Sentencia SOCIAL Nº 197/2...io de 2019

Última revisión
04/07/2019

Sentencia SOCIAL Nº 197/2019, Juzgado de lo Social - Valencia, Sección 5, Rec 371/2018 de 10 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Valencia

Ponente: CARBALLO DE LA CRUZ, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 197/2019

Núm. Cendoj: 46250440052019100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2892

Núm. Roj: SJSO 2892:2019


Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA

Registro del Juzgado 371/2018

SENTENCIA Nº 197/2019

En la ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Montserrat Carballo de la Cruz, Magistrada titular del Juzgado de lo Social nº CINCO de Valencia y su provincia, los autos de juicio verbal laboral seguidos en este Juzgado con nº 371/18, en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, entre las siguientes partes:

Como parte demandante, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido representada por el Letrado de la Administración de Seguridad Social D. Javier Sedano García.

Como parte demandada, la empresa· ROODFOODS SPAIN SL, que ha comparecido representada por D. Maco Cilovani, con asistencia del letrado D. Román de la Trinidad Gil Alburquerque.

Como trabajadores afectados:

1. Isidro ,

2. Aurelia ,

3. Gaspar ,

4. Javier ,

5. Jesús ,

6. Jorge ,

7. Gonzalo ,

8. Julián ,

9. Gumersindo ,

10. Justo ,

11. Lucio ,

12. Mariano ,

13. Mateo ,

14. Maximiliano ,

15. Melchor ,

16. Modesto ,

17. Guillermo ,

18. Nemesio ,

19. Justino ,

20. Heraclio ,

21. Norberto ,

22. Olegario ,

23. Enma ,

24. Pio ,

25. Raimundo ,

26. Martin ,

27. Ricardo ,

28. Rodrigo ,

29. Romeo ,

30. Roque ,

31 . Sebastián ,

32. Serafin ,

33. Patricio ,

34. Severino ,

35. Pelayo ,

36. Sixto ,

37. Teodulfo ,

38. Mario ,

39. Urbano ,

40. Vicente ,

41. Rodolfo ,

42. Lina ,

43. Virgilio ,

44. Nazario ,

45. Jose María ,

46. Ruperto ,

47. Jose Antonio ,

48. Santiago ,

49. Jose Augusto ,

50. Oscar ,

51. Carlos Alberto ,

52. Rafael ,.

53. Luis Angel ,

54. Luis Francisco ,

55. Victorino ,

56. Luis Enrique ,

57. Jesús Manuel ,

58. Jesus Miguel ,

59. Jose Ramón ,

60. Saturnino ,

61. Juan Francisco ,

62. Juan Pablo ,

63. Ángel Jesús ,

64. Sagrario ,

65. Alexander ,

66. Alfredo ,

67. Juan Manuel ,

68. Amadeo ,

69. Ángel ,

70. Juan Pedro ,

71. Anton ,

72. Aquilino ,

73. Vicenta ,

74. Armando ,

75. Luis María ,

76. Augusto ,

77. Eladio ,

78. Eliseo ,

79. Cayetano ,

80. Emilio ,

81. Erasmo ,

82. Eugenio ,

83. Claudio ,

84. Eusebio ,

85. Evelio ,

86. Fabio ,

87. Darío ,

88. Clemencia ,

89. Felipe ,

90. Fernando ,

91. Florian ,

92. Fulgencio ,

93. Ceferino ,

94. Germán ,

95. Cesareo ,

96. Esteban y

97. Cosme .

De ellos, han comparecido:

Representados/asistidos por el Letrado D. Rafael Martínez Simón

1. Sebastián ;

2. Jesús Manuel ,

3. Melchor ,

4. Julián :

5. Cosme ,

6. Guillermo ,

7. Luis Francisco ,

8. Fulgencio 9. Rodolfo ,

10. Emilio ,

11. Rafael ;

12. Eugenio ,

13. Luis Enrique ,

14. Jose María ,

15. Martin ,

16. Rodrigo ,

17. Severino ,

18. Santiago ,

19. Vicenta ,

20. Erasmo ,

21. Jorge ,

22. Olegario ,

23. Sagrario ,

24. Nazario ,

25. Jose Ramón ,

26. Teodulfo ,

27. Mario ,

28. Carlos Alberto ,

29. Virgilio ,

30. Luis Angel ;

31. Aurelia

32. Lina

33. Enma

34. Eladio

35. Germán

36. Anton

37. Juan Francisco

38. Juan Manuel .

Representados/asistidos por la Letrada Dª Rosario María Romero Salivar:

1. Clemencia

2. Nemesio ,

3. Fernando

4. Ángel ,

5. Modesto

Representado por la letrada Dª Carmen Ronda Barragán, Alfredo

Y Ángel Jesús , que ha comparecido por sí mismo.

No habiendo comparecido los restantes pese a constar citados legalmente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por demanda de procedimiento de oficio interpuesta en fecha 20-4-2018 por la TGSS, repartida a este Juzgado, con exposición de hechos y fundamentos de derecho, se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la naturaleza laboral de la relación entre la empresa ROODFOOD SPAIN SL y los trabajadores relacionados en la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a· trámite y señalado día para la celebración del juicio, el mismo tuvo lugar en la fecha señalada 25-2-2019, compareciendo las partes en el modo que se hace constar en el encabezamiento de esta resolución. En el acto de juicio la parte actora se ratificó en· su demanda y la empresa demandada se opuso a la misma afirmando el carácter mercantil de la relación existente entre la misma y los repartidores ('riders') en su condición de trabajadores autónomos; los letrados D. Rafael Martínez Simón y Dª Carmen Ronda Barragán, actuando en la representación/defensa indicada, se adhirieron a la demanda; ·la letrada Dª Rosario María Romero Bolívar, actuando en la representación/defensa indicada, se opuso asimismo a la demanda adhiriéndose a las alegaciones de la: empresa demandada. Hechas las alegaciones se recibió el proceso a ·prueba, practicándose las propuestas por las partes consistentes en interrogatorio de parte (cinco trabajadores), documental, pericial y testifical, que se practicó en el acto, y, quedando pendiente de práctica documental interesada por la Letrada Dª Rosario María Romero Bolivar, se acordó como diligencia final, acordándose asimismo, atendida la duración del juicio y con el consentimiento expreso de todas las partes, que el trámite de conclusiones se verificaría por escrito y tras la práctica de dichas diligencias finales. Cumplimentada la documental interesada como diligencia final, se dio traslado a las partes, concediéndoles asimismo plazo para conclusiones, lo que las mismas verificaron en los términos que obran en autos, quedando en fecha 4-6-2019 los autos para dictar sentencia.

TERCERO.· En la ·tramitación del presente procedimiento se han observado en las prescripciones legales, salvo los plazos procesales por acumulación de asuntos.

Hechos

1.- Tras actuación inspectora en ejecución de la Orden de Servicio NUM000 dirigida a la comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social y, en particular, respecto del correcto encuadramiento en el Sistema· de Seguridad Social de las personas prestadoras del servicio de reparto de comidas, con fecha 11-12-2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó a la empresa ROODFOODS SPAIN SL acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional NUM001 , que obra a los folios 26 a 69 de las actuaciones y. se da por reproducida a los efectos oportunos, considerando constatado que las personas trabajadoras indicadas, cuando menos, durante el periodo señalado para cada una de ·ellas, prestaron servicios laborales como 'repartidores' -o 'riders', en la terminología utilizada por la empresa- por cuenta de la empresa ROOFOODS SPAIN S.L. sin haber sido dadas de alta en el Régimen General como trabajadores/as por cuenta ajena y apreciando infracción de lo dispuesto en los artículos 16.2 , 18 , 136 , 139 , 141 , 142 , 143 y 147.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el TRLGSS, en relación con los artículos 29 , 30 y 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 .de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de los trabajadores a la Seguridad Social, 1.1 y 8.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRLET, y 6..4 del Código Civil.

2.- Dicha acta se notificó a la empresa y a los ·trabajadores afectados, concediéndoles plazo para alegaciones (folios 81 y ss de las actuaciones) y mediante escrito presentado en fecha 2-1-2018 la empresa impugnó el acta (folios 121 y ss de las. actuaciones) alegando además de cuestiones de índole formal, el carácter mercantil de la relación que le unía con los repartidores o 'riders', por lo cual la Jefatura de la Unidad Especializada del Área de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la formalización de la correspondiente demanda de oficio ante la Jurisdicción Social, lo que así se acordó por resolución del Jefe de. la Unidad de Impugnaciones de 22-3-2018, en la que asimismo se acordaba la suspensión de la tramitación del procedimiento liquidatorio, hasta que recayera sentencia/resolución firme. (Folios 280 y ss del expediente administrativo).

3.- ROOFOODS SPAIN S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 24-7-2015 -con la denominación de BENONE DIRECTORSHIP S.L.-, iniciando su actividad en Madrid en fecha 23-9-2015, fecha de inscripción en el Régimen General y de alta de su primer/a trabajador/a en su código de cuenta de cotización principal 28/220687825. A efectos fiscales, la empresa inició su actividad en fecha 17-9-2015 en la actividad epígrafe 665.1 -'comercio menor por correo o catalogo'-.

La mercantil, como consta en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Madrid, forma parte del 'Grupo Roofoods', cuya sociedad dominante · es la sociedad ROOFOODS LIMITED, constituida en 2014, con domicilio social en 7678 Carlotte Street, WIT 4Q5 en Londres (Reino Unido), registrada con el número de sociedad y fiscal 150019065 y que, en España, dispone del C.I.F. N8265852G.

ROOFOODS SPAIN S.L.U. tiene carácter unipersonal desde el 1-9-2015 en el que, en virtud de escritura de compraventa de dicha fecha, la sociedad ROOFOODS LIMITED adquiere el 100% del capital social de ROOFOODS SPAIN S.L.U. Su objeto social, según estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, es el comercio al por menor, al por mayor, importación, exportación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y bebidas en general, con o sin establecimiento permanente, incluida la gestión y reparto de comida a domicilio, así como todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo dichos servicios'. La sociedad, según las cuentas anuales -2015 y 2016- depositadas en dicho Registro público, 'se dedica a la actividad de gestión de pedidos y reparto de comida a domicilio, desde los restaurantes al cliente final -C.N.A.E. 4791-'.

