Última revisión
14/05/2020
Sentencia SOCIAL Nº 20/2020, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 2, Rec 476/2019 de 07 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo
Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 20/2020
Núm. Cendoj: 45168440022020100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1107
Núm. Roj: SJSO 1107:2020
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
TOLEDO
En Toledo, a 7 de Enero de 2020.
Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, los presentes Autos seguidos en este juzgado bajo el número 476/19 en materia de DESPIDO a instancias de
Antecedentes
Hechos
SEGUNDO.- Salario base de 1258,23 €/mes, sin incluir p.p pagas extras, complementos y pluses. Desde 12.01.2012 realizando labores propias de dirección y coordinación del Club deportivo Apanas, siendo retribuidas con un límite anual de 7.429, 24 € (620 €/mes) (doc. 2 demanda, acuerdo suscrito con detalle de dicho plus funcional; doc. 4 demandada; doc. 3 demandada nóminas). Salario diario 56,21 € a efectos de despido.
TERCERO.- XIV Convenio colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, aplicable. BOE 9.10.2012 (doc. 16 demandada).
CUARTO.- Por Sentencia firme de fecha 29.04.2019, en Procedimiento 1144/18 del Juzgado Social nº 1, nº 197/19 se desestima la demanda de Modificación sustancial de condiciones de trabajo, por caducidad de la acción, que a los efectos de constancia como antecedentes del Despido, se recogen los Hechos declarados probados 2º a 6º de la misma. En concreto:
Tramitado expediente disciplinario contradictorio contra el demandante se le notificó en fecha 16 de marzo de 2018 la comisión de falta grave imponiéndole sanción de amonestación escrita (doc. 7 a 10 de la demandada). En tal expediente contradictorio figura como domicilio del demandante el sito en Avda. DIRECCION000 nº NUM000.
QUINTO.- En fecha 27.02.2019 se abre expediente contradictorio, al amparo del art. 55.1 tercer párrafo E.T, a efectos de averiguación de la presunta comisión de falta muy grave, consistente en la realización de actividades concurrentes con las de Apanas, infringiendo lo dispuesto en art. 68 letra d) del XIV del convenio de aplicación y art. 54.2 d) E.T por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como que se considerarían incumplimientos contractuales, la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Damos por reproducido el documento 6 de la parte demandante, siendo comunicado al trabajador, el 13.03.19, por el instructor del expediente, la comisión de falta muy grave de los hechos descrito en el pliego de cargos trasladado al actor el 27.02.2019.
SEXTO.- Con fecha 15.03.2019 y misma fecha de efectos se comunica la extinción de la relación laboral por acuerdo adoptado en Junta Directiva el 14.03.19 que, resumidamente exponía que, una vez cesado en el puesto de Coordinador del Club deportivo Apanas, que era complementario a la actividad profesional de Educador en el centro ocupacional, en el mes de febrero 2019, la empleadora tiene conocimiento que el trabajador forma parte del Club deportivo 'Realidad Toledo', como su Presidente y fundador, que está dirigido a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, al igual que Apanas, en la ciudad de Toledo; que se han dado de baja 16 usuarios de Apanas desde la creación de 'Realidad Toledo'; que se ha producido un quebranto a la empresa dada la reducción del número de personas que hacen uso de las actividades deportivas y del importe ingresado en concepto de cuotas. Lo que supone un riesgo para el sostenimiento de la actividad de deportes que viene desarrollando Apanas. (doc. 7 demandante; doc. 8 demandada, carta de despido que damos íntegramente por reproducida, notificada al trabajador, plasmando su no conformidad.
SEPTIMO.- El trabajador desde el año 2015, consta como Delegado sindical, representante de los trabajadores.
OCTAVO.- E n fecha 15.01.2019, Luis junto con 6 personas más, entre ellas, progenitores de usuarios de Apanas, constituyen el Club deportivo 'Realidad Toledo', siendo Presidente el demandante. (Doc. 1 actor en juicio, Acta fundacional, remitiéndonos a la misma en cuanto a intervinientes, objeto, normas de funcionamiento...). En Registro de Entidades Deportivas de CLM, figura Luis, como Presidente y representante legal (doc. 13 demandada). Coincidente con esta constitución, se han producido bajas de deportistas en el club deportivo Apanas, 16 a fecha de despido, que se han seguido produciendo a lo largo de 2019, que se han pasado al nuevo club 'Realidad Toledo' (docs.10 y 11 demandada; testifical).
NOVENO.- Celebrado preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 6.05.19, en virtud de papeleta de 12.04.19, con el resultado de Sin Avenencia.
