Última revisión
05/01/2023
Sentencia SOCIAL Nº 1999/2022, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 961/2022 de 24 de Noviembre de 2022
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Orden: Social
Fecha: 24 de Noviembre de 2022
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1999/2022
Núm. Cendoj: 18087340012022101728
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:11840
Núm. Roj: STSJ AND 11840:2022
Encabezamiento
36
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 1999/22
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSMAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 961/22, interpuesto por Andrea, Antonia, Aurelia, Bárbara Y Berta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL, en fecha 22-10-21, en Autos núm. 48/21, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Andrea, Antonia, Aurelia, Bárbara Y Berta en reclamación sobre DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22-10-21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
' Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Bárbara, Doña Aurelia, Doña Berta, Doña Antonia y Doña Andrea frente al Ayuntamiento de Motril, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento demandado de todos los pedimentos realizados en su contra. '.
Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
'PRIMERO .- DOÑA Bárbara con D.N.I. NUM000 ha venido prestando desde el 1 de agosto de 2011 servicios para el Ayuntamiento de Motril dentro del Programa Andalucía Orienta con la categoría de Técnica de Orientación y salario último de 1988,01 euros mensuales ( prorrata de paga extra incluida).
La actora ha venido prestando sus servicios para dicho programa en virtud de los siguientes contrato:
-Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de agosto de 2011 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de agosto de 2011 al 30 de abril de
2012, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico o general de orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM001. Y retribución de 1.973,94 euros brutos / mes. -documento número 4 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de mayo de 2012 por obra o servicio determinado , con duración desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de
2013, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico de en Orientación a Jóvenes para la Ejecución del Proyecto, para la implantación de Unidades de Orientación Profesional con número de Expediente NUM001' Retribución de 1973, 94 euros brutos / mes. -documento número 5 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 16 de diciembre de 2013 por obra o servicio determinado, con duración desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico de Orientación dentro de Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM002.' Retribución según contrato de 2007, 14 euros brutos/ mes. -documento número 6 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 29 de diciembre de 2014 por obra o servicio determinado, con duración desde el 29 de diciembre de 2014 al 28 de Julio de 2015, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM003'. Retribución según contrato de 2027, 21 euros brutos/ mes. -documento número 7 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 27 de diciembre de 2016 por obra o servicio determinado con duración desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente: NUM004' Retribución según contrato: 1974,55 euros brutos/ mes. -documento número 8 de la demandante - - Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2019 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 , siendo la obra y servicio 'La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo Expediente NUM005' . Retribución según contrato: 1692,47 euros más paga prorrateada básica de 295, 54 euros, total 1988,01 euros bruto/ mes -documento número 1 de la demandante
Con fecha 26 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Motril, entregó a la actora la siguiente comunicación: -documento número 16 de la demanda-' Le comunico que con fecha 26 de diciembre de 2020, finalizará el contrato laboral temporal como Técnica de Orientación, suscrito por el Ayuntamiento de Motril.
Asimismo, le comunicamos, que la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes hasta esta ese día, se le abonará en su cuenta junto con la nómina. En caso de duda o necesitar cualquier aclaración puede hacerlo al correo- e DIRECCION000 , por teléfono NUM006 y NUM007 o bien presencialmente en la unidad de nóminas del Ayuntamiento de Motril, incluso con presencia de un representante de los funcionarios.
Finalmente le comunico que se va remitir telemáticamente, a la Oficina de Empleo, ( antiguo INEM) los datos del Certificado de Empresa para la gestión de la Prestación por desempleo , para su gestión si le correspondiera. '
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa.
SEGUNDO.- Doña Aurelia ha con D.N.I. NUM000 ha venido prestando desde el 1 de marzo de 2014 para el Ayuntamiento de Motril dentro del Programa Andalucía Orienta con la categoría de Técnica de Orientación y salario último de 1988,01 euros mensuales ( prorrata de paga extra incluida).
La actora ha prestado servicios para dicho programa en virtud de los siguientes contratos:
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de marzo de 2014 por obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de marzo de 2014 al 15 de septiembre de 2014 , siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM003'. Retribución según contrato de 2027, 21 euros brutos/ mes. -documento número 15 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 29 de diciembre de 2014 por obra o servicio determinado, con duración desde el 29 de diciembre de 2014 al 28 de Julio de 2015, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM003'. Retribución según contrato de 2027, 21 euros brutos/ mes. -documento número 16 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 27 de diciembre de 2016 por obra o servicio determinado con duración desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente: NUM004' Retribución según contrato: 1974,55 euros brutos/ mes. -documento número 18 de la demandante -
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2019 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 , siendo la obra y servicio 'La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado por Resolución del Servicio Andaluz de Empleo. Expediente NUM005' . Retribución según contrato: 1692,47 euros más paga prorrateada básica de 295, 54 euros, total 1988,01 euros bruto/ mes -documento número 1 de la demandante
Con anterioridad la demandante ha prestado los siguientes servicios para el referido Ayuntamiento :