En Valencia, está inscrita en el Régimen General con el código de cuenta de cotización secundario 46/145807875 desde el 6-6-2016 en. la actividad 'comercio al por menor por correspondencia o Internet' -C.N.A.E. 094791-. A efectos fiscales e igualmente en Valencia, está dada de alta en el epígrafe 665.1 -'comercio menor por correo o catálogo'-, habiendo iniciado, sus actividades en fecha 1-6-2016, como consta en el correspondiente modelo 036 de alta censal.

La empresa dio de alta en dicho código a su primer/a trabajador/a en fecha 13-6-2016. (Páginas 29 y 30 del acta de liquidación).

4.- La empresa es titular de una .Plataforma virtual, denominada con el nombre comercial de 'Deliveroo', en la que, a través de una aplicación informática -APP-, un cliente, el cual previamente debe haberse registrado en la aplicación, puede pedir comida y bebida de cualquiera de los restaurantes adheridos a la plataforma, la cual es llevada por una persona prestadora del servicio de reparto, denominada 'rider', del restaurante al domicilio o lugar de trabajo del cliente.

El personal de alta en la empresa gestiona dicha aplicación y las relaciones de la misma tanto con los restaurantes adheridos a la misma, como con los clientes- registrados en la aplicación y con las personas prestadoras del servicio de reparto.

El procedimiento que se sigue, con carácter general, es el siguiente:

- El cliente hace un pedido a través de la APP de un determinado restaurante.

El repartidor o 'rider' recibe un aviso de la empresa en su teléfono móvil, con los datos del· restaurante al que tiene que ir a recoger el pedido y posteriormente del cliente al que hay que llevar el pedido.

- Puede aceptar o· no -rechazar- realizar el reparto y en este caso, la aplicación remite el aviso a otro repartidor o 'rider'.

- El reparto se hace en bicicleta o, menos usualmente, en motocicleta, en ambos casos propiedad del 'rider', el cual se desplaza al restaurante, recoge el pedido y lo lleva a la dirección de entrega.

- El 'rider' soporta los gastos de mantenimiento del vehículo y, en su caso, seguro y combustible. El teléfono que usa es igualmente suyo.

- En ningún momento el 'rider' percibe cantidad alguna del cliente, sino que el pago del servicio se realiza en la APP por medios electrónicos a través directamente de la plataforma de .pago de la empresa que, incluso, percibe a través de la APP eventuales propinas del cliente al 'rider'. También las puede percibir de forma directa del cliente en metálico en el momento de la entrega.

- Cada catorce días -dos semanas-, la empresa elabora una factura, con los pedidos -y, en su caso, incentivos y propinas- del periodo, que remite al 'rider' por medios electrónicos.

El 'rider' tiene libertad de elección de franja horaria y zona de reparto. Para ello, comunica semanalmente su disponibilidad para los diferentes momentos del día y las diferentes áreas de la ciudad de Valencia, y en función de dichas comunicaciones la empresa asigna horas y zonas.

Llegada a la zona horaria elegida libremente por el 'rider', se dirige a la zona elegida e inicia sesión en la aplicación de su teléfono móvil al objeto de empezar a recibir pedidos.

Cada vez que hay un nuevo pedido, la aplicación lo asigna a un 'rider', el cual recibe el aviso en su teléfono móvil con los datos necesarios, pudiendo aceptarlo o rechazarlo. Transcurridos tres minutos sin que el 'rider' ejercite acción alguna; el sistema automáticamente lo considera rechazado y lo ofrece a otro.

El 'rider' se dirige al restaurante, donde recoge el pedido, y lo lleva a la dirección de entrega, momento en el que marca en la aplicación la entrega del pedido y, a partir de ese momento, consta como disponible para la recepción de nuevos pedidos.

En cualquier momento, el 'rider' puede decidir dejar de recibir pedidos, para lo cual simplemente cerrará sesión en la aplicación (BLOQUE 2 del CD de documentación adjunta al acta de liquidación).

5.- Tras conocer la existencia de la empresa, bien a través de un espacio publicitario (banner) aparecido al usar la red 'facebook' que llevaba a la página web de DELIVEROO, bien a través de otras personas que ya prestaban servicios, los interesados contactaban con la empresa y esta, al 'menos inicialmente, los citaba a una entrevista con Alicia - Amanda -, que actuaba o era conocida como encargada de los repartidores y aparecía denominada por la· empresa como Driver y Rest Operations-, a una reunión informativa, donde se les explicaban las circunstancias y características de la prestación del servicio realizando una sesión formativa con un video explicativo con instrucciones ·sobre aspectos diversos (operativa, actitud, forma de darse de alta en el RETA y el censo de obligados tributarios) denominada por la empresa formación teórica Deliveroo (BLOQUE 2 del CD de documentación. adjunta al acta de liquidación) No obstante consta que hubo trabajadores -como D. Martin quien prestó servicios entre julio y septiembre de 2017- que tras contactar con la empresa, no tuvieron ningún contacto personal inicial recibiendo vía online un video explicativo de la actividad a desarrollar y de la forma y requisitos para empezar a trabajar.

Tras ello debían descargarse la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa, propiedad de la misma, en su teléfono móvil -la cual era objeto de actualizaciones periódicas por la empresa, proporcionándoles DELIVEROO una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña individual y personal para poder usar y acceder a la referida aplicación -en la que aparecen los pedidos que tenían que recoger y entregar-.

Una vez dados de alta recibían un correo de la empresa de la siguiente índole 'Enhorabuena X!!! Ya eres oficialmente repartidos de Deliveroo!! En este correo os enviamos la información inicial, para que podáis comenzar con nosotros sin ninguna duda y con todo claro! En el siguiente enlace podréis ver las diferentes zonas y los puntos de espera de cada área...RECUERDA QUE TU ZONA ES X,' -variable según el supuesto- 'DEBERÁS INDICAR TU DISPONIBILIDAD EN STAFFOMATIC EN ESTA ZONA!!! RECUERDA QUE TU ZONA HA SIDO ASIGNADA DURANTE LA FORMACIÓN!!!, DEBERÁS INDICAR TU DISPONIBILIDAD EN STAFFOMATIC ÚNICAMENTE EN DICHA ZONA!!!.

Entre la información .enviada, al ,menos en junio de 2016 (folio 121 del expediente administrativo) la empresa enviaba un documento denominado 'InformationBikers_VLC.docx'. Dicho documento obra transcrito a las páginas 52 a 60 del acta de liquidación y como documento del BLOQUE 2 del CD de documentación adjunta al acta de liquidación y se da por reproducido en aras a la brevedad y en él se contienen instrucciones concretas de toda índole acerca de la prestación del ·servicio por parte de los repartidores o 'riders': horarios, zonas, cambios de turnos, manejo de la aplicación, medios de comunicación con la empresa, comprobaciones a realizar al recoger el pedido, forma de dirigirse a los clientes, con orden directa de seguir el procedimiento ('TODO EL MUNDO SIN EXCEPCIÓN DEBERÁ DE SEGUIR ESTE PROCEDIMIENTO') y advertencias en materia de falseo de tiempos o métricas ('este tipo de conducta se va a perseguir, y se van a tomar medidas al respecto. Nos hemos enterado que muchos de vosotros lo hacéis, si se vuelve a repetir se tomarán medidas inmediatas'), control de equipamiento con revisiones al efecto ('se van a realizar revisiones periódicas del equipamiento (estado de las cajas con pegatinas incluidas, bolsas térmicas, ropa, batería y soporte del móvil)', proscripción de comportamientos inadecuados ('No se puede beber alcohol, no se puede consumir sustancias estupefacientes, ·no se puede insultar, estar 'tirado' en el suelo... BUSCAMOS UN SERVICIO IMPECABLE])'...

Tras ello,·y según instrucciones de la empresa, algunos trabajadores acompañaban a otro 'rider' un día para ver y saber cómo funcionaba la mecánica y la aplicación en la práctica, tras lo cual y mediando la firma de un contrato, comenzaban a prestar servicios.

El 'rider' debía poseer un teléfono smartfone con datos y una bicicleta o motocicleta y estar dado de alta en el RETA y en censo de obligados tributarios.

La empresa le proporcionaba: chaqueta, dos camisetas, pantalón anti lluvia, soporte para teléfono móvil, una fuente de alimentación externa -batería para el teléfono móvil y una caja para transportar los pedidos. Todo ello, con el logotipo de DELIVEROO y reteniendo. una fianza en concepto de equipamiento a devolver a la extinción de la relación. En caso de deterioro el material era sustituido obrando al bloque 2 del CD correos de noviembre de 2016 sobre como efectuarlo.

6.- Las personas que prestan dichos servicios de reparto ('riders') están ligados a la empresa mediante la suscripción de un contrato confeccionado por la empresa y del cual ha habido varias versiones en el período contemplado en el acta de liquidación; una primera desde junio de 2016, una segunda fechada a partir de septiembre de 2016 y una tercera, a partir de julio de 2017, que a su vez se integra por dos tipos de contratos: prestación de servicios TRADE y prestación de servicios NO TRADE. Empresa y 'rider' suscribían la versión vigente en cada momento, conminando la empresa a los riders a suscribir las versiones posteriores, si bien, en el caso de la tercera versión, les permitía optar entre una y otra variante, prefiriendo los trabajadores la versión TRADE porque les otorgaba preferencia. (Declaraciones prestadas por todos los que intervinieron en el acto de juicio).

El clausulado de dichos contratos obra en autos a los folios 25 a 30, folios 267 a 277 y folios 1 a 6 del bloque 1 del CD de documentación adjunta al acta de liquidación y a los documentos n.º 12 a 15 de la empresa demandada, se da por reproducidos en aras a la brevedad, debiendo destacarse:

En las primeras versiones de dicho contrato (junio ·16), entre las cláusulas contractuales, además de las dedicadas a establecer su carácter mercantil y no laboral, se hacía constar:

'El objeto del presente contrato es regular los términos y condiciones bajo los que el Proveedor prestará a la Empresa servicios como repartidor de comida preparada al domicilio o a la oficina de los clientes de la Empresa (en adelante, los 'Servicios').

