Sentencia SOCIAL Nº 197/2...yo de 2018

Última revisión
21/02/2019

Sentencia SOCIAL Nº 197/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 841/2017 de 21 de Mayo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 197/2018

Núm. Cendoj: 09059440012018100096

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:6200

Núm. Roj: SJSO 6200:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2017 0002605

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000841 /2017

DEMANDANTE: Dª. Loreto

ABOGADO: D.JOSE ANTONIO LOPEZ DEL VALLE

DEMANDADOS:JUNTA CASTILLA Y LEON, Maribel

ABOGADO:LETRADO DE LA COMUNIDAD, DAVID YOLDI RIOS

SENTENCIA Nº. 197/18

En BURGOS, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de despido nº 841/17 a instancia de DOÑA Loreto , que comparece asistida por don José Antonio López del Valle, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), asistida por el Letrado de la entidad don Juan José González, DOÑA Maribel , representada y asistida por el Letrado don David Yoldi Ríos, en nombre de SU MAJESTAD EL REY, ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-DOÑA Loreto presentó demanda en procedimiento de despido contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), posteriormente ampliada contra DOÑA Maribel , en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Debido a la jubilación parcial de don Antonio , personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León, con competencia funcional de almacenero (almacenero de 1ª), se formalizó contrato de relevo con don Benedicto desde el 16/11/2016 hasta el 27/04/2020, sin embargo, en fecha 11 de septiembre de 2017 a este trabajador le fue reconocida una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, por lo que con base en el RD 1131/2002 de 31 de octubre y a los efectos de reconocer la jubilación parcial de don Antonio se celebró con la trabajadora en fecha 2 de noviembre de 2017 y hasta el 27 de abril de 2020, un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial con una jornada de trabajo ordinaria de 3,75 horas a la semana, con un salario mensual bruto de 889,45€ con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.-Para la celebración de referido contrato la Gestión de Bolsa de Empleo de la Junta de Castilla y León solicitó un candidato para la contratación que se encontrara en situación de desempleo total. En contestación a la solicitud y con cargo a la bolsa de empleo de la competencia de almacenero por parte del Jefe de Servicios de Acceso, Provisión y Relaciones de Puestos de trabajo se comunicó a la Consejería de Medio Ambiente que no había habido procesos selectivos derivados de oferta de empleo público para esa categoría, acordando que dicha contratación se llevara a cabo mediante presentación de oferta genérica al Servicio Público de Empleo, siendo designada por este servicio la trabajadora demandante para dicha función.

TERCERO.-Con fecha 31 de octubre de 2017 se remite el expediente de contratación para su fiscalización por la Intervención Territorial, siendo objeto de rechazo con fecha 2 de noviembre de 2017.

El 9 de noviembre de 2017 la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León solicitó informe de la Oficina del ECyL de la oferta de empleo de la actora, sobre si la misma era apta o presentaba algún inconveniente, para la selección de un trabajador en desempleo para cubrir el puesto de almacenero, en atención al Convenio Colectivo vigente, emitiendo informe el ECyL en el sentido de señalar que de acuerdo con el Convenio Colectivo que recoge las competencias funcionales para el puesto de almacenero los cometidos, entre otros, de 'recepción, almacenamiento y reparto de mercancías o muestras y comprobación de los pedidos realizados según las órdenes de adquisiciones, haciendo los apuntes, manuales o mecanizados correspondientes' se entiende como inherente al puesto solicitado el añadido de carnet de conducir B1 así como el conocimiento básico de manejo de ordenador y experiencia en trabajo en la Administración.

Con base en dicho informe la Junta de Castilla y León, en fecha 16 de noviembre de 2017 devolvió el contrato de la trabajadora al considerar que la selección de personal no se había realizado conforme a los criterios del artículo 35 del Convenio Colectivo , procediendo a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social en fecha 20 de noviembre de 2017 cursándose nueva oferta de empleo el 24 de noviembre de 2017 en la que se obtuvo como nuevo candidato a doña Maribel .

