Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1904/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2428/2016 de 22 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA
Nº de sentencia: 1904/2017
Núm. Cendoj: 41091340012017101792
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:5917
Núm. Roj: STSJ AND 5917:2017
Encabezamiento
RECURSO: 2428/16 - E SENTENCIA Nº 1904/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1904/2017
En el recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Ana María Traverso Pedrero en representación de D. Abel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Algeciras; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en autos número 297/15 se presentó demanda por D. Abel , sobre Despido y Cantidad, contra Eurogrúas Algeciras S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21/07/15 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
SEGUNDO:En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
'PRIMERO.- El actor, D. Abel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , presentó, el día 23 de agosto de 2013, demanda ante este Juzgado en la que se solicitaba que se reconociera al demandante una vinculación de 5 años con la empresa a fecha 12/06/13 a efectos de devengo del Complemento Personal de Vinculación, y que se le abonara la cantidad de 586,0692 € por este concepto. Asimismo, se solicitó que se reconociera el derecho del actor a que se le actualicen los salarios conforme a las subidas de IPC desde 2009 a 2012, en un porcentaje del 13,60%, reclamando que se le abonara por este concepto la cantidad de 2.298,052 euros -Testimonio de la demanda incorporado de oficio a las actuaciones-.
La demanda dio lugar al proceso 1057/2013, en el cual, el día 18 de febrero de 2015, se dictó Decreto aprobando la avenencia alcanzada entre las partes en los siguientes términos:
'La empresa reconoce la antigüedad reclamada por parte de los actores:
-Respecto de Abel , la antigüedad desde 17/07/2002.
-Respecto de Clemente , la antigüedad desde 12/03/2002.
En concepto de atrasos por antigüedad se reconoce adeudar por parte de la empresa por el periodo reclamado en la demanda, el importe bruto de 501,27 euros para Abel y de 389,09 euros brutos para Clemente .
En lo sucesivo se reconoce la antigüedad expresada a los efectos oportunos, reflejándose en la nómina.
En cuanto a la reclamación de IPC, igualmente por parte de la empresa reconoce que se le adeuda la revisión del IPC al 10,70%, de conformidad con la revisión de IPC real establecida en convenio hasta 2011. Así, por este concepto se reconoce adeudar por el periodo reclamado en la demanda a Abel , el importe bruto de 1694,08 euros y a Clemente , la cantidad bruta de 2028,08 euros.
En lo sucesivo se reconoce el incremento establecido, reflejándose en la nómina. Todo ello de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.
La empresa efectuará el pago de los importes indicados, una vez descontado IRPF y cotización a la Seguridad Social correspondiente, en la cuenta donde los actores percibían habitualmente sus nóminas, en el plazo de CINCO DIAS HABILES a contar desde el día de mañana, siendo los importes brutos adeudados a cada trabajador los siguientes:
-para Abel , la cantidad 2.195,35 EUROS.
-para Clemente , la cantidad bruta de 2.417,17 euros.
Los actores aceptan el ofrecimiento, con reserva del ejercicio de acciones correspondientes a la reclamación de IPC de los años posteriores a partir del año 2012.
Igualmente las partes se comprometen en el plazo de UN MES a revisar el IPC según el incremento previsto en el convenio colectivo hasta 2011 por 10,70% y correspondientes a los años 2013 y 2014, así como la forma de pago de las cantidades que en su caso se adeuden.'-Doc. nº 1 aportado por la parte actora-.
SEGUNDO.- El actor ha venido prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, con una antigüedad de 17-07- 2002, categoría profesional de Gruista,, siendo de aplicación a la relación laboral el I Convenio Colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas (BOJA núm. 147, de 24 de julio de 2008) -Nóminas aportadas como docs. Nº 2 por la parte actora y hecho no controvertido-.
TERCERO.- En el año 2013, el actor devengó un salario anual, según nóminas aportadas, de 19.369,54 euros -Doc. nº 2 aportado por la parte demandada-.
