Sentencia SOCIAL Nº 200/2...io de 2018

Última revisión
09/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 200/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 1, Rec 335/2017 de 15 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MERINO SENOVILLA, MARIA HENAR

Nº de sentencia: 200/2018

Núm. Cendoj: 30030440012018100032

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4245

Núm. Roj: SJSO 4245:2018

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00200/2018

En Murcia, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Doña HENAR MERINO SENOVILLA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, habiendo visto los autos seguidos con el número 335de 2017sobre SANCIÓN ADMINISTRATIVA entre las siguientes partes: de una, y como demandante, NAVANTIA, S.A.,representada y asistida por el Letrado JULIÁN Mª CRESPO CARRILLO y, de otra, y como demandado, la empresa MANTENIMIENTOS CASCALES,S.L, Carlos María, y la CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO, TURISMO Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA,representada y asistida por el Letrado FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ AYALA, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 200/2018

Antecedentes

PRIMERO. -La demanda tuvo entrada en este Juzgado por turno de reparto con fecha de 17-06-17, admitiéndose a trámite por providencia de la fecha que consta en autos, y que se procedió a dar traslado a la parte demandada, y a citar a las partes para la celebración del juicio el día 12-06-18.

SEGUNDO. -En el día señalado comparecieron las partes en la forma que reseña el acta practicada, en la que, previa ratificación a la demanda, igualmente consta la prueba propuesta y practicada, así como su resultado, elevándose las conclusiones a definitivas, con lo que quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO. -La parte demandante, NAVANTIA, SAU y en su nombre y representación doña Lorena, mayor de edad cuyos demás datos consta en el encabezamiento de la demanda y se tienen por reproducidos.

La demandante impugna resolución sancionadora de la administración demandada de noviembre de 2016 que ha sido dictada por la demandada, en relación con el acta de infracción que consta en autos (26/05/2016).

SEGUNDO. -La empresa demandante contrata la prestación de servicios de mantenimiento de limpieza de la carcasa de submarinos (piezas) con la empleadora del trabajador accidentado (don Carlos María) Mantenimientos Cascales, SL. Es habitual la prestación de servicios de mantenimiento, y estos en concreto se suscribieron mediante contrato mercantil de prestación de servicios /ejecución de obra con Navantía para la 'Limpieza en cubas de ácido 4ª gran carena submarino S74'

El accidente laboral se produce en fecha 8 de mayo de 2015 a las 9 horas de la mañana, en las instalaciones de Navantía.

TERCERO. -En el acta de infracción constan 2 infracciones; la primera derivada del incumplimiento del art. 24 de la LPRL 'la falta de información a la empresa MANTENIMIENTOS CASCALES, SL por parte del titular o responsable de NAVANTIA, acerca de las piezas del sónar que había que manipular el día del accidente, los riesgos que implicaba y las específicas medidas de prevención a adoptar'.

Y la segunda infracción 'la deficiente sujeción de la carga trasportada que causó el accidente' ( art. 14, nº3 de la LPRL). Con remisión al texto íntegro de la resolución.

CUARTO. -De la Inspección realizada y testimonios recogidos en el acta de inspección, se ha ce constar la documentación de cada empresa (Cliente y empleadora) sobre la formación e información dada al trabajador accidentado y al compañero aquella mañana que manejó el puente-grúa (don Narciso).

El acta continua con el testimonio por separado de las personas que participaron y que se trascribe en su integridad para no alterar las respuestas ofrecidas en un primer momento. Así consta, acta de inspección:

'En las páginas 18 a 21 se contiene distintas referencias a la manipulación de cargas con medios mecánicos (puente/grúa) y señala las medidas de prevención a adoptar, entre otras la de 'asegurar y sujetar debidamente la carga para evitar su deslizamiento y/o caída durante su manipulación o transporte.'

2.-Medidas de prevención para la elevación y transporte de cargas, de modo mecánico, por personal de NAVANTIA Dársena de Cartagena o subcontratas de la misma.

