Sentencia SOCIAL Nº 20/20...ro de 2020

Última revisión
14/05/2020

Sentencia SOCIAL Nº 20/2020, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 2, Rec 476/2019 de 07 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 07 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo

Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 20/2020

Núm. Cendoj: 45168440022020100017

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1107

Núm. Roj: SJSO 1107:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00020/2020

Procedimiento: 476/19

SENTENCIA

En Toledo, a 7 de Enero de 2020.

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, los presentes Autos seguidos en este juzgado bajo el número 476/19 en materia de DESPIDO a instancias de D. Luis, asistido del Letrado Dª Noemí Abellán Hernández, y, como demandada ASOCIACION PROVINCIAL DE FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO (APANAS),asistida del Letrado D. Aurelio Belinchón Cuéllar, con intervención del FOGASA, se dicta la presente resultando los siguientes:

Antecedentes

Primero.-Por el demandante se presentó en el Decanato de Toledo demanda, en fecha 7.05.19, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, alegaba los fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de fecha 15.03.2019 con consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO.-Admitida la demanda se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio el día 9.12.2019. Tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental, interrogatorio y testifical, ambas partes en trámite de conclusiones escritas, elevaron a definitivas sus peticiones.

TERCERO.-Habiéndose cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Hechos

Primero.- Luis ha venido prestando servicios laborales por cuenta de Apanas, desde el 2.01.2006, indefinido, categoría de Educador, centro de trabajo en 'Centro ocupacional Virgen del Sagrario', en la ciudad de Toledo. Asimismo, desde 23.09 a 31.12.2004, y, de 3.01 a 30.12.2005, por contrato de obra y servicio determinado. (doc. 1 demandada, folios 1 a 69, contratos de trabajo, modificaciones y vida laboral).

SEGUNDO.- Salario base de 1258,23 €/mes, sin incluir p.p pagas extras, complementos y pluses. Desde 12.01.2012 realizando labores propias de dirección y coordinación del Club deportivo Apanas, siendo retribuidas con un límite anual de 7.429, 24 € (620 €/mes) (doc. 2 demanda, acuerdo suscrito con detalle de dicho plus funcional; doc. 4 demandada; doc. 3 demandada nóminas). Salario diario 56,21 € a efectos de despido.

TERCERO.- XIV Convenio colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, aplicable. BOE 9.10.2012 (doc. 16 demandada).

CUARTO.- Por Sentencia firme de fecha 29.04.2019, en Procedimiento 1144/18 del Juzgado Social nº 1, nº 197/19 se desestima la demanda de Modificación sustancial de condiciones de trabajo, por caducidad de la acción, que a los efectos de constancia como antecedentes del Despido, se recogen los Hechos declarados probados 2º a 6º de la misma. En concreto:

2º.-Con fecha 12 de enero de 2012 se firmó entre la empresa y el trabajador acuerdo en virtud del cual se establece un complemento denominado Plus Funcional para retribuir las labores propias de dirección y realización de actividades del Club Deportivo Básico Apanas. En tal acuerdo (doc. 4 de la parte demandada), se señala que el mismo se devengará mientras que el trabajador realice dichas funciones y exclusivamente durante los meses en los que se desarrollan las actividades del club deportivo (enero a junio y de octubre a diciembre) indicando que 'dicho plus no consolidará derecho adquirido alguno y tiene naturaleza de pacto individual de trabajo'. La cuantía se establece como variable y calculada en función de los ingresos recibidos en concepto de cuotas de deportistas. La suma del Plus funcional inicial y posible complemento derivado de las subvenciones tendrá como límite anual la cantidad de 7.429,24 euros.

En virtud de acuerdo de 24 de septiembre de 2014 el percibo de tal plus funcional fue suspendido desde el 24 de septiembre de 2014 al 31 de enero de 2015 con el fin de cursar un master.