El IPC real de 2013 fue del 0,3% según el INE
En el año 2014, el actor devengó un salario anual, según nóminas aportadas, de 19.928,50 euros -Doc. nº 2 aportado por la parte demandada-.
El IPC real de 2014 fue de -1% según el INE.
En el mes de enero de 2015, el actor devengó un salario mensual, según nómina aportada, de 2.317,52 euros -Doc. nº 2 aportado por la parte demandada-.
Por su parte, según el INE, el IPC real del año 2009 fue del 0,8%, el del año 2010 fue del 3% , el del año 2011 fue del 2,4% y el de 2012 fue del 2,9%.
CUARTO.- El día 12-2-2015 , el actor presentó papeleta de Conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 25 de febrero de 2015 con el resultado de 'SIN AVENENCIA' -Doc nº 1 aportado con la demanda-.
El día 10-3-2014, la parte actora presentó papeleta de conciliación para la reclamación de los incrementos del IPC de 2013, celebrándose el acto el día 27 de marzo de 2014 con el resultado de 'SIN AVENENCIA'- Doc. nº 4 aportado por la parte actora-.
El día 31 de diciembre de 2014, la parte actora presentó papeleta de conciliación para reclamación de los incrementos del IPC de 2014, celebrándose el acto el día 15 de enero de 2015 con el resultado de 'SIN AVENENCIA' -Doc. nº 5 aportado por la parte actora-.
QUINTO.- El día 22 de mayo de 2015, se dictó Decreto en el ámbito de este procedimiento aprobando la avenencia alcanzada por las partes en los siguientes términos:
'Con carácter previo, la parte actora SE DESISTE de la reclamación de despido nulo por VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Con respecto a la acción de DESPIDO IMPROCEDENTE, por la empresa se reconoce la IMPROCEDENCIA del despido y no pudiendo readmitir al trabajador, le ofrece la INDEMNIZACIÓN legal correspondiente por importe de 33.010,11 euros.
Por la parte actora, se acepta el ofrecimiento y dada su condición de representante legal de los trabajadores, OPTA POR LA INDEMNIZACION.
Dicha cantidad será abonada en TRES PLAZOS de 11.003,37 euros cada uno de ellos, abonándose el primero de ellos en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS desde la firma de este acta; el segundo plazo el día 25/06/2015 y el tercer plazo el día 25/07/2015, mediante transferencia bancaria que se realizará en la cuenta corriente en la que el demandante venía percibiendo sus haberes.
Se fija por ambas partes como fecha de extinción del contrato el día 20/01/2015.
Con el percibo de esta cantidad, el trabajador reconoce no tener nada más que percibir por la acción de despido.
El impago de cualquiera de estos plazos, dará lugar a la ejecución por la cantidad que restare de pago.
Las partes acuerdan conciliar en las presentes actuaciones respecto a la acción de despido la demanda por despido en los términos redactados en este acta, MANTENIÉNDOSE la reclamación de CANTIDAD acumulada, en todos sus pedimentos, quedando señalada para el próximo día 08 de JULIO de 2015, a las 12:00 y 12:20 horas los actos de conciliación y juicio, respectivamente, ya habiendo sido citadas debidamente las partes presentes en este acto.'.
TERCERO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por Eurogrúas Algeciras S.L.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de cantidad, al haberse conciliado la de despido acumulada, al estar ya resuelta en los Autos 1057/2013 la revisión salarial relativa a la aplicación del 13,70% a los salarios de los años 2009 a 2012, por conciliación judicial, y respecto a los incrementos salariales del 2013 a 2015, no proceden al no estar previstos en el art. 44 del Convenio Colectivo aplicable, y respecto del complemento de vinculación del art. 46 de dicho Convenio Colectivo , porque nada se concreta y desglosa en la demanda ni en el escrito de desglose, ni se cita precepto aplicable, ni cantidad base ni porcentaje, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS , para modificar y ampliar el Hecho Probado 1º, con base en los folios 173 a 178 y la demanda, del siguiente tenor: 'El actor, D. Abel , mayor de edad, con DNI NUM000 , presentó, el día 23 de agosto de 2.013, demanda ante este Juzgado en la que se solicitaba que se le reconociera al demandante una vinculación de 5 años con la empresa a fecha 12/03/2013 a efectos de devengo del Complemento Personal de vinculación, y que se le abonara la cantidad de 586,0692 € por este concepto. Asimismo, se solicitó que se reconociera el derecho del actor a que se le actualicen los salarios conforme a las subidas de IPC reseñadas en su nóminas mensuales, y se le abone la cantidad de 2.298,052 €, de acuerdo con el desglose efectuado en el cuerpo de este escrito.