En dicho documento se recogen, entre otras, las siguientes instrucciones de seguridad (páginas 4 y 5):

-El responsable de la maniobra será quien dirige la misma. Toda maniobra será dirigida en toda su duración por una sola persona, que estará claramente identificable, de forma que el manipulador de la grúa sólo atenderá a las órdenes de éste.

-El que dirige la maniobra y el gruista comparten la responsabilidad de la efectividad del amarre de la carga, salvo que por causa de la distancia y posición, el amarre de la pieza o un detalle de éste no pueda ser apreciado por el gruista.

-Previamente a la elevación y traslado de la carga, hay que realizar las siguientes operaciones esenciales:

...

...

-Elección y comprobación de los accesorios de elevación. Los accesorios de elevación deberán seleccionarse enfundan de las cargas que se manipulen, de los puntos depresión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la configuración del amarre.

3.- Investigación del accidente realizado por Navantia.

4.- Informe de inspección del puente grúa utilizado en el momento del accidente:

-Fabricante: GH

-N° de serie: 186.12.02

-Potencia: 3000 kg.

5.- Acta de reunión de coordinación de actividades empresariales celebrada a las 7:15 horas del mismo día del accidente, con participación del propio Carlos María, de 'Mantenimientos Cáscales S.L.'.

Según dicho Acta, los trabajos a realizar por ésta última eran los de 'limpieza química en nave 1'.

Entre los riesgos asociados a los trabajos se identifica genéricamente el de 'maniobras peligrosas; cargas suspendidas en altura'.

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En el programa de trabajos previstos no se identifica de modo específico la limpieza de las carcasas del sonar: se prevé que 'continua limpieza química nave 1'

6.- Actas de reunión de coordinación de actividades empresariales de días anteriores al accidente, en concreto, del 29 y 30 de abril y 6 y 7 de mayo de 2015, con participación de Cascales.

También en ellas se identifica genéricamente el riesgo de 'maniobras peligrosas; cargas suspendidas en altura',en los mismos términos que en la del día del accidente, indicándose asimismo que 'continua limpieza química nave 1'.

7.-Documento interno de Navantia para la habilitación operadores grúa, carretillas elevadoras y plataformas elevadoras móviles de personal, donde se establecen los requisitos formativos necesarios para habilitar a los trabajadores para el manejo de puentes grúa, carretillas elevadoras y plataformas elevadoras móviles de personal.

Tercero.

A)Se pone de manifiesto por D. Carlos María lo siguiente:

-El 8 de mayo de 2015 estaba trabajando en las instalaciones de Navantia sitas en la Ctra. de la Algameca, Cartagena, realizando sus funciones de limpieza industrial

de piezas de submarino de gran tonelaje.

Su compañero de trabajo en ese momento era Narciso y el supervisor de las operaciones, D. Héctor, perteneciente a Navantia.

-Las labores habituales consisten en la limpieza química de piezas exteriores de submarino mediante su inmersión en ácido nítrico.

Contaban con un puente grúa para elevar y descender las piezas en el interior de un tanque de ácido o 'zona de bañeras' donde se lavan.

-Ese día les tocó limpiar dos piezas de un sonar, mucho más grandes y pesadas que las habituales; ambas eran iguales y disponían de pernos en un lado y cáncamos en otro para facilitar su movimiento.

-Para izar la primera pieza utilizaron dos eslingas sujetas sus extremos a cuatros puntos de aquella- dos pernos y dos cáncamos- pero sin grilletes u otro mecanismo que impidiera salirse la eslinga de los mismos.

El supervisor de Navantia les dijo 'que la sujetaran como pudieran'; una vez sujeta, Narciso la izó con el puente grúa y la llevó junto a la zona de bañeras, donde se depositó para su limpieza.

El Sr. Héctor supervisó el izado de esa pieza.

