Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 201/2019, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 241/2019 de 12 de Agosto de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Agosto de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Soria
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 201/2019
Núm. Cendoj: 42173440012019100051
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4075
Núm. Roj: SJSO 4075:2019
Encabezamiento
C/ AGUIRRE 3-5
Equipo/usuario: MGM
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Soria, a 12 de agosto de 2019.
VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES seguidos con el número 241/2019 a instancia de Dª. Almudena , representada y asistida por el Letrado D. Álvaro Calle Carranza, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Manuel Hernando García, con la intervención procesal de QUIRÓN PREVENCION SL, representada y asistida por el Letrado D. José María Peña Duque, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
- Desde el 01/07/08 hasta el 27/10/15 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante a tiempo completo para cubrir el puesto fijo-discontinuo NUM001 (escucha de incendios en Quintanas de Gormaz, grupo 5) en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
- Desde el 01/07/16 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante a tiempo completo para cubrir el puesto fijo-discontinuo NUM002 (escucha de incendios en El Royo, grupo 5) en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
La Sra. Almudena ha recibido llamamientos y ha participado en el operativo en todas las campañas comprendidas entre 2008 y 2018.
- Julio: 1.387,14 euros brutos;
- Agosto: 1.407,97 euros brutos;
- Septiembre: 1.411,21 euros brutos;
- Octubre: 402,81 euros brutos.
Resulta un total de 4.609,13 euros brutos por todos los conceptos y prorratas por 100 días de trabajo.
El 03/06/19 la Sra. Almudena comunicó su aceptación del llamamiento.
El 12/06/19 la Sra. Almudena se sometió a reconocimiento médico en Quirón Prevención SL. La conclusión fue que no era apta para el desempeño del puesto, por ser excluyente el embarazo en el tercer trimestre para las tareas de escucha en torretas. Quirón Prevención SL entregó el informe (confidencial) a la Sra. Almudena y comunicó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria que la Sra. Almudena había resultado no apta para el desempeño del puesto de trabajo considerando su exposición a los protocolos de estrés térmico, dermatosis profesionales, conducción de vehículos, posturas forzadas y trabajos en alturas.
Por resolución de 03/07/19 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria se acordó la pérdida del derecho al llamamiento durante la totalidad del operativo de prevención y extinción de incendios forestales del año 2019 de la Sra. Almudena por motivos de salud y el mantenimiento del derecho al llamamiento en sucesivos operativos si se acreditase su idoneidad mediante la superación del preceptivo reconocimiento médico. La resolución invocaba el art. 114 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes y alegaba que la Sra. Almudena no ostentaba la condición de fija-discontinua y que no existía un puesto vacante en el operativo del mismo o inferior grupo profesional para el que resultara apta. La resolución se notificó a la Sra. Almudena el 09/07/19.
Fundamentos
'Articulo 114. Reconocimiento médico.
Dadas las características del trabajo, el personal fijo-discontinuo que presta servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales de Castilla y León deberá someterse a reconocimiento médico previo a fin de que se demuestre su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo.
Dicho reconocimiento médico se realizará de acuerdo con los baremos de aptitud médica y física que se determinarán mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con la suficiente antelación al inicio de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo.
Cuando el trabajador resulte apto para el desempeño de su puesto de trabajo, el reconocimiento médico tendrá, con carácter general, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante la duración de dicho período expira el período de validez.
En caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo durante la totalidad del período de prestación, se tratará, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación.
Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores'.
En el caso de autos, ha quedado acreditado que la actora estaba embarazada de 34 semanas al tiempo de someterse al reconocimiento médico. El baremo de aptitud médica y física aplicable al Operativo (aprobado por la Comisión paritaria el 14/04/03, folios 7 a 17 del a. 53 del expediente judicial digital) excluye expresamente, en su apartado cuarto, 'según criterio clínico: el embarazo en su último trimestre, salvo para los puestos de trabajo de escucha de incendios en las emisoras centrales'. La actora, según su contrato, no ocupa puesto de trabajo en las emisoras centrales (Centro Provincial de Mando), sino en la torre de vigilancia del Royo (rpt NUM002 ). No tiene la condición de fija discontinua sino de interina en un puesto fijo-discontinuo. Por ello, es plenamente aplicable a contrario el párrafo cuarto del art. 114 del convenio, que contempla la adscripción temporal a otro puesto vacante del Operativo para el personal laboral que resulte no apto para su puesto 'siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo', quedando excluidos por tanto los interinos. Aun así, según la resolución impugnada, la empleadora tuvo la previsión de verificar si había otro puesto vacante disponible en los términos del precepto y ha acreditado que no lo había en las emisoras centrales -único puesto en que resultaría clínicamente apta según el baremo-. Por tanto, la resolución recurrida es plenamente ajustada a derecho y no contiene discriminación alguna, sino que es fruto de la necesidad de proteger al feto frente a situaciones de riesgo tales como las que, por su naturaleza, comporta el puesto de la actora. En consecuencia, y tal como informa el Ministerio Fiscal, debe desestimarse la demanda.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Almudena , contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR NO VULNERADO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN de la Sra. Almudena y ABSOLVER a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de las pretensiones formuladas contra ella.
Con la intervención procesal de Quirón Prevención SL.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de suplicación que se anunciará ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por conducto de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia; el anuncio y la interposición del recurso deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en los arts. 194 y 195 a 196 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . La personación deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 231 del mismo texto legal. Los depósitos ( 300 euros en el caso del recurso de suplicación) y consignaciones, si procedieran, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 229 y 230 del mismo texto legal y se realizarán en el número de cuenta y con la referencia que se faciliten en la Secretaría de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

