Sentencia SOCIAL Nº 2091/...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2091/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1489/2017 de 26 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 2091/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018100948

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3545

Núm. Roj: STSJ CV 3545/2018


Encabezamiento


1
recurso de suplicación 1489/17
Recursos de Suplicación - 001489/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
En València, a veintiseis de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002091/2018
En el Recursos de Suplicación - 001489/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero
de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000801/2016, seguidos
sobre INVALIDEZ, a instancia de Gabriel , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Gabriel , actuando como
Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por D. Gabriel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario'.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.-El demandante, D. Gabriel , nacido el NUM000 de 1975 y con DNI nº NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su última profesión habitual de vendedor ambulante de la ONCE. (hechos no controvertidos)

SEGUNDO.-Instando por el actor expediente de incapacidad permanente ante el INSS en fecha 15 de diciembre de 2015, y reconocido que fue, en fecha 19-05-2016 se emitió informe de valoración médica en los siguientes términos.

(Folios 16 a 19 del expediente administrativo). MANIFESTACIONESDEL INTERESADOANTECEDENTES DEMORA DE CALIFICACIÓN: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, LUMBALGIA Y GONALGIA CRONICAS .

- I P. ABSOLUTA (1998) PARA LA PROFESIÓNDE ALBAÑIL, POR SECUELAS DE FRACTURA COMPLEJA RODILLA DCHA, POSTERIORMENTE ARTRODESADA. EN REVISIÓNPOSTERIOR SE CALIFICO COMO I.P. TOTAL. I- ANTECEDENTES MÉDICOS: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, HACE APROXIMADAMENTE 15 AÑOS, EN RODILLA DCHA. LUMBALGIA POSTRAUMÁTICATRAS cÀIDA EN 6/15. ESGUINCE TOBILLO DCHO (8/15) .- DENEGADA INCAPACIDAD PERMANENTE EN 9/15, SIENDO LA PATOLOGÍAVALORADATRASTORNOANSIOSO DEPRESIVO, ENFERMEDAD DE SCHEUERMANN, ARTRODESIS RODILLA DCHA, GONALGIA IZDA EN TRATAMIENTO. SECUELAS NO DEFINITIVAS.AFECTACIÓNACTUAL PACIENTE DE 40 AÑOS QUE REFIERE: ANIMO DEPRESIVO QUE RELACIONA CON LA NECESIDAD DE MARCHARSE A TRABAJAR FUERA DE ESPAÑA SU COMPAÑERA, DOLENCIAS ORGÁNICASY DISTINTOS ESTRESORES EXTERNOS . REFIERE PERDIDA DE AFICIONES QUE RELACIONA CON SUS LIMITACIONES Físicas.ESTADO DE ANIMO FLUCTUANTE EN INTENSIDAD LO LARGO DE LOS DÍAS ESCASAS RELACIONES SOCIALES. PROBLEMAS FAMILIARES. NO ACCIONES AUTOLITICAS, SI IDEAS DE MUERTE. NO ALTERACIONES DEL CONTENIDO- CURSO DEL PENSAMIENTO NI SENSOPERCEPTIVAS . DOLOR AXIAL GENERALIZADO CON IRRADIACIÓNA PIERNA IZDA CON LA DEAMBULACION PENDIENTE DE R.M, DE RODILLA IZDA POR MENISCOPATIA. DOLORES ÓSEOSGENERALIZADOS.COMPROBACIONES OBJETIVAS ESTADO GENERAL BUENO MARCHAAYUDADA DE DOS BASTONES INGLESES ESTADO NUTRICIÓNNO SE PUEDE PESAR Y TALLAR POR LA DIFICULTAD PARA MANTENERSE EN BIPEDESTACION SIN LA AYUDA DE MULETAS . EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR LUMBALGIA Y GONALGIACRONICAS CON R.M. NORMAL. RX (2014) DORSOLUMBAR: HIPERCIFOSIS DORSAL CON DISCRETO ACUÑÀMIEN ro. HALLAZGOS COMPATIBLES CON ENFERMEDAD DE SCHEUERMÀNN. R.M. CERVICAL -DORSAL (2003) : HIPERCIFOSIS DORSAL ALTA CON SIGNOS Imagen DE DESHIDRATACION EN LOS DISCOS, SIN PATOLOGÍA DISCAL POSTERIOR. NO SIGNOS DE DISCOPATIÀ NI DE INESTABILIDAD CERVICAL. R.M. LUMBAR (4/15) : SIN CAMBIOS DEGENERATIVOS SIGNIFICATIVOS O PA TOLOGIA DISCAL. CON FECHA 14-4-16, PRESENTO EN CAISS NUEVOS INFORMES MÉDICOS: EL 13-4-16 ACUDIÓA URGENCIAS POR DOLOR SUPRÀESCAPULAR DCHO, CON DIAGNOSTICO DE DOLOR OSTEOMUSCULAR. SE REALIZO R.M. DE RAQUIS COMPLETO CON LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: PRESERVACIÓNDE LORDOSIS FISIOLÓGICACERVICAL, INCIPIENTE UNCOARTROSIS C3-C4, C4-C5. NO HALLAZGOS DE SIGNIFICACIÓNPATOLÓGICAA NIVEL DORSAL. RECTIFICACIÓNDE LA LORDOSIS FISIO- LÓGICA LUMBAR SIN LISTESIS DE LOS CUERPOS VERTEBRALES NI OTROS HALLAZGOS DE SIGNIFICACIÓN PATOLOGICÃ. AFECCIONES PSÍQUICASANTECEDENTES DE DOS AUTOINGESTAS MEDICAMENTOSAS EN 1997, INDICÁNDOSEEN LOS INFORMES QUE EL PACIENTE TIENE UNA PERSONALIDAD INESTABLE CON DIFICULTAD PARA ACEPTAR RESPONSABILIDAD. A FECHA DEL ANTERIOR RECONOCIMIENTO MEDICO PRESENTABA TRASTORNO DEPRESIVO, DISFORIA EN RELACIÓNA PROBLEMAS FÍSICOS, ANSIEDAD IMPORTANTE, IDEAS DE MUERTE. SOLICITADO INFORME A PSIQUIATRÍA, EN 5/16 INFORMAN LO SIGUIENTE: EN SEGUIMIENTO DESDE JUNIO-14 POR TRASTORNO ADAPTATIVOREACTIVO A UNA SERIE DE ESTRESORES PSICOVITALES. EN IA EVOLUCIÓNDESDE LA TOMA DE CONTACTO HA PREDOMINADO, AUNQUE CON FLUCTUACIONES Y ALGUNOS PERIODOS DE MEJORA, EL ANIMO DISFORICO Y LA ANSIEDAD, EN RELACIÓN CON LA PERSISTENCIA DE IA LIMITACIÓNFÍSICA. CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR. LUMBALGIA Y GONALGIA CRONICAS. ARTRODESIS RODILLA DERECHAANTIGUA.