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-Finalizada la operación, éste último les dijo que antes de almorzar movieran la secunda pieza y la colocaran junto a las bañeras, y acto seguido se ausentó del lugai.

Por ello decidieron izar la segunda pieza tal y como habían hecho con la anterior: sujetando las dos eslingas en sus extremos a los dos pernos y a los dos cáncamos, sin ayuda de grilletes, simplemente lazadas.

Narciso se encargó del puente grúa mientras él guiaba la pieza con la mano.

Cuando iban desplazándola, tocó con una esquina, péndulo y una eslinga se salió de uno de los cáncamos, cayendo la pieza sobre su pie.

- Narciso volvió a poner la eslinga, izó la pieza y liberó el pie.

-Con anterioridad no había recibido formación sobre manipulación de cargas con medios mecánicos ni manejo de grúas.

B)Se pone de manifiesto por D. Narciso lo siguiente:

-Es compañero de trabajo del accidentado desde enero de 2015.

-Antes del día del accidente no habían tenido que limpiar nunca la carcasa del sonar.

-Tras acabar con la primera pieza de dicha carcasa, el Sr. Héctor les dijo que antes de almorzar movieran la segunda pieza hasta la zona de bañeras para limpiarla después, y se ausentó del lugar, sin darles más instrucciones.

Para izarla usaron dos eslingas en cruz (como habían hecho antes); cada una se sujetaba en un extremo a un cáncamo de la pieza, se pasaba por el gancho del puente grúa y se sujetaba en el otro extremo a un perno de la misma.

Él se encargó de manejar el puente grúa mientras su compañero guiaba la pieza manualmente; en el trayecto se giró un cáncamo y se cayó la pieza sobre el pie de aquél.

-Anteriormente él ( Narciso) recomendó al Sr. Héctor utilizar cuatro eslingas en lugar de dos (para unir cada una, por un extremo al gancho del puente grúa, y por el otro, al perno/cáncamo), pero éste le dijo que utilizara sólo dos eslingas 'en cruz', y así lo hicieron finalmente.

-El puente grúa se utiliza normalmente para desplazar cestas con piezas pequeñas o piezas sueltas algo más grandes, pero de poco peso, e introducirlas en las bañeras.

C)Se pone de manifiesto por D. Héctor, supervisor de Navantia, lo siguiente:

-Su actividad se desarrolla en la nave/taller de limpieza química.

-Desde hace años sólo trabajan allí operarios de Mantenimientos Cáscales, supervisando él sus tareas a fin de que el trabajo se ajuste a lo contratado con Navantia.

-El puente grúa sólo lo maneja él y operarios que estén capacitados. Son los propios trabajadores de la subcontrata los que le dicen sí saben manejarlo.

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Lo habitual es que el puente grúa se utilice para el izado canastas (de unos 50x30 cm) con piezas pequeñas y su inmersión en las cubetas de ácido; el peso de las canastas oscila, aproximadamente, entre uno y 20 kg.

Para levantamientos 'especiales' (por su tamaño y forma, no por su excesivo peso) lo maneja siempre él.

-En ningún momento Navantia le informó sobre sí Narciso estaba o no autorizado expresamente para manejar el equipo; el trabajador le dijo que sabía manejar grúas-torre, y como vio que tenía habilidad en su manejo le dejaba utilizar el puente grúa ocasionalmente.

- Carlos María (el accidentado) nunca manejó el puente grúa. Se limitaba a poner las eslingas a la carga/cesta.

-La primera de las piezas del sonar se sujetó con dos eslingas 'en cruz': cada una se sujetaba en un extremo a un cáncamo de la pieza, se pasaba por el gancho del puente grúa y se sujetaba en el otro extremo a un perno de la misma.

No se emplearon grilletes para asegurar la sujeción a los cáncamos/pernos.

Él manejó el puente grúa y llevó la pieza hasta la zona de bañeras.

-La segunda pieza también tenía cáncamos y pernos en sus dos lados para poder izarla.

