Sentencia SOCIAL Nº 2007/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2007/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1868/2019 de 12 de Noviembre de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 2007/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019102026

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3393

Núm. Roj: STSJ PV 3393:2019

Resumen:
PRIMERO.- La demanda origen del presente procedimiento la interpuso la Mutua FREMAP impugnando la resolución del INSS de 22/1/2018 que declaró a Don Anton afecto de una gran invalidez por la contingencia de accidente laboral, con derecho al percibo de una prestación del 100% de la base reguladora de 2.088,61 euros más el complemento de gran invalidez de 1.127,58 euros, con efectos económicos al 1/12/2017, y declaró la responsabilidad de Mutua Universal en un 58,50% y de FREMAP en el 41,50% restante.

Encabezamiento

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 1868/2019

NIG PV 48.04.4-18/003646

NIG CGPJ48020.44.4-2018/0003646

SENTENCIA N.º: 2007/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61 y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61frente a Anton, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES -ONCE-, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Avelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

'PRIMERO: El trabajador Anton con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM002.

SEGUNDO: El 7 de agosto de 2003 cuanto prestaba servicios para el empleador Avelino, como oficial de segunda yesista, el trabajador sufrió un accidente de trabajo 'in itinere'.

Sufrió fractura de 2ª vertebra dorsal con sección medular completa que condiciona una paraplejia espástica, anestesia distal a arcos costales superiores, vejiga e intestino neurógenos y disfunción sexual.

Como consecuencia de ello precisa de silla de ruedas, empleo de colector urinario y auto sondaje una vez al día.

TERCERO: El trabajador fue reconocido afecto de Gran Invalidez por sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, autos 940/04.

El empleador Avelino estaba asociado a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT que cubría el riesgo de contingencias profesionales.

CUARTO: En fecha de 25 de septiembre de 2006 Anton comenzó a prestar servicios como vendedor para la O.N.C.E., mercantil que está asociada a MUTUA FREMAP que cubre el resigo de contingencias profesionales.

QUINTO: El 14 de diciembre de 2015 el trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, siendo la causa de la baja paraplejia y parálisis de vejiga con sonda permanente con complicaciones: ulceras cutáneas por presión en cadera derecha y otras dos en pene.

SEXTO: Durante el proceso de incapacidad temporal sufrió fractura 1/3 proximal de tibia derecha.

SÉPTIMO: Iniciadas actuaciones de determinación de contingencia, la entidad gestora dicta resolución declarando que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.

Se da por reproducido el expediente administrativo.

Por sentencia firme dictada por este Juzgado, autos 265/18 se declaró que el proceso de IT deriva de accidente de trabajo.

OCTAVO: El cuadro lesional que afecta al trabajador es el siguiente:

Antecedentes ¿ Afectación Actual

Demora

41e vendedor de cupón 10a cotizados

AP: Refiere gran invalidez por AT hacia 2004 cree (Era yesiste).

.Diags:

Fracture de 1/3 proximal de tibia derecha

Pamplona y parálisis de elige con sonda permanente con complicaciorses: úlceras cutáneas 15bP presión en cadera derecna y otras dos en

pene.T adaptetivo

-Limitaciones:

tIceras pendientes de nuevos abordajes: Ingreso en la fecha dela última valoración.

-Tto:

Traslado de zorrozaurre por fractura de 1/3 proximal de tibia derecha (el Diag del MAP será erróneo). Están esperando a que baje la

inflamación para intervenir.

Medicación:abserventes y málliple medicación: Hollister, anagrastra benerva demilos tardyferon acfol asludal codiovan bactrában elocom

ditropen septrin neobrufen espidIfen bactofeno gapapentina paracetamol sitilnox orfidal optovite caverject minden spiraxin antalgin

ORINES? atarax

, uso de silla de ruedas. sonda permanente, cirugías

EA: Intervenido del pene: refiere aún con puntos y hay uno _que se le ha abierto, El cirujano plástico le ha pautado curas. %t'otro lado tiene escara de úlcera por presión en trocánter derecho

De la tibia izq le dijeron que la fractura había evolucionado bien con callo.

Exploración por Aparatos 11

16/11/17

Expl: PSICOPATOLÓGICO: Acudeacompañado,aspecto adecuado. consciente orientado. eutinnía, no alt COgntivas, no ideación delirante,

alucinatoria o de muedre

Refiere que cuando se solucione el tema de las úlceras le gustarle reincorporarse

DERMA: Cicatriz con puntos en pene.Tallaje vesical . úlcera contejido degranulación en trocánter derecho.

