Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2091/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1779/2018 de 11 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 2091/2018
Núm. Cendoj: 33044340012018102090
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2018:2840
Núm. Roj: STSJ AS 2840/2018
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02091/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0002278
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001779 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000398 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Virgilio
ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2091/18
En OVIEDO, a once de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias,
formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU
ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001779 /2018, formalizado por el Letrado D. José Ramón Ballesteros
Alonso, en nombre y representación de Virgilio , contra la sentencia número 31 /2018 dictada por JDO. DE LO
SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000398 /2017, seguidos a instancia de
Virgilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO.
SR. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Virgilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 31 /2018, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El actor nacido el NUM000 -76, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , dentro del Régimen General, siendo su categoría profesional la de Peón Construcción.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 07-02-17, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 21-03-17.
3º.- El actor padece las siguientes dolencias: ARTROPATÍA SORIÁTICA.
4º.- El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el día 03-02-17.
5º.- La base reguladora de las prestaciones es de 902,68 €.
6.- Se da por reproducido el expediente administrativo y p. documental obrante en autos.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que debo desestimar y desestimo la presente demanda interpuesta por Virgilio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a dicha parte demandada de las pretensiones formuladas de contrario'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virgilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 6 de julio de 2018.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda origen del pleito, el demandante, peón de la construcción, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo desestimo la demanda y, frente a dicha resolución judicial muestran su disconformidad la representación letrada de la parte actora formulando el oportuno recurso de suplicación, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar en definitiva el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55 % de una base reguladora de 1.175,59 euros, con cargo a la Entidad gestora.
SEGUNDO.- Destina el Letrado recurrente el motivo único de su recurso a denunciar la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 193 y 194.1.c) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; en otro caso del Art. 194.1.b), 2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Art. 12 de la OM de 15 de abril de 1969.
Considera que tratándose de un proceso inflamatorio crónico e irreversible, con mal pronóstico en su evolución puesto que persiste la actividad de la enfermedad a pesar de las múltiples terapias ensayadas, parece lógico el reconocimiento de una incapacidad permanente pues, como pone de manifiesto el informe del Servicio de Reumatología del HUCA (folios 68 y 69), no se consideran otros tratamientos porque el balance riesgo beneficio no es favorable.
La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta, como deficiencias más significativas, en: artropatía psoriásica.
La artropatía psoriásica es una de las variantes de la artritis reumatoide caracterizada por la aparición de lesiones cutáneas de psoriasis y una poliartritis. La psoriasis es una enfermedad crónica y recurrente, que se reconoce por sus florescencias escamosas plateadas y placas de diversos tamaños (pápulas abultadas).
Consiste en una alteración inflamatoria que se caracteriza por la existencia de brotes frecuentes de erupción en placas rojas escamosas, de predominio en codos, tronco, rodillas etc. Ciertamente su origen, según la ciencia médica, es desconocido, aunque muchos investigadores se decantan por entenderlo hereditario y lo relacionan con una repuesta inmune, y básicamente por el distinto tiempo que tienen las células nuevas de emigrar desde las zonas más profundas de la piel a la superficie. La persona que padece la psoriasis lo realiza en pocos días frente a periodos de cerca de un mes en personas no afectadas por dicha enfermedad, y por ello, al producirse un cambio constante, las células muertas no pueden descamarse lentamente y persisten formando las típicas escamas. Se trata de la enfermedad que, junto al eczema, es la enfermedad cutánea causante de una mayor conflictividad laboral.