Fundamentos
Prueba de naturaleza personal valorada bajo el principio de inmediación, contradicción y con arreglo a la sana crítica.
Luis ya había dejado de realizar funciones de organización del Club deportivo Apanas, dando por reproducidos los hechos probados 2º a 7º de la sentencia nº 197/19 del Juzgado Social nº1, transcritos en Hecho Probado Cuarto de la presente resolución. Así, se hizo efectivo el 1.09. 2018 el cese en la realización de funciones que venía prestando para el Club deportivo Apanas, - Coordinador/monitor- a fin de desempeñar las funciones de Educador a jornada completa de una manera más eficiente. De hecho, aunque la sentencia desestima la MSCT por caducidad de la acción en su FD 3º, considera justificada la modificación al haberse acreditado la existencia de causa para ello, así demoras y disfunciones en las tareas ordinarias como Educador, fundamentalmente las relativas al registro de sesiones formativas (objeto de sanción) y la realización de los PCPs de los usuarios. Lo que motivó dejar de percibir el plus funcional.
Por ello a efectos de despido se fija como salario, sumando las nóminas del último año y dividiéndola entre 12 meses. Toda vez que la empleadora aporta como doc. 3, nóminas de 2017, 2018 y 2019, habiendo fijado la demanda un salario diario de 56,21 € (1686,3 €/mes), que no ha sido impugnado por el demandante, una vez contabilizado todo lo percibido, en 14 pagas, entre marzo 2018 a febrero 2019. Mostramos acuerdo en dicho salario a efectos de despido.
Antigüedad, la que figura en nóminas, 2.01.2006.
Los hechos constatados en la carta de despido han quedado constatados, no son controvertidos. La testifical e interrogatorio practicados en juicio, avalan esa realidad, si bien la perspectiva de la oposición al despido por parte del trabajador se ha centrado en la inexistencia de perjuicio al C.D Apanas, en que no se puede impedir constituir otro club deportivo sin ánimo de lucro, o, en que los deportistas que se pasaron al nuevo club de Luis lo hicieron voluntariamente y por su propio bienestar y beneficio, dado que sólo querían entrenar y estar con Luis. Del Acta fundacional de 'Realidad Toledo' se deduce que junto a Luis, como Presidente-Coordinador son varios padres de usuarios de Apanas los que constituyen el nuevo club, constituido inicialmente por deportistas que procedían del C.D Apanas, vislumbrándose de la testifical practicada, un descontento de parte de los padres de los usuarios de Apanas, con el cese de Luis en funciones de Coordinador deportivo en Apanas, decisión que fue impugnada, considerándose ajustada a derecho la decisión. precisamente porque esas labores interferían en el buen desempeño como Educador. No entramos en los conflictos internos entre los asociados de Apanas, disconformidad con las decisiones tomadas por la Junta Directiva, modo de gestionar tras la salida de Luis el C.D Apanas... sino que hemos de centrarnos en la improcedencia o no de un despido disciplinario de un Educador; habiéndose cumplido los trámites preceptivos para ello, con apertura de expediente contradictorio al ser Luis Delegado sindical-representante de trabajadores; expediente en el que se incluyó reportaje fotográfico y de redes sociales sobre creación y componentes, eventos y competiciones de 'Realidad Toledo'. Se incluye también, declaración de miembros de la plantilla de Apanas acerca de cómo conocen el nuevo club de Luis, esto es, a través de usuarios de Apanas que se lo comentan: '
La intención y motivación de los padres de deportistas, fundadores junto con Luis, de 'Realidad Toledo', es ajena al presente procedimiento. Debiéndose estar a lo acreditado, que a través de la documental y testifical es: La constitución de un club deportivo, con el mismo ámbito territorial y parcialmente al menos subjetivo, que el C.D Apanas; con modalidades deportivas como futbol-sala, baloncesto, natación y atletismo que coincidían en uno y otro club; igualmente coincidiendo en algunas competiciones deportivas o eventos. Que Luis seguía trabajando como Educador en centro ocupacional de Apanas, a jornada completa. Que algunos deportistas del C.D Apanas se dan de baja en las mismas fechas que comienza a operar 'Realidad Toledo', ingresando en el nuevo club, lo que ha ido en aumento a lo largo de 2019. Ha quedado acreditado que algunas secciones deportivas colectivas del C.D Apanas no cuentan con un número mínimo de participantes para entrenar y presentarse a competiciones deportivas.