---Informes

Psicólogo privado 09/11/17 Tensión reactiva.

-Cirugla ()balice 25/10/17 úlcera tsquémlca circunferencal de base del pene y escroto: Curetaje avance de piel suprapúbica y escrotal drenaje tipo penrose.

2. DIAGNÓSTICO

Fractura de 113 proxlmal de tibia derecha

Paraplejía y parálisis de vejiga con senda permanente con complicaciones: úlceras cutáneas por presión en cadera derecha y otras dos en pene.T adaptativo

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MCDIÓ0 (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 40a vendedor-de cupón 10a -Prórroga PIT

Paraplejía y parálisis de vejiga con sonda permanente con Complicaciones: úlceras cutáneas por presión en cadera derecha y otras dos en pene.T adaptativo

-Limitaciones:

úlceras pendientes de nuevos abordajes

Medicación; absorverttes y múltiple medicación: Hollister, anagrastra benerva demilos tardyferon acfol astudal codiavan

bactroban elccorn Croen septrin neobrufen espidifen baclofeno gepapentina paracetamol sitilnox orfidal optovite

caverject minoton apiraxin entalle e.3AINES7 atarax absolverles y múltiple medicación: Hollister, anagrastra banerva

demilos tardyferon acfol astudal codlovan bactroban clec= diimpan septrin neobrufen espidifen baclofeno gepapentina

'paracetamol sitie= arildal optovite caverject minoton spiraxin antalgin ¿MINES? atarax

, uso de silla de ruedas, sonda permanente, cirugias

-.Informe de prórroga:

AP:Paraplejía y parálisis de vejiga con sonda permantente desde hace 11a obesidad tabaquismo EPOC neumenia2012 Cirugía bariátrica

2012 Herida muslo 2013 y papilomatosis traquee! 2013 alt de uretra y vías urinarias y fractura de fémur 2015 anemia , úlcera de piel 2015

cistitis 2016 Trast adaptativo 2017

Ha tenido además fracturas de fémur y de tibia. He intervenido 2 veces deúlcera de presión en un centro est eclaijzado de barcelona el

2015

IT 2013: Varón 37 arios. Vendedor cupón. IT desde 28/06/13 par Úlcera de presión ta.

Discapacidade 81%.

AP:

-Paraplejía -S medular transverso completo por debajo D2 secundario a fractura de cuerpo de D2 accidente de coche en

2003).

Afectación acial

-Ulceralrocanterica derecha IQ (18/09/13).

Actualmente en curas domiciliarias y haciendo tolerancia a la sedestación progresiva. Tto actual: médico.

19/01/17

-Urgencias 09/03/15 Cistostamía suprepubica 04/03/15

-Urgencias 11/09/16 Cistostomía supraptibica y cistescopia: estoscopia, se pasa gula y posterior dilatación mediante vainas de amplatz y

finalmetne sonda Foley de silicona

-Tto absorventes y múltiple medicación: Hollister, anagrastra benerva demlloa tardyferon acfol astudal codiovan bactroban elocom ditropan

septrin neobrufen espidifen baclofeno gapapentina pareeetamol sitilnox orfidal optovite caverject minoton speaxin antalgin ¿3AINES?

atarax

-Derivación a psiquiatría 10/01117 por trast adaptativo

-Medicina Intensiva 18105/16 Disminución del nivel de conciencia enel contexto de aumento puntual de medicación habitual(baclofeno

orfidal y gabapentina)al realizarse un tatuaje. Precisó ventilación mecánica . al atta consciente y orientado y sin déficits neurológicos

diferentes a los habituales

-En Global no aparece que tenga ninguna consulta pendiente

¿El evaluado se ha negado a la realización de las pruebas? N Juicio Diagnóstico y Valoración

Fractura de 1/3 proximal de tibia derecha

Paraplejia y parálisis de vejiga con sonda permanente con complicaciones: úlceras cutáneas por presión en cadera derecha y otras dos en pene.T adaptativo

Limitaciones Orgánicas y Funcionales

Cicatriz con puntos en pene. Tallaje vesic,ai úlcera con tejido de granulación en trocánter derecho. Tallaje vesical. Los previos de patología da base

Conclusiones

Limitado actualmente también para su actividad actual de vendedor de cupón (Refiere ya tiene G» Ha estado de baja por EC?