CUARTO.-El día 27 de noviembre de 2017 la trabajadora presentó reclamación previa en vía administrativa al Servicio Territorial de Medio Ambiente solicitando el abono de las cantidades adeudadas en concepto de prestación de servicios durante 19 días a jornada completa solicitando a su vez que se respete ese contrato hasta la fecha reflejada en el mismo.

QUINTO.-EL Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta recoge:

'ALMACENERO.- Es el trabajador que, bajo la dependencia funcional del jefe o responsable de la Unidad Administrativa, o en su caso, del Director del centro o persona en quien delegue, tiene como cometido:

La recepción, almacenamiento y reparto de las mercancías o muestras y comprobación de los pedidos realizados según las órdenes de adquisiciones, haciendo los apuntes, manuales o mecanizados, correspondientes...

Para el acceso a esta competencia funcional se requiere estar en posesión del Título de Bachiller (BUP o superior), formación profesional de grado superior o equivalente, (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo)'.

SEXTO.-No existe constancia alguna del despido verbal que la actora refiere en su demanda.

SEPTIMO.-La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

OCTAVO.-la parte actora solicita en su demanda que se declare la nulidad del despido y la readmisión en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que tenía antes del despido o en caso de improcedencia, a opción de la demandada, la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o abono de la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.

Fundamentos

PRIMERO.-La competencia de este órgano jurisdiccional para entender de la presente litis viene determinada por el artículo 1 de la LJS, teniendo las partes plena capacidad para comparecer en juicio.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados lo han sido en base a la prueba documental obrante en autos, en especial del expediente administrativo, valorados conforme a las reglas de la sana crítica.

TERCERO.-La parte actora solicita la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido.

Pues bien, en primer lugar y de conformidad con el artículo 55.5 del ET , no concurre la nulidad del despido al no haber quedado acreditado que el despido verbal que alega la parte actora se haya producido en la forma pretendida, dado que habiendo sido negado por la parte demandada, la actora no ha aportado prueba alguna al respecto lo que le incumbe de conformidad con el artículo 217 de la LEC , sin que en la documentación aportada exista indicio alguno que permita constatar esta circunstancia. En este sentido, tal como recoge la STS, Sala de lo Social de 19 de diciembre de 2011 , es la parte demandante la que ha de probar el hecho del despido verbal constitutivo de los efectos jurídicos que pretende, sin que pueda argumentarse sobre una supuesta mayor facilidad probatoria de la empresa demandada, ya que el trabajador podría perfectamente dirigirse al empresario, por escrito o de palabra, acompañado de testigos, a raíz del despido del que afirma haber sido objeto, requiriéndole para que le admitiese al trabajo, mientras que para el empresario, en tanto no oponga un abandono del trabajador, tal prueba constituiría un hecho negativo.

CUARTO.-Procede por tanto entrar a analizar si el cese de la relación laboral constituye o no un despido improcedente de conformidad con el artículo 56 del ET y la respuesta ha de ser negativa.

El artículo 35 del Convenio Colectivo aplicable señala que la selección del personal laboral temporal se efectuará mediante un procedimiento ordinario de selección a través de las bolsas de trabajo y en ausencia de Bolsas derivadas de la Oferta de Empleo público o insuficiencia de éstas, se efectuará por la Consejería de la Administración Autonómica la convocatoria de bolsas de empleo provinciales por categorías, abriendo un plazo para la presentación de solicitudes, integrando las bolsas de empleo todo los aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para cada categoría profesional.

En este caso el cese de la relación laboral deriva de la falta de cumplimiento por parte de la actora de los requisitos exigidos para la categoría profesional de almacenero, tal y como recoge el informe del ECyL sobre la aptitud del nombramiento para el desempeño de la función encomendada, de acuerdo con el sistema de selección previsto en el artículo 35.3.2 del referido convenio por lo que no puede entenderse la improcedencia del cese de la relación laboral al concurrir justa causa para la extinción de al relación laboral.

QUINTO.-contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con el artículo 191 de la LJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA Loreto , contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE) y DOÑA Maribel , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACION: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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