Sentencia SOCIAL Nº 192/2...io de 2017

Última revisión
15/03/2018

Sentencia SOCIAL Nº 192/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 160/2017 de 15 de Junio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 192/2017

Núm. Cendoj: 20069440042017100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:78

Núm. Roj: SJSO 78:2017


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 192/17

En Donostia, a quince de Junio del dos mil diecisiete.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160/17-4, sobre accidente de trabajo, actuando de una parte D. Severiano , asistido por el letrado D. Carmelo Merino Sierra, y de otra el letrado D. Iñaki Esnal Zalakain, en representación de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia', y la letrada Dª Pilar Rojas Marín, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y no comparece pese a estar citada en legal forma la Diputación Foral de Gipuzkoa, a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El 8 de Marzo del 2.017 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Severiano solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, en base a las lesiones articulares que padece, y subsidiariamente que se valorara la cicatriz que le ha quedado conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo, en cuantía de 2.150 euros; a lo que se oponen las representaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia', al considerar que D. Severiano no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita, y que las lesiones que padece son indemnizables conforme al número 71 del baremo de accidentes de trabajo, en cuantía de 990 euros.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 13 de Marzo del 2.017, celebrándose el acto de la vista oral el 18 de Mayo del 2.017, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Severiano viene prestando sus servicios para la Diputación Foral de Gipuzkoa desde el 1 de Agosto del 2.003, con la categoría profesional de capataz forestal, consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en organizar, coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de un equipo de entre cinco y siete personas, y ayudarles en las tareas que realizan, que comprenden la limpieza y el mantenimiento de pastos.

SEGUNDO.- El 7 de Diciembre del 2.015, D. Severiano sufrió un accidente de trabajo al caerse en el monte mientras realizaba sus tareas de capataz, pasando a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia', los cuales le dieron el alta médica el 25 de Mayo del 2.016.

Tras el alta médica, D. Severiano se reincorporó a su puesto de trabajo, en el que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, realizando las tareas propias del mismo.

TERCERO.- El 1 de Agosto del 2.016, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia' inició un expediente administrativo para valorar el estado de D. Severiano , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de Octubre del 2.016, en la cual se reconocieron a D. Severiano las siguientes lesiones: 'Accidente de trabajo 7-12-15 con contusión hombro izquierdo. Rotura supra e infraespinoso y derrame subacromio subdeltoideo. IQ 18-1-16 acromioplastia antero lateral, bursectomía y tres anclajes de los supra e infraespinosos. Cicatriz posquirúrgica en hombro izquierdo de aproximadamente 9 centímetros. Hombro izquierdo con balance articular activo: 100º anteflexión y 95º abducción, rotación externa a nuca e interna a L5. Balance articular pasivo consigue 15º-20º más de movilidad con dolor'; considerando las mismas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según el número 71 del baremo de accidentes de trabajo en cuantía de 990 euros, siendo responsable del abono de esta cantidad la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia'.

CUARTO.- D. Severiano padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Accidente de trabajo el 7 de Diciembre del 2.015, en el que resultó con rotura completa de los músculos supraespinoso e infraespinoso del hombro izquierdo con retracción de los vientres musculares, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 18 de Enero del 2.016, operación en la que se realizó una acromioplastia con tres anclajes con buena sujeción, realizando a continuación tratamiento de rehabilitación'. D. Severiano es diestro.

QUNTO.- Las lesiones que padece D. Severiano le producen los siguientes déficits funcionales: 'Limitación de la movilidad del hombro izquierdo, alcanzando el movimiento de antepulsión 100º, el movimiento de abducción 95º, el movimiento de rotación externa llega a la nuca y el movimiento de rotación interna llega a la vértebra L5. Cicatriz posquirúrgica de 9 centímetros en el hombro izquierdo'.

SEXTO.- La base reguladora de D. Severiano es la de 2.994,17 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de Noviembre del 2.016.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Severiano padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Accidente de trabajo el 7 de Diciembre del 2.015, en el que resultó con rotura completa de los músculos supraespinoso e infraespinoso del hombro izquierdo con retracción de los vientres musculares, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 18 de Enero del 2.016, operación en la que se realizó una acromioplastia con tres anclajes con buena sujeción, realizando a continuación tratamiento de rehabilitación'; discutiéndose si las mismas reducen la capacidad laboral de la actora en más de un 33%, tal y como exige el artículo 194-1 a) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente parcial, o en su caso cual sea la valoración de estas lesiones conforme al baremo de accidentes de trabajo.

SEGUNDO.- Petición principal, invalidez permanente parcial.

