Última revisión
15/03/2018
Sentencia SOCIAL Nº 192/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 160/2017 de 15 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 192/2017
Núm. Cendoj: 20069440042017100014
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:78
Núm. Roj: SJSO 78:2017
Encabezamiento
En Donostia, a quince de Junio del dos mil diecisiete.
Antecedentes
Hechos
Tras el alta médica, D. Severiano se reincorporó a su puesto de trabajo, en el que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, realizando las tareas propias del mismo.
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Severiano padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Accidente de trabajo el 7 de Diciembre del 2.015, en el que resultó con rotura completa de los músculos supraespinoso e infraespinoso del hombro izquierdo con retracción de los vientres musculares, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 18 de Enero del 2.016, operación en la que se realizó una acromioplastia con tres anclajes con buena sujeción, realizando a continuación tratamiento de rehabilitación'; discutiéndose si las mismas reducen la capacidad laboral de la actora en más de un 33%, tal y como exige el artículo 194-1 a) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente parcial, o en su caso cual sea la valoración de estas lesiones conforme al baremo de accidentes de trabajo.
El actor solicita con carácter principal que se le reconozca una situación de invalidez permanente parcial, con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, resultando un examen de los diversos informes médicos aportados a los autos que el actor sufrió un accidente de trabajo el 7 de Diciembre del 2.015, en el que resultó con rotura completa de los músculos supraespinoso e infraespinoso del hombro izquierdo con retracción de los vientres musculares, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 18 de Enero del 2.016, operación en la que se realizó una acromioplastia con tres anclajes con buena sujeción, realizando a continuación tratamiento de rehabilitación, puntos estos en los que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de afectación actual, folio 59.
Como consecuencia de las lesiones que padece el actor en el hombro izquierdo, tiene una limitación de la movilidad de esa articulación, limitación que es mayor del 50%, ya que el movimiento de antepulsión alcanza 100º, el movimiento de abducción 95º, el movimiento de rotación externa llega a la nuca y el movimiento de rotación interna llega a la vértebra L5, y además como consecuencia de la operación que se le realizó, le ha quedado una cicatriz de 9 centímetros en el hombro izquierdo, conjunto de menoscabos funcionales que se recogen en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 60.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la categoría profesional del actor es la de capataz forestal, la cual es una profesión de mando intermedio, y de contenido claramente intelectual, ya que debe organizar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de un equipo de personas a su cargo, y en la que no se requiere ni una especial destreza manual ni tampoco requiere esfuerzo físico, pues no se trata de una profesión en la que se deban realizar tareas de carácter manual, aunque eventualmente pueda realizarlas con carácter secundario en auxilio del personal a su cargo.
Las lesiones que padece el actor le afectan a la movilidad del hombro del brazo auxiliar de su actividad manual, y si bien limitan la movilidad de esa articulación en más del 50%, las lesiones que padece el actor no afectan a las demás articulaciones del brazo izquierdo, es decir al codo y a la muñeca, y el actor conserva la plena funcionalidad del brazo rector de su actividad manual, ya que es una persona diestra, como declaró en el acto de la vista oral, y en el brazo derecho no tiene ningún tipo de lesión.
Si bien la profesión del actor comprende una pluralidad de tareas, las tareas que caracterizan su puesto de trabajo no son las tareas de carácter manual que puede realizar en auxilio del personal a su cargo, sino las tareas de organización, coordinación y dirección del trabajo del personal a su cargo, que son tareas de carácter intelectual, área en la que el actor no tiene ninguna lesión, y que por ello conserva en su integridad.
Dado que las lesiones que padece el actor se centran en una única articulación del brazo auxiliar de su actividad manual, en una profesión que es esencialmente una profesión de carácter intelectual, a juicio de este Juzgado las lesiones que padece el actor no reducen su capacidad laboral en más de una tercera parte, por lo que el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina que esta petición del actor deba ser desestimada.
Con carácter subsidiario, el actor solicita que se valore la cicatriz que le ha quedado como consecuencia de la operación quirúrgica que se le realizó el 18 de Enero del 2.016, que es una cicatriz 9 centímetros en el hombro izquierdo, y solicita que la misma se le indemnice conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo, en la cuantía máxima establecida para este número del baremo de accidentes de trabajo, 2.130 euros.
En primer lugar debe señalarse que la existencia de la cicatriz es algo indubitado, pues la misma se recoge en la práctica totalidad de los informes médicos incorporados a los autos, así se recoge la existencia de esta cicatriz en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 60, así como en el informe de la Mutua, folio 74.
Apreciada la existencia de la cicatriz cuya valoración solicita el actor, se debe tener en cuenta las características de la misma para proceder a su valoración conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo, y en este punto se deben señalar que esta cicatriz además de su tamaño, 9 centímetros, y su localización en el hombro izquierdo, no presenta ninguna característica especial.
Teniendo en cuenta estas características, este Juzgado entiende que esa cicatriz que tiene el actor debe ser valorada en la cuantía de 900 euros, debiendo estimarse esta petición del actor en estos términos.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimo parcialmente la demanda, declaro que D. Severiano no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y que la cicatriz que le ha quedado en el hombro izquierdo debe ser valorada conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo en cuantía de 900 euros, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia' a abonar a D. Severiano la cantidad de 900 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La entidad colaboradora recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta 'Depósitos y Consignaciones' de la entidad bancaria 'Banco de Santander', cuenta que tiene el número de clave 1.854, la cantidad objeto de la condena, y además deberá depositar en la misma cuenta la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado, indicándose en este resguardo el número del expediente precedido de los dígitos '65' (código de identificación del procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