La artritis psoriásica es un tipo de artritis inflamatoria de las articulaciones que aparece asociada a la psoriasis, y puede afectar a cualquier articulación del cuerpo, ya sea en una sola o en la misma articulación de un solo lado o de ambos, siendo las más frecuentemente afectadas las muñecas, rodillas, columna lumbar y cervical. Esta inflamación reduce la movilidad articular y cuando afecta a la columna vertebral provoca dolor en el cuello o en la espalda y dificultad para agacharse, denominándose espondilitis; también puede causar puntos sensibles en el cuerpo donde los tendones y los ligamentos se unen a los huesos. La artritis psoriásica puede iniciarse de forma lenta y con síntomas moderados que se controlan con antiinflamatorios, pasando desapercibido el diagnostico; pero en ocasiones sigue un curso progresivo y puede llegar a provocar la incapacidad permanente total cuando se trata de una manifestación grave, con afectación axial y periférica que produce, como limitación funcional, la necesidad de evitar esfuerzos físicos, sobrecargas articulares y carga de pesos y cuadro ansioso depresivo reactivo; así por ejemplo, con psoriasis en placas generalizado, muy hiperqueratósico y fisurado, con mala respuesta al tratamiento pautado, incluida la luz ultravioleta, en operador de hornos, contraindicada la realización de trabajos en ambientes pulvígenos o con calor ( STSJ Asturias de 4-3-2005 ). Solamente en casos muy seleccionados se reconoce el grado de incapacidad absoluta.
En el presente caso, tal como pone de manifiesto al sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2016 (rec. 2694/16) la dolencia debuto en marzo de 2014 y el padecimiento del actor se etiqueto como artritis psoriásica axial y periférica, pautándose tratamiento con Metotrexato con buena evolución y una clara mejoría; tratamiento que hubo de ser suspendido por toxicidad hepática.
En la revisión de octubre de 2015 el actor refería gonalgia, diagnosticándose por ECO un derrame articular sin otras alteraciones; en cualquier caso por el Servicio de Reumatología se valoró como activa, iniciando tratamiento biológico, inicialmente con Simpodi y, al no referir el paciente mejoría subjetiva, se paso a terapia alternativa con Stelara. En la llevada a cabo por este servicio en enero de 2017 se informa que el paciente refiere un dolor difuso sin patrón inflamatorio, en la exploración física no se aprecian signos de artritis franca en manos pies o rodillas y exploración con evaluación de la actividad discordante entre el médico y el paciente; se valora en todo caso como proceso inflamatorio crónico irreversible en el que persiste enfermedad activa a pesar de haber ensayado dos terapias altamente eficaces en la práctica habitual; descartándose otros tratamientos porque el balance beneficio riesgo no resultaba favorable.
En la revisión de junio de 2017 se mantenía el diagnostico de artritis psoriásica, pautándose nuevas pruebas diagnosticas para evaluar la actividad y extensión del proceso.
En la exploración física, bien que presenta placas de psoriasis abundantes en tronco y extremidades, no se acredita, sin embargo, que el actor sufra ningún tipo de limitación funcional, de suerte que la estática se halla conservada y la dinámica cervical y lumbar es completa en todos los arcos, con lassegue negativo bilateral. Lo propio cabe decir de las extremidades superiores con hombros y codos libres, manos y muñecas completamente útiles, sin signos de flogosis ni deformidades. El balance articular de ambas caderas es completo, con ligeras molestias en las rotaciones; las rodillas y tobillos y las articulaciones del pie tampoco presentan flogosis ni deformidades, y su balance articular se mueve dentro de los parámetros de la normalidad de suerte que realiza marcha autónoma, no claudicante.
Nos encontramos, por tanto, ante una exploración física completamente anodina y sin repercusión funcional de la artropatía que le afecta, no hay signos objetivos de flogosis, deformidades ni limitación articular de ningún tipo y, en tales circunstancias, la respuesta al planteamiento del asegurado ha de ser negativa. En otras palabras, no son las dolencias mismas las tributaras del grado de incapacidad permanente reclamado sino los déficits objetivos que, en cada enfermo, una misma dolencia puede significar y, en el presente caso estamos ante dolencias que no tienen entidad ni intensidad suficiente, ni tampoco conlleva un cortejo sintomatológico significativo como para llevar a conformar un cuadro clínico con repercusión funcional incapacitante En resumen, no se constata que el menoscabo funcional y orgánico posea la suficiente entidad para repercutir en el ejercicio de una actividad laboral que, no cabe duda, impone una aptitud física cierta y exigente, pero en el presente, confrontando su capacidad residual con el conjunto de tareas esenciales de su profesión habitual, ha de considerarse que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 194.4 LGSS para estimar que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Virgilio contra la sentencia de 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo en los autos núm. 398/2017, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación sobre invalidez permanente, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos.Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en esto y en los artículos 230.4, 5 y 6 de la misma Ley.
Pásense las actuaciones al Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