En un momento dado, les dijo a los dos operarios que se iba al aseo y que después de almorzar limpiarían la segunda pieza.

En ningún momento les dijo que movieran la pieza ellos solos hasta las bañeras.

-Al volver del aseo se encontró con que ya se había producido el accidente.

Se percató de que uno de los cáncamos estaba girado; lo volvió a poner bien, le enganchó la eslinga y movió la pieza para que los servicios médicos pudieran llevarse al accidentado.

-Añade que hace varios años (entre dos y cuatro) ya había trabajado con las mismas piezas del sonar y la forma de izarlas fue la misma que la descrita.

D)Se pone de manifiesto por D. Juan Alberto lo siguiente:

-Como coordinador de seguridad y jefe de producción de Mantenimientos Cáscales se pasa casi a diario por las instalaciones de Navantia (confirmado este extremo por D. Héctor).

-Era conocedor de que Narciso manejaba el puente grúa, considerándose que estaba capacitado para ello dado que su formación como operario de grúa torre es superior a la que se exige para el manejo del puente grúa por Navantia en sus protocolos internos.

-En ningún momento se le comunicó por Navantia que el día del accidente se iba limpiar la carcasa del sonar.

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Cuarto.

Tras las actuaciones comprobatorias quedan constatados los siguientes hechos:

1.-D. Carlos María venía prestando servicios para 'Mantenimientos Cáscales S.L.' (CDF: B73066391) como 'mozo de mantenimiento' en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito el 2-1-2015.

'Navantia S.A.' (CIF: A84076397) tiene subcontratado con 'Mantenimientos Cáscales S.L.' desde hace años los trabajos de 'limpieza química' de piezas de submarino. Los términos del último pedido (3C70001799) se recogen en documento incorporado al expediente.

2.-El 8-5-2015 se encontraba en su puesto de trabajo habitual, en las instalaciones de Navantia sitas en la Ctra. de la Algameca, Cartagena (Murcia) realizando funciones de limpieza industrial.

Estaban con él su compañero de trabajo, D. Narciso, y D. Héctor (DNI: NUM000), supervisor de 'Navantia S.A.' para operaciones de limpieza química.

3.-En el transcurso de la jornada limpiaron una pieza metálica circular de la carcasa del sonar de proa del submarino S74 'Tramontana', con un peso aproximado de 800 kg, y que disponía de varios pernos en un lado y varios cáncamos en el otro para facilitar su carga.

Una vez que la primera pieza se depositó a la entrada del taller, para su traslado a la 'zona de bañeras', donde se procede a su limpieza (por su tamaño no puede sumergirse en aquellas) se utilizó el puente grúa de la nave. Para izarla usaron dos eslingas en cruz: cada una se sujetó en un extremo a un cáncamo de la pieza, se pasó por el gancho del puente grúa y se sujetó en el otro extremo a un perno de la misma, sin usar grilletes u otro elemento similar para asegurar la sujeción, de manera que la pieza quedaba sujeta por su propio peso.

El proceso de izado y traslado de la pieza se hizo siguiendo las instrucciones de D. Héctor.

Posteriormente, el Sr. Héctor se ausentó del lugar, momento en que los dos operarios procedieron a trasladar la segunda pieza a la zona de bañeras, siguiendo el mismo método de sujeción que en la vez anterior.

Existen discrepancias acerca de si ambos operarios procedieron a mover la segunda pieza por propia iniciativa o por orden del Sr. Héctor, si bien tanto el accidentado como su compañero afirman que actuaron por orden de éste último; en cualquier caso la forma de sujeción empleada fue la fijada inicialmente por el SR. Héctor para el izado de la primera pieza.

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-Tras izar la segunda pieza unos 40 cm., sujeta en la forma descrita, la desplazaron unos metros por la nave con la ayuda del puente grúa. En un momento dado, siendo las 9:00 horas aproximadamente, uno de los cáncamos se giró y la eslinga lazada en él se salió, cayendo sobre el pie izquierdo de Carlos María, quien en ese momento estaba se encontraba junto a la pieza.

