Última revisión
07/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 195/2018, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 4, Rec 509/2017 de 23 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 195/2018
Núm. Cendoj: 06015440042018100046
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2536
Núm. Roj: SJSO 2536:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00195/2018
En la ciudad de Badajoz, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido y reclamación de cantidad, instado por el letrado Sr. Rangel, en nombre y representación de Dª. Juana , contra las empresas SUNRISE EXTREM, SL y LA CESTA DIARIA 11, SL.
Antecedentes
Hechos
Las partes firmaron un documento en el que acordaban una cantidad indemnizatoria de 3.714,31 €, en el caso de que el contrato se resolviera antes de los doce meses desde la fecha de alta en la empresa.
Comunica al trabajador
Dº/ª Juana con NIF NUM000 dado/a de alta en esta empresa con fecha 20/01/2017, con fecha de baja 30/06/2017 y cuyo motivo de baja es Baja por despido por casus objetivas trabajador,
Que
Según datos mencionados anteriormente, finaliza el contrato suscrito con Vd., con fecha arriba indicada.
En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará resuelta a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.
Al mismo tiempo le acompañamos copia de la liquidación de sus retribuciones a la fecha de su cese.
Lo que se notifica a todos los efectos.
Fundamentos
En particular, lo relativo a la categoría profesional, salario (integrado a efectos de despido por salario base más p. p. extras) y antigüedad de la trabajadora, resulta de las nóminas de la misma.
De otra parte, no ha quedado acreditado que se haya producido una sucesión empresarial entre las empresas codemandadas en este procedimiento, porque no se deduce de ninguna de las pruebas practicadas, ni siquiera del anexo al contrato de trabajo presentado, porque este último documento lo que acredita es que las partes pactaron una indemnización para el caso de que el contrato se resolviera antes de doce meses, sin que conste que tuviera intervención en la misma la empresa LA CESTA DIARIA 11, SL, y sin que de las demás pruebas se deduzca, como afirma la demanda, que la trabajadora venga prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo, sin solución de continuidad, desde el día 5 de marzo de 2007.
Por ello, teniendo en cuenta la insuficiente carta de despido y que no se han probado aquellos hechos, según disponen los artículos 53.1 y 4 , 55 del ET y 108.1 de la LJS, procede declarar el despido como improcedente, fijando como indemnización de la trabajadora la que las partes fijaron en el anexo firmado por ambos, dado que es superior a la que le correspondería, atendida su antigüedad, aplicando los parámetros establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
También ha de desestimarse la segunda de las peticiones, dado que el cálculo de la indemnización por despido objetivo se realiza atendiendo a una antigüedad distinta a la que se fija en los hechos probados de esta sentencia, debiendo tenerse en cuenta, además, que el despido ha sido declarado improcedente.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
