Sentencia Social Nº 1983/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2777/2007 de 17 de Junio de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 17 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Boronat Tormo, Maria Mercedes
- Núm. Sentencia: 1983/2008
- Núm. Recurso: 2777/2007
- Núm. Cendoj: 46250340012008102038
Se estima en parte el recurso de suplicacón interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, que desestimó la demanda en materia de recargo de las prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo. En este caso, no entiende la sala que la conducta de la empresa sea de escasa entidad, o que las lesiones se deban a la culpa de la trabajadora. No obstante, se deben adecuar las sanciones impuestas, puesto que fueron ambas calificadas de graves y sancionadas cada una con una sanción que se graduó en su grado mínimo con la propia figura del recargo establecido en la LGSS que fija el mismo entre un 30 a un 50% de las prestaciones económicas originadas por riesgos profesionales. Dado que el precepto no tiene criterios de atribución de cuándo corresponde uno u otro porcentaje, el juez de instancia tiene un amplio margen de apreciación, que no obstante puede ser controlable, cuando el impuesto no guarde proporción con las faltas o, por sus circunstancias, no merezca el máximo rigor sancionador. Por ello, imponer el porcentaje mayor exige razonar sobre circunstancias especiales de culpa empresarial, que en el caso concreto no constan. Por ello, y dado que la proporcionalidad debe ser el criterio a valorar, la conducta de la empresa, siendo grave, no resulta temeraria, por lo que debe rebajarse el recargo , y procede estimar en parte el recurso.
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