ENFERMEDAD DE SCHEUERMANN . TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO10 1/DÍA, TRANKIMÃZIN 0.5 1/DÍA, XXERISTÃR 2/DÍA, FFLUIDASA, IBUPROFENO, ZINNAT, FENTANILO MATRIX .EVOLUCIÓN CRÓNICACON AGUDIZACIONES . POSIBILIDADES TERAPÉUTICASY REHABILITADORAS TRATAMIENTO FARMACOLÓGICOY CONTROLES PERIÓDICOS.

PENDlENTE DE R.M. DE RODILLA IZDA POR MENISCOPATIA, DE VISITA EN UNIDAD DE RAQUIS Y UNIDAD DEL DOLOR DEL HOSPITAL FE.LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALESTRASTORNO ADAPTATIVO CRÓNICOCON SINTOMATOLOGIÃ ACTUAL MODERADA E INTENSIDAD FLUCTUANTE EN RELACIÓN A ESTRESORES EXTERNOS. CONCLUSIONESPACIENTE DE 40 AÑOS, VENTA DE CUPONES DE LA ONCE. ANIMO DISFORICO Y ANSIEDAD DE INTENSIDAD FLUCTUANTE EN RELACIÓN A ESTRESORES EXTERNOS . SECUELAS DE ARTRODESIS RODILLA DCHA ANTIGUA YA VALORADAS . PENDIENTE DE VALORAR EN UNIDAD DE RAQUIS Y DE R.M. DE RODILLA IZDA.

TERCERO .-En base a dicho informe se emitió dictamen propuesta de fecha 20-05-2016, en el que, atendiendo al cuadro clínico residual y a las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR. LUMBALGIAY GONALGIA CRONICAS. ARTRODESIS RODILLA DERECHA ANTIGUA. ENFERMEDAD DE SCHEUERMANN', y como limitaciones orgánicas y funcionales: 'TRASTORNO ADAPTATIVO CRÓNICO CON SINTOMATOLOGIÃ ACTUAL MODERADA E INTENSIDAD FLUCTUANTE EN RELACIÓN A ESTRESORES EXTERNOS.' se proponía la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicaso funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral (Folio 19 del expediente administrativo).La actora disconforme presentó en fecha 6 de julio de 2016 la reclamación administrativa previa frente a la resolución denegatoria de 20 de mayo de 2016. La demandada resolvió por escrito de 23 de agosto de 2016, acordando desestimar la reclamación previa. (Expediente administrativo). En fecha 29 de septiembre de 2016 el actor interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.