Finalmente, constatada la reducción de usuarios deportistas el C.D, la imposibilidad de formar equipo en futbol-sala y baloncesto actualmente y el descenso en el número de cuotas.
La carta de despido menciona los nombres y apellidos de los deportistas y de los socios que se han dado de baja en el C.D Apanas en enero y febrero 2019, un total de 16; en torno al 29% de los deportistas integrados en el club Apanas; bajas que se han seguido produciendo después de hacerse efectivo el despido. Igualmente se menciona la merma en el 34% de ingresos
En base a la prueba documental, interrogatorio y testifical practicada en acto de juicio, los hechos constatados y expuestos en la carta de despido han quedado acreditados, lo que a la luz del convenio de aplicación, estaría encuadrado en una falta muy grave, consistente en la realización de actividades concurrentes con las de Apanas, infringiendo lo dispuesto en art. 68 letra d) del XIV del convenio de aplicación en relación con art. 54.2 d) E.T por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Se considerarán incumplimientos contractuales, la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Infracción muy grave que de conformidad con el art. 69 del mismo convenio, puede ser sancionada con despido.
A fecha de emisión de carta de despido eran 16 los deportistas usuarios que se dieron de baja en C.D Apanas y se inscribieron en 'Realidad Toledo'. 16 de un total de 55, lo que supuso una pérdida en términos económicos en torno al 34% de los ingresos mensuales (razonando la carta los motivos), con incidencia en la organización de actividades de deportes colectivos y en el sostenimiento y viabilidad el C.D Apanas. Así, a fecha 20.11.2019, la actual Coordinadora del C.D Apanas, ha certificado que de 21 deportistas inscritos en futbol sala, 2018, se han reducido a 7 en 2019. De 11 a 3 en baloncesto, no habiendo podido participar en competiciones por reducción considerable de deportistas y dificultades para formar equipo (doc. 9 demandada).
Las bajas de deportistas en C.D Apanas, entre enero 2019 y la fecha del despido, el 15.03.19, coinciden con deportistas que se han pasado a 'Realidad Toledo' lo que ha corroborado el propio Luis y tres madres que han testificado, fundadoras a su vez, de 'Realidad Toledo'.
La conducta declarada probada supone por ello, una conducta claramente transgresora de la buena fe contractual con un marcado abuso de confianza, en tanto vulneradora de los deberes de lealtad y comportamiento ético que el contrato de trabajo conlleva, en cuanto manteniendo su puesto de trabajo como Educador en centro ocupacional, durante muchos años, parte de los cuales había sido Coordinador del club deportivo - retribuido por ello-, con conocimiento de los deportistas usuarios y trato directo con ellos como entrenador algunos además, como Educador; pocos meses después de cesar en sus funciones en el C.D Apanas, funda otro club, cuyos fines, objeto social y ámbito de actuación, interfiere con el del C.D Apanas; cuyos miembros, en un principio, provienen al menos los deportistas con discapacidad, del C.D Apanas, siendo alentado por padres de usuarios de Apanas, que siguen haciendo uso de los servicios asistenciales y ocupacionales de Apanas. Pero que, descontentos con la marcha de Luis del C.D Apanas, deciden montar otro club que concurre con el C.D Apanas.
Circunstancias expuestas que son bastantes para entender producida una pérdida de confianza en el Educador que sigue trabajando para Apanas, que no informa a la Asociación para la que tantos años ha prestado servicios, durante un dilatado período de tiempo durante el cual siguió formándose, con la realización de un Master, facilitado desde Apanas; adquiriendo conocimiento y experiencia en el sector de deporte de personas con discapacidad, formando parte de la Federación correspondiente, para, por los motivos que fuera, no informar a la entidad empleadora, para la que seguía prestando servicios, en contacto directo con usuarios, algunos de los cuales eran deportistas que estaban en su nuevo club, y, que a la postre había conocido y a sus familias, a través precisamente, de su relación laboral con Apanas.
Deslealtad que es susceptible de ser sancionada con despido. Siendo ello así, centrándose la causa o razón de ser de la conducta sancionable en esa trasgresión de la buena fe contractual y en el abuso de confianza, la baremación o catalogación de la gravedad y culpabilidad de la misma, es independiente de que a través de ella se haya producido un específico y concreto daño o perjuicio para la empresa, ya que no es éste el que se sanciona, sino la vulneración de aquellos valores consustanciales a la relación
Fallo
Que desestimando como desestimo la acción de Despido, formulada por el trabajador D. Luis frente a
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss. de la LRJS; previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