- Auxiliar administrativo a fin de desempeñar las labores de secretaria de los Grupos Políticos del Ayuntamiento desde el 16 de marzo de 2000 al 30 de noviembre de 2002 -documento número 4 de la demandante- Contrato de interinidad celebrado el 12 de abril de 2006 por sustitución por maternidad de Doña Celia para prestar servicios como Técnico de Orientación Laboral con duración desde el 12 de abril de 2006 al 30 de abril de 2006 - documento número 5 de la demandante- Contrato de interinidad celebrado el 1 de mayo de 2006 por sustitución por maternidad de Doña Celia como Técnico de Orientación Laboral con duración desde el 1 de mayo de 2006 al 29 de Julio de 2006 - documento número 6 de la demandante- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado celebrado el 22 de diciembre de 2006 a tiempo completo para prestar servicio como Técnico Medio en orientación , con duración desde el 22 de diciembre de 2006 al 21 de junio de 2007, siendo el objeto del contrato : ' La ejecución del Programa de Acompañamiento a la Inserción, subvencionado por la Dirección Provincial del SAE, mediante resolución de fecha 12/12/2006 ( Expte: NUM008 ) ' Retribución según contrato de 1. 751,72 euros brutos mensuales - documento número 7 de la demandante- Contrato de trabajo por interinidad celebrado el 26 de julio de 2007 a tiempo completo para prestar servicio como Técnico en Inserción Integral Social, para sustitución de Doña Enma durante el disfrute de licencia por maternidad con duración desde el 26 de julio de 2007 al 6 de Noviembre de 2007 . Retribución según contrato de 1751,72 euros brutos mensuales -documento número 8 de la demanda- Funcionaria interina nombrada mediante acuerdo del Sr. Alcalde de fecha 6 de Noviembre de 2007 como Técnica en Inserción Integral Social en el programa de carácter temporal ' Acción por el Empleo y el desarrollo Socioeconómico ' comprendido dentro del programa de la Iniciativa Comunitaria Equal, subvencionado por la Junta de Andalucía. La duración inicial del nombramiento era hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo prorrogada por acuerdo del Sr. Alcalde de fecha 20 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008 -documentos número 9 y 10 de la demandante- Funcionaria interina nombrada el 17 de julio de 2008 hasta el 31 de Julio de 2009 para cubrir plaza de Técnico Gestora de los Cursos de Formación Profesional Ocupacional , estando adscrita según Acta de Toma de Posesión , al Programa 'Cursos de Formación Profesional Ocupacional ' - documento número 11 de la demandante- Contrato de trabajo de obra y servicio celebrado el 16 de Noviembre de 2009 para prestar servicios como Técnico en Orientación y Formación con duración desde el 16 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, siendo la obra y servicio ' Ejecución del Programa de Acciones Experimentales sujeto a la subvención del Servicio Andaluz de Empleo con expediente NUM009'. Retribución según contrato de 1076, 74 euros - documento número 12 de la demandante- Dicho contrato fue prorrogado desde el 1 de Octubre de 2010 al 15 de noviembre de 2010 - documento número 13 de la demandante- Funcionaria interina nombrada el 21 de enero de 2011 al 31 de Julio de 2012 para prestar servicios como ayudante de apoyo , para la ejecución del programa de carácter temporal ' Inserta pacto local para el empleo' -documento número 14 de la demandante-Con fecha 20 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Motril, entregó a la actora la siguiente comunicación: -documento número 20 de la demanda -
' Le comunico que con fecha 26 de diciembre de 2020, finalizará el contrato laboral temporal como Técnica de Orientación, suscrito por el Ayuntamiento de Motril.
Asimismo, le comunicamos, que la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes hasta esta ese día, se le abonará en su cuenta junto con la nómina. En caso de duda o necesitar cualquier aclaración puede hacerlo al correo- e DIRECCION000 , por teléfono NUM006 y NUM007 o bien presencialmente en la unidad de nóminas del Ayuntamiento de Motril, incluso con presencia de un representante de los funcionarios.
Finalmente le comunico que se va remitir telemáticamente, a la Oficina de Empleo, ( antiguo INEM) los datos del Certificado de Empresa para la gestión de la Prestación por desempleo , para su gestión si le correspondiera. '
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa.
TERCERO.- Doña Berta con DNI NUM010 ha venido prestando desde el 17 de noviembre de 2008 servicios para el Ayuntamiento de Motril dentro del Programa Andalucía Orienta con la categoría de Técnica de Orientación y salario último de 1988,01 euros mensuales ( prorrata de paga extra incluida).
La actora ha venido prestando sus servicios para dicho programa en virtud de los siguientes contratos:
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 17 de noviembre de 2008 por obra o servicio determinado con duración desde el 17 de noviembre de 2008 al 30 de Junio de 2009, siendo la obra y servicio : ' La realización de las tareas propias como Técnico general de orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM011 ' Y retribución de 1871,54 euros brutos / mes. Dicho contrato fue prorrogado el 1 de Julio de 2009 al 30 de abril de 2010 -documento número 4 y 5 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de Junio de 2010 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de Junio de2010 al 31 de mayo de 2011, siendo la obra y servicio ' La realización de las tareas propias como Técnico general de orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM012 ' Y retribución de 1973,94 euros brutos / mes. -documento número 9 de la demandante-
-Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de junio de 2011 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de junio de 2011 al 30 de abril de 2012, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico general de orientación dentro del programa orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM013. Y retribución de 1.973,94 euros brutos / mes. -documento número 11 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de mayo de 2012 por obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico de en Orientación a Jóvenes para la Ejecución del Proyecto, para la implantación de Unidades de Orientación Profesional con número de Expediente NUM001' Retribución de 1973, 94 euros brutos / mes. - documento número 13 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 16 de diciembre de 2013 por obra o servicio determinado, con duración desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico de Orientación dentro de Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM002.' Retribución según contrato de 2007, 14 euros brutos/ mes. -documento número 17 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 29 de diciembre de 2014 por obra o servicio determinado, con duración desde el 29 de diciembre de 2014 al 28 de Julio de 2015, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM003'. Retribución según contrato de 2027, 21 euros brutos/ mes. -documento número 19 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 27 de diciembre de 2016 por obra o servicio determinado con duración desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente: NUM004' Retribución según contrato: 1974,55 euros brutos/ mes. -documento número 21 de la demandante -
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2019 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 , siendo la obra y servicio 'La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta Expediente NUM005' . Retribución según contrato: 1692,47 euros más paga prorrateada básica de 295, 54 euros, total 1988,01 euros bruto/ mes -documento número1 de la demandante
Con fecha 20 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Motril, entregó a la actora la siguiente comunicación: -documento número 23 de la demanda-' Le comunico que con fecha 26 de diciembre de 2020, finalizará el contrato laboral temporal como Técnica de Orientación, suscrito por el Ayuntamiento de Motril.