4.- Los trabajos realizados en el momento del accidente -limpieza de la carcasa del sonar de un submarino- diferían de los habituales realizados por los dos trabajadores y que consistían en la limpieza química de piezas bastante más pequeñas.

No queda constancia de que Navantia informara a 'Mantenimientos Cáscales S.L.' de que ese día se iba a proceder a la limpieza en la nave 1 de dos piezas de considerable peso (800 kg) ni del procedimiento a seguir para su desplazamiento dentro de la nave.

En el Acta de reunión de coordinación de la mañana del accidente se refleja que 'continua limpieza química nave 1',pero no se contiene referencia alguna a las dos piezas indicadas ni a las medidas de seguridad a adoptar.

Llegado el momento de ejecutar la limpieza el supervisor de Navantia estableció 'in situ' el sistema de sujeción antes descrito para desplazar las piezas, lo cual provocó el accidente al no estar correctamente sujeta la carga.

5.-Ha quedado acreditada la formación de D. Narciso para el manejo de grúas-torre, Ja cual, según se reconoce por varios de los entrevistados, le confería aptitud suficiente para el manejo del puente- grúa.

Quinto.

1)La falta de información a 'Mantenimientos Cáscales S.L.' por parte de la titular de las instalaciones -Navantia- acerca de las piezas del sonar que había que manipular el día del accidente, los riesgos que implicaba y las específicas medidas de prevención a adoptar, supone un incumplimiento de la siguiente normativa:

- Artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE del 10), en relación con el artículo 7, puntos 1 y 2, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, cuando establecen:

-'El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.'

-' El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por

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QUINTO. -la empresa cliente habitualmente está presente en la manipulación de las piezas con la grúa o puente grúa; pero después de mover y colocar la primera pieza de gran tamaño y peso (800 kgrs), el encargado de Navantía se ausentó; y dejó que estos operarios realizaran el trabajo de igual modo al anterior, y la dejaran dispuesta antes de irse a almorzar.

En la reunión de coordinación previa al inicio de los trabajos esa mañana, no se subraya ni se especifica que había que mover piezas de gran tamaño; lo habitual eran piezas más pequeñas que cabían en una canasta, que era la que izaban.

La nave donde se debía introducir la pieza de sonar y donde se había introducido la otra pieza era un espacio de 3,5 metros de ancho y altura de 6 o 7 metros; se afirma que no había espacio para dirigir con pértiga; y se mantiene a distancia del suelo. ES conocida la medida de estar alejada de este tipo de piezas por si se produce un accidente.

Este responsable de dirigir la grúa y el izado de estas piezas no asistió a la reunión de coordinación de la mañana; lo hizo el maestro de operarios.

El jefe del equipo llevaba trabajando con estos operarios tiempo (5 o 6 meses); él dirigía su trabajo; y el puente de grúa lleva un sistema de apagado y bloqueo, que él no activó.

La persona que realiza la investigación después del accidente por parte de la demandante, no acudió tampoco a la reunión de coordinación; sí acudió el trabajador accidentado.

El coordinador de la empresa demandante con las empresas auxiliares, don Marino, niega que sea necesario informar sobre este tipo de trabajos con piezas grandes; estas o las hélices (que son también de gran tamaño); afirma que no se informa porque no son complejas. Reconoce que no es habitual la limpieza de esas piezas; son las menos numerosas.

El coordinador de la empresa auxiliar pasa todos los días por la empresa cliente; y el trabajador Narciso estaba formado para el manejo de puente grúa; pero él tampoco conocía que ese día se iba a manejar piezas tan grandes.

SEXTO. -Se ha desestimado la reclamación previa.

Fundamentos

PRIMERO.-Según dispone el art. 2 apartado e) de la LRJS la competencia objetiva de la jurisdicción social lo es: 'e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.'