Decisión EVI

Demorar calificación hasta

Contingencia 1

Bilbao, a 16/11/2017

EL MEDICO EVALUADOR

NOVENO: Por resolución del INSS de 22 de enero de 2018 se ha declarado al trabajador afecto de una nueva Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 2.088,61 euros más el complemento de Gran Invalidez de 1.127,58 euros, con efectos económico al 1 de diciembre de 2017, siendo responsable Mutua Universal en un 58,50% y FREMAP en un 41,50%; dicha resolución ha sido impugnada.

Se da por reproducido el expediente administrativo.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por MUTUA FREMAP frente a INSS, TGSS, MUGENAT, Avelino, O.N.C.E. y Anton, debo declarar y declaro que el trabajador Anton está afecto de Gran invalidez derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 2.088,61 euros de la que deberán responder MUGENAT en un porcentaje del 58,50% y FREMAP en un porcentaje del 41,50%, más el complemento de Gran Invalidez en cuantía de 966,49 euros del que deberán responder en exclusiva MUGENAT; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.'

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda origen del presente procedimiento la interpuso la Mutua FREMAP impugnando la resolución del INSS de 22/1/2018 que declaró a Don Anton afecto de una gran invalidez por la contingencia de accidente laboral, con derecho al percibo de una prestación del 100% de la base reguladora de 2.088,61 euros más el complemento de gran invalidez de 1.127,58 euros, con efectos económicos al 1/12/2017, y declaró la responsabilidad de Mutua Universal en un 58,50% y de FREMAP en el 41,50% restante.

Previamente al dictado de esta resolución y por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao (autos 265/2018), se declaró que el proceso de incapacidad temporal en el que se encontraba Don Anton desde el 14/12/2015 derivaba del accidente laboral sufrido por éste el 7/8/2003, accidente laboral 'in itinere' padecido cuando prestaba servicios para el empleador Avelino, como oficial 2ª yesista, que determinó que se produjera las siguientes lesiones: 'Fractura de 2ª vertebra dorsal con sección medular completa que condiciona una paraplejia espástica, anestesia distal a arcos costales superiores, vejiga e intestino neurógenos y disfunción sexual. Como consecuencia de ello precisa de silla de ruedas, empleo de colector urinario y auto sondaje una vez al día'.

Las dolencias y menoscabos funcionales descritos determinaron que se ratificara la gran invalidez reconocida por el INSS por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao (autos 940/04), ratificando la responsabilidad de Mutua Universal MUGENAT en el abono de dicha prestación, sentencia que devino firme.

El 25/9/2006 Don Anton comenzó a prestar servicios en la ONCE como vendedor, cubriendo el riesgo por contingencias profesionales la entidad colaboradora FREMAP, y en situación de alta en dicha empresa se encontraba cuando comenzó el proceso de IT que ha concluido con la declaración de gran invalidez impugnada por la entidad colaboradora en demanda.

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda presentada por FREMAP ratificando que Don Anton está afecto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora fijada por el INSS, de la que deberán responder MUGENAT en un porcentaje del 58,50% y FREMAP en un porcentaje del 41,50%, más el complemento de gran Invalidez en cuantía de 966,49 euros del que deberán responder en exclusiva MUGENAT.

Sentencia que recurren en suplicación tanto FREMAP como MUGENAT, la primera para sostener que Don Anton no está afecto de una nueva gran Invalidez, absolviendo a FREMAP de toda responsabilidad económica, y la segunda para pedir igual pronunciamiento si bien de modo subsidiario y para el supuesto en que no se acoja la pretensión y se mantenga la nueva gran Invalidez, que se declaren correctos los porcentajes calculados por el INSS, siendo el 58,40% para MUGENAT y el 41,505 para FREMAP, y no el complemento a cargo exclusivo de MUGENAT dado que ni lo pretendió FREMAP en su demanda, ni se ajusta a derecho.

Ambas entidades colaboradoras impugnan el recurso de la contraria, coincidiendo en que no procede la nueva gran invalidez, y discrepando en el reparto de responsabilidad entre las Mutuas, y en caso de ratificarse tal pronunciamiento presentando también escrito impugnando los recursos la legal representación de Don Anton solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-El único motivo que articulan los recursos de las entidades colaboradoras es de censura jurídica, amparado por tanto en el art.193 c) LRJS, denunciando ambas Mutuas la infracción por indebida aplicación de los arts.193 y 194.1d) LGSS, en particular el que regula la incapacidad permanente en grado de gran invalidez, en relación con el art.200.2 LGSS, invocando también FREMAP la STS de 10 de julio de 2018.