Asimismo, le comunicamos, que la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes hasta esta ese día, se le abonará en su cuenta junto con la nómina. En caso de duda o necesitar cualquier aclaración puede hacerlo al correo- e DIRECCION000 , por teléfono NUM006 y NUM007 o bien presencialmente en la unidad de nóminas del Ayuntamiento de Motril, incluso con presencia de un representante de los funcionarios.
Finalmente le comunico que se va remitir telemáticamente, a la Oficina de Empleo, ( antiguo INEM) los datos del Certificado de Empresa para la gestión de la Prestación por desempleo , para su gestión si le correspondiera. '
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa.
CUARTO.- Doña Antonia con DNI NUM000 ha venido prestando desde el 9 de Julio de 2009 para el Ayuntamiento de Motril dentro del Programa Andalucía Orienta como auxiliar administrativo y salario último de 1.397,89 euros mensuales ( prorrata de paga extra incluida).
La actora ha venido prestando sus servicios para dicho programa en virtud de los siguientes contrato:
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 9 de Julio de 2009 por obra o servicio determinado con duración desde el 9 de Julio de 2009 al 30 de abril de 2010, siendo la obra y servicio : ' La realización de las tareas propia as como ' La realización de las tareas propias como auxiliar administrativo dentro del Programa Orientación y Acompañamiento subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM014 ' Y retribución de 1310, 07 euros brutos / mes. -documento número 16 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de Junio de 2010 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de Junio de2010 al 31 de mayo de 2011, siendo la obra y servicio ' La realización de las tareas propias como auxiliar administrativo dentro del Programa Orientación y Acompañamiento subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM012 ' Y retribución de 1381, 77 euros brutos / mes. -documento número 19 de la demandante-
-Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de junio de 2011 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de junio de 2011 al 30 de abril de 2012, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como axuliar dentro del programa orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM013. Y retribución de 1.381,77 euros brutos / mes. -documento número 21 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de mayo de 2012 por obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como auxiliar administrativo para la ejecución del programa orienta y acompañamiento subvencionado por el Servicio Andaluz de Empleo con número de Expediente NUM001' Retribución de 1381,77 euros brutos / mes. -documento número 25 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 16 de diciembre de 2013 por obra o servicio determinado, con duración desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como auxiliar administrativo dentro de Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM002.' Retribución según contrato de 1405 euros brutos/ mes. - documento número 29 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 29 de diciembre de 2014 por obra o servicio determinado, con duración desde el 29 de diciembre de 2014 al 28 de Julio de 2015, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como auxiliar administrativo dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM003'. Retribución según contrato de 1719,05 euros brutos/ mes. -documento número 32 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 27 de diciembre de 2016 por obra o servicio determinado con duración desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como auxiliar administrativo dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente: NUM004' Retribución según contrato: 1382,18 euros brutos/ mes. -documento número 34 de la demandante -
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2019 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 , siendo la obra y servicio 'La realización de tareas propias como auxiliar administrativo dentro del Programa Orienta subvencionado por Resolución del Servicio Andaluz de Empleo Expediente NUM005' . Retribución según contrato: 1.184,73 euros más paga prorrateada básica de 213,16 euros, total 1.397,89 euros bruto/ mes -documento número1 de la demandante.
Con anterioridad la actora había prestado los siguientes servicios al referido Ayuntamiento:
- Contrato trabajo de obra y servicio de fecha 29 de julio de 1996 a tiempo completo para la prestación de servicios como auxiliar administrativo con duración desde el 29 de julio de 1996 al 28 de enero de 1997 siendo la obra y servicio ' La realización de las funciones propias del puesto de la primera fase de la Escuela Taller ' La Fabriquilla' -documento número 4 de la demanda-
- Contrato de trabajo de obra y servicio de fecha 29 de enero de 1997 a tiempo completo para la prestación de servicios como auxiliar administrativo con duración desde el 29 de enero de 1997 al 28 de julio de 1997 siendo la obra y servicio ' La realización de las funciones propias del puesto de la segunda fase de la Escuela Taller ' La Fabriquilla' -documento número 5 de la demanda- Contrato de trabajo de obra y servicio de fecha 29 de julio de 1997 a tiempo completo para la prestación de servicios como auxiliar administrativo con duración desde el 29 de julio de 1997 al 28 de enero de 1998 siendo la obra y servicio ' La realización de las funciones propias del puesto de la tercera fase de la Escuela Taller ' La Fabriquilla' -documento número 6 de la demanda- Contrato de trabajo de obra y servicio de fecha 29 de enero de 1998 a tiempo completo para la prestación de servicios como auxiliar administrativo con duración desde el 29 de enero de 1998 al 28 de julio de 1998 siendo la obra y servicio ' La realización de las funciones propias del puesto de la cuarta fase de la Escuela Taller ' La Fabriquilla' -documento número 7 de la demanda- Contrato de trabajo de obra y servicio de fecha 20 de diciembre de 2001 a tiempo completo para la prestación de servicios como auxiliar administrativo con duración desde el 20 diciembre de 2001 al 19 de Junio de 2002 siendo la obra y servicio: ' Funciones propias del puesto en la primera fase del proyecto denominado Casa de Oficios El Puntalón II, con cargo a la subvención concedida por el INEM resolución Expdte NUM015 -documento número 8 de la demandante- Contrato de trabajo de obra y servicio de fecha 20 de Junio de 2002 a tiempo completo para la prestación de servicios como auxiliar administrativo con duración desde el 20 de junio de 2002 al 19 de diciembre de 2002 siendo la obra y servicio: ' Funciones propias del puesto en la segunda fase del proyecto denominado Casa de Oficios El Puntalón II, con cargo a la subvención concedida por el INEM resolución Expdte NUM015 -documento número 9 de la demandante- Funcionaria interina del Ayuntamiento de Motril nombrada desde el 10 de marzo de 2005 al 31 de Julio de 2008 para prestar servicios como auxiliar administrativo Gestión Tributaria - documento número 15 de la demanda-Con fecha 20 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Motril, entregó a la actora la siguiente comunicación: -documento número 36 de la demanda-' Le comunico que con fecha 26 de diciembre de 2020, finalizará el contrato laboral temporal como Técnica de Orientación, suscrito por el Ayuntamiento de Motril.