El Proveedor prestara los Servicios· personalmente, quedando expresamente prohibido la delegación de los mismos en terceros salvo autorización de la empresa por escrito.

Durante el periodo de vigencia del presente contrato, la Empresa, en contraprestación por los Servicios prestados por el Proveedor pagara a este la cantidad bruta por hora trabajada de 4,5 euros.

Adicionalmente, la Empresa abonará al Proveedor la cantidad bruta de 1,5 Euros por cada entrega efectivamente realizada. Adicionalmente, la Empresa abonara al Proveedor los gastos estimados de combustibles para cada jornada de trabajo realizada.

Este contrato permanecerá vigente por un periodo de 2 años, a no ser que se extinga con anterioridad de acuerdo con las previsiones del punto 6 siguiente.

Las partes podrán acordar la prórroga del Contrato por escrito en los 2 meses inmediatamente anteriores al vencimiento de los 2 años.

Cualquier derecho de propiedad intelectual desarrollado por el Proveedor o por la Empresa como resultado de los Servicios prestados por el Proveedor pertenecerán a la Compañía.

El Proveedor no podrá transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, o subcontratar con terceros la ejecución de sus obligaciones derivadas del mismo.

En una segunda versión, que se empieza a aplicar en septiembre de 2016 se modifican por la empresa algunas de las clausulas establecidas inicialmente:

'El objeto del presente Contrato es establecer los términos de la prestación de servicios objeto del mismo.

El Proveedor podrá subcontratar los servicios acordados con terceros previa autorización de la Empresa por escrito.

Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, la Empresa abonará al Proveedor la cantidad bruta de 3,38 Euros por cada entrega efectivamente realizada.

Semanalmente cada proveedor realizará una oferta de servicios en la que se determinará los días y las franjas de tiempo en las que la empresa puede solicitarle repartos.

La solicitud de repartos por parte de la empresa se realizará a través de una aplicación de móvil, que el proveedor puede descargarse gratuitamente.

Una vez solicitado un servicio el proveedor podrá aceptarlo o rechazarlo, entendiendo la empresa que la no aceptación del encargo en un tiempo de 3 minutos implica el rechazo del mismo.

Este Contrato permanecerá vigente por un periodo de 2 años, a no ser que se extinga con anterioridad de acuerdo con las previsiones del punto 7 siguiente.

Las Partes podrán acordar la prórroga del Contrato por escrito en los 2 meses inmediatamente anteriores al vencimiento de los 2 años.

El Proveedor podrá transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, o subcontratar con terceros la ejecución de sus obligaciones derivadas del mismo.

En la tercera versión de dicho contrato, que se empieza a aplicar en julio de 2017, aparece por un lado el denominado CONTRATO DE SERVICIOS TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE , en el que destacan las siguientes clausulas:

'Usted prestará a Deliveroo sus servicios profesionales de recogida de comida en restaurantes para su entrega a los clientes de Deliveroo.

Deliveroo le contratará en calidad de proveedor por cuenta propia de servicios de reparto, legalmente definido como 'Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, en los términos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Para evitar dudas, se estipula expresamente que, durante la vigencia de este Contrato, Usted podrá trabajar para cualquier otra parte, incluida la competencia de Deliveroo.

El Trabajador Autónomo prestara los Servicios con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda impartirle el Cliente.

En cualquier caso, no podrá prestar sus servicios durante más de 40 horas semanales No obstante, Usted podrá decidir superar esas 40 horas semanales, de forma voluntaria, hasta un máximo de un 30% de horas adicionales. En este caso Usted podrá decidir cómo hacerlo.

Usted decidirá, a su entera discreción, los días de descanso.

A los efectos de este Contrato, por 'Servicios' o 'servicios profesionales' se entenderá la recogida por su parte de comida fría y/o caliente y/o bebidas (los 'Productos del Pedido') en los restaurantes u otros establecimientos asociados (los 'Asociados') que se le notifiquen a través de la aplicación de reparto de Deliveroo (la 'Aplicación'), así como la entrega a los clientes de Deliveroo de los correspondientes Productos del Pedido en bicicleta, coche, motocicleta o bicicleta eléctrica en las ubicaciones que se le comuniquen a través de la Aplicación.

Usted comunicará a Delíveroo, para facilitar el buen desarrollo de las operaciones, cualquier· cambio en el tipo de vehículo que utilice para prestar los Servicios.

Usted no tendrá la obligación de realizar trabajo alguno para Deliveroo ni Deliveroo de encomendárselo.

En condiciones de igualdad respecto de .una ·determinada operación, Usted gozará de prioridad sobre otros proveedores de servicios que trabajen para Deliveroo a la hora de prestar los Servicios.

Deliveroo utiliza un sistema de emparejamiento de disponibilidades para que Usted o su sustituto puedan indicar la disponibilidad que tengan para prestar los Servicios. Cuando su disponibilidad se corresponda con la requerida y esté autorizado para prestar los Servicios, podrá postujarse haciendo uso de la Aplicación.

La herramienta de emparejamiento de disponibilidades es flexible. Si cambiara de opinión y deseara dejar de estar disponible, podrá comunicárselo con antelación al departamento de operaciones de repartidores. Si ya se hubiera conectado y deseara dejar de estar disponible, podrá cerrar la sesión en cualquier momento o utilizar la opción de la Aplicación para señalar que ese será su ultimo pedido. Si no lo hiciera así estaría afectando a nuestra capacidad de prestar un servicio de calidad a nuestros-clientes, por lo que confiamos que nos lo comunique con antelación o utilice cualquiera de las opciones de la Aplicación para hacemos saber que ya no desea estar disponible.

Mientras esté conectado a la Aplicación, podrá decidir si acepta o rechaza cualquier pedido concreto que reciba y si, en µn momento dado, no deseara recibir encargos, podrá hacer uso del estado 'no disponible'.

Si optase por prestar los Servicios, deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Cuando acepte un pedido, deberá presentarse en el Asociado para recoger los Productos del Pedido para acto seguido entregárselos al cliente. En ambos casos, deberá ejecutar los Servicios en un periodo de tiempo razonable, utilizando para ello una ruta que considere segura y eficiente.

- Mientras preste los Servicios, deberá desplegar una actitud profesional en el trato con el personal de Deliveroo, otros repartidores, el personal de los Asociados y el público en general, y prestar los Servicios con la debida diligencia, destreza y pericia.

Usted reconoce y acepta que Deliveroo podrá realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar la observancia por su parte de los niveles de servicio exigidos y el cumplimiento por su parte de la legislación aplicable.

Usted pondrá de su parte el equipo necesario para prestar los Servicios, incluyendo su propio teléfono y· bicicleta, coche, motocicleta o bicicleta eléctrica. Deberá cumplir todos los requisitos legales aplicables al uso del vehículo de que se trate y asegurarse de que dicho vehículo se encuentre en todo momento en buen estado de conservación y en condiciones de circular y, si utilizara una bicicleta, coche, motocicleta o bicicleta eléctrica, por la presente confirma que utilizará el equipamiento de seguridad vial adecuado, incluido el casco (cuando circule en motocicleta, bicicleta o bicicleta eléctrica) y una vestimenta acorde con las normas de seguridad de Deliveroo. Deberá informar a Deliveroo de cualquier sanción de tráfico o de otra naturaleza que pueda afectar a su capacidad para prestar los Servicios.

Mientras preste los Servicios, no podrá conducir en ningún caso, la bicicleta, el coche, la motocicleta o la bicicleta eléctrica bajo los efectos de drogas o alcohol.

Utilizará un equipo de transporte de alimentos acorde con las normas de seguridad de Deliveroo. Deliveroo se reserva el derecho de revisar periódicamente su equipo a fin de comprobar que cumple sus normas.

Las normas de seguridad de Deliveroo le serán comunicadas en su versión oportunamente actualizada. Si lo desea, Usted podrá adquirir de Deliveroo equipos que satisfagan las normas de seguridad de Deliveroo.

Deliveroo le pagará una tarifa de entrega (la 'Tarifa de Entrega' por cada reparto integro que lleve a cabo en una sesión para la que ·se haya postulado disponible. En función de las especificaciones del servicio, Deliveroo podrá ofrecerle determinados incentivos· especiales (tarifas adicionales).

Usted podrá conservar cualquier propina o gratificación que le entregue directamente cualquier cliente de Deliveroo en razón de los Servicios prestados con arreglo a este Contrato.

Usted garantiza que, tanto al inicio como durante toda la vigencia del presente Contrato:

(d) se asegurará de que, a fin de que los clientes puedan seguir el desarrollo de las entregas, Deliveroo pueda hacer el correspondiente seguimiento, mediante tecnología GPS, de la marcha de los repartos que haya aceptado:

Reconoce y conviene en que será Usted (y no un sustituto) quien responderá de la prestación de los Servicios que lleguen a ejecutarse, con independencia de que sea realmente Usted quien los preste, y el que asuma cualquier responsabilidad derivada de las pérdidas que Deliveroo sufra o soporte como consecuencia de una prestación negligente de los Servicios por su parte o por parte de su sustituto.

Deliveroo reconoce que existen determinadas circunstancias en las que Usted· podría querer contratar a otros para prestarlos Servicios. Deliveroo no establece ninguna obligación al respecto y, por tanto, Usted tendrá derecho, sin necesidad de obtener la autorización previa de Deliveroo, a contratar a otra persona para que preste los Servicios (en su totalidad o en parte) en su nombre. Lo anterior podrá incluir la prestación de los Servicios por otras personas empleadas o contratadas directamente por Usted. Sin embargo, Usted no podrá contratar a una persona ·que ya hubiera celebrado un contrato de servicios que Deliveroo hubiera resuelto por incumplimiento contractual o que (en calidad de sustituto, de Usted o un tercero) haya tenido cualquier conducta que hubiera justificado dicha resolución en caso de haber sido parte directa de un contrato de servicios con Deliveroo. Si su sustituto utiliza un tipo distinto de vehículo, deberá comunicárselo previamente a Deliveroo.