3º.-Con fecha 20 de febrero de 2018 consta escrito entregado por el trabajador a la empresa (doc. 5 de la demandada) expresando 'actualmente me veo incapaz de llegar a unos objetivos en materia de educador que nos están exigiendo y que conllevan muchas más cosas. Esto unido a que las acciones y el trabajo en labores del club se ha multiplicado por todo lo que está creciendo. (...) Es por ello que según te

comenté, mi petición es la de poder llevar a cabo un proyecto en el área de actividad física y deporte de la Asociación que englobaría algo más que el club deportivo en sí. Dicho proyecto te lo mandé por escrito y te facilitaré sin problema cualquier cambio que creas oportuno. Necesito que se le una solución a esta situación, creo que insostenible en este momento de alguna manera'.

4º.-Con fecha 22 de febrero de 2018 por el Director del Centro Ocupacional donde prestaba servicios el actor (Sr. Nicanor) se le requirió al demandante a fin de que efectuara el breve registro de sesiones que lleve a cabo pues había dejado de hacerlo desde septiembre de 2017. De tal hecho informó a la Junta Directiva (doc. 6 de la parte demandada).

En fecha 9 de marzo de 2018 mediante correo electrónico el director volvió a requerir al actor a fin de que registrase de forma adecuada las sesiones que llevara a cabo.

Tramitado expediente disciplinario contradictorio contra el demandante se le notificó en fecha 16 de marzo de 2018 la comisión de falta grave imponiéndole sanción de amonestación escrita (doc. 7 a 10 de la demandada). En tal expediente contradictorio figura como domicilio del demandante el sito en Avda. DIRECCION000 nº NUM000.

Tal sanción fue objeto de impugnación judicial dando lugar a los autos nº 499/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que concluyeron mediante decreto de avenencia, con consideración de la falta como leve y sanción de amonestación verbal. (doc. 11 de la demandada).

5º.-Con fecha 2 de julio de 2018 el demandante recibe notificación de la Junta Directiva fechada el 28 de junio de 2018 (doc. 13 de la demandada que se da por reproducido en aras a la brevedad). En la misma se le emplaza a fin de elegir entre dos puestos de trabajo diferenciados que se pretenden establecer, el de educador de Centro Ocupacional a tiempo completo o Coordinador/monitor de actividades deportivas a media jornada. Igualmente se le indica que atendiendo a los recursos económicos de los que dispone APANAS es imposible atender su propuesta de un puesto de trabajo a tiempo completo con subida de categoría profesional para el área deportiva que el trabajador ocuparía.

Tal comunicación el trabajador la recepciona como no conforme y mediante escrito con entrada en Apanas el 6 de julio de 2018 el demandante manifiesta que su decisión es 'no renunciar a ninguna de mis funciones' .

(doc. 14 de la parte demandada).

6º.-Con fecha 13 de agosto de 2018 se remite burofax al actor en la dirección Avda. DIRECCION000 NUM000 de Toledo, con el resultado de 'no entregado dejado aviso'. Finalmente, la misma comunicación fue entregada al actor mediante burofax de 24 de agosto de 2018, el 28 de agosto de 2018 en el domicilio sito en DIRECCION001 NUM001 Polígono de Santa María de Benquerencia.

En los mismos se comunica al demandante que a partir del 1 de septiembre cesa en la realización de funciones que viene prestando para el Club Deportivo a fin de que dedique la totalidad de su jornada a la prestación de servicios como educador del Centro Ocupacional, motivando tal modificación en el hecho de que el trabajo que realiza para el Club Deportivo interfiere considerablemente en el desempeño de su labor como educador, cuyas tareas vienen sufriendo continuas demoras. Tal cese lleva aparejado la extinción del derecho a percibir el plus funcional que por la realización de actividades de monitor de Club Deportivo percibiendo.

(doc. 15 y 16 de la parte demandada).

QUINTO.- En fecha 27.02.2019 se abre expediente contradictorio, al amparo del art. 55.1 tercer párrafo E.T, a efectos de averiguación de la presunta comisión de falta muy grave, consistente en la realización de actividades concurrentes con las de Apanas, infringiendo lo dispuesto en art. 68 letra d) del XIV del convenio de aplicación y art. 54.2 d) E.T por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como que se considerarían incumplimientos contractuales, la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Damos por reproducido el documento 6 de la parte demandante, siendo comunicado al trabajador, el 13.03.19, por el instructor del expediente, la comisión de falta muy grave de los hechos descrito en el pliego de cargos trasladado al actor el 27.02.2019.

