Sentencia Social Nº 200/2...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Sentencia Social Nº 200/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 139/2009 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 200/2009

Núm. Cendoj: 09059340012009100113

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00200/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 139/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 200/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 139/09 interpuesto la representación letrada de D. Mauricio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 803/08 seguidos a instancia del recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29/12/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Mauricio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Mauricio , nacido el día 20 de marzo de 1.958, se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Bombero de Transmisiones y Comunicaciones, con realización de las siguientes funciones:- Atender llamadas telefónicas de urgencia, interiores y la centralita, así como el teléfono directo con la Policía Municipal y Servicio de Ambulancias- Transmitir avisos por todo tipo de megafonía- Tocar llamadas a las horas que corresponda: pasar lista personal entrante, asistir a las maniobras etc...- Accionar timbres de emergencia para dar las salidas oportunas.- Atender el circuito cerrado de televisión, el vídeo portero y el equipo de radiotransmisiones.- Llevar el control de salidas y entradas de vehículos, así como la apertura de puertas principales y los semáforos de la vía pública.- Controlar y archivar tarjetas de cambio de guardia y mapas callejeros- Atender personal y telefónicamente a los ciudadanos- Colaborar en las acciones divulgativas y de formación y promoción de la seguridad, organizadas para colectivos específicos o para el público en general.- Asistir a las sesiones de formación que se programen e impartan como parte del plan de mantenimiento y reciclaje profesional de la plantilla, cumpliendo asimismo los programas de entrenamiento físico establecidos.SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de junio de 2.008 se declaró que el actor no se hallaba afecto de Invalidez Permanente en Grado alguno.TERCERO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 1 de septiembre de 2.008.CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 2.404,87 ? mensuales.QUINTO.- El actor, diagnosticado de Lumbalgia Crónica (1.993) con reagudizaciones esporádicas, Hernia Discal L4-L5 Paracentral derecha (2.008), Asma Bronquial moderada larga evolución con insuficiencia ventilatoria obstructiva que se agrava a esfuerzos físicos e irritantes ambientales y Síndrome de dependencia a Cannabinoides, presenta las siguientes dolencias:- Aparato Respiratorio: Asma Bronquial intensidad moderada, marcada por sensibilización a neumoalérgenos domésticos de años de evolución, con insuficiencia ventilatoria obstructiva central moderada y periférica severa en tratamiento, debiera abandonar tabaquismo (no abandono) y evitar exposición a irritantes ambientales (humos, combustión, detergentes etc). Ligera Disnea que se acentúa ante esfuerzos físicos y exposición al humo; No signos de insuficiencia respiratoria a la E. clínica. Espirometría (11-3-08): Insuficiencia respiratoria obstructiva; Espirometría intensidad moderada central y severa periférica.- Aparato Digestivo: Poliposis Colónica Hiperplásica y Tubulo Velloso (Polpectomía 02/08). Diverticulosis. Estudio Radiográfico (7-2-08) Enema Opaco (febrero/2008): Sin alteraciones, salvo divertículos en Sigma y Colon descendente.- Aparato Locomotor: Lumbalgias y Lumbociáticas fundamentalmente derechas, desde 10/1993 con último episodio 8/12/2007 que precisó reposo en cama, Aines y Nolotil. RMN Columna Lumbar: Osteocondrosis L3-L4 y Protusión con Hernia Discal hacia la derecha del Disco L4-C5, recomendando tratamiento higiénico, postural y Rehabilitación, no considerando tratamiento quirúrgico, con reducción de esfuerzos físicos. Exploración Columna Lumbar: Sin limitaciones funcionales ni signos clínicos, con puntas y talones normales. Rodilla Izquierda: Antecedentes de IQ por Fx Rótula hace 30 años sin alteraciones funcionales. RMN Columna Lumbar (28-3-08): Leve Osteocondrosis L3-L4 con discreta protusión circunferencial y L4-L5 con protusión circunferencial, con Hernia Paracentral Derecha.- Afecciones Psíquicas: Dependencia Cannábica, consumo crónico y diario. Distimia y Trastorno de Ansiedad. Trastorno de Personalidad Paranoide, precisando tratamiento farmacológico y psicoterapia cognitiva conductal con resistencia a asumir cambios en conducta y comportamiento respecto al consumo de Cannabis y dificultad de realizar tratamiento de desintoxicación y deshabituación.SEXTO.- No consta la existencia de descubiertos o falta de cotización a la Seguridad Social por parte del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo las siguientes revisiones de hechos, a saber: del ordinal primero, en lo relativo a la profesión habitual del actor, que se pretende sea sólo la de bombero, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión no puede aceptarse, pues implica conclusiones improcedentes, siendo correcta la valoración del tribunal de instancia, como, incluso, se deduce de las siguientes revisiones de hechos pretendidas.

Se pretende, asimismo, la adición de un nuevo hecho probado, que recoja el cambio de puesto de trabajo del actor, la cual resulta intranscendente, para la resolución del fondo del asunto, visto el contenido del propio ordinal primero.

Se pretende, finalmente, la adición de otro hecho probado, a continuación del quinto, que recoja las conclusiones del Área de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao. Dicha revisión tampoco puede aceptarse, al basarse, en definitiva, en testifical documentada y, además, contener elementos predeterminantes del fallo.

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 136 y el Art. 137 LGSS , en relación con la jurisprudencia que se cita, entendiendo el estado actual del trabajador es susceptible de integrar la IPT solicitada en su recurso.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La profesión habitual del actor es la de Bombero de Transmisiones y Comunicaciones, con las funciones que se refieren a continuación, que damos por reproducidas ( del ordinal primero ).- El actor está diagnosticado de Lumbalgia crónica (1993) con reagudizaciones esporádicas, hernia discal L4-L5 paracentral derecha (2008), asma bronquial moderada de larga evolución con insuficiencia ventilatoria obstructiva, que se agrava a esfuerzos físicos e irritantes ambientales y síndrome de dependencia a cannabinoides en tratamiento farmacológico y psicoterapia ( del ordinal quinto ).-

Partiendo de dichas dolencias, a todos los efectos de los Arts. 217 LEC y 97.2 LPL, resulta que el actor, actualmente, está desempeñando el puesto de bombero de transmisiones, con unas funciones, claramente, de índole sedentario y administrativo, tal y como recoge el ordinal primero, las cuales no requieren, ni esfuerzos físicos, ni un gran rendimiento y concentración de carácter intelectual. Siendo ello así, conforme al Art. 137.4 LGSS , el actor no está incapacitado para su profesión habitual.

En su consecuencia, procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto la representación letrada de D. Mauricio , frente a la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 803/08 seguidos a instancia del recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en materia de Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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