Sentencia SOCIAL Nº 201/2...to de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 201/2019, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 241/2019 de 12 de Agosto de 2019

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Orden: Social

Fecha: 12 de Agosto de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Soria

Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN

Nº de sentencia: 201/2019

Núm. Cendoj: 42173440012019100051

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4075

Núm. Roj: SJSO 4075:2019

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND.

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00201/2019

C/ AGUIRRE 3-5Tfno:975221535-975234763Fax:975-227908

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG:42173 44 4 2019 0000255

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000241 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Almudena

ABOGADO/A:ALVARO CALLE CARRANZA

DEMANDADO/S D/ña:UNIVERSAL PREVENCION Y SALUD, SOCIEDAD DE PREVENCION S.L., CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JCYL-

ABOGADO/A:JOSE MARIA PEÑA DUQUE, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA nº 201/2019

En Soria, a 12 de agosto de 2019.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES seguidos con el número 241/2019 a instancia de Dª. Almudena , representada y asistida por el Letrado D. Álvaro Calle Carranza, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Manuel Hernando García, con la intervención procesal de QUIRÓN PREVENCION SL, representada y asistida por el Letrado D. José María Peña Duque, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 18/07/19 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando Sentencia que declarara el derecho de la actora al llamamiento durante la totalidad del operativo de prevención y extinción de incendios forestales del año 2019 previsto para su puesto (del 01/07/19 al 08/10/19) y condenara a la Consejería demandada a abonar los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 1.000 euros por vulneración del 'derecho fundamental' del art. 14 CE .

SEGUNDO.-Por Decreto de 19/07/2019se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO.-El 07/08/19 se celebró juicio al que comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal. La actora se ratificó en su demanda. La Consejería demandada se opuso a la demanda planteando excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda y excepciones materiales en los términos que constan en acta videográfica. Quirón Prevención SL se opuso a la demanda planteando excepción procesal de falta de legitimación pasiva y excepciones materiales en los términos que constan en acta videográfica. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación de la demanda. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO.-El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 6 horas y 45 minutos.

Hechos

PRIMERO.-Dª. Almudena , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios como personal laboral para la Junta de Castilla y León en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, en virtud de los siguientes contratos:

- Desde el 01/07/08 hasta el 27/10/15 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante a tiempo completo para cubrir el puesto fijo-discontinuo NUM001 (escucha de incendios en Quintanas de Gormaz, grupo 5) en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

- Desde el 01/07/16 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante a tiempo completo para cubrir el puesto fijo-discontinuo NUM002 (escucha de incendios en El Royo, grupo 5) en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

La Sra. Almudena ha recibido llamamientos y ha participado en el operativo en todas las campañas comprendidas entre 2008 y 2018.

SEGUNDO.-En el operativo de 2018 (del 01/07/18 al 08/10/18) la Sra. Almudena percibió las siguientes nóminas:

- Julio: 1.387,14 euros brutos;

- Agosto: 1.407,97 euros brutos;

- Septiembre: 1.411,21 euros brutos;

- Octubre: 402,81 euros brutos.

Resulta un total de 4.609,13 euros brutos por todos los conceptos y prorratas por 100 días de trabajo.

TERCERO.-El 27/05/19 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remitió a la Sra. Almudena llamamiento para la incorporación al operativo de 2019 entre el 01/07/19 y el 08/10/19 'a expensas de la superación del reconocimiento médico establecido en al art.114 del convenio'.

El 03/06/19 la Sra. Almudena comunicó su aceptación del llamamiento.

El 12/06/19 la Sra. Almudena se sometió a reconocimiento médico en Quirón Prevención SL. La conclusión fue que no era apta para el desempeño del puesto, por ser excluyente el embarazo en el tercer trimestre para las tareas de escucha en torretas. Quirón Prevención SL entregó el informe (confidencial) a la Sra. Almudena y comunicó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria que la Sra. Almudena había resultado no apta para el desempeño del puesto de trabajo considerando su exposición a los protocolos de estrés térmico, dermatosis profesionales, conducción de vehículos, posturas forzadas y trabajos en alturas.

Por resolución de 03/07/19 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria se acordó la pérdida del derecho al llamamiento durante la totalidad del operativo de prevención y extinción de incendios forestales del año 2019 de la Sra. Almudena por motivos de salud y el mantenimiento del derecho al llamamiento en sucesivos operativos si se acreditase su idoneidad mediante la superación del preceptivo reconocimiento médico. La resolución invocaba el art. 114 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes y alegaba que la Sra. Almudena no ostentaba la condición de fija-discontinua y que no existía un puesto vacante en el operativo del mismo o inferior grupo profesional para el que resultara apta. La resolución se notificó a la Sra. Almudena el 09/07/19.

CUARTO.-El baremo de aptitud médica y física vigente para el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales es el aprobado por la Comisión paritaria el 14/04/03 (folios 7 a 17 del a. 53 del expediente judicial digital, que se dan pro reproducidos). El criterio cuarto considera excluyente por criterio clínico el embarazo en su último trimestre salvo para los puestos de trabajo de escucha de incendios en las emisoras centrales.