Asimismo, le comunicamos, que la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes hasta esta ese día, se le abonará en su cuenta junto con la nómina. En caso de duda o necesitar cualquier aclaración puede hacerlo al correo- e DIRECCION000 , por teléfono NUM006 y NUM007 o bien presencialmente en la unidad de nóminas del Ayuntamiento de Motril, incluso con presencia de un representante de los funcionarios.
Finalmente le comunico que se va remitir telemáticamente, a la Oficina de Empleo, ( antiguo INEM) los datos del Certificado de Empresa para la gestión de la Prestación por desempleo , para su gestión si le correspondiera. '
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa.
QUINTO.- Doña Andrea con DNI NUM016 ha venido prestando servicios desde el 17 de noviembre de 2008 para el Ayuntamiento de Motril dentro del Programa Andalucía Orienta en el Programa Orienta con la categoría de Técnica de Orientación y salario último de 1988,01 euros mensuales ( prorrata de paga extra incluida).
La actora ha prestado servicios en dicho programa en virtud de los siguientes contratos
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 17 de noviembre de 2008 por obra o servicio determinado con duración desde el 17 de noviembre de 2008 al 30 de Junio de 2009, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propia as como ' La realización de las tareas propias como Técnico general de orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM011 ' Y retribución de 1871,54 euros brutos / mes. Dicho contrato fue prorrogado el 1 de Julio de 2009 al 30 de abril de 2010 -documento número 8 y 9 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de Junio de 2010 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de Junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, siendo la obra y servicio ' La realización de las tareas propias como Técnico general de orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM012 ' Y retribución de 1973,94 euros brutos / mes. -documento número 14 de la demandante-Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de junio de 2011 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de junio de 2011 al 30 de abril de 2012, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico general de orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante resolución del Sevicio Andaluz de Empleo con Expediente número NUM013. Y retribución de 1.973,94 euros brutos / mes. -documento número 16 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de mayo de 2012 por obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico de en Orientación a Jóvenes para la Ejecución del Proyecto, para la implantación de Unidades de Orientación Profesional con número de Expediente NUM001' Retribución de 1973, 94 euros brutos / mes. -documento número 18 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 16 de diciembre de 2013 por obra o servicio determinado, con duración desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, siendo la obra y servicio: ' La realización de las tareas propias como Técnico de Orientación dentro de Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM002.' Retribución según contrato de 2007, 14 euros brutos/ mes. -documento número 22 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 29 de diciembre de 2014 por obra o servicio determinado, con duración desde el 29 de diciembre de 2014 al 28 de Julio de 2015, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente NUM003'. Retribución según contrato de 2027, 21 euros brutos/ mes. -documento número 24 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 27 de diciembre de 2016 por obra o servicio determinado con duración desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, siendo la obra y servicio: ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subencionado mediante resolución del Servicio Andaluz de Empleo con Expediente: NUM004' Retribución según contrato: 1974,55 euros brutos/ mes. -documento número 26 de la demandante -
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de enero de 2019 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 , siendo la obra y servicio 'La realización de tareas propias como Técnico de Orientación dentro del Programa Orienta subvencionado por resolución del Servicio Andaluz de Empleo Expediente NUM005'. Retribución según contrato: 1692,47 euros más paga prorrateada básica de 295, 54 euros, total 1988,01 euros bruto/ mes -documento número 1 de la demandante.
La demandante con anterioridad había prestado al referido Ayuntamiento los siguientes servicios:
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 1 de marzo de 2005 por obra o servicio determinado con duración desde el 1 de marzo de 2005 al 30 de Octubre de 2005 siendo la obra y servicio ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación para el desarrollo del Programa de Acciones experimentales' establecido por el Decreto 85/03 de 1 de abril y desarrollado por Orden de 30/01/04 . Retribución según contrato 1.858,57 euros brutos mensuales - documento número 4 de la demandante- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 17 de febrero de 2006 por obra o servicio determinado con duración desde el 17 de febrero de 2006 al 15 de enero de 2007 siendo la obra y servicio ' La realización de tareas propias como Técnico de Orientación para el desarrollo del Programa de Acciones experimentales' establecido por el Decreto 85/03 de 1 de abril y desarrollado por Orden de 30/01/04 . Retribución según contrato 1.857 euros brutos mensuales - documento número 5 de la demandante-
- Contrato temporal a tiempo completo de fecha 16 de enero de 2007 por obra o servicio determinado para prestar servicios como Técnico Medio con con duración desde el 16 de enero de 2007 hasta el 28 de Octubre de 2008, siendo el objeto de contrato la ejecución del proyecto ' Motril emprende. Promoción del Trabajo Autónomo' con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Empleo- SAE medianee resolución de fecha 16/10/2006. Expdte NUM017 . Retribución según contrato 1656,61 euros brutos mensuales - documento número 7 de la demandante-Con fecha 20 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Motril, entregó a la actora la siguiente comunicación: -documento número 28 de la demanda-' Le comunico que con fecha 26 de diciembre de 2020, finalizará el contrato laboral temporal como Técnica de Orientación, suscrito por el Ayuntamiento de Motril.
Asimismo, le comunicamos, que la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes hasta esta ese día, se le abonará en su cuenta junto con la nómina. En caso de duda o necesitar cualquier aclaración puede hacerlo al correo- e DIRECCION000 , por teléfono NUM006 y NUM007 o bien presencialmente en la unidad de nóminas del Ayuntamiento de Motril, incluso con presencia de un representante de los funcionarios.