CUARTO.- Por resolución de fecha abril de 1998 el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con la base reguladora de 65769 pesetas, en virtud de informe del EVI de 10 de marzo de 1998 que establece como diagnostico: 'secuelas en MID a consecuencia de doble accidente y secuelas motoras en Ms. Como limitaciones orgánicas y funcionales: en la actualidad se encuentra incapacitadopara realizar la actividad laboral. Se encuentre pendiente de completar tratamiento quirúrgicode MID. Tras revisión de oficio y ser evaluado por el EVI, se acordó por resolución de 2 de abril de 1998 la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 65769 pesetas. Por Sentencia 551/98 de 18 de noviembre de 1998 del Juzgado de lo Social numero 14 de Valencia, se estimó la demanda, declarando estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral con derecho a percibir el 1005 de su base reguladora de 65769 pesetas mensuales con efectos desde el 1 de abril de 1998. Tras revisión de oficio y ser evaluado por el EVI, se acordó por resolución de 12 de mayo de 2000, la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 65769 pesetas, que hace un total de 36173 pesetas. El actor solicitó en el año 2015 la incapacidad permanente por la que se emitió informe del EVI de fecha 3 de septiembre de 2015, con el siguiente diagnóstico: TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO.

ENFERMEDAD DE SCHEUERMANN. ARTRODESIS RODILLA DERECHA. GONALGÍA IZQUIERDA EN TRATAMIENTO; y como limitaciones orgánicas y funcionales: NO VALORABLES LAS LIMITACIONES ACTUALMENTE COMO DEFINITIVAS POR NO ESTAR AGOTADAS LAS POSIBILIDADES DIAGNÓSTICO- TERAPÉUTICAS. (Expediente administrativo).

QUINTO-En fecha 12 de junio de 2015, el médico de trabajo de la empresa ONCE, para que trabajaba el actor, considero que para su puesto de trabajo de vendedor ONCE, valorando que la patología que manifiestan los informes médicosno solo dificulta sino que prácticamenteresulta imposibilita el trabajo como vendedor, ya que no se puede cubrir los requerimientos ni ejercer muchas de las tareas y funciones mencionadas. También se incrementa el nivel de riesgo para su salud en los factores de riesgo enumerados anteriormente. (folios 60 a 65 del expediente administrativo. Folios 9 a 18 del ramo de prueba de la actora)

SEXTO.- La Dirección territorial de bienestar social estableció por resolución de 3 de julio de 2013 un grado de discapacidad del 50% de categoría física con el siguiente dictamen físico:1º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN M.S.D por FRACTURA (SECUELAS) de etologíaTRAUMATICA2º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR por FRACTURA (SECUELAS)`de etología TRAUMATICA.GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD DE 41% categoríafísicaFACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 9 PUNTOS.Siendo revisado y emitiendo dictamen técnico facultativo el día 7 de junio de 2016 con un grado de discapacidad del 57% de categoría física con el siguiente dictamen físico:1º LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA por SÍNDROMEALGICO de etología DEGENERATIVA 2º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN M.S.D por FRACTURA (SECUELAS) de etología TRAUMATICA3º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR por FRACTURA (SECUELAS)`de etología TRAUMATICA.4º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR por TRASTORNO INTERNO DE RODILLA de etología TRAUMATICA.5 º TRASTORNO DE AFECTIVIDAD POR TRASTORNO ADAPTATIVO DE ETIOLOGÍA NO FILIADAGRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD DE 49% FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 8 PUNTOS.