El actor solicita con carácter principal que se le reconozca una situación de invalidez permanente parcial, con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, resultando un examen de los diversos informes médicos aportados a los autos que el actor sufrió un accidente de trabajo el 7 de Diciembre del 2.015, en el que resultó con rotura completa de los músculos supraespinoso e infraespinoso del hombro izquierdo con retracción de los vientres musculares, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 18 de Enero del 2.016, operación en la que se realizó una acromioplastia con tres anclajes con buena sujeción, realizando a continuación tratamiento de rehabilitación, puntos estos en los que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de afectación actual, folio 59.

Como consecuencia de las lesiones que padece el actor en el hombro izquierdo, tiene una limitación de la movilidad de esa articulación, limitación que es mayor del 50%, ya que el movimiento de antepulsión alcanza 100º, el movimiento de abducción 95º, el movimiento de rotación externa llega a la nuca y el movimiento de rotación interna llega a la vértebra L5, y además como consecuencia de la operación que se le realizó, le ha quedado una cicatriz de 9 centímetros en el hombro izquierdo, conjunto de menoscabos funcionales que se recogen en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 60.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la categoría profesional del actor es la de capataz forestal, la cual es una profesión de mando intermedio, y de contenido claramente intelectual, ya que debe organizar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de un equipo de personas a su cargo, y en la que no se requiere ni una especial destreza manual ni tampoco requiere esfuerzo físico, pues no se trata de una profesión en la que se deban realizar tareas de carácter manual, aunque eventualmente pueda realizarlas con carácter secundario en auxilio del personal a su cargo.

Las lesiones que padece el actor le afectan a la movilidad del hombro del brazo auxiliar de su actividad manual, y si bien limitan la movilidad de esa articulación en más del 50%, las lesiones que padece el actor no afectan a las demás articulaciones del brazo izquierdo, es decir al codo y a la muñeca, y el actor conserva la plena funcionalidad del brazo rector de su actividad manual, ya que es una persona diestra, como declaró en el acto de la vista oral, y en el brazo derecho no tiene ningún tipo de lesión.

Si bien la profesión del actor comprende una pluralidad de tareas, las tareas que caracterizan su puesto de trabajo no son las tareas de carácter manual que puede realizar en auxilio del personal a su cargo, sino las tareas de organización, coordinación y dirección del trabajo del personal a su cargo, que son tareas de carácter intelectual, área en la que el actor no tiene ninguna lesión, y que por ello conserva en su integridad.

Dado que las lesiones que padece el actor se centran en una única articulación del brazo auxiliar de su actividad manual, en una profesión que es esencialmente una profesión de carácter intelectual, a juicio de este Juzgado las lesiones que padece el actor no reducen su capacidad laboral en más de una tercera parte, por lo que el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina que esta petición del actor deba ser desestimada.

TERCERO.- Petición subsidiaria, indemnización de la cicatriz que le ha quedado al actor conforme al baremo de accidentes de trabajo.

Con carácter subsidiario, el actor solicita que se valore la cicatriz que le ha quedado como consecuencia de la operación quirúrgica que se le realizó el 18 de Enero del 2.016, que es una cicatriz 9 centímetros en el hombro izquierdo, y solicita que la misma se le indemnice conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo, en la cuantía máxima establecida para este número del baremo de accidentes de trabajo, 2.130 euros.

En primer lugar debe señalarse que la existencia de la cicatriz es algo indubitado, pues la misma se recoge en la práctica totalidad de los informes médicos incorporados a los autos, así se recoge la existencia de esta cicatriz en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 60, así como en el informe de la Mutua, folio 74.

Apreciada la existencia de la cicatriz cuya valoración solicita el actor, se debe tener en cuenta las características de la misma para proceder a su valoración conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo, y en este punto se deben señalar que esta cicatriz además de su tamaño, 9 centímetros, y su localización en el hombro izquierdo, no presenta ninguna característica especial.

Teniendo en cuenta estas características, este Juzgado entiende que esa cicatriz que tiene el actor debe ser valorada en la cuantía de 900 euros, debiendo estimarse esta petición del actor en estos términos.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda, declaro que D. Severiano no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y que la cicatriz que le ha quedado en el hombro izquierdo debe ser valorada conforme al número 110 del baremo de accidentes de trabajo en cuantía de 900 euros, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'Mutualia' a abonar a D. Severiano la cantidad de 900 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La entidad colaboradora recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta 'Depósitos y Consignaciones' de la entidad bancaria 'Banco de Santander', cuenta que tiene el número de clave 1.854, la cantidad objeto de la condena, y además deberá depositar en la misma cuenta la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado, indicándose en este resguardo el número del expediente precedido de los dígitos '65' (código de identificación del procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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