Finalmente le comunico que se va remitir telemáticamente, a la Oficina de Empleo, ( antiguo INEM) los datos del Certificado de Empresa para la gestión de la Prestación por desempleo, para su gestión si le correspondiera. '
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa
SEXTO.- Con fecha 18 de diciembre de 2020 se dictó resolución de la Consejería de Empleo y Trabajo Autonómo de la Junta de Andalucía, por la que se aprobaba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva relativa a los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción correspondiente a la Convocatoria 2020. -documento número 3 aportado por el Ayuntamiento demandado en el acto de la vista-SÉPTIMO .- Con fecha 27 de enero de 2021 se publicaron en el BOP resolución de la Alcaldía fecha 21 de Enero por la que se aprobaban las bases específicas para la selección de seis técnicos de orientación y bases para la selección de apoyo administrativo para la ejecución del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción NUM018 de la Junta de Andalucía
OCTAVO.- Tras la realización de las pruebas han sido seleccionadas y a vuelto a ser contratadas con la categoría de Técnicas de Orientación Doña Andrea, Doña Bárbara , Doña Aurelia, y Doña Antonia con fecha 3/03/2021 hasta el 27/02/2022 Doña Berta no se encuentra contratada actualmente y tampoco se presente a las pruebas selectivas -documento número 1 y 3 aportado por el Ayuntamiento demandado en el acto de la vista-'.
Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Andrea, Antonia, Aurelia, Bárbara Y Berta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por las cinco actoras absolviendo al ayuntamiento demandado de las pretensiones contenidas en la demanda, se interpone recurso de suplicación por las actora alegando tanto nulidad de actuaciones por el apartado a del artículo 193 de la LRJS, como revisión de los hechos declarados probados por el apartado B, e infracción jurídica por el apartado C de dicho artículo 193 de la LRJS. El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.-Al amparo del artículo 193. A. de la LRJS se alega por el recurrente nulidad de actuaciones para reponer los autos al estado en el que se encontraba en el momento de cometerse una inflación de normas o garantías de procedimiento que hayan provocado indefensión por vulneración del artículo 97.2 de la LRJS, considera al recurrente que la sentencia de instancia no se recoge nada respecto de lo puesto de manifiesto la demanda sobre la infracción del artículo 15 del ET por uso fraudulento de la contratación temporal incurriendo en una incongruencia omisiva que causa indefensión.
El Artículo 218. de la LECivil señala que :'....1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate...'
Al respecto hay que señalar que existen tres tipos de incongruencia que afectan al contenido de la sentencia y la invalidan.
1.- Incongruencia interna, que consiste en una clara contradicción entre los fundamentos de derecho de la resolución y el fallo o parte dispositiva de la misma ( SSTC 22/94; 117/96; 68/97). 2.- Incongruencia omisiva, por la cual el órgano judicial no resuelve sobre alguna o algunas de las pretensiones de las partes, siendo necesaria la concurrencia de dos requisitos, la invocación en la instancia correspondiente de su concurrencia y la ausencia de una respuesta razonada por parte del Juzgador, sin perjuicio de que el silencio también pueda ser interpretado como una desestimación táctica si se han resuelto las pretensiones de una forma global ( SSTC 20/82; 263/93; 87/94; 103/95; 195/95 ). 3.- Incongruencia extensiva o extra petita, cuando el Juez resuelve sobre cuestiones totalmente ajenas a las pretensiones de las partes ( SSTC 86/86 ; 156/88 ; 172/94; 91/95; 9/98 ). 4.- Asimismo no hemos de olvidar que la congruencia delimita el ámbito del enjuiciamiento en función de 'las demandas y las demás pretensiones',consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al Juez, incluida la razón de ser de esa petición. El vicio de incongruencia, como reverso de lo anterior, no es sino el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de los pedido.
Todo ello nos lleva a que para que se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos: - infracción de normas o garantías del procedimiento. - existencia de indefensión. - protesta previa en el momento procesal oportuno. Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad. La indefensión no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso ( sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985, 5 de octubre de 1989 y 25 de abril de 1994 y del Tribunal Central de Trabajo de 3 de junio de 1974 y 23 de enero de 1987).
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que debe existir la adecuación que debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. Lo cual no se ha producido en los autos que nos ocupa en la medida en que la sentencia de instancia justifica en el propio fundamento jurídico que de conformidad con la jurisprudencia que ha declarado en relación a contratos para obra o servicio determinados realizados en el desarrollo de un programa de colaboración, contratos que se suscribieron para el desempeño de funciones de promoción y políticas activas de empleo, que la obra o servicio que justifica la contratación temporal de los trabajadores, la ejecución de un programa de promoción de empleo por parte de un determinado ayuntamiento obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con la administración autonómica dotándole de autonomía y sustantividad propia, considerando ajustados a derecho los contratos temporales suscritos por el ayuntamiento en concreto. En este sentido el recurrente ha venido a confundir los ' fundamentos ' con las ' pretensiones ', la sentencia dado por lo tanto respuesta a lo que se petición a va con los argumentos jurídicos establecidos al respecto luego en consecuencia no se ha producido la vulneración de normas o garantías de procedimiento que causan indefensión alegadas por el recurrente, es por ello que debe ser desestimado el motivo del recurso al no ser la sentencia que se recurre ' incongruente '.
TERCERO.-En el segundo motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa que en el hecho el hecho probado para que se incluya un hecho probado entre el quinto y el sexto que diga lo siguiente: ' las actora en fecha 25 de mayo de 2018, recibieron correos para que participaran en el diseño del plan estratégico relativo a los talleres ofertados por el área de formación y empleo del ayuntamiento de Motril '. Igualmente para que se añada un hecho probado que diga lo siguiente: ' las trabajadoras, durante el tiempo en que prestaron servicios en el ayuntamiento de Motril, realizaban tareas distintas de aquellas para las que habían sido contratadas e impropias del plan de Andalucía Orienta '.
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:
a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS. b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoracios o juicios críticos sobre la prueba practicada.
Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador 'a quo'.
