Sentencia Social Nº 2056/...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Sentencia Social Nº 2056/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 459/2008 de 09 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 2056/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009101832


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0002395

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 9 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2056/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 23 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 879/2006 y siendo recurrido/a TGSS T y Plácido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, para su profesión habitual de Encargado de Gasolinera, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 27.898,80 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 1.162,45 euros, condenándose a INSS a estar y pasar por la presente declaración y a su abono."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Plácido , nacido el 12-2-1975, núm. NUM001 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Encargado de Gasolinera.

SEGUNDO.- La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM el día 2-5-2006 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 11-5-2006 con el siguiente cuadro residual: "Discopatia degenerativa incipient C2-C5. Hernia discal L5-S1 posterior sense dèficits funcionals".

TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 16-5-2006 se declara a la parte actora no afecta de grado alguno de Incapacidad Permanente derivado de enfermedad común.

CUARTO.- Interpuesta por la actora reclamación previa el 15-6-2006, fue desestimada por el INSS el 26-6-2006.

QUINTO.- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Discopatía degenerativa incipiente C2-C5. Hernia discal L5-S1 posterior. Radiculopatía S1 izquierda con repercusión motora. Lumbalgia crónica con irradiación y signos irritativos con: -irradiación a tobillo izquierdo. -claudicación y dolor en pierna izquierda. -disminución de la sensibilidad en cara lateral y pie. -dificultad a la defecación".

(pericial Dr. Jose Francisco )

SEXTO.- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común es de 887 euros y la fecha de efectos de 2-5-2006; y para la Parcial de 1.162,45.-euros.

(Hecho no controvertido)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación, articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión de los hechos probados séptimo y octavo, puesto que en lo referente a las lesiones del actor constan en autos informes médicos contradictorios frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado, y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia sobre este particular.

SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.1º, a) de la Ley General de la Seguridad Social .

Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de encargado de gasolinera, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en las mismas condiciones de productividad y eficacia, porque las lesiones que padece implican una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, atendida la afectación funcional que le ocasionan para la bipedestación y deambulación prolongadas por los problemas de dolor y claudicación en su pierna izquierda, la radiculopatia izquierda y lumbalgia con irradación a extremidad inferior.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el actor se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia de fecha 23 DE ENERO DE 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona, en el procedimiento número 879/2006 , seguido en virtud de demanda formulada contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Plácido , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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