SEXTO.- Con fecha 15.03.2019 y misma fecha de efectos se comunica la extinción de la relación laboral por acuerdo adoptado en Junta Directiva el 14.03.19 que, resumidamente exponía que, una vez cesado en el puesto de Coordinador del Club deportivo Apanas, que era complementario a la actividad profesional de Educador en el centro ocupacional, en el mes de febrero 2019, la empleadora tiene conocimiento que el trabajador forma parte del Club deportivo 'Realidad Toledo', como su Presidente y fundador, que está dirigido a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, al igual que Apanas, en la ciudad de Toledo; que se han dado de baja 16 usuarios de Apanas desde la creación de 'Realidad Toledo'; que se ha producido un quebranto a la empresa dada la reducción del número de personas que hacen uso de las actividades deportivas y del importe ingresado en concepto de cuotas. Lo que supone un riesgo para el sostenimiento de la actividad de deportes que viene desarrollando Apanas. (doc. 7 demandante; doc. 8 demandada, carta de despido que damos íntegramente por reproducida, notificada al trabajador, plasmando su no conformidad.

SEPTIMO.- El trabajador desde el año 2015, consta como Delegado sindical, representante de los trabajadores.

OCTAVO.- E n fecha 15.01.2019, Luis junto con 6 personas más, entre ellas, progenitores de usuarios de Apanas, constituyen el Club deportivo 'Realidad Toledo', siendo Presidente el demandante. (Doc. 1 actor en juicio, Acta fundacional, remitiéndonos a la misma en cuanto a intervinientes, objeto, normas de funcionamiento...). En Registro de Entidades Deportivas de CLM, figura Luis, como Presidente y representante legal (doc. 13 demandada). Coincidente con esta constitución, se han producido bajas de deportistas en el club deportivo Apanas, 16 a fecha de despido, que se han seguido produciendo a lo largo de 2019, que se han pasado al nuevo club 'Realidad Toledo' (docs.10 y 11 demandada; testifical).

NOVENO.- Celebrado preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 6.05.19, en virtud de papeleta de 12.04.19, con el resultado de Sin Avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del Art. 97 de la LRJS el relato de Hechos Probados resulta de la documental aportada a las actuaciones por la demandante y por la empresa demandada, de la confrontación de las alegaciones de las partes, del interrogatorio de Luis; testifical de la Gerente de Apanas, Sofía; Nicanor, Director del centro ocupacional 'Virgen del Sagrario'; Demetrio, instructor del expediente; Doroteo, Coordinador deportivo que sucedió a Luis; Bernarda, actual Coordinadora del C.D Apanas. Finalmente dos madres de deportistas del C.D Apanas que se pasaron a 'Realidad Toledo', Carina, Carmela y Catalina, que son fundadoras del nuevo club; Fermín, entrenador voluntario de futbol-sala del C.D Apanas.

Prueba de naturaleza personal valorada bajo el principio de inmediación, contradicción y con arreglo a la sana crítica.

SEGUNDO.-Los hechos contenidos en la carta de despido han quedado acreditados a lo largo del juicio, siendo hecho indubitado el que continuando como Educador en Apanas, junto con varios padres de usuarios del centro ocupacional donde ejercía su actividad habitual, organiza y constituye un club deportivo, con el fin de promover y practicar deporte inclusivo (para personas con y sin discapacidad).

Luis ya había dejado de realizar funciones de organización del Club deportivo Apanas, dando por reproducidos los hechos probados 2º a 7º de la sentencia nº 197/19 del Juzgado Social nº1, transcritos en Hecho Probado Cuarto de la presente resolución. Así, se hizo efectivo el 1.09. 2018 el cese en la realización de funciones que venía prestando para el Club deportivo Apanas, - Coordinador/monitor- a fin de desempeñar las funciones de Educador a jornada completa de una manera más eficiente. De hecho, aunque la sentencia desestima la MSCT por caducidad de la acción en su FD 3º, considera justificada la modificación al haberse acreditado la existencia de causa para ello, así demoras y disfunciones en las tareas ordinarias como Educador, fundamentalmente las relativas al registro de sesiones formativas (objeto de sanción) y la realización de los PCPs de los usuarios. Lo que motivó dejar de percibir el plus funcional.