En el hecho octavo de la demanda se establece que 'finalizado el primer trimestre del año en curso la empresa demandada no ha dado fiel cumplimiento a lo acordado en la cláusula antes citada, debiendo proceder a la revisión del año 2.012, partiendo de la que también debió realizar en 2009, 2.010 y 2.011, que no ha realizado, limitándose a abonar cada año las diferencias de cantidad (tras presentar demanda en el juzgado) pero sin proceder a actualizar el concepto en las nóminas por lo que nuestros cálculos se efectúan aplicando el 13,60% sobre las cantidades abonadas.
En el hecho Noveno de la demanda se establece que se le adeuda al demandante la cantidad de 2.488,053€ correspondiente al siguiente desglose:
COMP
AD IPC
MES RETRIB TOTALES ATRASOS PERS REAL IMPORTE
ENERO 1140,06 13,60% 155,0482
FEBRERO 1162,06 13,60% 158,0402
MARZO 2978,63 13,60% 405,0937
EXT Mar 31,17 13,60% 4,23912
ABRIL 1292,31 13,60% 175,7542
MAYO 1403,06 13,60% 190,8162
JUNIO 803,53 13,60% 109,2801
EXT JULIO 495,86 13,60% 67,43696
JULIO 342,02 13,60% 46,51472
AGOSTO 1250,06 13,60% 170,0082
SEPTIEMBRE 1342,06 13,60% 182,5202
OCTUBRE 1392,31 13,60% 189,3542
NOVIEMBRE 886,28 13,60% 120,5341
EXTR DIC 872,72 13,60% 118,6899
DICIEMBRE 1505,31 13,60% 204,7222
TOTAL 2298,052
La demanda dio lugar al proceso 1057/2013, en el cual el día 18/0212015, se dictó Decreto aprobando la avenencia alcanzada entre las partes en los siguientes términos:
'la empresa reconoce la antigüedad reclamada por parte de los actores:
-Respecto de Abel , la antigüedad desde 17/07/2002.
-Respecto de Clemente , la antigüedad desde 12/03/2002.
En concepto de atrasos por antigüedad se reconoce adeudar por parte de la empresa por el periodo reclamado en la demanda, el importe brutos de 501,27 euros para Abel y de 389,09 euros brutos para Clemente .
En lo sucesivo se reconoce la antigüedad expresada a los efectos oportunos, reflejándose en la nómina.
En cuanto a la reclamación de IPC, igualmente por parte de la empresa reconoce que se adeuda la revisión del IPC al 10,70%, de conformidad con la revisión de IPC real establecida en Convenio hasta 2.011. Así por este concepto se reconoce adeudar por el periodo reclamado en la demanda a Abel , el importe bruto de 1.694,08 €, ya Clemente , la cantidad bruta de 2.028,08€.
En lo sucesivo se reconoce el incremento establecido, reflejándose en la nómina. Todo ello de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.
La empresa efectuará el pago de los importes indicados, una vez descontado IRPF y cotización a la Seguridad Social correspondiente, en la cuenta donde los actores percibían habitualmente sus nóminas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día de mañana, siendo los importes bruto adeudado a cada trabajador los siguientes:
- Para Abel , la cantidad 2.195,35€
- Para Clemente , la cantidad bruta de 2.417,17 €
- Los actores aceptan el ofrecimiento, con reserva del ejercicio de acciones correspondientes a la reclamación de IPC de los años posteriores a partir del año 2.012.