Y por otro lado el denominado CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO TRADE ( documento nº 15 de la demandada) en el cual el trabajador autónomo se define ·como un profesional con la capacitación, estructura y material propio necesario para prestar el servicio profesional con arreglo a su criterios organizativos sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente, pudiendo prestar los servicios personalmente o a través de contratado al efecto y percibiendo en contraprestación por cada reparto íntegro (recogida del producto y entrega al cliente) que lleve a cabo en una sesión en que· se haya postulado ·disponible la tarifa de entrega pactada más incentivos en su caso contra la· entrega de la correspondiente factura, cuyo borrador efectuará DELIVEROO quincenalmente. GENERALITAT VALENCIANA

7.- En cuanto al desarrollo de la prestación de servicios, por lo que respecta al horario y zona, los riders a través de una aplicación específica de la empresa denominada 'staffomatic' (que se usó hasta septiembre de 2017, utilizándose posteriormente la propia aplicación de DELIVEROO), semanalmente solicitaban la asignación de los turnos a realizar la semana siguiente, fijado cada turno en franjas horarias establecidas por la empresa, así como la zona de trabajo que preferían, establecida igualmente por la empresa. El horario era de lunes a domingo de 12:30 a 00:00 horas con tres franjas horarias Comidas 12:30 a 16:30 horas. Meriendas 16:30 a 20:00 horas. Cenas 20:00 a 00:00 horas. Este horario ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo impuestas unilateralmente por la empresa y así en marzo de 2017 se establecieron horarios/franjas distintas los filies de semana. Consta al bloque B del CD de documental adjunto al acta correo electrónico remitido a un 'rider', con copia a varios, en marzo de 2017 con advertencia de que si no se aplican a las noches de los fines de semana, no se les darían horas por órdenes de dirección. (folios 81 y 82 del acta).

Verificada la selección por el repartidor o 'rider' la empresa finalmente establecía y comunicaba mediante staffomatic los horarios y zonas de trabajo semanales en función .de las necesidades acordes a la demanda estimada, las cuales en ocasiones no coincidían total o parcialmente con las solicitadas, sin que la aplicación les permitiera trabajar en horas o zonas distintas de las asignadas. (Declaraciones prestadas por los trabajadores en el acto de juicio)

Asignada zona y horario, cada 'rider' debía dirigirse a la hora asignada al punto de control o 'centroide' para poder en dicho momento iniciar sesión e iniciar la recepción de pedidos, al que debían volver tras cada entrega para seguir recepcionando pedidos. (páginas 41 y 42 del acta). Si no estaban en la zona asignada la aplicación les impedía conectarse y aceptar pedidos. No obstante tras el verano de 2017 desaparecieron los centroides pudiendo conectarse los 'riders' desde cualquier punto de la Ciudad.

La empresa conocía en todo momento la geolocalización de los riders mediante un sistema de posicionamiento, así como los kilómetros realizados, que inicialmente se tomaban en cuenta en la factura y si se demoraban, la empresa les pedía explicaciones o les llamaba (página 44 del acta).

Los riders podían rechazar los Pedidos indicando la causa a través de la aplicación (Razones por rechazar un pedido: Restaurante demasiado lejos. Tiempo de espera del restaurante Carreteras cortadas Bicicleta / moto averiada) en la que además figuraba que si rechazaba el pedido su porcentaje de aceptación descendía a un concreto porcentaje. Sin embargo constan supuestos en que la aplicación no permitía el rechazo o el 'rider' que rechazaba era conminado a desactivar la aplicación, afirmando algunos 'riders' que, si rechazaban pedidos, en la semana siguiente las horas asignadas o pedidos entrantes descendían (páginas 43 y 44 del acta y documentos anejos y declaraciones prestadas en el acto de juicio). En cambio otros riders afirmaron que rechazaban sus pedidos con entera libertad incluso en el propio restaurante sin consecuencias negativas y que no incurrían en penalización alguna si en la franja de disponibilidad concertada se daban de alta en la aplicación aunque acto seguido la desactivaran.(Declaraciones prestadas ·en el acto de juicio por el Sr. Nemesio y Sr. Ángel ).

Además y en orden a la prestación del servicio la empresa remitía correos con instrucciones para mejorar los tiempos (página 44 del acta), para dirigirse a los clientes (página 44 del acta), realizar cambios de turno (debían comunicarse a la empresa a través del cauce establecido, justificar el motivo y buscar otro 'rider' que quisiera cambiarlo, debiendo autorizarse por la empresa) (páginas 45 y 46 del acta) e incluso convocatorias a reuniones o sesiones de formación. Así obra al BLOQUE 2 del CD de documental correos de 28-9-2016 convocando a los riders a reuniones de formación porque había empeorado el ·servicio, con indicación de que era obligatorio asistir y reuniones convocadas para mayo de 17 para hablar con los 'riders' sobre cambios logísticos. A partir del verano de 2017 coincidiendo con el tercer tipo de contratación, la empresa informaba a los trabajadores de la necesidad o conveniencia de cumplir los estándares de calidad del servicio para ser un 'rider' optimo, para cuya valoración se tenía en cuenta el porcentaje de asistencia, el porcentaje de cancelación de disponibilidad en la franja reservada, la asistencia en los picos de demanda y ser TRADE. (Declaración de D. Santiago y D. Martin ), lo que se retribuía como incentivos.

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de vacaciones o de ausencias por el motivo que fuera, consta correo electrónico· de 24-6-2016 en el que la empresa solicitaba que los 'riders' le comunicaran las fechas en las que cogerían vacaciones. Además al menos inicialmente existían instrucciones acerca de que cualquier ausencia debía ser comunicada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación y ser aprobada por la empresa (página 60 del acta).

En cuanto a la remuneración, inicialmente cobraban 4,50 € por hora trabajada, más 1,50 euros, por cada entrega efectivamente realizada y los gastos estimados de combustibles para cada jornada de trabajo, si usaban motocicleta (facturas recogidas en la página 60 del acta), pero en septiembre de 2016 - y tras una reunión informativa al efecto de 29-8-2016- la empresa modificó unilateralmente el sistema y pasaron a cobrar una cantidad (3,38/3,63 € según se empleara bicicleta o motocicleta/bicicleta eléctrica) por pedido entregado, teniendo garantizado el percibo del importe de dos pedidos (denominados 'ajustes' en la factura), aunque no los realizaran(factura obrante en la página 62 del acta).

Además, al menos inicialmente, podían apuntarse a turnos para repartir publicidad de la empresa (flyers o tarjetas/folletos, cubresillines, kits de playa) lo que les era retribuido como ajustes en la factura, y además percibían comisión en función de los pedidos que se recibieran con su código de descuento.

También cobraban como incentivo (100€) la recomendación de otro 'rider' que permaneciera al menos dos meses en la empresa ( páginas 47 y 48 del acta).

A partir de agosto de 2017 pasaron a cobrar una cantidad por pedido más incentivos por repartir en una determinada franja horaria (tarifa adicional pico) o por el número de pedidos realizado (tarifa adicional básica) (páginas 62 y 63 del acta).

En todo caso cobraban por sus servicios de la empresa y no de los clientes finales (salvo propinas en efectivo entregadas directamente por los mismos) mediante facturas quincenales elaboradas por la empresa en las que, en su caso se incluían las propinas pagadas con tarjeta por los clientes finales.

En cuanto a la posibilidad· de sustitución del trabajador, si bien inicialmente no se permitía, a partir de los contratos de julio de 2017 se permite expresamente bajo responsabilidad personal del 'rider' y algunos trabajadores ceden sus claves a compañeros, en casos tales como viajes de fin de semana.

En cuanto al equipamiento, si bien inicialmente la empresa les proporcionaba los medios arriba indicados, -posteriormente podían comprarlo a la empresa, que descontaba su importe de la factura-, y entre ellos una caja con la marca DELIVEROO, a partir de septiembre de 2016 la empresa les pidió que dieran la vuelta a la caja para que no se viera el logo. No obstante se identificaban a· los restaurantes y clientes como personal de DELIVEROO y entregaban la comida en bolsas con dicha marca.

Por último, constan al Bloque 2 del CD· correos electrónicos en que la empresa daba órdenes o instrucciones, advirtiendo de que su desatención era falta grave, y en fecha 1-6-2017 correo dirigido a Juan Manuel en el que se le imputaba rechazo de oferta de reparto de forma reiterada y falta de disponibilidad reiterada, conminándolo a subsanar su proceder ('Le recordamos la obligación de subsanar a la mayor brevedad posible tal incumplimiento, advirtiéndole de que, en caso de no haber procedido a dicha subsanación en el plazo de 30 días, su contrato quedara, de acuerdo con la cláusula 7 del mismo, extinguido de pleno derecho. Atentamente: Y efectivamente la empresa extinguió su relación laboral mediante correo de 30 de junio de 2017. Asimismo consta la comunicación de la empresa de extinción de la relación o desactivación de la cuenta de la empresa de varios 'riders' en mayo y junio de 2017( páginas 80 y 81 del acta).

8.- En el periodo comprendido por el acta de liquidación prestaron servicios para la empresa demandada en. Valencia las personas que se relaciona en las páginas 64 a 66 del acta y por los periodos que asimismo se indican.

De ellos prestaron servicios bajo los términos y condiciones del primer contrato ( período junio a agosto de 2016) las personas que se indica en el documento nº 16 de la empresa; bajo ·las condiciones del segundo contrato (período septiembre 2016 a junio 2017) las personas que se relacionan en el documento nº 17 de la empresa demandada; y bajo los términos y condiciones de las últimas versiones del contrato ( a partir de julio de 2017) las personas que se relacionan en el documento n.º 18 de la empresa demandada.