SEGUNDO. -La parte actora se ratifica en la demanda respecto al fondo del asunto planteado, y argumenta que no ha concurrido la falta de información ese día; y ello porque no era necesario conocer que se iban a limpiar ese tipo de piezas; y ello porque no debían ser movidas por la empresa auxiliar; y en segundo lugar, porque no eran complejas.

En segundo lugar, admite la inspección que no es pacífica la afirmación de que tuvieran órdenes de mover ellos la segunda pieza; se alega que incumplieron las órdenes de no mover la 2ª pieza hasta que él volviese; y que los trabajadores han cambiado la versión en su propio beneficio porque si no incumplían órdenes.

Respecto a la segunda infracción, la sujeción es correcta pero la persona que mueve la pieza no tiene destreza y esos produce el accidente.

La Administración demandada se opone a la demanda, y alega que está claro y acreditado en el acta de inspección que los trabajadores no tuvieron información del cambio de piezas a limpiar respecto a la limpieza habitual; que no se produjo imprudencia temeraria sino en todo caso imprudencia simple; es responsable al empresa encargada de manipular la grúa la vigilancia o bloqueo de la misma; y ello en el mejor de los casos de que se dijera o no se diera la orden de mover la segunda pieza, cuestión no acreditada.

La empresa codemandada alega que no tiene consistencia la demanda; que son meras alegaciones de parte; y que los trabajadores, en concreto Narciso, sí manejaba y tenía obligación de manejar el puente grúa si bien para piezas pequeñas; lo hacía habitualmente.

El responsable de Navantia dejó de supervisar y de dirigir el izado de esa pieza, y esa empresa es la responsable.

Si no debían tocar la grúa es responsable el coordinador o jefe de equipos auxiliares dejar bloqueada la grúa; pero se ha acreditado que manejaban la grúa que estaban formados, pero su trabajo era el manejo de piezas pequeñas en canastas. Y el control de otro tipo de izados y piezas siempre bajo la supervisión de la empresa cliente, y no se hizo.

TERCERO. -Vistas las posiciones de las partes de forma sucinta y con remisión a la grabación del juicio oral, se debe abordar la alegación de la supuesta imprudencia temeraria del trabajador que maneja la grúa y del accidentado de colocarse cerca de la pieza para dirigir su izado, como alegación para solicitar la exoneración de la demandante.

Pues bien, sobre el concepto de imprudencia temeraria se han pronunciado distintos tribunales y el TS ha sentado doctrina al respecto como supuesto excepcional o extremo, y debe entenderse como: '1.-Tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen distinguiendo, en orden a la interpretación del artículo 115.4.b) LGSS los conceptos de dolo, imprudencia temeraria e imprudencia profesional. El primer concepto -realización del acto dañoso con ánimo intencional y deliberado- debe excluirse del examen, pues la cuestión litigiosa se ha centrado exclusivamente en averiguar si el accidente se ha producido en grado temerario, o en, otras, formas más atenuadas de la culpabilidad. Si cabe manifestar, ya de principio, que, aunque pueden servir de norma para la interpretación, la configuración de los conceptos de dolo e imprudencia en el Código Penal -de carácter más rígidos, severo e inflexibles, y que por propia naturaleza rechazan la aplicación de la analogía- los mismos no son enteramente extrapolables al ámbito configurador del accidente de trabajo en la Ley General de la Seguridad Social. Precisamente esta última ley establece en su artículo 5.a), que 'no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira'.