- Igualmente las partes se comprometen en el plazo de UN MES a revisar el IPC según el incremento previsto en el convenio colectivo hasta 2.011 por 10,70% y correspondiente a los años 2.013 y 2.014, así como la forma de pago de las cantidades que en su caso se adeuden'. Doc. n° 2 aportado por la parte actora'; modificar y ampliar el Hecho Probado 2º, conforme al BOJA, folios 102 a 111, del siguiente tenor: 'Las retribuciones establecidas para la categoría de conductor operador de grúa articulada en el I Convenio Colectivo de Grúas Móviles Autopropulsadas de Andalucía para el año 2.008, son las siguientes:
SALARIO BASE.......................................... 900,00€ x 15 pagas
Complemento personal de vinculación......... a los 15 años: 17% SB
Plus transporte ............................................ 120,00€ x 12 pagas
Plus asistencia ............................................. 90,00 € x 15 pagas
Plus especial productividad ........................ 20,00 €/día
Bolsa vacaciones ........................................ 150,00 € año
Desplazamiento y dietas:
10,00 € comida
10,00€ cena
Pernoctación y desayuno: 32,00 €
Ayuda escolar ............................................. 120,00 €/año'; y modificar y ampliar el Hecho Probado 3º, conforme folios 46 a 60, 138 a 153, del siguiente tenor: 'En el año 2.013 las retribuciones percibidas por el trabajador fueron las siguientes:
Mes enero
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento persona! de vinculación ....... 30,06 €
Plus especial productividad ......................... 12,00 €
Plus presencia .............................................. 31,50€
Plus asistencia ............................................. 90,00 €
Plus transporte ............................................. 120,00€
Dietas .......................................................... 40,00€
Total devengado .......................................... 1223,56€
Mes febrero
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento personal de vinculación ....... 30,06 €
Plus especial productividad ......................... 24,00 €
Plus presencia .............................................. 26,25€
Plus asistencia ............................................. 90,00€
Plus transporte ............................................. 120,00€
Dietas ........................................................... 90,00€
Total devengado ........................................... 1.280,31€
Mes marzo
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento personal de vinculación ....... 30,06€
Plus especial productividad ......................... 20,00 €
Plus presencia .............................................. 23,63€
Plus actividad .............................................. 120,00€
Plus asistencia ............................................. 90,00€
Plus transporte ............................................. 60,00€
Dietas ........................................................... 60,00€
Total devengado .......................................... 1.363,68€
Extra beneficio
Extra beneficio (1/01 2012 a 31/12/2012) .... 872,72€
Mes abril
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06 €
Plus especial productividad .......................... 18,00€
Plus presencia ............................................... 42,00€
Plus asistencia .............................................. 90,00 €
Plus transporte .............................................. 60,00€
Dietas ............................................................ 60,00€
Total devengado ........................................... 1.260,06€
Mes Mayo
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06 €
Plus especial productividad .......................... 24,00 €
Plus presencia ............................................... 57,75 €
Plus asistencia ............................................... 90,00€
Plus transporte .............................................. 120,00 €
Dietas ............................................................ 80,00€
Total devengado ........................................... 1.301,81 €
Mes junio
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06 €
Plus especial productividad .......................... 42,00 €
Plus presencia ............................................... 115,50 €
Plus asistencia .............................................. 90,00€
Plus transporte ............................................. 120,00 €
Dietas ........................................................... 190,00€
Total devengado .......................................... 1.487,56€
Extra verano
Extra verano (1/01/12 a 30/06/13) .............. 918,05€
Mes julio
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento personal de vinculación ....... 30,06€
Plus especial productividad ......................... 26,00 €
Plus presencia .............................................. 52,50€
Plus asistencia .............................................. 90,00 €
Plus transporte ............................................. 120,00€
Dietas ........................................................... 100,00€
Total devengado .......................................... 1.318,56€
Mes agosto
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento personal de vinculación ....... 30,06 €
Plus especial productividad ......................... 28,00 €
Plus presencia .............................................. 141,75 €
Plus actividad ............................................... 115,50€
Plus asistencia .............................................. 90,00€
Plus transporte .............................................. 120,00 €
Dietas ............................................................ 90,00€
Total devengado ............................................ 1.515,31€
Mes septiembre