9.- En relación a uno de dichos trabajadores, concretamente, D. Victorio que prestó servicios desde 25/10/2016 a 30/06/2017 se ha seguido procedimiento judicial (motivo por el que fue excluido expresamente del acta de liquidación) de impugnación de despido en el Juzgado de lo Social n.º 6 de Valencia (Autos 633/17 en los que recayó sentencia de 1-6-2018, que devino firme - que obra aportada como documental de los trabajadores afectados y se da por reproducida- que declaraba la existencia de relación laboral entre las partes e improcedente el despido. Concretamente dicha sentencia declaraba probado que en fecha 30 de junio de 2017 la empresa demandada remitió correo electrónico al actor comunicándole que con dicha fecha daba por terminado el contrato de arrendamiento. de servicios, requiriéndole para que procediera a entregar, a la mayor brevedad posible, su material en el almacén.

10.- Obra como documento nº 7 de la empresa demandada Informe pericial emitido en fecha 17-12-2018 por OMD HUMAN RESOURCES CONSULTING, empresa de consultoría especializada en recursos humanós, cuyo objeto es establecer: 1. Cuál es la estructura organizativa que tiene la ·empresa·(ROODFOOD SPAIN), su modelo de negocio, así como la relación que tiene esta con los riders, .2. Identificar como desarrollan su trabajo los riders, verificando si estos lo hacen siguiendo las instrucciones de Deliveroo, o bien, como profesionales autónomos, que son, ejercen su labor, con absoluta libertad sin estar sometidos a la organización y control de la empresa que contrata sus servicios y asumiendo el riesgo y ventura, puesto que no tienen ningún -ingreso garantizado, y ellos asumen todos los costes asociados al desempeño de su trabajo.

Dicho informe, que se da por reproducido concluye en los siguientes términos:

OMD Human Resources Consulting, tras haber analizado toda in información que nos ha sido proporcionada, bien por los empleados de Deliveroo, bien mediante relatos, apoyados por pruebas fehacientes (documentos, audios, etc.), o mediante información que ha sido tratada por nuestros consultores (Análisis de la Correlación de distintas variables, a partir de los datos sobre 701 riders y que han estado activos durante los últimos 5 meses -junio-octubre de 2018, es decir, con actividad en cada uno de los 5 meses) o bien por los distintos riders a los que hemos tenido la oportunidad de preguntar, y/o pedir que nos aportasen documentación que avalase sus afirmaciones, hemos llegado a las siguientes CONCLUSIONES:

1. El Modelo de Negocio de Deliveroo está basado en el desarrollo de una Plataforma Tecnológica, orientada a poner en contacto (modelo colaborativo), a distintos 'actores' consumidor/cliente final, restaurante asociado y riders, siendo todos ellos externos y ajenos a la Organización de Deliveroo, para la que prestan servicios, bajo distintos modelos de contratos mercantiles.

2. Los riders, son uno de los 3 actores .del modelo de negocio, y se encargan de repartir las comidas (pedidos) que, los consumidores, que son los clientes de los Restaurantes Asociados, hacen a éstas.

3 Los riders son absolutamente independientes, y son ellos los únicos que deciden cuando, donde, cuanto, y para quien trabajan, haciéndolo para varias Plataformas como Deliveroo (Uber Eats, Glovo), al mismo tiempo ya que no tienen contrato de exclusividad ·con ninguna de ellas y, además el Contrato de Servicios firmado con Deliveroo no pone ninguna objeción respecto a esa práctica (ver anexo 3: facturas de dos riders que trabajan para dos Plataformas distintas en un mismo mes).

4. Los riders no están sometidos al poder de Organización y Control de Deliveroo por cuanto son ellos los únicos que deciden cuándo quieren trabajar (se apuntan a distintas sesiones/franjas/horarios), dónde quieren trabajar (eligen la ciudad y zona dónde van a trabajar cada día, hora, pudiendo hacerlo en ciudades y zonas distintas con la frecuencia que estimen conveniente), y que ingresos quieren obtener (deciden cuantos pedidos quieren captar y entregar cada mes/semana/día/hora).

5. Los riders tienen la libertad de no conectarse, o conectarse y rechazar pedidos, aunque previamente hayan comunicado a Deliveroo que podría contar con sus servicios para repartir los pedidos que les sean ofrecidos, y nunca reciben, ni sanciones, ni penalizaciones por negarse a trabajar.

11.- Obra como documento nº 8 de la empresa demandada Informe pericial emitido en fecha 20-2-2019 por EVIDENTIA PERITAJE INFORMÁTICO, con el objetivo de analizar la aplicación Deliveroo de entrega de comida a domicilio, para 198 'riders' con actividad en la ciudad de Valencia en el periodo del 31 de mayo de 2016 hasta el 12 de febrero de 2019.

Dicho informe, pericial ·que se da por reproducido concluye en los siguientes términos:

En este informe pericial se presenta el análisis técnico realizado a la aplicación informática mediante la cual Deliveroo, y la sociedad Roofoods Spain S.L., operan en España, y, en particular, a su uso por parte de los 'riders', usuarios que aceptan pedidos generados por otros usuarios, recogen comida y la reparten a domicilio por una remuneración económica.

En primer lugar, se han extraído los datos almacenados en las bases de datos de Deliveroo referentes a 198 'riders' indicados por Roofoods Spain S.L., de los pedidos que han realizado y de sus conexiones al sistema informático.

De esta información se ha realizado una cadena de custodia, mediante la documentación del proceso realizado, el cálculo de una firma digital, y su protocolización en Acta Notarial, para garantizar su autenticidad e integridad.

En segundo lugar, se ha realizado una revisión del funcionamiento de la aplicación desde el punto de vista del usuario que realiza un pedido, observándose que no es posible escoger un 'rider' concreto, ni es posible observar l~ puntuación o estadísticas asignadas a ese 'rider'. La aplicación tampoco permite 'puntuar directamente al 'rider'.

En tercer lugar, se ha realizado una revisión del funcionamiento de la aplicación desde el punto de vista del 'rider', pudiéndose concluir lo siguiente:

· Los 'riders' deben usar una. aplicación para teléfono móvil específica para operar con Deliveroo.

· El sistema les asigna unas estadísticas, .que reflejan el grado de cumplimiento del 'rider' con la planificación semanal que. el propio 'rider' ha escogido, y que afecta, únicamente, a la prioridad con que el 'rider' podrá reservar horas de actividad en la siguiente semana.

· Los 'riders' usan un 'planificador' todos los lunes para reservar horas de la semana siguiente en las que podrán conectarse y recibir pedidos. Tienen libertad para escoger el número de horas y la situación de las mismas, con la limitación de que Deliveroo establece previamente el número de 'riders'·que se necesitarán en cada franja horaria, y cuando se cubre la demanda en una hora, no se ·puede reservar en ésa. Los riders con mejores estadísticas escogen horas primero.

· ·La aplicación ofrece capacidad al 'rider' para cambiar las franjas de actividad que· ha escogido previamente: puede cancelar reservas, recibir notificaciones de franjas horarias ocupadas cuando queden libres, y reservar sesiones libres en cualquier momento. Existe un calendario para cada zona geográfica,. y se puede configurar a libertad.

· Un 'rider' sólo se puede conectar a una franja horaria reservada previamente, o en una sesión que no haya cubierto el cupo de reservas. Cuando se conecta, comienza a recibir automáticamente. solicitudes de pedidos, y en cada solicitud se muestra claramente el recorrido que debe hacer, y la remuneración económica que recibirá por él.

· Se ha comprobado que el 'rider' puede aceptar o rechazar libremente las solicitudes de pedido. También puede cancelar pedidos ya aceptados en cualquier momento. Deliveroo no utiliza esta tasa de rechazos o cancelaciones en las estadísticas del 'rider', ni en ningún otro aspecto.

· También se ha comprobado que el sistema para calcular las tarifas de los pedido se publica en la aplicación de teléfono usada por los 'riders' y en internet, y consiste en una tarifa fija por recogida y entrega, y una parte variable que depende de la distancia, demanda o condiciones meteorológicas.

· Se ha comprobado que se remunera al 'rider' la suma de las tarifas de los pedidos realizados.

· Es posible utilizar unas credenciales de un 'rider' particular en varios teléfonos móviles, aunque ·no a la vez para recibir pedidos. Deliveroo, por tanto, no conoce, ni necesita conocer, la identidad de la persona física que opera la cuenta del 'rider'.

En cuarto lugar, se ha realizado un análisis de los datos almacenados en la base de datos de Deliveroo en el periodo de tiempo entre el 31 de mayo de 2016 hasta el 12 de febrero de 2019, de 198 'riders' seleccionados que han tenido actividad en la ciudad de Valencia.

De dicho análisis posible concluir lo siguiente:

Estos 198 'riders', en promedio, han rechazado casi un 4% de los pedidos que se le han ofrecido entre 2016 y 2017, y más de un 25 % en 2018 y 2019.

El análisis de todos los 'riders' muestra que se realizan pedidos todos los días de la semana, entre 8 y 2 horas de la madrugada, habiendo picos de actividad a las horas de las comidas, entre las 13 y las 15 horas, las 20 y las 23 horas.

Analizando esta distribución a lo largo del periodo analizado, no se observa un cambio de patrón significativo, salvo que conforme pasa el tiempo hay más pedidos, consecuencia del crecimiento de Deliveroo.

Analizando. esta distribución para cada 'rider', sí que se observa que, pese a que hay una tendencia común a realizar pedidos en las horas de más demanda, cada 'rider' tiene un patrón de comportamiento diferente, y sus calendarios de actividad son diferentes entre sí.

Un análisis más detallado de cada uno de los 'riders' permite medir la dispersión de sus calendarios mediante el cálculo de la desviación estándar estadística, y se observa que es muy alta, y diferente de 'rider' a 'rider', lo que implica·que cada 'rider' realiza franjas de actividad diferentes de semana a semana, sin un patrón común.

Es decir, se ha podido identificar que, primero, los 'riders' no tienen un comportamiento idéntico, y, segundo, cada 'rider' cambia sus franjas de actividad de semana en semana.

Por último, se han realizado análisis estadísticos más detallados de los 198 'riders' seleccionados manualmente, pudiéndose concluir lo siguiente:

La tasa de rechazo de pedidos es del 21.13% respecto al total de actividad,.

El número de pedidos aceptados varía entre unos pocos cientos hasta más de 5.000.

El tiempo medio diario de cada uno de estos 'riders' conectado al sistema varía entre menos de una hora a más de siete.