Por ello a efectos de despido se fija como salario, sumando las nóminas del último año y dividiéndola entre 12 meses. Toda vez que la empleadora aporta como doc. 3, nóminas de 2017, 2018 y 2019, habiendo fijado la demanda un salario diario de 56,21 € (1686,3 €/mes), que no ha sido impugnado por el demandante, una vez contabilizado todo lo percibido, en 14 pagas, entre marzo 2018 a febrero 2019. Mostramos acuerdo en dicho salario a efectos de despido.

Antigüedad, la que figura en nóminas, 2.01.2006.

TERCERO.-El documento nº 6 acompañado a la demanda incluye el expediente contradictorio, tramitado en virtud de art. 37 q) y 39.2 de los Estatutos Sociales, a la luz de que el trabajador era delegado sindical, considerando debidamente notificado el trabajador de cada una de las resoluciones que se fueron dictando a lo largo del expediente que culminan en la carta de despido con efectos de 15.03.2019. Por más que el trabajador mostrase su disconformidad, o, algunas de las resoluciones no fueron recogidas por el trabajador, o, se negaba a ello, teniendo en cualquier caso, siempre, constancia de los acuerdos que por el instructor del expediente y desde la dirección de Apanas se iban adoptando, a pesar de no realizar alegaciones ni proponer prueba. Decayendo el defecto de forma y de trámite de audiencia insinuado en acto de juicio.

Los hechos constatados en la carta de despido han quedado constatados, no son controvertidos. La testifical e interrogatorio practicados en juicio, avalan esa realidad, si bien la perspectiva de la oposición al despido por parte del trabajador se ha centrado en la inexistencia de perjuicio al C.D Apanas, en que no se puede impedir constituir otro club deportivo sin ánimo de lucro, o, en que los deportistas que se pasaron al nuevo club de Luis lo hicieron voluntariamente y por su propio bienestar y beneficio, dado que sólo querían entrenar y estar con Luis. Del Acta fundacional de 'Realidad Toledo' se deduce que junto a Luis, como Presidente-Coordinador son varios padres de usuarios de Apanas los que constituyen el nuevo club, constituido inicialmente por deportistas que procedían del C.D Apanas, vislumbrándose de la testifical practicada, un descontento de parte de los padres de los usuarios de Apanas, con el cese de Luis en funciones de Coordinador deportivo en Apanas, decisión que fue impugnada, considerándose ajustada a derecho la decisión. precisamente porque esas labores interferían en el buen desempeño como Educador. No entramos en los conflictos internos entre los asociados de Apanas, disconformidad con las decisiones tomadas por la Junta Directiva, modo de gestionar tras la salida de Luis el C.D Apanas... sino que hemos de centrarnos en la improcedencia o no de un despido disciplinario de un Educador; habiéndose cumplido los trámites preceptivos para ello, con apertura de expediente contradictorio al ser Luis Delegado sindical-representante de trabajadores; expediente en el que se incluyó reportaje fotográfico y de redes sociales sobre creación y componentes, eventos y competiciones de 'Realidad Toledo'. Se incluye también, declaración de miembros de la plantilla de Apanas acerca de cómo conocen el nuevo club de Luis, esto es, a través de usuarios de Apanas que se lo comentan: ' me voy al club de Luis',o, incluso les piden ayuda para rellenar la ficha de adhesión al nuevo club. Se desconocía en Apanas esa fundación. El Educador no informa a la Junta Directiva de Apanas o a alguien responsable y en enero 2019, se descubre el hecho de un nuevo club, del que es Presidente/Coordinador Luis; que algunos deportistas del C.D Apanas se van al mismo, se dan de baja. Asimismo de la testifical, se infiere que a algunos de esos deportistas los ha conocido Luis a lo largo de su trayectoria en Apanas, y que les ha tratado como Educador. A todos los que se dan de baja del C.D Apanas, los había entrenado Luis en alguna disciplina deportiva.

