Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 205/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 700/2017 de 15 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PRIETO FERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 205/2018
Núm. Cendoj: 28079340042018100239
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:2883
Núm. Roj: STSJ M 2883/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0010294
Procedimiento Recurso de Suplicación 700/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 258/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
MR
Sentencia número: 205/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a quince de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 700/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO DE
NORIEGA RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Ángel Daniel , contra la sentencia de fecha
5 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento
Ordinario 258/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a D./Dña. Jesús Ángel , en reclamación por
Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN
PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO .- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta del demandado, en el taxi de su titularidad, desde el 17 de septiembre de 2014, con la categoría profesional de taxista, percibiendo un salario mensual de 1.033,96 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO .- Que con fecha de 23 de junio de 2016, la empresa comunica mediante carta al actor su cese en la misma fecha por no superar el periodo de prueba.
TERCERO .- Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de 10 de enero de 2017 , recaída en los autos 638/2015, seguidos entre las mismas partes, se desestima la demanda formulada en reclamación por despido, y se declara probado - ordinal cuarto de la declaración de hechos probados -'la jornada del actor era de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, librando el martes y el sábado o domingo que coincidiera con días par, al tener el taxi la matrícula acabada en número impar. El horario era de 8 horas diarias prestadas por la mañana o por la tarde según necesidades de la empresa yd e acuerdo con la cláusula tercera del contrato', así como - ordinal quinto - 'no ha quedado acreditado que el actor realizara exceso de horas por encima de su jornada ordinaria y tampoco que reclamara a la empresa por este motivo'.
Dicha sentencia está pendiente de firmeza por haberse interpuesto contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
CUARTO. - Que en fecha 15 de julio de 2015, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda promovida por D. Ángel Daniel , frente a la empresa D. ROBERTO CARBAJO CALVO, en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ángel Daniel , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid de fecha cinco de mayo de 2107 desestiman la demanda de cantidad interpuesta por el actor contra la empresa demandada. El fallo desestimatorio se apoya , además de otras consideraciones, en el dato esencial de que lo solicitado por el actor no se ha acreditado y ello por cuanto los totalizadores emitidos por los taxímetros del vehículo que conducía el actor como taxista, y que obran incorporados a los autos como documentos nº 1 a 126 en el ramo de prueba de la parte actora, no proporcionan por si la información pretendida ni consecuentemente la prueba sobre la prolongación de la jornada y menos aún que la misma se produjese en los tramos horarios que especifica la demanda. Por esta razón se desestima la demanda.
El fallo que tiene esta fundamentación es objeto de recurso de Suplicación por la representación letrada del actor al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , impugnado por la representación de la demandada.