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento personal de vinculación ....... 30,06 €
Plus especial productividad ......................... 24,00 €
Plus presencia .............................................. 42,00 €
Plus asistencia ............................................. 90,00€
Plus transporte ............................................ 120,00 €
Dietas ........................................................... 110,00€
Total devengado .......................................... 1.316,06€
Mes octubre
SALARIO BASE ........................................ 900,00 €
Complemento personal de vinculación ....... 30,06 €
Plus especial productividad ........................ 28,00 €
Plus presencia ............................................. 110,25€
Plus asistencia ............................................. 90,00 €
Plus transporte ............................................. 120,00€
Dietas ........................................................... 120,00 €
Plus parada ................................................... 91,87€
Total devengado ........................................... 1.490,18 €
Mes noviembre
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06 €
Plus especial productividad ......................... 40,00 €
Plus presencia .............................................. 257,25€
Plus actividad ............................................... 12,00 €
Plus asistencia .............................................. 90,00 €
Plus transporte .............................................. 120,00 €
Dietas ........................................................ 130,00€
Total devengado ........................................ 1.579,31€
Mes diciembre
SALARIO BASE ...................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ..... 30,06€
Plus especial productividad ....................... 30,00 €
Plus presencia ............................................ 152,25 €
Plus asistencia ........................................... 90,00 €
Plus transporte .......................................... 120,00€
Dietas ........................................................ 100,00€
Total devengado ....................................... 1.422,31 €
Extra diciembre
Extra diciembre ........................................ 1.1020, 06 €
La suma total de las cantidades percibidas asciende a 19.369,54 € El IPC del año 2013 fue del 0,3 % según el INE.
En el año 2.014 las retribuciones percibidas por el trabajador fueron las siguientes:
Mes enero
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06€
Plus especial productividad ......................... 26,00 €
Plus presencia ............................................... 157,50€
Plus actividad ............................................... 210,00€
Plus asistencia .............................................. 90,00€
Plus transporte .............................................. 120,00 €
Dietas ............................................................ 100,00€
Total devengado ........................................... 1633,56€
Mes febrero
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06€
Plus especial productividad .......................... 36, 00 €
Plus presencia ............................................... 147,00€
Plus asistencia .............................................. 90,00 €
Plus transporte .............................................. 120,00€
Dietas ............................................................ 140,00€
Total devengado ............................................ 1.463,06€
Mes marzo
SALARIO BASE .......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ......... 30,06€
Plus especial productividad .......................... 28,00€
Plus presencia ............................................... 126,00€
Plus actividad ............................................... 120,00 €
Plus asistencia .............................................. 90,00€
Plus transporte .............................................. 120,00€
Dietas ............................................................ 10,00€
Dieta cotizable .............................................. 80,00€
Total devengado ........................................... 1.384,06€
Extra beneficio
Extra beneficio (1/01 2013 a 31/12/2013) .... 1.020,06€
Mes abril
SALARIO BASE .......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ......... 30,06€
Plus especial productividad ........................... 26,00 €
Plus presencia ................................................ 99,75 €
Plus asistencia ................................................ 90,00€
Plus transporte ................................................ 120,00 €
Dietas ............................................................. 40,00€
Dieta cotizable ............................................... 40,00€
Total devengado ............................................ 1.345,81€
Mes Mayo
SALARIO BASE .......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ......... 30,06 €
Plus especial productividad .......................... 28,00 €
Plus presencia ............................................... 94,50 €
Plus actividad ................................................ 47,25 €
Plus asistencia ............................................... 90,00 €
Plus transporte .............................................. 120,00€
Dietas ............................................................ 30,00€
Dieta cotizable .............................................. 10,00€
Total devengado ............................................ 1.349,81 €
Mes junio
SALARIO BASE ........................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación .......... 30,06€
Plus especial productividad ............................ 26,00 €
Plus presencia ................................................. 42,00 €
Plus actividad ................................................. 36,75 €