En base por lo tanto a la anterior doctrina no procede la modificación interesada, puesto que respecto de los correos electrónicos en la cual se le ofertaba determinado proyecto, no prueba la realización de funciones distintas, y por lo que respecta a la adición del hecho probado anteriormente recogido no aparece acreditado puesto que de la documentación que se cita no se puede extraer lo que se pretende, en consecuencia se desestima el motivo del recurso no procediendo ninguna de las dos revisiones interesadas.
CUARTO.-Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, por infracción del art. 15.1.a del ET en relación con el artículo dos del real decreto 2720/1998, en relación con el artículo 15.3 del ET ya que el objeto del contrato de trabajo no deja claro cuáles son las funciones que tiene que realizarse en el programa por lo que el contrato se encontraría en fraude de ley. También se cita infracción del artículo 15.1 en relación con el 15.3 del ET al entender que las trabajadoras han desarrollado durante la relación laboral funciones distintas de aquellas para las que fueron contratadas y que responden a la actividad habitual de la empleadora. Se cita igualmente infracción del artículo 15.5 en relación con el artículo 15.1.A de el ET bien la disposición adicional 15ª de el ET relativo a la duración de los contratos por entender que existe un límite de duración de contrato por obra o servicio determinado y el encadenamiento de contratos en la administración pública. Finalmente cita como infringido el artículo 56 de el ET en relación con el artículo 52 y 53 del mismo texto sustantivo al no considerar la sentencia de instancia que la extinción del contrato de trabajo debería de haber sido conforme a un despido por causas objetivas en lugar de ser una distinción válida por finalización del contrato temporal. interesando en definitiva que se revoque la sentencia y se declare que las extinciones de contrato realizadas constituyen un despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración.
Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia y teniendo en cuenta la jurisprudencia recaída por el Tribunal Supremo 504/2017 de 8 Jun. 2017, Rec. 1365/2015 la cual viene a ser recogida por la mas reciente Sentencia 988/2016 de 23 Nov. 2016, Rec. 690/2015: ' ' Concedida a través de Resolución de 27/07/2011 del Servicio Andaluz de Empleo la subvención de 996.042,68 euros para la ejecución de un nuevo Proyecto de Actuación en el ámbito de la Orientación Laboral, previa la aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión celebrada el 23/09/2011, D... [el actor] , al igual que otros treinta trabajadores más, suscribió con la Corporación Municipal contrato de duración determinada de obra o servicio para el Programa 'Andalucía Orienta 2011/2012', en su caso como Técnico medio (orientación) con fecha 26/09/2011.// En los términos establecidos por la Resolución de 23/02/2012 del Servicio Andaluz de Empleo la fecha de finalización del Programa fue establecida para el día 25/09/2012.// La relación laboral del ahora actor con el Ayuntamiento de Sevilla, al igual que la de los restantes trabajadores adscritos al 'Proyecto Andalucía Orienta 2011/2012' finalizó el 25/09/2012 sin que a Marzo de 2013 la Corporación Municipal hubiese puesto en marcha ningún otro proyecto de similares características'. El problema que parece plantea el presente recurso de casación unificadora, interpuesto únicamente por el trabajador demandante, que en suplicación, como ya hemos adelantado, vio desestimada su pretensión al ser declarada la procedencia de su cese 'sin más indemnización que la percibida por fin del contrato temporal y sin salarios de tramitación', consistiría en determinar si, por aplicación de los números 1 , 3 y 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , habría adquirido la condición de trabajador 'indefinido no fijo', tanto por la reiteración de las sucesivas contrataciones temporales ( art. 15.5 ET ) como por el pretendido fraude en las mismas ( art. 15.1 y 3 ET ). El primer problema suscitado podría consistir en determinar cuándo se adquiere aquella condición en los supuestos en que la rescisión del contrato temporal se produce tras la entrada en vigor del RD-Ley 10/2011, de 26 de agosto, cuyo artículo 5 º suspendió durante dos años, desde el 31 de agosto de 2011, la aplicación de lo dispuesto en el citado art. 15.5 ET . ........Pero es que, además, e incluso dejando al margen la salvedad que al respecto establece el propio art. 15.5 ET , tanto en el RD Legislativo 1/1995, tras la modificación introducida por la Ley 35/2010, como en el hoy vigente RD Legislativo 2/2015 ('... no será de aplicación a la utilización de los contratos...temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación... ': éste parece ser el caso), según también sostienen el Fiscal y la representación del Ayuntamiento recurrido, las sentencias comparadas no resultan contradictorias entre sí porque las dos, acertadas o no (a este respecto conviene dejar aquí constancia de la doctrina unificada en torno al art. 15.5 ET , entre otras, por nuestra sentencia de 3-3-2014, R. 819/13 , conforme a la cual, muy en síntesis, quienes al entrar en vigor el RD-Ley 5/2011 ya hubieran adquirido la condición de fijos por la superación de aquellos 24 meses en un período de 30 no verían afectado su derecho por la suspensión acordada en la disposición de urgencia), se sujetan a la misma doctrina, ya sea de forma expresa en la referencial (FJ 2º, último párrafo, sobre el que luego volveremos) o implícitamente en la recurrida cuando descarta cualquier fraude en la contratación del actor: que no puede aplicarse el art. 15.5 ET para la conversión de contratos temporales en indefinidos porque en la fecha del cese estaba suspendida la vigencia de dicho precepto. Este primer motivo, pues, ha de ser desestimado por carecer su exposición, de manera palmaria, de las exigencias previstas en la referida disposición procesal, y por falta de contradicción en las sentencias sometidas al juicio de identidad ya que ambas aplican igual doctrina....... Parece clara, pues, la concurrencia del requisito de contradicción en este segundo motivo, tal como expresamente acepta el Ministerio Fiscal y de modo tácito el Ayuntamiento de Sevilla, porque, tratándose en ambos casos de contratos de trabajo sucesivos, esencialmente en desarrollo del mismo programa de colaboración denominado 'Andalucía Orienta', u otros similares, siendo en los dos supuestos un ayuntamiento (Sevilla en la recurrida; Vícar en la de contraste) quien realizaba los sucesivos contratos de trabajo temporales para el desempeño de funciones de promoción y política activa de empleo, en un caso (recurrida) se encuentra justificada esa contratación temporal, declarándose correcto o ajustado a derecho el cese del actor, mientras que en el otro (contraste) se aprecia la existencia de fraude en la contratación por entenderse que no había quedado debidamente justificada la causa de temporalidad invocada en los contratos de trabajo. La contradicción doctrinal existente entre las sentencias comparadas obliga a resolver esa disparidad unificando las diferencias interpretativas existentes.......... 1. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida, no en la referencial, y ello, como hemos adelantado, determina la desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la resolución impugnada.