El argumento fundamental esgrimido por ambas entidades recurrentes no es otro que la imposibilidad de declarar a Don Anton afecto de una nueva gran invalidez puesto que accedió a su trabajo como vendedor de la ONCE el 25/9/2006 y precisamente por su situación física, con amplias mermas funcionales que habían determinado ya el reconocimiento de la gran invalidez por accidente laboral en resolución del INSS, y que ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictada en los autos 940/2004.

FREMAP sostiene que las lesiones previas no han sufrido agravación permanente, objetiva e irreversible, y respecto de las sobrevenidas estas últimas consisten en cicatrices y úlceras que han propiciado el proceso de IT, pero las nuevas lesiones no inciden en su capacidad laboral de un modo permanente e irreversible, tesis que comparte MUGENAT que sostiene que Don Anton puede seguir desarrollando las funciones de vendedor de la ONCE.

Para el supuesto en que la Sala considere que ha de ratificarse la nueva gran invalidez, mientras FREMAP interesa que se mantenga el reparto de responsabilidades establecido en sentencia, MUGENAT sostiene que ese reparto alcance también al complemento de gran invalidez.

Recordamos que el art. 194.1d) TRLGSS en la redacción dada por su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, (y la remisión por tanto al concepto legal anteriormente vigente), describe la gran invalidez como la situación de la persona trabajadora afecta de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, y a tales efectos, la Sala Cuarta viene afirmando que si bien no basta la dificultad para la realización de esos actos vitales, siendo preciso que la persona trabajadora esté impedida para realizarlos, no se exige que la ayuda se requiera de manera permanente ni para todos ellos ( STS de 3 de marzo de 2014, rcud 1246/2013), sin que obste a dicha calificación que el sujeto esté en fase terminal de una enfermedad ( SSTS de 12 de mayo de 2003, rcud 3017/2002, y 11 de octubre de 2004, rcud 5800/2003).

Don Anton, nacido en 1976, fue declarado por el INSS afecto de una gran invalidez por la contingencia de accidente laboral, prestación a cargo de MUGENAT, resolución que ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao (autos 940/04), que le provocó fractura de 2ª vertebra dorsal con sección medular completa determinante de una paraplejia espástica, anestesia distal a arcos costales superiores, vejiga e intestino neurógenos y disfunción sexual, precisando silla de ruedas, empleo de colector urinario y auto sondaje una vez al día.

En la actualidad presenta además de esa situación previa, y de la fractura de 1/3 proximal de tibia derecha, una serie de complicaciones derivadas del cuadro anterior con úlceras cutáneas por presión en cadera derecha y otras dos en pene, además de trastorno adaptativo, cicatriz con puntos en pene, tallaje vesical y úlcera con tejido de granulación en trocánter derecho.

No cabe duda que el estado de Don Anton se ha agravado respecto al previo que presentaba cuando se le reconoció la gran invalidez, pero en todo caso considerando que ya estaba en tal situación cuando ingresó a prestar servicios como vendedor de la ONCE, no es posible un nuevo reconocimiento de la gran invalidez a la luz del criterio que mantiene la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entre otras, en sentencias de 19 de julio de 2016 (rcud 3907/2014), 17 de enero de 2017 (rcud 2569/2016), y 10 de julio de 2018 -dos-(rcud 3779/2016 y 4313/2017), que si bien están analizando supuestos de imposibilidad de realizar actos esenciales para la vida diaria previos al alta y afiliación en la Seguridad Social, consideramos trasladable al actual, en que esa imposibilidad es igualmente previa al ingreso en la ONCE del actor como vendedor y que fue la que le permitió causar alta como trabajador en dicha empresa, gran invalidez que fue establecida en sentencia y derivada de accidente laboral.

La Sala Cuarta, interpretando el art. 193.1 LGSS (antes 136.1), afirma que las reducciones anatómicas o funcionales de carácter genético o que, sin tenerlo, se han producido antes de la afiliación o alta del trabajador no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por incapacidad permanente, de manera que aquellas lesiones o enfermedades que se padecieran con anterioridad al alta en la Seguridad Social no han de tener incidencia en la valoración de una invalidez permanente, pues en caso de que existan la misma Seguridad Social tiene sistemas de protección o prestaciones para subvenir a esas situaciones o contingencias, como son las atenciones a las personas con discapacidad.