(folios 49 a 50 del expediente administrativo. Folios 47 a 50 del ramo de prueba de la parte actora)SÉPTIMO.- El actor padece lesiones físicas a nivelde miembros inferiores, columna vertebral y mano derecha, así como un proceso de afectación psíquica cronificado que requiere tratamiento medico continuo. El pronostico de las patologías presentes es hace un empeoramiento progresivo, procesos cronificados y de carácter irreversible, no estando previstas nuevas actuaciones médicas o quirúrgicas, sino tan solo terapias de mantenimiento yo control de la sintomatología (tratamiento farmacológicos paliativos)Exploración :Deambulación claudicante : usa una muleta (en la mano izquierda) para desplazarse (refiere que a veces tiene que usar las dos ,si la afectación en la mano derecha se lo permite). Dificultad para los cambios posturales. Rigidez en extensión casi completa de la rodilla derecha. Distintas cicatrices en rodilla y piema,con pérdida de sustancia. Imagen Alteración de alineación postural de la columna vertebral. Marcada escoliosis lumbar con importante dismetría entre MMII (sobre 4 cm.).Cifosis dorsal aumentada. Miembro inferior derecho : rigidez en extensión (no completa, -50) de rodilla derecha; importante atrofia muscular generalizada en el miembro. Rodilla izquierda : incipientes signos de carácter degenerativo (femoro-patelar); movilidad completa. Mano-muñeca derecha : moderada limitación de la movilidad del primer dedo, por afectación de art. trapezo- metacarpiana ; limitada la flexión palmar y dorsal de muñeca ; referencias de dolor al apuñamiento y empuñamiento de la mano.

Columna vertebral : signos de afectación degenerativa en columna lumbar , movilidad limitada (flexión anterior y lateralizaciones) ; extensión de raquis dolorosa ; escoliosis lumbar de convexidad derecha. Se considera que su afectación psíquica,de larga evolución y ya cronificada, viene derivadadel sentimiento de frustración e incapacidad ocasionado por sus limitaciones fiscas, que actúan como factor de mantenimiento de dicho trastornoansioso depresivo. La sintomatología es compatible con un TrastornoAdaptativo reactivo a su patologiaorgánica y limitaciones funcionales generadas. En seguimiento en Salud Mental, bajo tratamiento actual con antidepresivos y ansiolítico,y relacionado en su con su patología la sintomatología osteoarticular, es considerado ya como de carácter crónico (Informe de 26 de octubre de 2015 del Dr. Jose Manuel . Folios 36 a 42 del expediente administrativo. Folios 27 a 33 del ramo de prueba de la actora. )A fecha 28 de junio de 2016, el actor a la exploración presentaba artrodesis en rodilla derecha, con nula movilidad. Deambula con una muleta. Rodilla izquierda dolorosa, por actitud compensadora. Dolor en muñeca derecha e imposibilidad de realizar oposición del pulgar. Actitud cifotica de la columna. Dolor en hemiraquis izquierdo. Trastorno depresivo mayor y trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo. A nivel físico, la patología degenerativa de raquis es muy florida, catalogada como enfermedad de Scheuermann, cursando con dolor rebelde al tratamiento y limitaciónfuncional. A nivel de miembros inferiores y derivado de una lesión de arma de fuego en 1999, con gran destrucción a nivel de la articulaciónfemoral-tibia(rodilla derecha), que evolucionó torpidamente hasta la artrodesis i fijación de articulación. La claudicación ha generado una gonalgia por compensación en la rodilla izquierda, rebelde al tratamiento. (informe pericialde 28 de junio de 2016 del Dr. Luis Manuel . Documento numero 1 del ramo de prueba de la actora. (folios 43 a 48 del expediente administrativo)Padece una cervicalgía bilateral y una braquialgía derecha, con subluxaciones L4/L5/S1 T12/L1 T4/T5 C7/T1 C1/C2 (folio 44 del ramo de prueba de la parte actora)El actor sigue tratamiento medico en la USM en julio de 2014 por depresión con un tratamiento psicológicodesde la orientación cognitivo-conductual. (folio 67 OCTAVO.-El actor presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, en la categoría de agente vendedor de productos de juego de la ONCE con una antigüedad en la empresa de 16 de marzo de 2004. Actualmente esta en situación de incapacidad temporal desde el 21 de noviembre por enfermedad común por lumbago. (folios 9 a 18, 81 del ramo de prueba de la parte actora)NOVENO.-La base reguladora que corresponde a la prestación solicitada es de 2022,37 euros y fecha de efectos el cese en la actividad.

(Hecho conforme)'.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gabriel siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la demanda sobre declaración de la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta, interpone la parte demandante recurso de suplicación, que ha sido impugnado, al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

Por el primero de ellos la recurrente solicita la adición de un hecho probado con el texto que obra al folio 13 del recurso, y en el que se hace constar el inicio por el actor del proceso de IT el 2-6-2014 hasta el 4-6-2015, fecha en la que se emite el alta médica por agotamiento de los 365 días, la manifestación de la disconformidad con el alta por estar pendiente de pruebas, y diversos avatares más, entre ellos el alta de 15-06-2015 por trastorno depresivo, la declaración de nulidad de la nueva baja médica del SPS proponiéndose prórroga expresa (resolución INSS) por recaída hasta nuevo reconocimiento médico que podrá efectuarse a partir del 30 de julio. Pero no admitimos esta incorporación por no ser determinante para la alteración del signo del fallo, siendo el relato fáctico lo suficientemente completo al respecto.