Plus asistencia ................................................ 90,00 €
Plus transporte ................................................ 120,00€
Dietas ............................................................. 30,00€
Dieta cotizable ............................................... 130,00€
Total devengado ............................................ 1.404,81€
Extra verano
Extra verano (1/07/13 a 30/06/14) ................ 1.020,06€
Julio
SALARIO BASE ........................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación .......... 30,06 €
Plus especial productividad ............................ 8,00 €
Plus presencia ................................................. 10,50€
Plus actividad ............................................... 21,00 €
Plus asistencia .............................................. 90,00 €
Plus transporte ............................................. 120,00 €
Dietas ........................................................... 10,00€
Dieta cotizable ............................................. 20,00€
Total devengado ........................................... 1.209,56 €
Mes agosto
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06 €
Plus especial productividad .......................... 20,00 €
Plus presencia ............................................... 105,00 €
Plus actividad ................................................ 63,00 €
Plus asistencia ............................................... 90,00 €
Plus transporte .............................................. 120,00 €
Dietas ............................................................ 40,00€
Dieta cotizable .............................................. 40,00€
Total devengado ........................................... 1.408,06€
Mes septiembre
SALARIO BASE ......................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ........ 30,06 €
Plus especial productividad .......................... 34,00 €
Plus presencia ............................................... 194,25€
Plus actividad ............................................... 174,00 €
Plus asistencia ............................................. 90,00€
Plus transporte ............................................ 120,00 €
Dietas .......................................................... 50,00 €
Dieta cotizable ............................................ 100,00€
Total devengado .......................................... 1.692,31 €
Mes octubre
Plus especial productividad ......................... 16,00€
Plus actividad .............................................. 127,50€
Dietas .......................................................... 10,00€
IT enfermedad S. Social .............................. 711,45 €
IT enfermedad a cargo empresa .................. 455,33€
Dieta cotizable ............................................ 60,00 €
Total devengado ......................................... 1.380,28€
Mes noviembre
SALARIO BASE ....................................... 810,00 €
Complemento personal de vinculación ...... 27,05 €
Plus especial productividad ........................ 16,00 €
Plus presencia ............................................. 257,25 €
Plus actividad .............................................. 15,75€
Plus asistencia ............................................. 81,00 €
Plus transporte ............................................ 108,00€
Dietas .......................................................... 60,00€
IT enfermedad S. Social ............................. 142,29 €
Dieta cotizable ............................................ 10,00€
Salario en especie seguros .......................... 16,01 €
Total devengado ......................................... 1.286,10€
Mes diciembre
SALARIO BASE ....................................... 900,00 €
Complemento personal de vinculación ...... 30,06€
Plus especial productividad ........................ 22,00 €
Plus presencia ............................................. 52,50 €
Plus actividad .............................................. 75,00 €
Plus asistencia ............................................. 90,00€
Plus transporte ............................................. 120,00 €
Dietas ........................................................... 70,00 €
Dieta cotizable ............................................. 30,00€
Salario en especie seguros ........................... 14,85€
Total devengado ........................................... 1.404,41€
Extra diciembre
Extra diciembre ............................................ 926,55€
La suma total de las cantidades percibidas asciende a 19.928,50€.
El IPC del año 2014 fue del -1% según el INE.
En el año 2.015 las retribuciones percibidas por el trabajador fueron las siguientes:
Mes enero
SALARIO BASE .................................................. 600,00 €
Complemento personal de vinculación ................. 20,04€
Plus especial productividad .................................. 2,00 €
Plus presencia ....................................................... 10,50€
Plus asistencia ....................................................... 60,00 €
Extra verano .......................................................... 473,20 €
Extra Navidad ....................................................... 56,67€
Extra Beneficio ..................................................... 926,55 €
Vacaciones ............................................................ 76,00€
Plus transporte ...................................................... 80,00 €
Dietas .................................................................... 10,00€
Total devengado .................................................... 2.317,52€
En el mes de enero de 2.015, el actor devengó un salario mensual, según nómina apodada, de 2.317,52€, doc. n°2 apodado por la parte demandada.