Es decir que la legislación social, a efectos de la protección de la contingencia de accidente laboral, trata de 'defender' al trabajador de toda falta de cuidado, atención o negligencia, que no lleve a una calificación como imprudencia temeraria, y se cometa dentro del ámbito de su actuación profesional. Es interesante recordar, al efecto, que, incluso la STS Sala Segunda nº 491/2002 (Rec. 1048/2000) de 18 de marzo de 2002 afirma que 'en materia de accidentes de trabajo ( SS. de 19.10.2000, 17.5.2001, 5.9.2001 y 17.10.2001 ) ... se considera un principio definitivamente adquirido, como una manifestación más del carácter social que impera en las relaciones laborales, el de la necesidad de proteger al trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales (véase el fundamento de derecho 6º de la sentencia de 5.9.2001

que acabamos de citar)' y que 'En los casos de imprudencia relativa a la circulación de vehículos de motor es claro que, a diferencia de los accidentes laborales, no existe una legislación específica protectora de la víctima.' ( STS de 13/03/2008 rec unificación de doctrina 4592/2006).'

En este supuesto, aun cuando se hubiera acreditado que existe o concurre una imprudencia y se realiza un trabajo no autorizado, se debería concluir que en todo caso es una imprudencia profesional; y ello, porque realizan el trabajo que habitualmente hacen los dos trabajadores cual es el izado de piezas pequeñas, y el trasporte hasta cubetas para su limpieza.

En suma, uno de esos trabajadores tiene formación en manejo de grúas porque realizan el izado de las piezas y el peón de mantenimiento porque ayuda con ello y luego con la limpieza.

No realizan nada distinto a su trabajo habitual, con la salvedad de que la pieza no era habitual, sino de gran tamaño y kilos y de anchura especial para el lugar en el que se estaba izando.

Así, y en lo que respecta a la demandante, si esa empresa tenía obligación de control y supervisión del izado de las piezas, y el control de las piezas que se van a someter a la limpieza (acta de inspección página 5/16), mucho más deben responder de unas piezas que no son las habituales. Pero además coinciden los trabajadores que se les dejó para terminar el izado de la siguiente; y que propusieron otra forma de sujetar la pieza primera y se les dijo que como se estaba haciendo era suficiente. Estas descripciones deben ponerse en relación con lo acaecido después, que lleva a la conclusión de que se les deja continuar con la segunda pieza, vista la primera. Y ello, porque era habitual el manejo de la grúa; cuestión distinta es que se desatendiera el control y vigilancia de ese trabajo como era obligación de la empresa demandante.

Y queda acreditado que una vez realizado el izado de la primera, se deja en manos de los trabajadores de mantenimiento y limpieza el izado de la segunda; o de otro modo, no se prohíbe que sigan con la ejecución de esa segunda pieza.

Respecto a la segunda infracción imputada, la parte demandante como defensa niega que requiriese otro modo de sujeción que diera más seguridad al izado; pero no prueba, salvo con el testimonio del trabajador quién tomó la decisión de no sujetar con otro sistema la pieza, que fuera seguro el sistema de sujeción; tal es así, que tenía especial riesgo el tamaño de la pieza en relación con el lugar donde debía colocarse, por sus justas dimensiones; pro el peso de la pieza; de ahí que el posible choque o roce con alguna pared podía producir como produjo una caída o descuelgue de la pieza.

Y el trabajador accidentado estaba dirigiendo la maniobra.

En suma, no se ha desvirtuado el relato de hechos y de infracciones cometidas en el acta de infracción elaborado por la Inspección de Trabajo y elevado a resolución por la administración demandada. Y ello, porque no se adoptaron medidas específicas ese día aunque se realiza unas operaciones no habituales como son el manejo y limpieza de piezas grandes, frente a otro tipo de piezas; pero además se descuida la obligación de vigilancia y control que la demandante debe tener en todo momento del izado de las piezas, etc; y se mantuvo unas órdenes de sujeción de la pieza que presentaba deficiencias, por lo que se debe desestimar la demanda y confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por NAVANTIA, S.A,frente a la empresa demandada MANTENIMIENTOS CASCALES S.L, Carlos María, y la CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO, TURISMO Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, debo confirmar y confirmo la resolución sancionadora al ser la misma ajustada a derecho, y absolviendo a las demandadas de las peticiones de condena que frente a ellas se han planteado por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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