En efecto, la jurisprudencia ya unificada desde antiguo respecto a los contratos temporales para obra o servicio determinado, al hilo de la interpretación que haya de darse al art. 15.1-a) del ET , tal como nos recuerda y compendia la STS4ª de 21-4-2010 (R. 2526/09 ), oportunamente citada por el Ministerio Fiscal, tiene dicho:
'La interpretación de este precepto ha sido unánime en la doctrina de esta Sala. Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, ' la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21-enero-2009 (recurso 1627/2008), con doctrina seguida por la STS/IV 14-julio-2009 (recurso 2811/2008), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por esta Sala, entre otras, en la STS/IV 10- octubre-2005 (recurso 2775/2004 ), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo-2005 (recurso 4162/2003), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: 'son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18-diciembre que lo desarrolla (BOE 8-1-1999) --vigente desde el 9 de enero siguiente de acuerdo con lo previsto por su Disposición Final Segunda y, por ende, en la fecha en que el actor fue contratado--, los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y c) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.- Esta Sala se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente todos requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho ... Corroboran lo dicho, las de 21-9-93 (rec. 129/1993),26-3-96 (rec. 2634/1995), 20-2-97 (rec. 2580/96), 21-2-97 (rec. 1400/96), 14-3-97 (rec. 1571/1996), 17-3-98 (rec. 2484/1997), 30-3-99 (rec. 2594/1998), 16-4-99 (rec. 2779/1998),29-9-99 (rec. 4936/1998),15-2-00 (rec. 2554/1999), 31-3-00 (rec. 2908/1999),15-11-00 (rec. 663/2000),18-9-01 (rec. 4007/2000) y las que en ellas se citan que, aun dictadas en su mayor parte bajo la vigencia de las anteriores normas reglamentarias, contienen doctrina que mantiene su actualidad dada la identidad de regulación, en este punto, de los Reales Decretos 2104/1984, 2546/1994 y 2720/1998.- Todas ellas ponen de manifiesto ...que esta Sala ha considerado siempre decisivo que quedara acreditada la causa de la temporalidad '....
2. Así mismo, la doctrina de esta Sala, al delimitar de alguna manera los servicios concertados que pueden justificar esta modalidad contractual, ha establecido la necesidad de que los mismos reúnan consistencia, individualidad y sustantividad propias ( SSTS4ª 5-4-2003, R. 1906/01 , pese a tratarse de una resolución eminentemente procesal al no apreciar la contradicción, o 21-2-2008, FJ 3º, R. 178/07), considerándose adecuada la utilización del contrato para obra o servicio determinado, precisamente, cuando tuvo por objeto un programa específico de ayuda para el fomento del empleo pactado por un Ayuntamiento que había obtenido una subvención de una Administración autonómica ( STS4ª 9-12-2009 R. 346/09 ), sin que, por el contrario, y tratándose también de una Administración pública, resulte idónea la contratación si su objeto es el desarrollo de una actividad normal o permanente de esa administración, aunque los trabajadores afectados no puedan considerarse fijos de plantilla (por todas, SSTS4ª 10-12-1996, R. 1989/95 , 30-12-1996, R. 637/96 , 22-4-2002, R. 1431/01 , 20-10-2010, R. 3007/09 , o 20-1- 2011, R. 1869/10 , y cuantas en ellas se citan), siendo siempre necesario que el objeto del propio contrato, además de intrínsecamente temporal ( STS4ª 18-10- 1993, R. 358/93 ), se encuentre suficientemente identificado y que, en su ejecución, exista concordancia con lo pactado ( SSTS4ª 5-12-1996, R. 2045/96 , 21- 4- 2010, R. 2526/09 , entre otras).
3. A toda esta doctrina unificada se ajusta la sentencia recurrida porque, como en ella misma se razona, la obra o servicio que justifica la contratación temporal del demandante, esto es, la ejecución de un programa de promoción de empleo por parte del Ayuntamiento de Sevilla, obviamente, solo obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con la Administración Autonómica (Junta de Andalucía), porque, en principio, sólo a ésta, no al Ayuntamiento, competen las políticas ejecutivas de empleo conforme se desprende del art. 63.1 de la Ley Orgánica 7/2007, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y, sobre todo, porque, en definitiva, en este asunto en particular, el Programa denominado 'Andalucía Orienta', justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia; tiene duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y así se refleja, con claridad y precisión suficientes, en todos los contratos suscritos por el trabajador, que conocía y aceptaba esa razonable y justificada temporalidad, y, en fin, no existe el más mínimo indicio de que el actor haya desempeñado de tareas distintas a las que constituían su objeto.
4. Como igualmente pone de relieve atinadamente el Ministerio Fiscal, la antedicha solución no contraviene la doctrina de esta Sala, representada, entre otras muchas, por las sentencias que él mismo menciona ( SSTS4ª 23-4-2015, R. 141/15 , 21-4-2014, R. 1231/14 , y 12-5-2015, R. 2794/13 ), dictadas todas en una larga cadena de recursos de casación unificadora que afectaron al Servicio Andaluz de Empleo y a una serie de Promotores/Asesores nombrados en virtud de un Plan Extraordinario de empleo que se prorrogó en el tiempo, porque, aunque guarden una cierta similitud, a diferencia de lo que en ellos sucedía, en el presente caso, no consta en absoluto que el demandante desempeñara cometidos comunes y propios del Servicio Público de Empleo ni que, como allí acontecía, tales tareas constituyeran 'la actividad normal de la empleadora', máxime si aquí, como vimos, también a diferencia de lo que sucedía en todos aquellos litigios, cabe entender identificado con suficiente precisión y claridad el objeto del contrato...'