QUINTO.-Al tiempo de someterse al examen médico, la Sra. Almudena estaba embarazada de 34 semanas y tenía una fecha prevista de parto para el 22/07/19.

SEXTO.-En el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de 2019 en Soria no existen puestos vacantes de escucha de incendios en el Centro Provincial de Mando.

Fundamentos

PRIMERO.-La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta e inmediata de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 316 , 319 , 323.3 , 326 , 334 , 344 , 348 , 351 , 353 y siguientes , y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-La Consejería demandada plantea excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda porque en el suplico no se solicita declaración de vulneración de derecho fundamental. Oídas las alegaciones de las partes, se desestimó la excepción porque la demanda reúne todos los requisitos previstos en el art. 179.3 LRJS , dentro de los que no se incluye la solicitud de declaración de vulneración de derecho fundamental sino la mención al derecho o libertad vulnerados y los hechos que la producen -requisitos que sí contiene-, sin perjuicio de que el art. 182 LRS imponga que en la sentencia se declare el derecho o libertad vulnerados.

TERCERO.-Quirón Prevención SL plantea excepción procesal de falta de legitimación pasiva, por ser ajena a la relación laboral y no estar mencionada en el suplico de la demanda. Oídas las alegaciones de las partes, se desestimó la excepción, sin perjuicio de que se apreció que su comparecencia al proceso no lo es como demandada -al no estar mencionada en el suplico ni dirigirse ninguna pretensión frente a ella, motivo por el cual en el fallo de la sentencia no habrá ningún pronunciamiento declarativo, constitutivo ni de condena o absolución frente a ella- sino como interviniente procesal del art. 14.1 LEC . Este artículo permite llamar al proceso a terceros como intervinientes sin tener la cualidad de demandantes y de demandados. En el caso de autos, es procedente el llamamiento al proceso de Quirón Prevención SL por ser la entidad que realizó el reconocimiento médico que determinó que la empleadora demandada dejara sin efectos el llamamiento de la actora.

CUARTO.-En cuanto al fondo del asunto, el art. 114 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, relativo a los fijos discontinuos del Operativo de prevención y extinción contra incendios forestales en Castilla y León, dispone:

'Articulo 114. Reconocimiento médico.

Dadas las características del trabajo, el personal fijo-discontinuo que presta servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales de Castilla y León deberá someterse a reconocimiento médico previo a fin de que se demuestre su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo.

Dicho reconocimiento médico se realizará de acuerdo con los baremos de aptitud médica y física que se determinarán mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con la suficiente antelación al inicio de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo.

Cuando el trabajador resulte apto para el desempeño de su puesto de trabajo, el reconocimiento médico tendrá, con carácter general, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante la duración de dicho período expira el período de validez.

En caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo durante la totalidad del período de prestación, se tratará, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación.

Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores'.

En el caso de autos, ha quedado acreditado que la actora estaba embarazada de 34 semanas al tiempo de someterse al reconocimiento médico. El baremo de aptitud médica y física aplicable al Operativo (aprobado por la Comisión paritaria el 14/04/03, folios 7 a 17 del a. 53 del expediente judicial digital) excluye expresamente, en su apartado cuarto, 'según criterio clínico: el embarazo en su último trimestre, salvo para los puestos de trabajo de escucha de incendios en las emisoras centrales'. La actora, según su contrato, no ocupa puesto de trabajo en las emisoras centrales (Centro Provincial de Mando), sino en la torre de vigilancia del Royo (rpt NUM002 ). No tiene la condición de fija discontinua sino de interina en un puesto fijo-discontinuo. Por ello, es plenamente aplicable a contrario el párrafo cuarto del art. 114 del convenio, que contempla la adscripción temporal a otro puesto vacante del Operativo para el personal laboral que resulte no apto para su puesto 'siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo', quedando excluidos por tanto los interinos. Aun así, según la resolución impugnada, la empleadora tuvo la previsión de verificar si había otro puesto vacante disponible en los términos del precepto y ha acreditado que no lo había en las emisoras centrales -único puesto en que resultaría clínicamente apta según el baremo-. Por tanto, la resolución recurrida es plenamente ajustada a derecho y no contiene discriminación alguna, sino que es fruto de la necesidad de proteger al feto frente a situaciones de riesgo tales como las que, por su naturaleza, comporta el puesto de la actora. En consecuencia, y tal como informa el Ministerio Fiscal, debe desestimarse la demanda.

QUINTO.-Conforme al art. 191.3.f) LRJS , contra esta Sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Almudena , contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR NO VULNERADO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN de la Sra. Almudena y ABSOLVER a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de las pretensiones formuladas contra ella.

Con la intervención procesal de Quirón Prevención SL.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de suplicación que se anunciará ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por conducto de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia; el anuncio y la interposición del recurso deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en los arts. 194 y 195 a 196 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . La personación deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 231 del mismo texto legal. Los depósitos ( 300 euros en el caso del recurso de suplicación) y consignaciones, si procedieran, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 229 y 230 del mismo texto legal y se realizarán en el número de cuenta y con la referencia que se faciliten en la Secretaría de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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