Sentencia SOCIAL Nº 202/2...yo de 2018

Última revisión
17/01/2019

Sentencia SOCIAL Nº 202/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 6, Rec 614/2017 de 11 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: CLAVO GARCIA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 202/2018

Núm. Cendoj: 30030440062018100044

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3607

Núm. Roj: SJSO 3607:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00202/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068

Tfno:968-229100

Fax:9688170088-817068

Equipo/usuario: L

NIG:30030 44 4 2017 0005081

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000614 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Aurelia

ABOGADO/A:FRANCISCO JOSE SANCHEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:PAN Y CONGELADO DE MURCIA SOCIEDAD LIMITADA, TODO PAN SOCIEDAD COOPERATIVA , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ,

En MURCIA a 11 de mayo de 2018.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por laIltma. Sra. Dª. Mª Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de Dª. Aurelia, representada por el Letrado D. Francisco José Sánchez García, contra la empresa 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', no comparecida, y contra la entidad 'Todo Pan, Sociedad Cooperativa', no comparecida (desistida), con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la Letrado Dª. Carmen Sonia Martínez Sánchez, se procede a dictar la presente Resolución.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora presentó ante el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento-Oficina de Registro y Reparto- Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue turnada al Juzgado de Lo Social nº 6 de esta Capital, siendo admitida a trámite por el SCOP- SOCIAL, y señalándose por ese servicio para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 11 de mayo del presente año.-

SEGUN DO. Los actos de conciliación y juicio se celebraron ante este Juzgado el día indicado en el ordinal precedente, con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al afecto.-

TERCERO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.

Hechos

PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', con antigüedad de 17 de marzo de 2016 y categoría profesional de 'dependienta'.-

SEGUN DO. En fecha 10 de julio de 2017 la empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', cursa la baja de la actora en la TGSS.-

TERCE RO. Durante la prestación de servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', la demandante efectuó una jornada de trabajo de 20 horas semanales.-

CUART O.La demandante en atención de la jornada de trabajo desarrollada debió de percibir un salario diario de 27,67 euros incluida la parte proporcional e pagas extras.-

QUINTO.La empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', abonó a la demandante durante el último año de prestación de servicios la cantidad de 2.325 euros en concepto de salarios.-

SEXTO .La empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', no ha abonado a la trabajadora demandante las siguientes cantidades y por los conceptos que a continuación se relacionan:

- Difer encias salariales...................................... 7.7 4,55 euros

- Vacac iones no disfrutadas................................385 ,68 euros

SEPTI MO.La empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', está en la actualidad cerrada y sin actividad laboral alguna.-

OCTAV O.La parte actora desistió en el acto del juicio del ejercicio de su acción frente a la mercantil 'Todo Pan, Sociedad Cooperativa'.-

NOVEN O.La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores, ni delegada sindical.

DECIM O.La demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales, teniéndose el acto por intentado sin efecto.-

Fundamentos

PRIMERO.Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración, por la Juzgadora, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en la documental aportada por las partes comparecidas y la testifical practicada a instancias de la parte actora.-

SEGUN DO. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora interesa se declare como un despido improcedente la baja de la trabajadora demandante en la TGSS cursada por la entidad demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', en fecha 10 de julio de 2017, y además, interesaba la condena de la entidad demandada al pago de las cantidades retenidas en el hecho cuarto del escrito rector de demanda. Frente a tales pretensiones se opuso el FOGASA alegando las razones que son de ver en el acta grabada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente; en primer lugar, manifestaba su conformidad con la antigüedad y con la categoría profesional especificada por la parte actora en el escrito rector de demanda, pero no con la jornada, que era parcial de 20 horas semanales, ni con el salario, que conforme a las bases cotización ascendía a 27,67 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras, por lo demás, solicitaba se declarase la extinción de la relación laboral al encontrarse la empresa cerrada y sin actividad laboral alguna, y finalmente, interesaba el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCE RO.Centrada la cuestión litigiosa en la forma expuesta en el fundamento de derecho, han de ser analizadas, con carácter previo a entrar a conocer sobre el fondo de la Litis, dos cuestiones que resultaron controvertidas por las partes litigantes, a saber, cuál era la jornada de trabajo desempeñada por la actora y el salario que en atención a ello debió de haber percibido.-

Y esta Juzgadora, entiende que de lo actuado en Autos no quedó acreditado que la actora realizase una jornada de trabajo del 74% sobre la jornada ordinaria de 40 horas semanales, pues el orden a la acreditación de dicho extremo la referida parte propuso la testifical de Dª. Silvia, nuera de la demandante, cuyas manifestaciones no llevaron a la convicción de esta Juzgadora respecto de la jornada de trabajo que la demandante mantiene haber efectuado durante la prestación de servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', no sólo por la parcialidad de su testimonio, sino también por la imprecisión del mismo respecto de cuál era el horario de trabajo de la trabajadora demandante.