SEGUNDO: Como primer motivo, con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se interesa la adición de un nuevo hecho probado quinto con el contenido siguiente: HECHO
QUINTO.- El demandante realizó las siguientes jornadas de trabajo: SEMANA DEL 15/12/2014 AL 21/12/2014 4.217 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.917 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 15/12/14 13:30 A 04:08 855 MIERCOLES 17/12/14 10:00 A 01:58 876 JUEVES 18/12/14 8:30 A 23:23 863 VIERNES 19/12/14 13:30 A 04:31 893 DOMINGO 21/12/14 8:00 A 20:25 730 SEMANA DEL 22/12/2014 AL 28/12/2014 3010 minutos de servicio- 240 minutos correspondientes a horas de comida = 2.770 LUNES 22/12/14 10:00 A 18:29 485 MIERCOLES 24/12/14 9:00 A 03:37 812 VIERNES 26/12/14 9:00 A 04:51 819 SABADO 27/12/14 13:00 A 04:06 894 SEMANA DEL 29/12/2014 AL 04/01/2015 3971 minutos de servicio- 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.671 LUNES 29/12/14 9:00 A 21:20 719 MIERCOLES 31/12/14 9:00 A 04:31 818 JUEVES 1/1/15 9:00 A 22:45 798 VIERNES 2/1/15 9:00 A 04:30 779 SABADO 3/1/15 10:30 A 01:19 857 SEMANA DEL 05/01/2015 AL 11/01/2015 3449 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.149 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 5/1/15 9:00 A 18:36 608 MIERCOLES 7/1/15 09:30 A 19:30 591 JUEVES 8/1/15 7:00 A 19:11 724 VIERNES 9/1/15 8:00 A 20:55 760 DOMINGO 11/1/15 9:00 A 22:07 766 SEMANA DEL 12/01/2015 AL 16/01/2015 3.983 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.683 MIERCOLES 14/1/15 8:30 A 20:58 732 JUEVES 15/1/15 8:00 A 00:18 934 VIERNES 16/1/15 8:30 A 22:25 812 SABADO 17/1/15 9:00 A 22:46 795 SEMANA DEL 19/01/2015 AL 25/01/2015 3.798 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.498 LUNES 19/1/15 9:30 A 22:34 764 MIERCOLES 21/1/15 9:30 A 21:44 717 JUEVES 22/1/15 9:30 A 22:00 783 VIERNES 23/1/15 6:30 A 20:18 810 DOMINGO 25/1/15 9:00 A 21:20 724 SEMANA DEL 26/01/2015 AL 01/02/2015 4.659 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 4.359 LUNES 26/1/15 5.30 A 20.38 899 MIERCOLES 28/1/15 8-.00 A 20.57 753 JUEVES 29/1/15 8:30 A 21:46 778 VIERNES 30/1/15 8:30 A 20:47 723 SABADO 31/1/15 8:30 A 21:12 749 DOMINGO 1/2/15 9:00 A 21:52 757 SEMANA DEL 02/02/2015 AL 08/02/2015 3.886 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.586 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 2/2/15 8:30 A 19:21 816 MIERCOLES 4/2/15 9:00 A 21:28 747 JUEVES 5/2/15 8:30 A 22:27 822 VIERNES 6/2/15 8:30 A 21:34 760 SABADO 7/2/15 9:00 A 21:22 741 SEMANA DEL 09/02/2015 AL 15/02/2015 3.758 minutos de servicio- 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.458 LUNES 9/2/15 8:30 A 22:03 802 MIERCOLES 11/2/15 9:00 A 21:22 744 JUEVES 12/2/15 8:30 A 21:08 737 VIERNES 13/2/15 15:00 A 03:38 755 DOMINGO 15/2/15 9:30 A 21:22 720 SEMANA DEL 16/02/2015 AL 22/02/2015 3.980 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.680 LUNES 16/2/15 9:30 A 21:58 787 MIERCOLES 18/2/15 8:30 A 22:21 805 JUEVES 19/2/15 8:30 A 22:42 831 VIERNES 20/2/15 8:30 A 20:58 730 SABADO 21/2/15 8:00 A 22:11 827 SEMANA DEL 23/02/2015 AL 01/03/2015 3.746 minutos de servicio- 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.446 LUNES 23/2/15 8:00 A 19:52 707 MIERCOLES 25/2/15 8:30 A 20:56 739 JUEVES 26/2/15 8:30 A 20:51 729 VIERNES 27/2/15 8:15 A 22:17 825 DOMINGO 1/3/15 9:00 A 21:28 746 SEMANA DEL 02/03/2015 AL 08/03/2015 4.094 minutos de servicio- 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3794 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 2/3/15 5:45 A 20:44 886 MIERCOLES 4/3/15 9:00 A 21:35 763 JUEVES 5/3/15 8:30 A 23:07 856 VIERNES 6/3/15 9:30 A 22:58 810 SABADO 7/3/15 8:15 A 21:14 779 SEMANA DEL 09/03/2015 AL 15/03/2015 Minutos de servicio 3.938 - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.538 LUNES 9/3/15 8:45 A 21:07 733 MIERCOLES 11/3/15 9:00 A 00:20 755 JUEVES 