En el supuesto que nos ocupa, y como hemos avanzado, Don Anton fue declarado en situación de gran invalidez por accidente de trabajo, presentando ya entonces la imposibilidad de realizar por sí mismo una serie de actos esenciales para la vida diaria, puesto que no podía desplazarse por sí solo, necesitando silla de ruedas por la paraplejia derivada de la lesión medular sufrida en el accidente, además precisar de empleo de colector urinario y autosondaje, ingresando a prestar servicios en la ONCE en el año 2006 con esas limitaciones y en esa situación de gran invalidez, por lo que mostramos nuestra conformidad con las entidades recurrentes en que no procede la gran invalidez puesto que ya estaba en dicha situación cuando causó alta en la ONCE.

Ahora bien, acudiendo al art.193.2 LGSS, el Alto Tribunal razona que en tales casos habrá que determinar si concurren los supuestos configuradores de los distintos grados de invalidez permanente, ' pero bien entendido siempre que la valoración no puede hacerse en comparación con la capacidad laboral normal de un trabajador ordinario, sino con la ya reducida que presentaba el propio trabajador'. En consecuencia, señala que ' han de tenerse en cuenta, a tales efectos, las peculiaridades de su inserción en el mundo laboral, en la medida en que supone una ampliación de sus posibilidades de trabajo, compensadora, justamente, de su inicial imposibilidad para desarrollar una actividad laboral en las condiciones habituales del mundo laboral. Ello implica que la lesión preconstituida queda extraordinariamente relativizada en estos supuestos en los que, aun existiendo antes de la afiliación, el encuadramiento se ha producido teniendo en cuenta ya los padecimientos y la situación clínica del trabajador'.

Consideramos que sí procede reconocer a Don Anton la incapacidad permanente absoluta puesto que no puede en la actualidad, y debido a las complicaciones derivadas del cuadro previo que presentaba -además del trastorno adaptativo del que es tratado-, llevar a cabo la actividad que desarrollaba como vendedor en la ONCE, tal y como figura en el informe del médico evaluador en el que así consta, por lo que ha de acogerse parcialmente la demanda, y revocando también de forma parcial la resolución del INSS, debe declararse a Don Anton afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente laboral con derecho al percibo de una prestación del 100% de la base reguladora fijada en 2.088,61 euros, prestación a cargo de FREMAP y MUGENAT en el porcentaje que señala el INSS y reparto de responsabilidades con el que ambas partes muestran su conformidad. Y todo ello sin perjuicio del complemento de gran invalidez que venía percibiendo Don Anton a cargo de MUGENAT conforme a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 17 de marzo de 2005, que ratificó la resolución del INSS que le reconoció la gran invalidez por accidente laboral (en la que figura una base reguladora de la prestación de 1.221,90 euros mensuales), al ser la entidad que cubría el riesgo cuando sufrió en 2003 el accidente de trabajo, sin que respecto de dicho complemento haya lugar a reparto alguno de responsabilidad siendo el mismo a cargo exclusivo de MUGENAT.

De conformidad con lo expuesto, y estimando parcialmente ambos recursos de suplicación, se declara a Don Anton afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente laboral con derecho al percibo de una prestación del 100% de la base reguladora fijada en 2.088, 61 euros, prestación a cargo de FREMAP en el 41,50% y de MUGENAT en el 58,50% restante, sin perjuicio del complemento de gran invalidez que venía percibiendo Don Anton en la cuantía que figura en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao (de conformidad con la base reguladora antes expuesta), y que debe seguir percibiendo a cargo exclusivamente de MUGENAT.

TERCERO.-No ha lugar a la condena en costas dada la parcial estimación de ambos recursos ( art.235 LRJS).

Fallo

Se estiman parcialmentelos recursos de suplicación interpuestos por FREMAP y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao en los autos nº 371/18, seguidos por MUTUA FREMAP contra Anton, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES -ONCE-, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Avelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se revoca parcialmente la sentencia, declarando a Don Anton afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente laboral con derecho al percibo de una prestación del 100% de la base reguladora fijada en 2.088, 61 euros, prestación a cargo de FREMAP en el 41,50% y de MUGENAT en el 58,50% restante, y sin perjuicio del percibo por Don Anton del complemento de gran invalidez que venía percibiendo a cargo exclusivamente de MUGENAT, conforme se ratificó en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao (autos 940/04). Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Recurso de suplicación 1868/2019

Sentencia 12/11/2019

_________________________________________________________________________________________________________________________

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

_________________________________________________________________________________________________________________________

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1868-19.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1868-19.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.