Y no habiendo quedado probado que la actora efectuase una jornada de trabajo superior al 50% de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, el salario que la misma debió de percibir no puede ser otro que el que consta en las bases de cotización conforme a la información obrante en la TGSS, esto es, un salario diario de 27,67 euros incluidas las partes proporcionales de pagas extras.-

CUA RTO.Habié ndose producido el despido de forma tácita, al cursar la empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', la baja de la trabajadora demandante en la TGSS en fecha 10 de julio de 2017, y por tanto, con inobservancia de la forma escrita exigida por el artículo 55.1. del Estatuto de los Trabajadores, debe declararse improcedente el despido efectuado, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4. del referido artículo.

QUINT O. Las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido deberían de ser las previstas en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes del mercado laboral, (B.O.E. de 11 de febrero de 2012), esto es, la condena de la empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', a que, a su opción, readmitiese de inmediato en su puesto de trabajo a la trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonase la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, durante el tiempo de prestación de servicios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y de 33 días por año de servicio, durante el tiempo de prestación de servicios posterior a la entrada en vigor de la referida norma. Dicho importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por la entrada en vigor de este Real-Decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso, se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. El abono de la referida indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese en el trabajo, sin que se devenguen salarios de trámite. Si se optase por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia que declare la improcedencia del despido o hasta que hubiera encontrado un empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.-

No obstante a ello, en las presentes actuaciones al no resultar viable la readmisión de la trabajadora demandante, habida cuenta que la empresa demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', se encuentra cerrada y sin actividad laboral, resulta procedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como en relación con el art. 286 de la meritada Ley rituaria declarar extinguida la relación laboral a la fecha de la presente Resolución, con abono, en los términos del art. 281.2 de la referida ley rituaria, de la indemnización sustitutiva de la readmisión, esto es, 45 días de salario por año de servicio, durante el tiempo de prestación de servicios con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y de 33 días por año de servicio, durante el tiempo de prestación de servicios posterior a la entrada en vigor de la referida norma.-

SEXTO .Con respecto a la acción de reclamación de cantidad acumulada a las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 26.3 de la L.R.J.S. deb e, en consonancia con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución, declarase como debida a la trabajadora la cantidad de 7.74,55 euros en concepto de diferencias retributivas entre lo percibido en concepto de salarios durante el último año de prestación de servicios, y lo que debió de haber percibido, 10.099,55 euros, a razón de un salario de 27,67 euros incluidas las partes proporcionales de pagas extras, así como el importe de 385,68 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, condenándose a la entidad demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', al pago de las referidas cantidades, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse acreditado el pago de las mismas mediante los oportunos recibos de salarios o a través de otros medios de prueba; carga probatoria que a la demandada incumbía levantar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que lo haya efectuado.-

SEPTI MO.Aún siendo parcial la estimación de la demanda, y conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 29 de junio de 2012 procede imponer a la entidad demandada, 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', los intereses de mora previstos en el art. 29.3 del E.T, y en consecuencia, debe condenarse a la referida mercantil a abonar a la parte demandante el interés del 10% anual de las cantidades objeto de condena en concepto de diferencias retributivas y vacaciones no disfrutadas, calculados desde la fecha de devengo de cada uno de los conceptos que integran la reclamación del actor, y hasta la fecha de la presente Sentencia. La cantidad global compuesta por la suma de principal e intereses, así calculados, devengará, desde el día siguiente al de la fecha de la presente sentencia, los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

OCTAV O. El Fondo de Garantía Salarial responderá de los anteriores pronunciamientos en los términos legalmente previstos.-

NOVEN O.Se tiene por desistida a la parte actora en el ejercicio de su acción frente a la mercantil 'Todo Pan, Sociedad Cooperativa'.-

DECIM O.Contr a la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.3 a) de la L.R.J.S.-

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Aurelia contra la empresa 'Pan y Congelado de Murcia, S.L.', y en consecuencia:

A) debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado por esta última entidad, y dada la imposibilidad de readmisión, al estar la empresa cerrada y sin actividad laboral, declaro a esta fecha extinguida la relación laboral que había entre las partes, y condeno a la referida mercantil a abonar a la trabajadora demandante en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.978,41 euros).-

B) debo de condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (8.160,23 euros), más el interés de mora en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente Resolución.-

Se tiene por desistida a la parte actora en el ejercicio de su acción frente a la mercantil 'Todo Pan, Sociedad Cooperativa'.-

Incor pórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones.-

Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado en la cuenta abierta en la Entidad Bancaria Banco de Santander a nombre de este Juzgado nº 3128 con el nº 312800006561417, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el momento de anunciar el recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) en la cuenta abierta en la Entidad Bancaria Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el nº 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso.-

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLI CACION.-La presente resolución ha sido leída y publicada por el mismo juez que la dicta en el día de la fecha, constituyéndose para ello en Audiencia Pública. La Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.