12/3/15 9:00 A 22:25 802 VIERNES 13/3/15 8:45 A 22:20 804 DOMINGO 15/3/15 8:30 A 22:34 844 SEMANA DEL 16/03/2015 AL 22/03/2015 Minutos de servicio 3.152 - 240 minutos correspondientes a horas de comida = 2.912 LUNES 16/3/15 9:00 A 03:15 877 MIERCOLES 18/3/15 9:00 A 23:40 714 JUEVES 19/3/15 8:45 A 21:13 738 VIERNES 20/3/15 6:30 A 20:28 823 SEMANA DEL 23/03/2015 AL 29/03/2015 4.252 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.952 LUNES 23/3/15 9:00 A 21:33 762 MIERCOLES 25/3/15 8:00 A 00:09 930 JUEVES 26/3/15 8:45 A 23:43 894 VIERNES 27/3/15 13:00 A 04:30 920 DOMINGO 29/3/15 9:00 A 21:38 746 SEMANA DEL 30/03/2015 AL 05/04/2015 3.257 minutos de servicio - 240 minutos correspondientes a horas de comida = 3.017 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 30/3/15 9:00 A 22:10 758 MIERCOLES 1/4/15 6:00 A 20:19 851 VIERNES 3/4/15 8:30 A 22:12 830 DOMINGO 5/4/15 8:00 A 21:41 818 SEMANA DEL 06/04/2015 AL 12/04/2015 3.999 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.699 LUNES 6/4/15 8:00 A 22:19 805 MIERCOLES 8/4/15 9:30 A 20:49 666 JUEVES 9/4/15 8:15 A 21:34 788 VIERNES 10/4/15 8:45 A 22:54 851 SABADO 11/4/15 7:30 A 22:23 889 SEMANA DEL 13/04/2015 AL 19/04/2015 4.193 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.893 MIERCOLES 15/4/15 9:00 A 00:49 950 JUEVES 16/4/15 8:45 A 21:57 788 VIERNES 17/4/15 12:00 A 01:45 815 DOMINGO 19/4/15 9:00 A 21:42 858 SEMANA DEL 20/04/2015 AL 26/04/2015 4.008 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.708 LUNES 20/4/15 10.30 A 22:43 715 MIERCOLES 22/4/15 8:00 A 21:28 806 JUEVES 23/4/15 8:00 A 22:44 874 VIERNES 24/4/15 8:30 A 21:16 773 SABADO 25/4/15 11:30 A 01:28 840 SEMANA DEL 27/04/2015 AL 03/05/2015 3.516 minutos de servicio - 240 minutos correspondientes a horas de comida = 3.276 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 27/4/15 8:00 A 22:59 892 MIERCOLES 29/4/15 8:20 A 22:24 838 JUEVES 30/4/15 8:15 A 00:00 937 DOMINGO 3/5/15 8:45 A 22:59 849 SEMANA DEL 04/05/2015 AL 10/05/2015 4102 minutos de servicio- 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.802 LUNES 4/5/15 7:00 A 20:48 806 MIERCOLES 6/5/15 8:00 A 21:56 804 JUEVES 7/5/15 8:00 A 21:05 778 VIERNES 8/5/15 07:10 A 22:08 897 SABADO 9/5/15 9:45 A 23:21 817 SEMANA DEL 11/05/2015 AL 17/05/2015 3.344 minutos de servicio - 240 minutos correspondientes a horas de comida = 3.104 LUNES 11/5/15 8:45 A 22:46 841 MIERCOLES 13/5/15 8:45 A 21:35 761 JUEVES 14/5/15 8:45 A 23:29 875 VIERNES 15/5/15 12:00 A 01:55 867 SEMANA DEL 18/05/2015 AL 24/05/2015 3.452 minutos de servicio - 240 minutos correspondientes a horas de comida = 3.212 MIERCOLES 20/5/15 7:45 A 22:11 855 JUEVES 21/5/15 8:50 A 21:15 741 VIERNES 22/5/15 8:40 A 23:57 911 SABADO 23/5/15 10:00 A 02:08 945 SEMANA DEL 25/05/2015 AL 31/05/2015 4089 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.789 DIA FECHA HORARIO MINUTOS LUNES 25/5/15 9:00 A 21:56 777 MIERCOLES 27/5/15 9:00 A 21:17 737 JUEVES 28/5/15 9:00 A 23:38 875 VIERNES 29/5/15 8:45 A 23:47 897 DOMINGO 31/5/15 10:00 A 00:25 803 SEMANA DEL 01/06/2015 AL 07/06/2015 2.967 minutos de servicio- 240 minutos correspondientes a horas de comida = 2.727 LUNES 1/6/15 9:00 A 21:13 728 MIERCOLES 3/6/15 9:00 A 04:07 825 JUEVES VIERNES 5/6/15 8:30 A 20:22 692 DOMINGO 7/6/15 9:00 A 23:03 722 SEMANA DEL 08/06/2015 AL 14/06/2015 3.746 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.446 LUNES 8/6/15 9:00 A 02:39 764 MIERCOLES 10/6/15 8:50 A 20:55 723 JUEVES 11/6/15 9:00 A 21:39 766 VIERNES 12/6/15 8:30 A 21:14 752 SABADO 13/6/15 9:00 A 21:39 741 SEMANA DEL 15/06/2015 AL 21/06/2015 3.541 minutos de servicio - 300 minutos correspondientes a horas de comida = 3.241 JUEVES 18/6/15 9:00 A 20:18 674 VIERNES 19/6/15 8:45 A 20:45 705 DOMINGO 21/6/15 9:00 A 21:48 747 LUNES 15/6/15 8:45 A 21:17 742 MIERCOLES 17/6/15 9:00 A 20:22 681 Se apoya en los mismos documentos que fueron examinados por el Magistrado de Instancia con el resultado que anteriormente hemos expuesto. No se aborda en la fundamentación del motivo razonamiento alguno que acredite que la conclusión que se ha establecido en la sentencia de instancia esté equivocada o sea errónea. Se trata simplemente de sustituir el criterio del Juzgador por el propio de la parte obviando la naturaleza extraordinaria de la Suplicación y que no estamos ante una segunda oportunidad de defender las propias tesis.