El número de horas trabajadas cada día no es constante, y varía mucho con el tiempo.

Se observan periodos de inactividad de varios días sin un patrón definido.

El patrón de actividad de cada 'rider' es diferente al del resto, y no se observa un patrón común, salvo la preferencia por las horas de alta demanda.

Por tanto, de todos los·resultados_ obten_idos en este análisis pericial, es posible concluir qué:

1. Deliveroo es una aplicación informática que pone en contacto a tres tipos diferentes de usuarios: restaurantes, consumidores finales que quieren realizar pedidos, y 'riders', que recogen la comida en el restaurante y la entregan a domicilio por una remuneración económica.

2. La remuneración económica que recibe cada 'rider', es la suma de las remuneraciones de cada uno de los pedidos realizados en la última quincena. Antes de aceptar un pedido, el 'rider' es informado de la distancia a recorrer y de la tarifa.

3. El 'rider' tiene libertad para escoger un pedido u otro, rechazarlos antes o cancelarlos durante la realización del pedido, y en su estadística no se tiene en cuenta el porcentaje de pedidos cancelados. Se ha comprobado que la tasa de rechazo es de casi un 4% en 2016 y 2017, y sube a más del 25% en 2018.

4. El 'rider' puede escoger con libertad las horas de la semana a las que trabajará, con un sistema de reservas a una semana vista, en la que tienen prioridad aquellos 'riders' que más han cumplido con la planificación que ellos mismos se han impuesto.

5. Se ha comprobado que, efectivamente, los calendarios semanales de actividad de los 'riders' son diferentes entre 'riders', sin observarse un patrón común con la excepción de preferencia por horas de 'alta demanda.

6. También se ha comprobado que, para· cada 'rider', las planificaciones semanales cambian sustancialmente de semana a semana, y que existen periodos de inactividad de días sin un patrón o periodicidad evidente.

12.- Obran en autos aportados por GLOVOAPP 23 SL, AMAZON SPAIN SERVICIOS SL listado de los riders relacionados en la demanda que han prestado sus servicios para dichas empresas en 2016 y 2017 y que en el primer caso son 32 y en el segundo 4.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LRJS se hace constar que los hechos que se relatan como probados en juicio resultan de la apreciación conjunta de la prueba practicada, interrogatorio de partes, documental.. testifical y pericial, habiéndose tenido en cuenta en especial los hechos comprobados por el Inspector que constan en el acta de Liquidación dada la presunción de certeza que la ampara conforme al art. 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, de fecha 5 de agosto de 2000, y al art. 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social , según el cual: 'Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados. El mismo· valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de' Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.'

Dicha presunción se limita a los hechos que hayan sido objeto de constatación directa por el funcionario actuante, no extendiéndose a las opiniones, informes o valoraciones deducidas de tales hechos según ha reiterado constante y uniforme jurisprudencia, y tal presunción, puramente de hechos, es la que recoge el art. 150.2 d) de la LRJS .

En particular debe señalarse que las referencia que se realizan en los hechos probados a páginas concretas del acta de liquidación, se refieren a los hechos comprobados por el inspector que se mencionan en las mismas y singularmente a los documentos, mensajes o correos que aparecen escaneados en las mismas, los cuales, por otro lado, obran en el CD de documental anexo al acta.

Asimismo debe señalarse que se han tenido en cuenta las declaraciones de los riders que declararon en el acto de juicio, la cuales atendido sus contradicciones en función de su posición frente a la pretensión articulada, se han valorado en conjunción con el resto de la prueba practicada.

Asimismo se han tenido en cuenta las periciales practicadas si bien las mismas en atención a su reciente emisión y al hecho de haber sido emitidas a instancia de la empresa y -obviamente- para secundar sus pretensiones, se han valorado en función del resto de la prueba practicada.

SEGUNDO.- Frente a la· pretensión ejercitada por la Entidad actora eh el presente procedimiento de oficio y encaminada a que se declare la naturaleza laboral de la relación que unía a la empresa ROODFOODS SPAIN SL con los trabajadores 'relacionados en el acta de liquidación que le sirvió de base y con fundamento en la misma, opone la empresa la conformidad a derecho de los contratos mercantiles de arrendamiento de servicios concertados y la inexistencia de las notas definidoras de una relación laboral, en cuanto que dichos trabajadores eran autónomos de alta en el RETA que prestaban servicios con su propios medios, de manera independiente y sin sujeción al poder organizativo de la empresa, facturando a la misma en función de los servicios prestados, libremente decididos y que no tenían carácter personal en cuanto que podían subarrendar o ceder el servicio a tercero.

Los trabajadores representados/asistidos por los Letrados D. Rafael Martínez Simón y Dª Carmen Ronda Barragán, se adhirieron a la demanda, afirmando que la prestación de servicios se. realizaba dentro de la organización empresarial y sujeta a sus normas e incluso a su poder disciplinario y los trabajadores representados por la letrada Dª Rosario María Romero Bolivar se opusieron a la demanda adhiriéndose a las alegaciones de la empresa demandada.

Pues bien, en orden a la calificación como laboral de una relación de prestación de servicios, la doctrina tradicional ha venido .estableciendo, lo siguiente:

1) La calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto ( SSTS, entre otras muchas, 11-12-1989 EDJ 1989/11089 y 29- 12-1999 EDJ 1999/53932).

2) La configuración de las· obligaciones y prestaciones del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil, no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente' ( STS 7-6-1986 EDJ 1986/3902): en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un 'precio' o remuneración de los .servicios; en el contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada; cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.

3) Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, ·guardan entre sí una estrecha relación; de ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto ·de indicios o hechos indiciarios de una y otra; estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales.

4) Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar. de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; también se utilizan como ·hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo ( STS. 23-10-1989 EDJ 1989/9368), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS 20- 9-1995 EDJ 1995/4772 ), la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad ( SSTS 8- 10-1992 EDJ 1992/9796 y 22-4-1996 EDJ 1996/2071 ), y, reverso· del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

5) Indicios comunes de la nota de ajeneidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados (STS 31-31997 EDJ 1997/3189), la adopción por parte del empresario --y no del trabajador-- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender ( STS 15-4-1990 y 29-12-1999 EDJ 1999/53932), el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo ( STS 20-9-1995 EDJ 1995/4772 ), y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones ( STS 23-10-1989 ·EDJ 1989/9368).

6) Concretamente en relación los repartidores o mensajeros , la STS de 5 de noviembre de 1993 (rcud. 708/1992 ) en la que se recoge la doctrina expresada en sentencias anteriores (como las de 26 de ·febrero y 26 de junio de 1986 , 4 y 28 de mayo y 4 de diciembre de 1987 , 2 de ·febrero , 22 de junio y 12 de septiembre de 1988 , 20 de octubre , 14 de noviembre y 22 de diciembre de 1989 , 8 de marzo , 6 de noviembre , 3 de diciembre y 12 de diciembre de 1990 , y 29 de enero y 22 de febrero de 1991 , todas ellas dictadas en recursos de casación por infracción de Ley, y también en las de 3 de diciembre de 1991, 16 de marzo, 22 de julio, 24 de julio, 31 de julio, 19 de noviembre y 22 de diciembre de 1992) concluye que es laboral la relación de aquellos trabajadores que prestan servicios de transportes a una empresa, a cargo y bajo la dependencia de la misma, aunque el vehículo con el que llevan a cabo tal labor sea de la propiedad de los mismos, estando sometida al Derecho del Trabajo. En estas sentencias se mantiene que la más reciente jurisprudencia de la Sala ha proclamado que la naturaleza laboral de la relación no se desvirtúa ni desaparece por el hecho de que el trabajador aporte su vehículo ·propio, siempre que, como sucede en el presente caso, tal aportación no tenga la relevancia económica necesaria para convertir su explotación en elemento fundamental de dicha relación, ni en la finalidad esencial del contrato, sino que, por el contrario, lo predominante es el trabajo personal del interesado, quedando configurado el vehículo como una mera herramienta de trabajo. Tampoco quiebra la existencia del contrato de trabajo el hecho de que los actores se hayan dado de alta en la Licencia Fiscal como transportistas, ni en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Dicha sentencia llega incluso a relativizar la exigencia de trabajo personal, pues textualmente recoge: 'Debe asimismo añadirse que la citada Sentencia de esa Sala de 19 de noviembre de 1992 recoge las consideraciones que se exponen a continuación, que son plenamente aplicables al presente supuesto: 'La propia sentencia recurrida recoge esta doctrina, pero excluye su aplicación al supuesto debatido por entender que la prestación de trabajo no tenía carácter personal, pues el conductor podía ser sustituido, corriendo. a su cargo la contratación y retribución del sustituto y asumiendo la responsabilidad por su actuación. Pero esta conclusión no puede aceptarse; porque, en términos de la Sentencia de 31 de julio de 1992 , aquellos elementos introducidos en una relación sustancialmente laboral para descalificarla no la desnaturalizan cuando carecen de una efectiva relevancia en la ejecución del contrato. La prestación personal del trabajo resulta incuestionable. Los contratos prevén en su pacto primero que 'el servicio será prestado personalmente' por los actores como conductores habituales del correspondiente vehículo: La sustitución no es, además, práctica habitual y cuando tiene lugar se trata de supuestos, como la enfermedad, el' descanso anual o las averías, en que normalmente no existe obligación de trabajo.' Conteniendo unas aseveraciones semejantes la Sentencia de 31 de julio de 1992 , también mencionada.

Dicho esto, resulta obvio que la tradicionales elementos e indicios definidores de la relación laboral resultan estrechos para dar cabida a las nuevas realidades laborales y sociales derivadas de la aparición y el progreso de las tecnología de la información y, en particular, de las plataformas digitales, como la puesta en marcha por la empresa demandada. Dicha plataforma consiste ·en una compleja aplicación informática articulada para poner en contacto oferta (restaurantes) y demanda (consumidores) para lo que precisa de la prestación de servicios personales para llevar la una a la otra. La empresa cuenta con personal por cuenta · ajena que gestiona la· aplicación y que, cuadra de disponibilidad ofrecida por los repartidores o riders, previamente dados de alta en la aplicación y asesorados sobre el sistema de prestación de servicios, con la demanda. Los repartidores o riders con sus medios -bicicletas/motocicletas y teléfonos móviles susceptibles de soportar la aplicación- llevan los pedidos a cambio de la remuneración que establece la empresa.