Dicho lo anterior y aplicado al presente supuesto pone de manifiesto que efectivamente las actoras fue contratadas por contratos de obra o servicio determinado, según se determina en los hechos probados primero segundo o tercero cuarto y quinto del relato contenido en los hechos probados de la sentencia, en dichos contratos por ejemplo en el caso de doña Bárbara se inició con un contrato temporal por obra o servicio determinado con una fecha de inicio 1 de agosto de 2011 al 30 de abril de 2012 siendo el objeto del contrato la realización de las tareas propias como técnico o general de orientación dentro del programa orienta subvencionado mediante resolución del servicio andaluz de empleo con un número de expediente, otro contrato de las mismas características con fecha 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, otro desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, en este último vemos que ha transcurrido desde la finalización del anterior hasta el inicio del presente más de seis meses con un objeto concreto una finalización del contrato y un expediente determinado, el siguiente contrato es desde el 29 de diciembre de 2014 hasta el 28 de julio de 2015, el siguiente es desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, poniendo de manifiesto que entre la anterior y este ha transcurrido más de un año, el siguiente es desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 coincidiendo este último con la fecha final de expiración del contrato, habiendo sido notificada el 26 de noviembre de 2020 la actora de la finalización del mismo. Respecto de doña Aurelia la contratación se inicia con fecha 1 de marzo de 2014 al 15 de septiembre de 2014 por contrato de obra o servicio determinado como técnico de orientación dentro del programa orienta subvencionado mediante resolución del SAE, con objeto, principio y fin y causa del contrato, posteriormente contrato temporal desde el 29 de diciembre de 2014 al 28 de julio de 2015, respecto del anterior habían transcurrido casi tres meses, posteriormente desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, habiendo transcurrido respecto de la anterior más de un año, otro contrato desde el 1 de enero de 2019 a 26 de diciembre de 2020 se echa que coincide como en el anterior con la expiración del contrato habiendo sido notificado de dicha extinción con un de antelación. Respecto de doña Berta el inicio del contrato temporal por obra o servicio es de fecha 17 de noviembre de 2008 al 30 de junio de 2009 igualmente para la realización de las tareas propias como técnico general de orientación dentro del programa orienta subvencionado mediante la resolución de el SAE, con un número de expediente, un objeto y una causa, el siguiente contrato es desde el 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, es decir un año después del anterior. El siguiente contrato es desde el 1 de junio de 2011 a 30 de abril de 2012, desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, del 16 de diciembre de 2013 a 15 de septiembre de 2014, habiendo transcurrido entre la anterior y esté más de seis meses, desde el 29 de diciembre de 2014 28 de julio de 2015, desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2010 y ocho, habiendo transcurrido entre la anterior y este más de un año, desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020, este último es el que fue notificada a su extinción con un mes de antelación al igual que las anteriores. Respecto de doña Antonia se inicia al igual que las anteriores el 9 de julio de 2009 al 30 de abril de 2010, con el mismo objeto y causa dentro del mismo programa subvencionado, desde el 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, desde el 1 de junio de 2011 al 30 de abril de 2012, desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, habiendo transcurrido entre la anterior y este más de seis meses, desde el 29 de diciembre de 2014 hasta el 28 de julio de 2015, habiendo transcurrido entre la anterior y este más de tres meses, desde el 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2020, coincidiendo este último con la extinción notificada con un mes de antelación por expiración del plazo. Respecto de doña Andrea la contratación se inicia con el mismo objeto causa y subvención que las anteriores por contrato por obra o servicio el 17 de noviembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, habiendo transcurrido entre la anterior y es que más de un año, desde el 1 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2014, habiendo transcurrido entre la anterior y este más de seis meses, desde el 29 de diciembre de 2014 hasta el 28 de julio de 2015 y desde el 27 de diciembre de 2016 hasta el 26 de diciembre de 2018, habiendo transcurrido entre la anterior y este más de un año, desde el 1 de enero de 2019 al 26 de diciembre de 2020 coincidiendo este último con la extinción por haber llegado a su término la contratación temporal habiendo sido notificada con un mes de antelación. Es importante también poner de manifiesto que el 18 de diciembre de 2020 se dicta una resolución por la consejería de la junta en la cual se aprobaba a la concesión de las subvenciones con la convocatoria 2020 que fecha por lo tanto de enero del 2021 se publican el BOTE las bases específicas para la selección de seis técnicos de orientación, teniendo además en cuenta que una vez realizadas las pruebas han sido seleccionadas y vuelto a ser contratada con la misma categoría doña Andrea, doña Bárbara, doña Aurelia, y doña Antonia, sin embargo no fue contratada doña Berta porque tampoco se presentó a las pruebas selectivas. Nos encontramos ante una actividad con autonomía y sustantividad propia que se lleva así acabó para la ejecución de un plan, el cual se encuentra subvencionado, yen ejecución del mismo se lleva así acabo la contratación por obra o servicio con una fecha de inicio y una fecha final, que incluso entre e alguno de ellos a mediado una distancia temporal incluso de más de un año. En consecuencia cuando llega el último contrato se produce la válida extinción del contrato temporal, así lo resolvió la sentencia de instancia. Es por ello que no se han producido las infracciones jurídicas citadas por el recurrente y en consecuencia se confirma la sentencia en todos sus argumentos al no haberse producido el despido que se alega en la demanda, sino la válida extinción del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 49 del ET.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Andrea, Antonia, Aurelia, Bárbara Y Berta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL, en fecha 22-10-21, en Autos núm. 48/21, seguidos a instancia de Andrea, Antonia, Aurelia, Bárbara Y Berta, en reclamación sobre DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0961.22. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0961.22. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'