Por su parte, según el INE, el IPC real del año 2.009 fue del 0,8€, el del año 210 fue del 3%, el del año 2.011 fue del 2,4 % y el de 2.012 fue del 2,9 %
El IPC del año 2014 fue del -1 % según el INE'.
El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, 'la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998 , 17 de septiembre de 2004 , 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ) y sent. Recaída en Rec. 484/2015:
l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
2°.- Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.
3°.- Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
4°.- Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.
La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado o no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su conjunto sin otras limitaciones que las derivadas de la 'sana crítica' ( arts. 316 , 348 , 376 y 382 de la LEC ), esto es, sin llegar a conclusiones totalmente ilógicas o absurdas. La libre facultad del juzgador para valorar la prueba con arreglo a la 'sana crítica' únicamente se ve constreñida por las reglas legales de valoración establecidas para pruebas concretas ( art. 1218 y 1225 del Código Civil , 319.1 y 2 , y 326.1 de la LEC , respecto de los documentos, según sean públicos, privados o administrativos), no siendo este el caso de autos, conforme SSTS del Pleno de 20-10-2015, Rec nº 172/2014 , y de 18-3-2016, Rec nº 78/2015 , pues lo que se pretende es una nueva valoración, subjetiva y parcial, de toda la prueba, y no cabe la cita genérica de documental, ni de la misma se desprende, sin conjeturas e hipótesis, lo pretendido, no siendo hábil a efectos revisorios, su propia demanda, ni una norma jurídica, todo ello frente a la valoración efectuada en la instancia por las reglas del art. 97.2 LRJS , no evidenciándose el error que se alega.
SEGUNDO:Y como censura jurídica y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS , se alega la infracción de los arts. 4.2.f ), 29.1 y 26 ET , 46 y 44 del Convenio Colectivo , con cita de STS sobre los incrementos salariales debidos, repitiendo los argumentos de su demanda y subsidiariamente, solicita que le corresponden los incrementos salariales por las subidas del IPC del 2009 al 2011 y que se le actualicen los salarios conforme IPC de años siguientes y que constan los datos precisos del art. 46 del Convenio Colectivo .
Esta Sala no comparte los argumentos del recurrente, y partiendo del relato fáctico de la sentencia de instancia, no modificado, consta que respecto a la reclamación de revisión salarial, relativa a la aplicación del 13,70% a los salarios para los años 2.009, 2010, 2011 y 2012, se observa que esta petición ya se realizó por el actor en el ámbito del proceso registrado con el nº 1057/2013, en el que se llegó un acuerdo respecto a esta cuestión que quedó aprobado por Decreto de fecha 18-2-2015, en el que se acordó que por el período reclamado (incrementos salariales desde 2009 a 2012) se le abonaría al actor la cantidad bruta de 1.694,08 euros brutos, estando pues esas cantidades resueltas en dicho procedimiento, sin que consten incumplimientos o que la ahora recurrente hubiera seguido los trámites del art. 68 LRJS a tal fin, y respecto de las normas aplicables el I Convenio Colectivo andaluz de la empresa Grúas Móviles Autopropulsadas, que preveía un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 pero cuya prórroga no discute la parte demandada, razón por la cual no cabe plantearse cuestión alguna sobre la ultractividad del convenio al amparo de lo dispuesto en el vigente art. 86.3 ET y la interpretación que del mismo realiza la reciente jurisprudencia en sentencias como la STS 22-12-2014 , pues tampoco se ha aportado prueba de que se hayan dado en este caso las circunstancias previstas en el citado precepto legal.
Así, el art. 44 del convenio aplicable establece que'Las retribuciones salariales base en el año 2008 para las distintas categorías profesionales del Convenio serán las que se detallan en las tablas recogidas en el Anexo II, y que servirá de base para el cálculo del incremento retributivo del siguiente año.