Pues bien según la empresa (y riders adheridos a su pretensión) dicha relación entre la misma y el 'rider' debe conceptuarse como por cuenta ajena, siendo los repartidores o riders trabajadores autónomos o TRADES, pues se limitan a ofrecer su disponibilidad a la empresa, la cual les asigna conforme a ello unos horarios, dentro de los cuales la aplicación empareja pedido con repartidor más próximo, el cual puede decidir en cualquier momento aceptarlo o no sin consecuencias, pudiendo asimismo cerrar la sesión cuando lo estime oportuno, por todo lo cual perciben el importe estipulado. Y dicha prestación de servicios se realiza con los medios propios y de forma libre e independiente, pudiendo incluso subcontratar o ceder el servicio, con lo que no concurren las notas de dependencia y ajenidad definidoras de la relación laboral.

Sin embargo lo que ha quedado acreditado es lo siguiente:

Los aspirantes a riders o repartidores de DELIVEROO, tras conocer la existencia de la empresa contactaban con la empresa y esta, al menos inicialmente, los citaba a una entrevista con Alicia - Amanda -, que actuaba o era conocida como encargada de los repartidores y aparecía denominada por la empresa como Driver y Rest Operations o a una reunión informativa, donde se les explicaban las circunstancias y características de la prestación del ser-Vicio realizando una sesión formativa con un vídeo explicativo con instrucciones sobre aspectos diversos (operativa, actitud; forma de darse de alta en el RETA y el censo de obligados tributarios ...) denominada por la empresa formación teórica Deliveroo (BLOQUE 2 del CD de documentación. adjunta al acta de liquidación). No obstante consta que hubo trabajadores -como D. Martin quien prestó servicios entre julio y septiembre de 2017- que tras contactar con la empresa, no tuvieron ningún contado personal inicial recibiendo vía online un video explicativo de la actividad a desarrollar y de la forma y requisitos para empezar a trabajar.

Tras ello debían descargarse la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa, propiedad de la misma, en su teléfono móvil -la cual era objeto de actualizaciones periódicas por la empresa, proporcionándoles DELIVEROO una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña individual y personal para poder usar y acceder a la referida aplicación -en la que aparecen los pedidos que tenían que realizar.

Una vez dados de alta recibían un correo de la empresa de la siguiente índole 'Ehhorabuena XI!! Ya eres oficialmente repartidos de Deliveroo!! En este correo os enviamos la información inicial, para que podáis comenzar con nosotros sin ninguna duda y con todo claro! En el siguiente enlace podréis verlas diferentes zonas y los puntos de espera de cada área...RECUERDA QUE TU ZONA ES X,' -variable según el supuesto- 'DEBERÁS INDICAR TU DISPONIBILIDAD EN STAFFOMATIC EN ESTA ZONA!!! RECUERDA QUE TU ZONA HA SIDO ASIGNADA DURANTE LA FORMACIÓN!!!, DEBERÁS INDICAR TU DISPONIBILIDAD EN STAFFOMATIC ÚNICAMENTE EN DICHA ZONA!!!.

Entre la información enviada, al menos en junio de 2016 (así lo reconoce expresamente la empresa en el documento que obra al folio 121 del expediente administrativo) la empresa enviaba un documento denominado 'InformationBikers_VLC.docx'. Dicho documento obra transcrito a las páginas 52 a 60 del acta de · liquidación y como documento del BLOQUE 2 del CD de documentación adjunta al acta de liquidación aportado al inspector por varios trabajadores, que se da por reproducido en aras a la brevedad, y en él que se contienen instrucciones concretas de toda índole acerca de la prestación del servicio por parte de los repartidores o 'riders': horarios, zonas, cambios de turnos, manejo de la aplicación, medios de comunicación con la empresa, comprobaciones a realizar al recoger el pedido, forma de dirigirse a los clientes, con orden directa de seguir el procedimiento ('TODO EL MUNDO SIN EXCEPCIÓN DEBERÁ DE SEGUIR ESTE PROCEDIMIENTO') y. advertencias en materia de falseo de tiempos o métricas ('este tipo de conducta se va a perseguir, y se van a tomar medidas al respecto. Nos hemos enterado que muchos de vosotros lo hacéis, si se vuelve a repetir se tomarán medidas inmediatas'), control de equipamiento con revisiones al efecto ('se van a realizar revisiones periódicas del equipamiento (estado de las cajas con pegatinas incluidas, bolsas térmicas, ropa, batería y soporte del móvil), proscripción de comportamientos inadecuados ('No se puede beber alcohol; no se puede consumir sustancias estupefacientes, no se puede insultar, estar 'tirado' en el suelo...BUSCAMOS UN SERVICIO IMPECABLE)'...

Tras ello, y según instrucciones de la empresa, algunos trabajadores acompañaban a otro 'rider' un día para ver y saber cómo funcionaba la mecánica y la aplicación en la práctica, tras lo cual ·y mediando la firma de un contrato, comenzaban a prestar servicios.

El 'rider' debía poseer un teléfono smartfone con datos y una bicicleta o motocicleta y estar dado de alta en el RETA y en censo de obligados tributarios.

La empresa le proporcionaba: chaqueta, dos camisetas, pantalón anti lluvia, soporte para teléfono móvil, una fuente de alimentación externa -batería para el teléfono móvil y una caja para transportar los pedidos. Todo ello, con el logotipo de DELIVEROO y reteniendo una fianza en concepto de equipamiento a devolver a la extinción de la relación. En caso de deterioro el material era sustituido obrando al bloque 2 del CD correos de noviembre de 2016 sobre como efectuarlo.

Las personas que prestan dichos servicios de reparto ('riders') están·ligados a la empresa mediante la suscripción de un contrato confeccionado por la· empresa y de los cuales ha habido varias versiones en el período contemplado en el acta de liquidación, una primera desde junio de 2016, una segunda fechada a partir de septiembre de 2016 y una tercera, a partir de julio de 2017, que a su vez se integra por dos tipos de contratos: prestación de servicios trade y prestación de servicios no trade. Empresa y 'rider' suscribían la versión vigente en cada momento, conminando la empresa a los riders a suscribir las versiones posteriores, si bien, en el caso de la tercera versión, les permitía optar entre una y otra variante, prefiriendo los trabajadores el contrato TRADE porque otorgaba preferencia respecto de los no trade.

En cuanto al desarrollo ·de la prestación de servicios, por lo que respecta al horario y zona, los riders a través de una aplicación específica de la empresa denominada 'staffomatic' (que se usó hasta septiembre de 2017, utilizándose posteriormente la propia aplicación de DELIVEROO), semanalmente solicitaban la asignación de los turnos a realizar la semana siguiente, fijado cada turno en franjas horarias establecidas ·por la empresa, así como la zona de trabajo que preferían, establecida igualmente por la empresa. El horario era de lunes a domingo de 12:30 a 00:00 horas con tres franjas horarias: Comidas: 12:30 a 16:30 horas. Meriendas: 16:30 a 20:00 horas. Cenas: 20:00 a 00:00 horas. Este horario ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo impuestas unilateralmente por la empresa y así en marzo de 2017 se establecieron horarios/franjas distintas los fines de semana. Consta al bloque B del CD de documental adjunto al acta, correo electrónico remitido a un 'rider' con copia a varios en marzo de 17 con advertencia de que si no se aplican a las noches de los fines de semana, no se les darían horas por órdenes de dirección. (folios 81 y 82 del acta).

Verificada la selección. por el repartidor o 'rider' la empresa finalmente establecía y comunicaba mediante staffomatic los horarios y zonas de trabajo semanales en función de las necesidades acordes a la demanda estimada, las cuales en ocasiones no coincidían total o parcialmente con las solicitadas, sin que la aplicación les permitiera trabajar en horas o zonas distintas de las asignadas.

Asignada zona y horario, cada 'rider' debía dirigirse a la hora asignada al punto de control o 'centroide' para poder en dicho momento iniciar sesión e iniciar la recepción de pedidos, al que debían volver tras cada entrega para seguir recepcionando pedidos. (páginas 41 y 42 del acta). Si no estaban en la zona asignada la aplicación les impedía conectarse y aceptar pedidos. No obstante tras el verano de 2017 desaparecieron los centroides pudiendo conectarse los riders desde cualquier punto de la Ciudad.

La empresa .conocía en todo momento la geolocalización de los riders mediante un sistema de posicionamiento, así como los kilómetros realizados, que inicialmente se tomaban en cuenta en la factura y si se demoraban la empresa les pedía explicaciones o les llamaba (página 44 del acta).

Los riders podían rechazar los pedidos indicando la causa a través de la aplicación (Razones por rechazar un pedido: Restaurante demasiado lejos. Tiempo de espera del restaurante Carreteras cortadas Bicicleta / moto averiada) en la que además figuraba que si rechazaba el pedido su porcentaje de aceptación descendía a un concreto porcentaje. Sin embargo constan supuestos en que la aplicación no permitía el rechazo o el 'rider' que rechazaba era conminado a desactivar la aplicación, afirmando algunos riders que si rechazaban pedidos, en la semana siguiente las horas asignadas o pedidos entrantes descendían (páginas 43 y 44 del acta y documentos anejos) En cambio otros riders afirmaron que rechazaban sus pedidos con entera libertad incluso en el propio restaurante sin consecuencias negativas y que no incurrían en penalización alguna si en la franja de disponibilidad concertada se daban de alta en la aplicación aunque acto seguido la desactivaran. El 'rider' D. Martin declaró en el juicio que desconocía esta posibilidad, que no había sido informado, lo que lleva a que, de nada sirve esta facilidad proporcionada por la aplicación si el usuario la desconoce.