La intención y motivación de los padres de deportistas, fundadores junto con Luis, de 'Realidad Toledo', es ajena al presente procedimiento. Debiéndose estar a lo acreditado, que a través de la documental y testifical es: La constitución de un club deportivo, con el mismo ámbito territorial y parcialmente al menos subjetivo, que el C.D Apanas; con modalidades deportivas como futbol-sala, baloncesto, natación y atletismo que coincidían en uno y otro club; igualmente coincidiendo en algunas competiciones deportivas o eventos. Que Luis seguía trabajando como Educador en centro ocupacional de Apanas, a jornada completa. Que algunos deportistas del C.D Apanas se dan de baja en las mismas fechas que comienza a operar 'Realidad Toledo', ingresando en el nuevo club, lo que ha ido en aumento a lo largo de 2019. Ha quedado acreditado que algunas secciones deportivas colectivas del C.D Apanas no cuentan con un número mínimo de participantes para entrenar y presentarse a competiciones deportivas.

Finalmente, constatada la reducción de usuarios deportistas el C.D, la imposibilidad de formar equipo en futbol-sala y baloncesto actualmente y el descenso en el número de cuotas.

La carta de despido menciona los nombres y apellidos de los deportistas y de los socios que se han dado de baja en el C.D Apanas en enero y febrero 2019, un total de 16; en torno al 29% de los deportistas integrados en el club Apanas; bajas que se han seguido produciendo después de hacerse efectivo el despido. Igualmente se menciona la merma en el 34% de ingresos

CUARTO.-Para que un despido sea calificado como procedente ha de quedar acreditado por el empresario la realidad y entidad de las faltas atribuidas a quien hoy acciona, asumiendo la carga de probar los hechos en que fundamenta su posición ( art.217 LEC, 55.3 Estatuto de los Trabajadores y 105.1LRJS), y ser subsumible la conducta de la parte demandante en alguno de los supuestos de incumplimiento contractual grave y culpable especificados en el art. 54 E.T, siendo, por otra parte, facultad del juzgador la de revisar la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones efectuadas por el empresario (art. 58.2 E.T.), teniendo en cuenta para ello no ya sólo la graduación que de ellas se efectúe en las correspondientes normas sectoriales, sino especialmente también el conjunto de circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes, anteriores y coetáneas, con especial atención al factor humano, lo que exige la aplicación analógica de las circunstancias impeditivas y modificativas de la responsabilidad propias del derecho disciplinario en general ( STS 22-1-83, 4-10-83), que está inspirado en un principio de culpabilidad excluyente de cualquier dosis de responsabilidad objetiva, a fin de obtener una perfecta correlación entre infracción, infractor y sanción, a través de una tarea individualizadora en el caso enjuiciado, en la que se tengan en cuenta la conducta observada, antigüedad, puesto desempeñado, naturaleza de la infracción, entre otros, así como el recíproco comportamiento de los intervinientes, con el fin de obtener una proporcionalidad entre la falta eventualmente cometida y la sanción impuesta, objetivo último de la revisión jurisdiccional efectuada, debiendo actuar la empresa conforme a los principios de lealtad y buena fe, sin incurrir en discriminaciones al tratar desigualmente situaciones análogas ( STS, 30-4-83, 1-10-83, 1-1-84, 3-10-84, 12-3-85, 21-1- 87, 13-11-87, entre muchas).

En base a la prueba documental, interrogatorio y testifical practicada en acto de juicio, los hechos constatados y expuestos en la carta de despido han quedado acreditados, lo que a la luz del convenio de aplicación, estaría encuadrado en una falta muy grave, consistente en la realización de actividades concurrentes con las de Apanas, infringiendo lo dispuesto en art. 68 letra d) del XIV del convenio de aplicación en relación con art. 54.2 d) E.T por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Se considerarán incumplimientos contractuales, la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Infracción muy grave que de conformidad con el art. 69 del mismo convenio, puede ser sancionada con despido.

