Sentencia Social Nº 206/2...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Social Nº 206/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5287/2007 de 26 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 206/2008

Núm. Cendoj: 28079340022008100304

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra el Auto del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, sobre despido. La empresa impugna el Auto que desestima la oposición a la ejecución. La recurrente sostiene que deben deducirse de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el ejecutante por el ejercicio de la profesión de Abogado, siendo irrelevante que los ingresos los estuviese obteniendo con anterioridad al despido, o que los empezara a obtener con posterioridad al mismo. Sin embargo, tal descuento procede en el caso de empleo que se hubiere encontrado con posterioridad al despido y con anterioridad a la sentencia, no constando, en el presente caso, que el ejercicio de la abogacía sea posterior al acto de despido.

Encabezamiento

RSU 0005287/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00206/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024680, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005287/2007-p

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL ETT SL

Recurrido/s: Alvaro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000945

/2005 DEMANDA

Sentencia número: 206/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiséis de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005287/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS LAGUNA ALVAREZ, en nombre y representación de SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL ETT SL, contra el Auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000945/2005, seguidos a instancia de Alvaro frente a SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL ETT SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la empresa demandada a quien se impone el pago de las costas de la ejecución, incluidos los honorarios del letrado del ejecutante."

SEGUNDO: En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO.- En los presentes autos se depachó ejecución contra los bienes de la empresa demandada por auto de fecha 27 de marzo de 2007 por importe de 32.850,10 euros de principal.

SEGUNDO.- La parte demandada en fecha 24 de abril de 2007 presento escrito oponiéndose a la ejecución alegando que el importe de los salarios de tramitación de 32.850,10E no es correcto porque no estan debidamente cuantificados, alegando que el demandante estuvo obteniendo ingresos por cuenta propia trabajando como abogado y para el turno de oficio del ICAM mientras se tramitó el procedimiento de despido, debiendo efectuarse el descuento que prevé el art. 56 ET .

TERCERO.- Del escrito de oposición a la ejecución se dio traslado a la parte actora que lo ha impugnado mediante escrito que ha tenido entrada en este juzgado el 9 de mayo de 2007 .

TERCERO: Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. ENRIQUE OLTRA MARTINEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Frente al auto de 25 de mayo de 2007 que desestima la oposición a la ejecución, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado. En el primer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega infracción de los artículos 97.3 y 267.3 de la LPL, sobre inclusión de honorarios de letrado en las costas de ejecución, en relación con los artículos 11.1, 11.2 y 248 de la LOPJ , artículo 247 de la LEC y artículo 120 de la CE y de la jurisprudencia que cita. El auto condena a abonar las costas que se deriven de la ejecución, incluidos los honorarios del letrado del ejecutante, considerando el recurrente que dicha condena debe estar motivada y razonada. En el segundo motivo alega infracción del artículo 56.1.b) del ET al considerar que debe deducirse de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el ejecutante por el ejercicio de la profesión de Abogado siendo irrelevante que los ingresos los estuviese obteniendo con anterioridad al despido, o que los empezara a obtener con posterioridad al mismo.

Para la resolución de la cuestión controvertida debe tenerse en cuenta los siguientes hechos.

1.-El 10-10-2006, esta Sala dicta sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en autos nº 945/95 , seguidos a instancia de Alvaro contra Servicios Empresariales de Trabajo Temporal SL., declarando la improcedencia del despido del trabajador, con los efectos legales inherentes a tal declaración (folios nº 159 a 168).

2.-La empresa optó por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación. El 16 de noviembre de 2006, el trabajador presenta escrito instando incidente de readmisión irregular (folio nº 177 a 181) que se celebra el 19 de diciembre de 2006. El 2 de enero de 2007, se dicta auto desestimando el incidente. El 19 de enero , la parte actora interpone recurso contra el mencionado auto. El 5 de marzo de 2007 se dicta auto desestimando el recurso de reposición.

3.-El 19 de diciembre de 2006, la parte demandante presentó escrito de ejecución por el importe de los salarios de tramitación cuantificando los mismos en 32.850,10 euros. Por propuesta de providencia de 12 de enero de 2007 se requirió a la empresa para que en el plazo de diez días depositase en el Juzgado la mencionada cantidad. El 1 de febrero de 2007 , la empresa interpone recurso de reposición contra la providencia de 12-01-2007. El actor ha prestado servicios para Fraternidad-Muprespa Mutua de A. T. y E. P. (folio nº 460). El 9 de marzo de 2007 se dicta auto desestimando el recurso de reposición contra la propuesta de providencia de fecha 12 de enero de 2007 . El 20 de marzo de 2007, la empresa presenta escrito solicitando aclaración del mencionado auto que es desestimada por auto de 23 de marzo de 2007 .

4.-El 19 de marzo de 2007, la parte actora solicita el embargo de bienes de la empresa. Por auto de 27 de marzo de 2007 se acuerda la ejecución y trabar embargo de bienes de la demandada para cubrir un principal de 32.850,10 euros más costas e intereses (folios nº 603 a 605). Por auto de 9 de abril de 2.007 se acordó el embargo de bienes que indicaba la parte actora (folios 620 y 621). El 24 de abril de 2007, la empresa presenta escrito de oposición a la ejecución (folios nº 760 a 764). El 9 de mayo de 2007, la empresa presenta escrito para que se descuente del principal de la ejecución la cantidad de 13.170,07 euros percibidas por el actor en concepto de prestaciones por desempleo en el período 11-10-2005 a 02- 11-2006, coincidente con el de salarios de tramitación, quedando reducido el principal a 19.680,03 euros (folios nº 812 y 813).

5.-Por auto de 25 de mayo de 2007 se desestima la oposición a la ejecución condenando a la empresa al pago de las costas de la ejecución, incluidos los honorarios del letrado del ejecutante (folios nº 889 y 890).

6.-Por providencia de 28 de mayo de 2007 se acuerda deducir del principal la cantidad percibida en concepto de prestación por desempleo quedando reducido su importe a 13.170,07 euros.

7.-El 11 de julio de 2007, la empresa anuncia recurso de suplicación contra el auto de 25 de mayo de 2007 .

El artículo 235.1 de la LPL establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, señalando el artículo 539.2 de la LEC que: "Las costas del proceso de ejecución (...) serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición". Además, el artículo 561.1.1ª de la LEC señala que el auto que desestime totalmente la oposición a le ejecución condenará a las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia. Es cierto que el artículo 267.3 de la LPL establece que los honorarios de Abogados devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas pero es en esta donde se podrá impugnar aquellas actuaciones inútiles, superfluas y no autorizadas por la ley.

En cuanto a la pretensión de que se descuente de los salarios de tramitación el período en que el demandante ha ejercido la profesión de Abogado debe señalarse que el artículo 56.1.b) del ET establece ese descuento en el caso de empleo que se hubiere encontrado con posterioridad al despido y con anterioridad a la sentencia, no constando, en el presente caso, que el ejercicio de la Abogacía sea posterior al acto de despido. Lo expuesto lleva a desestimar los motivos y el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra el auto de 25 de mayo de 2007 dictado en los autos nº 945/2005 , seguidos a instancia de Alvaro contra SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL SL., en reclamación por DESPIDO, confirmando el mismo, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y a que abone a la parte impugnante la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios de Letrado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000528707 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.