Además y en orden a la prestación del servicio la empresa remitía correos con instrucciones para mejorar los tiempos (página 44 del acta), para dirigirse a los clientes (página 44 del acta), realizar cambios de turno (debían comunicarse a la empresa a través del cauce establecido, justificar el motivo y buscar otro 'rider' que quisiera cambiarlo, debiendo autorizarse. por la empresa) (páginas 45 y 46 del acta) e incluso convocatorias a reuniones o sesiones de formación. Así obra al BLOQUE 2 del CD de documental correos de 28-9-2016 convocando a los riders a reuniones de formación porque había empeorado el servicio, con indicación de que era obligatorio asistir y reuniones convocadas para mayo de 17·para hablar con los riders sobre cambios logísticos. A partir del verano de 2017 coincidiendo con el tercer tipo de contratación, la empresa informaba a los trabajadores de la necesidad o conveniencia de cumplir los estándares de calidad del servicio para ser un 'rider' óptimo, para cuya valoración se tenía en cuenta el porcentaje de asistencia, el porcentaje de cancelación de disponibilidad en la franja reservada; la asistencia en los picos de demanda y ser 'TRADE (declaración de D. Santiago y D. Martin ), lo que se retribuía como incentivos.

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de vacaciones o de ausencias por el motivo que fuera, consta correo electrónico de 24-6-2016 en el que la empresa solicitaba que los 'riders' le comunicaran las fechas en las que cogerían vacaciones. Además y al menos inicialmente, cualquier ausencia debía ser comunicada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación y ser aprobada por la empresa (página 60 del acta).

En cuanto a la remuneración, inicialmente cobraban 4,50 € por hora trabajada más 1,50 euros por cada entrega efectivamente realizada y los gastos estimados de combustibles para 'cada jornada de trabajo, si usaban motocicleta ( facturas recogidas en el folio 60 del acta), pero en septiembre de 2016 - y tras una reunión informativa al efecto de 29-8-2016- la empresa modificó unilateralmente el sistema y pasaron a cobrar una· cantidad (3,38/363 € según se empleara bicicleta o motocicleta/bicicleta eléctrica) por pedido entregado, teniendo garantizado el percibo del importe de dos pedidos (denominados 'ajustes' en la factura),' aunque no los realizaran. (factura obrante en la página 62 del acta)

Además, al menos inicialmente, podían apuntarse a turnos para repartir publicidad de la empresa (flyers o tarjetas/folletos, cubresillines, kits de playa) lo que les era retribuido como ajustes en la factura, y además percibían comisión en función de los pedidos que se recibieran con su código de descuento.

También cobraban como incentivo (100€) la recomendación .de otro 'rider' que permaneciera al menos dos meses en la empresa ( páginas 47 y 48 del acta).

A partir de· agosto de 2017 pasaron a cobrar una cantidad por pedido más incentivos por repartir en una determinada franja horaria (tarifa adicional pico) o por el número de pedidos realizado (tarifa adicional básica) (páginas 62 y 63 del acta).

En todo caso cobraban por sus servicios de la empresa y no de los clientes finales,- salvo propinas en efectivo entregadas directamente por los mismos-, mediante facturas quincenales elaboradas por la ·empresa en las que, en su caso se incluían las propinas pagadas con tarjeta por los clientes finales.

En cuanto a la posibilidad de sustitución del trabajador, si bien inicialmente no se permitía, a partir de los contratos de julio de 2017 se permite expresamente y algunos trabajadores ceden sus claves a compañeros, en casos tales como viajes de fin de semana.

En cuanto al equipamiento, si bien inicialmente la empresa les proporcionaba los medios arriba indicados - posteriormente podían comprarlos a la empresa, que descontaba su importe de la factura- y entre ellos una caja con la marca DELIVEROO, a partir de septiembre de 2016 la empresa les pidió que dieran la vuelta a la caja para que no se viera. No obstante se identificaban a los restaurantes y clientes como personal de DELIVEROO y entregaban la comida en bolsas con dicha marca.

Por último, constan al Bloque 2 del CD correos electrónicos en que la empresa daba órdenes o instrucciones, advirtiendo de que su desatención era falta grave, y en fecha 1-6-2017 consta correo dirigido a Juan Manuel en el que se le imputaba rechazo de ofertas de reparto de forma reiterada y falta de disponibilidad reiterada, conminándolo a subsanar su proceder ('le recordamos la obligación de subsanar a la mayor brevedad posible tal incumplimiento, advirtiéndole de que, en caso de no haber procedido a dicha subsanación en el plazo de 30 días, su contrato quedara, de acuerdo con la cláusula 7 del mismo, extinguido ·de pleno derecho. Atentamente. Y efectivamente la empresa extinguió su relación laboral mediante correo de 30 de junio de 2017. Asimismo consta la extinción de la relación a iniciativa de la empresa o desactivación de la cuenta por la empresa de varios riders comunicada en mayo y junio de 2017 (páginas 80 y 81 del acta)

De todo ello cabe inferior, en primer lugar, que en contra de lo pretendido por la demandada, los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o 'rider' usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse da alta restaurantes, consumidores y repartidores o 'riders' y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio. El éxito de este tipo de plataformas, se debe al soporte técnico proporcionado que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso DELIVEROO, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes.

Los riders como requisito necesario para realizar la actividad deben integrarse en la misma, instalando en su móvil la aplicación y seguir las instrucciones de la empresa que, como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado han sido reiteradas, comenzando por lo que en junio de 2016 entrañaban verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con videos y correos con indicaciones, continuando con continuos correos -colectivos o individuales- con instrucciones, anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reunionés e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en sentido más tradicional del concepto.

Amén de ello, en el desarrollo de la prestación, la empresa es la única poseedora de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio. Es ella la que conoce los restaurantes adheridos, los pedidos que se realizan, su ubicación y el desplazamiento que suponen y la que decide - a través de los algoritmos de la aplicación- a cual de los riders que tiene a su disposición se le atribuye, siendo significativo a estos efectos que al comunicar un pedido a un rider, primero se le indique el restaurante al que debe ir, y solo después, el cliente al que debe llevarlo. Consecuencia necesaria de lo anterior es que los repartidores o riders están geolocalizados mientras están de alta en la aplicación, conociendo la empresa su ubicación y sus tiempos.

Se pretende que el 'rider' es libre o no de aceptar un pedido sin consecuencias desfavorables pero, amén de los correos que censuran estos procederes, ha quedado acreditado que la aplicación valora el servicio de los riders con distintas métricas (primero, la barra de porcentaje de pedidos aceptados y, después, los porcentajes de asistencia, cancelación de disponibilidad en la franja reservada, asistencia a picos y trade) lo que obviamente será tomado en consideración por los algoritmos de asignación de pedidos para una mayor eficacia del sistema, y así lo pusieron de manifiesto tanto los trabajadores que declararon al inspector actuante como los tres primeros trabajadores que declararon en el acto de juicio y que, en este punto, suscitan más credibilidad que los dos segundos. También la pericial informática de la empresa, cuyas conclusiones se transcriben en el hecho probado 11-, concluye que el sistema asigna a los riders unas estadísticas, que reflejan el grado de cumplimiento del 'rider' con la planificación semanal que el propio 'rider' ha escogido, y que afecta, a la prioridad con que el 'rider' podrá reservar horas de actividad en la siguiente semana, de modo ·que los 'riders' con mejores estadísticas escogen horas primero; pudiendo deducirse que serán las horas en que existe mayor demanda. En cualquier caso la posibilidad de decidir días y horas de trabajo y de aceptar o rechazar los servicios concretos no constituyen una facultad o poder que pueda condicionar el desarrollo de la actividad empresarial, ya que la empresa cuenta con un elenco de repartidores dispuestos a trabajar; de modo que la ausencia de unos es suplida automáticamente con la presencia de otros, incluso cuando el repartidor rehúsa atender algún servicio asignado.

Por lo demás debe señalarse que los riders, identificados en mayor o menor medida como personal de DELIVEROO (al principio su vestimenta y medios llevaban logo y constan instrucciones para identificarse como tales, elementos que se han ido desdibujando pero persisten, por ejemplo, siguen llevando las bolsas de la comida con la marca DELIVEROO), son ajenos a las vicisitudes del servicios que entregan(estado, condiciones y exactitud del pedido entregado o de su pago final (constan instrucciones al documento de 'InformationBikers_VLC.docx' sobre la necesidad de comprobar que estaban todos los productos pedidos, pero ante falta de platos u otras vicisitudes alegadas por el restaurante debían decirle que era el quien tenía que solucionar la cuestión llamando en su caso al teléfono de atención al restaurante) percibiendo su retribución por pedido efectivamente entregado y que es la empresa la que en todo momento y de forma unilateral ha venido estableciendo las condiciones de la prestación del servicio y su retribución, comunicándolas a los repartidores o 'riders' a través de correos o de la aplicación o convocándolos para exponérselas y presentarles nuevos contratos a la firma.

En este contexto carece de relevancia el hecho de que los riders cobren por servicio prestado -no es ajeno al contrato laboral el pago por comisión, por unidad de obra o servicio o a destajo-, que compatibilicen su trabajo con el prestado para otras plataformas (pluriempleo) o que ocasionalmente puedan ceder sus claves de acceso a tercero por su cuenta, conforme a las sentencia del TS antes citadas.

En definitiva, dichos trabajadores prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de DELIVEROO, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna, percibiendo la remuneración, que asimismo establece la empresa, por unidad de acto efectivamente realizado, más incentivos, con independencia del éxito de la transacción que subyace y pudiendo ser desactivada su cuenta por decisión empresarial.

Consecuentemente y concurriendo los requisitos del artículo 1 del E.T debe desplegar la plenitud de sus efectos la presunción de laboralidad ( art. 8 E.T ) de la prestación de servicios objeto de debate, por lo que la demanda debe ser estimada.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO la demanda de Procedimiento de Oficio interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra ROODFOOOS SPAIN SL y los trabajadores que se relacionan en la demanda, DECLARO que la relación que unía a los mismos en el periodo contemplado era de carácter laboral, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes.

Firme que sea la presente resolución comuníquese a la Autoridad Laboral, inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también· de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría. del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de BANESTO, en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones', nº de cuenta: 4470-0000- 62-0371-18, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto· de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia que la firma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

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