Sentencia SOCIAL Nº 206/2...io de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia SOCIAL Nº 206/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 2, Rec 45/2018 de 11 de Julio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: PEREZ SEVILLANO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 206/2018

Núm. Cendoj: 34120440022018100046

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5552

Núm. Roj: SJSO 5552:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00206/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno:979168785 979168783

Fax:979-743547

Equipo/usuario: MQR

NIG:34120 44 4 2018 0000081

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000045 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rafael ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:ESTHER URRACA FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña:TECHNOLOGY SECADES AND LAVAMAT COMPANY SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Palencia, a once de julio de dos mil dieciocho.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 45/18, en los que ha sido parte, como demandante, DON Rafael, que comparece asistido por la Graduado Social Sra. Urraca Fernández, y como demandada la empresa TECHNOLOGY SECADES AND LAMVAT COMPANY S.L., que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 206/18

Antecedentes

PRIMERO.-El 22 de enero de 2018 por DON Rafael se presentó demanda de despido, contra la empresa TECHNOLOGY SECADES AND LAMVAT COMPANY S.L. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración y se condene a la empresa demandada al abono de las costas previstas en el art. 66 LJS.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada y se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 10 de julio de 2018.

TERCERO.-Llegado el día señalado compareció la parte actora, que ratificó la demanda. Propuesta prueba documental e interrogatorio de parte, formuladas las conclusiones, y practicada diligencia final, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO.- El demandante, DON Rafael, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales, para la empresa TECHNOLOGY SECADES AND LAMVAT COMPANY S.L., en el centro de trabajo sito en Palencia, a tiempo completo, en virtud de contrato indefinido en el que se establecía la categoría profesional de dependiente de tercera, antigüedad de 15/06/2016 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.129,29 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 15 de noviembre de 2017, se comunica al trabajador el despido por causas objetivas, con efectos de 30 de noviembre de 2017. La carta es del siguiente tenor literal:

'Muy Sr. mío:

Por medio de la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante despido por causas objetivas. Esta empresa se ve en la necesidad objetiva e ineludible de amortizar su puesto de trabajo con efectos del próximo 30 de noviembre de 2.017 ya que se va a proceder al cierre del centro de trabajo donde Ud. venía prestando servicios para esta empresa, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del R.D. Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Esta medida viene directamente motivada por la disminución continuada de la clientela en nuestro establecimiento en los últimos meses lo que hace imposible mantener abierto este negocio, por lo que el día 30 de noviembre procederemos al cierre definitivo del mismo, lo cual, inevitablemente conlleva la extinción de su contrato por amortización de su puesto de trabajo.

De igual modo y en cumplimiento de lo previsto en el art. 53.1b) del referido Estatuto de los Trabajadores , se pone en su conocimiento que la indemnización que le corresponde es de 20 días de salario por año trabajado, que asciende a la cantidad de 1.111,23 € de la que se le hace entrega en este momento.

La empresa, conforme a lo establecido en el art. 53.1c) del E.T ., le informa, con un plazo de preaviso de 15 días, que la relación laboral se extinguirá el 30 de noviembre de 2.017.

Por último le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su entrega y recepción.

Agradeciéndole los servicios prestados'.

TERCERO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal de la provincia de Palencia.

CUARTO.- El Informe de vida laboral correspondiente a la empresa demandada durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, obra unido a los autos como documento pdf número 33 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO.-La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 4 de enero de 2018. El acto de conciliación tuvo lugar el 19/01/18 resultando el mismo intentado sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y de la prueba de interrogatorio de parte, en el sentido que se expondrá en el fundamento jurídico siguiente.

SEGUNDO.- No habiendo comparecido la empresa demandada y no habiéndose acreditado por la misma la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo, ni la puesta a disposición de la indemnización, carga probatoria que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al presente procedimiento, procede de conformidad con el artículo 55.4 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículo 108.1 párrafo segundo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, declarar el despido improcedente, con los efectos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que tras la reforma efectuada por del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establece lo siguiente:

'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2'.

TERCERO.- Por lo que respecta a los parámetros para realizar el cálculo de la indemnización no resulta controvertida la antigüedad de 15 de junio de 2016 que se establece en el contrato de trabajo unido a los autos. En cuanto al salario, el trabajador mantiene que el salario percibido (1.129,29€) no se corresponde con la categoría efectivamente desempeñada, que fue la de jefe de sucursal, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.516,02 euros, incluida prorrata de pagas extras. Tampoco este salario ha resultado controvertido, toda vez que la empresa no ha comparecido al acto del juicio para realizar alegación alguna, ni para responder a las preguntas del interrogatorio de parte solicitado, ni para aportar los documentos para los que fue requerida, pudiendo esta juzgadora hacer uso de la facultad que le confieren los art. 91.2 y 94.2 LJS, complementada por la prueba documental, consistente en el informe de vida laboral, del que se desprende que el demandante era el único trabajador de la empresa durante la mayor parte de la relación laboral, así como por la declaración testifical de la Sra. Pilar, que prestó servicios en la empresa y que mantuvo que el actor era quien realizaba pedidos, hacía ingresos de la caja en el banco, abría y cerraba la tienda, y en definitiva, estaba a cargo de la misma.

Por consiguiente, la indemnización asciende a 2.455,70€.

CUARTO.- No ha lugar a la imposición de costas prevista en el art. 66 LJS al constar en la documental aportada que la empresa sí compareció al acto de conciliación, finalizando el mismo sin avenencia.

QUINTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por DON Rafael frente a la empresa TECHNOLOGY SECADES AND LAMVAT COMPANY S.L. debo declarar y declaro que con fecha 30 de noviembre de 2017, el demandante ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la anterior empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono, en tal caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 49,84 euros diarios, o el abono a la actora de una indemnización en cuantía de 2.455,70€, que determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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