Respecto a las dietas y kilometraje por desplazamiento, se aplicarán las cuantías reflejadas igualmente, en las tablas del Convenio a partir de la firma del mismo.
Para los años 2009, 2010 y 2011 se acuerdan los siguientes incrementos, en todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos del Convenio (a excepción de las garantías ad personam cuando se prevea su congelación, como es el caso previsto en el artículo 46 del presente Convenio), en curso aumentado en los porcentajes descritos para cada año, con cláusula de revisión de todos los conceptos al IPC real del año en curso, abonándose la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año en curso, haciéndolo efectivo en el transcurso del primer trimestre del año siguiente, consolidándose en la masa salarial:
2009: Incremento del IPC real + 3%.
2010: Incremento del IPC real + 0,5%.
2011: Incremento del IPC real + 1%.',por lo que consta que en el año 2014 no hubo incremento del IPC y que incremento del 2015, no se puede reclamar hasta Abril 2016, y respecto al año 2013, conforme al citado art. 44 convencional, éste no prevé subidas salariales para años sucesivos posteriores al 2011.
Por otro lado el artículo 46 del convenio aplicable, que regula el Complemento personal de vinculación, establece que 'El personal afectado por este Convenio percibirá una compensación económica, en concepto de complemento personal de vinculación con arreglo a los porcentajes siguientes por cada tramo de prestación efectiva de servicios:
- A los tres años: El 3,34% del salario base.
- A los cinco años: El 7,78% del salario base.
- A los diez años: El 12% del salario base.
- A los quince años: El 17% del salario base.
- A los veinte años: El 22% del salario base.
La aplicación del complemento personal de vinculación previsto en el presente Convenio se regirá por las siguientes reglas:
A) Trabajadores cuya norma colectiva preexistente contemplaba el concepto antigüedad o lo percibiera como garantía personal.
A.1. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio percibieran más remuneración por antigüedad que la máxima prevista en el mismo (22% del salario base), conservarán la diferencia en un complemento garantía ad personan de vinculación. Citado complemento permanecerá congelado, no siendo absorbible, pero tampoco revisable con los incrementos salariales que sufra el Convenio.
A.2. Para aquellos/as trabajadores/as que en su empresa, o convenio de aplicación hasta el momento, perciban remuneración por concepto de antigüedad en cuantía inferior a la máxima prevista en el presente convenio, se les aplicará la nueva en el escalado más cercano por debajo. El resto se lleva a un complemento denominado garantía ad personam que es susceptible de absorción y compensación (casuística:
Si tiene más de diez años de antigüedad y menos de quince años, pero su remuneración por antigüedad es superior al 17% del salario base (quince años de vinculación), se le asignará 15 años de vinculación). A partir de la firma del Convenio, comienza a devengar el próximo tramo de la nueva escala acordada.
B) Trabajadores cuya norma colectiva preexistente no contemplaba el concepto de antigüedad.
B.1. Trabajadores con menos de 5 años de antigüedad en la empresa a la fecha de firma del presente Convenio: Devengarán un trienio a contar desde la firma del presente Convenio.
B.2. Trabajadores con 5 o más años de antigüedad en su empresa a la fecha de la firma del presente Convenio: Se le asignará un trienio, desde este momento continuará su cuenta como si tuviera 3 años de vinculación.
B.3. Trabajadores con más de 15 años de antigüedad en su empresa a la fecha de la firma del presente Convenio: Se le asignará un quinquenio, desde este momento continuará su cuenta como si tuviera 5 años de vinculación' y no detallándose en la demanda ni en escrito de desglose la cantidad, ni se cita precepto aplicable, ni cantidad base ni porcentaje, se impone el fracaso del motivo y del Recurso y la confirmación de la sentencia de instancia. Sin costas.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Abel frente a las entencia dictada el 21.7.2015 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras, en autos sobre Despido y Cantidad, promovidos por el recurrente contra EUROGRÚAS ALGECIRAS S.L., debemos confirmar dicha sentencia. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos';
b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción';
c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