Pero es que, además, el soporte documental que sirve de base al motivo de revisión pretendido debería contener, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida del mismo, lo que no ocurre en el presente supuesto, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones ( SSTS de 19-7-85 o de 14-7-95 ).
Lo que en resumen pretende el recurrente es que por la Sala se efectúe una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, que no es posible dada la naturaleza jurídica extraordinaria del recurso de Suplicación.
En definitiva, de los documentos antes referidos y en base a los cuales la recurrente fundamenta la revisión solicitada no se evidencia el error del juzgador siendo insuficientes para justificar la revisión cuando han sido contradichos por otras pruebas y valoraciones en base a las cuales se llegado a la conclusión que se combate siendo doctrina constante del Tribunal Supremo la de que es al juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio éste que el de los medios de prueba) para establecer la verdad procesal, intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art.97.2 de la LRJS en relación con el 348 de la LEC .
El motivo por lo expuesto no puede ser atendido.
TERCERO: Con amparo en el art. 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del art. 35 del ET . Se fundamenta el motivo partiendo del cuestionamiento de lo razonado por el Magistrado de Instancia en el Fundamento Jurídico Tercero de su Resolución y partiendo de unas premisas fácticas que no son las declaradas probadas.
La censura jurídica expuesta no puede ser acogida por cuanto que implica una premisa jurídica que es contraria a la mantenida por Juzgado de instancia, al ser inadmisible la nueva valoración de la prueba que pretende la recurrente y con ello buscar una manera de articular la pretensión revisora como si el presente recurso no fuera el extraordinario de suplicación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por la Ley al juzgador de instancia (en este caso el juzgado ), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( SSTS 21/10/10 -recurso 198/09 -; 14/04/11 -recurso 164/10 - 07 / 10 / 11 -recurso 190/10 -; 25/01/12 -recurso 30/11 -; y 06/03/12 - recurso 11/11 .
Inalterado el relato fáctico de la resolución recurrida y no evidenciándose en el mismo indicios de vulneración de derechos fundamentales no cabe sino desestimar la demanda tal y como ha efectuado la sentencia de instancia, cuyas conclusiones jurídicas no pueden sino ser compartidas por esta Sala. En definitiva el motivo ahora examinado incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida, desconociendo con ello que en casación (e igualmente en suplicación) no es factible dar por supuestos otros hechos que no sean los declarados probados ( SSTS 15-3-2007, R. 44/06 12-12-2012, R. 294/11 , 27-5-13, R. 78/12 ; todas ellas citadas en la más reciente de 27-1-2014, R. 100/13 ).
Por lo expuesto.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2017 , en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a D. Jesús Ángel , en reclamación por cantidad, confirmamos la sentencia de instancia.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0700-17 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0700-17.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