A fecha de emisión de carta de despido eran 16 los deportistas usuarios que se dieron de baja en C.D Apanas y se inscribieron en 'Realidad Toledo'. 16 de un total de 55, lo que supuso una pérdida en términos económicos en torno al 34% de los ingresos mensuales (razonando la carta los motivos), con incidencia en la organización de actividades de deportes colectivos y en el sostenimiento y viabilidad el C.D Apanas. Así, a fecha 20.11.2019, la actual Coordinadora del C.D Apanas, ha certificado que de 21 deportistas inscritos en futbol sala, 2018, se han reducido a 7 en 2019. De 11 a 3 en baloncesto, no habiendo podido participar en competiciones por reducción considerable de deportistas y dificultades para formar equipo (doc. 9 demandada).

Las bajas de deportistas en C.D Apanas, entre enero 2019 y la fecha del despido, el 15.03.19, coinciden con deportistas que se han pasado a 'Realidad Toledo' lo que ha corroborado el propio Luis y tres madres que han testificado, fundadoras a su vez, de 'Realidad Toledo'.

QUINTO.-Al haber quedado acreditado el incumplimiento imputado por la empresa, y ser éste proporcionado a la sanción impuesta, el despido del trabajador debe ser calificado como procedente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la LRJS con las consecuencias establecidas en los mismos textos legales ( art. 55.7 ET y 109 LRJS), esto es, la convalidación de la extinción del contrato que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador.

La conducta declarada probada supone por ello, una conducta claramente transgresora de la buena fe contractual con un marcado abuso de confianza, en tanto vulneradora de los deberes de lealtad y comportamiento ético que el contrato de trabajo conlleva, en cuanto manteniendo su puesto de trabajo como Educador en centro ocupacional, durante muchos años, parte de los cuales había sido Coordinador del club deportivo - retribuido por ello-, con conocimiento de los deportistas usuarios y trato directo con ellos como entrenador algunos además, como Educador; pocos meses después de cesar en sus funciones en el C.D Apanas, funda otro club, cuyos fines, objeto social y ámbito de actuación, interfiere con el del C.D Apanas; cuyos miembros, en un principio, provienen al menos los deportistas con discapacidad, del C.D Apanas, siendo alentado por padres de usuarios de Apanas, que siguen haciendo uso de los servicios asistenciales y ocupacionales de Apanas. Pero que, descontentos con la marcha de Luis del C.D Apanas, deciden montar otro club que concurre con el C.D Apanas.

Circunstancias expuestas que son bastantes para entender producida una pérdida de confianza en el Educador que sigue trabajando para Apanas, que no informa a la Asociación para la que tantos años ha prestado servicios, durante un dilatado período de tiempo durante el cual siguió formándose, con la realización de un Master, facilitado desde Apanas; adquiriendo conocimiento y experiencia en el sector de deporte de personas con discapacidad, formando parte de la Federación correspondiente, para, por los motivos que fuera, no informar a la entidad empleadora, para la que seguía prestando servicios, en contacto directo con usuarios, algunos de los cuales eran deportistas que estaban en su nuevo club, y, que a la postre había conocido y a sus familias, a través precisamente, de su relación laboral con Apanas.

Deslealtad que es susceptible de ser sancionada con despido. Siendo ello así, centrándose la causa o razón de ser de la conducta sancionable en esa trasgresión de la buena fe contractual y en el abuso de confianza, la baremación o catalogación de la gravedad y culpabilidad de la misma, es independiente de que a través de ella se haya producido un específico y concreto daño o perjuicio para la empresa, ya que no es éste el que se sanciona, sino la vulneración de aquellos valores consustanciales a la relación interpartes,con la consiguiente pérdida de confianza que ello lleva aparejada, de forma que sería suficiente la comisión culposa de la conducta para que, si la misma se califica de grave e inexcusable, se entienda concurrente la causa extintiva del contrato.'

SEXTO.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191 LRJS.

Fallo

Que desestimando como desestimo la acción de Despido, formulada por el trabajador D. Luis frente a ASOCIACION PROVINCIAL DE FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO (APANAS),debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido del trabajador,absolviendo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas, y, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss. de la LRJS; previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dictó, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

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