Sentencia Social Nº 2003/...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Social Nº 2003/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 565/2003 de 06 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de sentencia: 2003/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101926

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3103


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 6 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2003/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 24.5.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 565/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Mutua Egara y Dis-Flas S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jordi Agustí Julià.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18.7.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.5.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Elsa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Institut Català de la Salut, Mutua Egara y Dis-Flas, s.L., absuelvo a las demandadas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Elsa Waggerhauser, nacida el 25.11.59 N.I.E. X 10437075 inició proceso de i.t. por enfermedad comun el 21.11.02 diagnosticada de polialtralgias de tipo mecanico. El día 1.4.03 se le dió el alta médica por los servicios de Inspección Médica del I.N.S.S. Formulada reclamación previa le fué desestimada el 18.6.03.

2.- A la fecha del alta combatida, la actora padecia once puntos de exploración positivos de fibromialgia. No obstante la movilidad del raquis y articulaciones era correcta, sin signos inflamatorios ni contracturas musculares.

3.- La Mutua condemandada inició el pago con arreglo a la cantidad de la prestación de desempleo los 180 primeros días a razón de 20,35 Euros y 17,34 Euros el resto de dias hasta el alta.

4.- Tras las actas de inspección la Base Reguladora ha quedado fijada en 33,17 Euros/día."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, MUTUA EGARA Y DIS-FLASH, S.L. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por impugnación de alta médica derivada de enfermedad común, y derecho al subsidio por Incapacidad Temporal, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la Empresa y por la Mutua demandadas.

SEGUNDO.- Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal segundo, en el que se dice que : "A la fecha del alta combatida, la actora padecía once puntos de exploración positivos de fibromialgia. No obstante la movilidad del raquis y articulaciones era correcta, sin signos inflamatorios ni contracturas musculares", proponiendo, con invocación de los folios 52 y 53 y 56 (informes y prueba médica), el siguiente redactado sustitutorio:

"En la fecha del alta la trabajadora presentaba síndrome fibromiálgico, tendinopatía de flexores de predominio en extremidad superior derecha, trocanteritis derecha".

TERCERO.- Esta Sala -y valgan por todas las Sentencias más recientes números 2/2005, 5/2005 y 11/2005, de 3 de enero (Rollos 7310/2003, 7163/2003 y 7118/2003); 2.935/2005, 3.140 y 3.146/2005, 3.249/2005, 3.463/2005, 7.444/2005 y 8.683/2005, de 6 de abril, 13 de abril (2), 14 de abril y 20 de abril, 4 de octubre y 14 de noviembre respectivamente- en aplicación de constante jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo, 3, 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1.990, y 24 de enero de 1.991, entre muchas otras), viene señalando, que ante dictámenes médicos contradictorios, sino concurren especiales circunstancias -que en el presente caso no se advierten- hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren el artículo 97-2 de la Ley procesal laboral y el artículo 632 (actual 348) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De ahí, y en aplicación de dicha doctrina, que el motivo debe ser desestimado, al incumbir al Juzgado de instancia la función privativa de valorar el acervo probatorio (fundamento jurídico tercero de la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1994, de 27 de enero).

CUARTO.- En el segundo de los motivos de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la ya citada Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 128 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994, alegando, en síntesis, que la demandante, en la fecha del alta médica impugnada, seguía presentando importante sintomatología dolorosa, que le impide de forma normal la reincorporación a su actividad de conductora repartidora de prensa gratuita.

QUINTO.- El motivo ha de ser rechazado, pues si conforme con el inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia, en la fecha del alta médica, la demandante padecía : "once puntos de exploración positivos de fibromialgia. No obstante la movilidad del raquis y articulaciones era correcta, sin signos inflamatorios ni contracturas musculares", acreditado asimismo -fundamento jurídico segundo, pero con valor de hecho probado (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de julio de 1.992 y 16 de abril de 2.004)- que al tiempo del alta, dichas secuelas no le impedían reanudar su trabajo de repartidora de prensa gratuita, es claro, que el descrito cuadro clínico de la demandante no tiene encaje en la incapacidad temporal a que hace referencia el artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994, por lo que sin perjuicio de que su situación, pudiera dar lugar a un nuevo proceso de Incapacidad Temporal, de presentarse una agudización de sus padecimientos, o en caso de agravación, calificarse de invalidez permanente, en el grado que se determinase, su estado, por el momento, no es constitutivo de una incapacidad de características temporales, como en casos similares - Sentencias números 6.538/96 6.622/96 y 6725/96, de 15, 17 y 21 de octubre; 7.249/96, de 7 de noviembre; y 8.148/96, de 9 de diciembre de 1.996; 1.056/97, 1.789/97, 2.442/97, 2.443/97, 2.921/97, 3.036/97, 3.863/97, 4.136/97, 4.314/97, y 4.500/97, de 7 de febrero, 6 de marzo, 2 de abril (3), 18 y 24 de abril, 27 mayo, 12 de junio (2) y 19 de junio de 1.997, y 2.201/99, 2.655/99, 3.428/99, 6.287/99 y 6.527/99, de 19 de marzo, 8 de abril, 4 de mayo, y 21 y 28 de setiembre, respectivamente, y más recientemente, sentencias recaídas a los Rollos 2969/2003 y 3331/2003- ha venido señalando inveteradamente la Sala.

SEXTO.- Los razonamientos precedentes implican la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Elsa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, en fecha 24 de mayo de 2.004, recaída en los Autos nº 565/2003, en virtud de demanda deducida por dicha demandante frente a "MUTUA EGARA"-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 55-, empresa "DIS-FLASH, S.L.", INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, en reclamación por impugnación de alta médica derivada de enfermedad común y derecho al subsidio por Incapacidad Temporal; y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo desestimatorio de dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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