También se interesa una nueva redacción para el último párrafo del hecho probado 7º que sea la siguiente: 'El paciente fue atendido por primera vez a nivel psicológico en esta U.S.M. en Julio de 2014, remitido por su psiquiatra, con diagnóstico de depresión. Como antecedentes significativos sufrió, hace doce años, un intento autolítico con ingesta de psicofármacos, desencadenado por las secuelas físicas de dos accidentes, que recientemente se habían acentuado. También relató dificultades, tanto a nivel familiar de origen, como con su familia nuclear inicial. Tras las anamnesis, se inció tratamiento psicológico desde la orientación cognitivo-contractual. Actualmente, puede beneficiarse de las técnicas cognitivas, pero no de las conductuales. Si se incrementa su nivel de actividad, mejora el estado anímico pero empeora el dolor y viceversa. En este sentido, el proceso álgico está siendo una limitación para el progreso psicoterapéutico del paciente y repercute en su funcionamiento de pareja, laboral, social y personal'.

No aceptamos el texto propuesto ya que, como reiteradamente ha dicho esta Sala, no cabe olvidar que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.2 de la LRJS al juzgador de instancia, permitiéndole la misma y su libre apreciación, el apoyarse en todos los informes aportados, en sólo algunos, en uno de ellos o en determinada parte de uno o varios, desechando los demás, u otra u otras partes de uno sólo o de un conjunto documental. En concreto, en el caso de autos el hecho probado 7º se corresponde con los informes periciales y documental médica obrante en autos, sin que se evidencie error manifiesto y patente en la valoración probatoria del juez a quo.



SEGUNDO.-Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS la recurrente denuncia la infracción del art. 193 y 194 de la LGSS de 30-10-2015 por considerar que el actor es merecedor de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio pues las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, por livianas y sedentarias que sean las tareas, dado que las posibilidades de desplazamiento las tiene mermadas a causa del dolor, a lo que hay que añadir el proceso de afectación psíquica, y a mayor actividad más será el daño psicológico como físico, todo lo cual le imposibilita el trabajo como vendedor de la ONCE.

Dispone el artículo 193 de la LGSS de 2015 que: 'La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 194.5 de la LGSS (en la redacción dada por la DT 26ª) señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'

TERCERO.-Pues bien, de la inmodificada declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, hechos a los que esta Sala queda vinculada, no se entiende contraria a derecho la solución alcanzada por la resolución recurrida, pues no ha quedado acreditado que las lesiones y limitaciones funcionales que derivan del estado clínico del actor, determinen la imposibilidad de la realización de trabajos livianos y de baja exigencia tanto física como psíquica.

Una mejor comprensión del supuesto litigioso exige partir de los siguientes antecedentes. Y así, el demandante fue declarado afecto de IPA en 1998 por 'secuelas en MID a consecuencia de doble accidente y secuelas motoras en Ms' encontrándose pendiente de completar tratamiento quirúrgico MID. Tras revisión de oficio y ser evaluado por el EVI, se acordó por resolución de 2 de abril de 1998 la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil. Por Sentencia de 18 de noviembre de 1998 del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, se estimó la demanda, declarando estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral con efectos desde el 1 de abril de 1998. Tras revisión de oficio y ser evaluado por el EVI, se acordó por resolución de 12 de mayo de 2000, la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil. El actor solicitó en el año 2015 la incapacidad permanente por la que se emitió informe del EVI de fecha 3 de septiembre de 2015, con el siguiente diagnóstico: TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO.

ENFERMEDAD DE SCHEUERMANN. ARTRODESIS RODILLA DERECHA. GONALGÍA IZQUIERDA EN TRATAMIENTO; y como limitaciones orgánicas y funcionales: NO VALORABLES LAS LIMITACIONES ACTUALMENTE COMO DEFINITIVAS POR NO ESTAR AGOTADAS LAS POSIBILIDADES DIAGNÓSTICO- TERAPÉUTICAS. Instado por el actor expediente de incapacidad permanente ante el INSS en fecha 15 de diciembre de 2015, y reconocido que fue, en fecha 19-05-2016 se emitió informe de valoración médica (su última profesión habitual fue la de vendedor ambulante de la ONCE) en a la cual se emitió dictamen propuesta de fecha 20-05-2016, con el cuadro clínico residual y a las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR. LUMBALGIAY GONALGIA CRONICAS. ARTRODESIS RODILLA DERECHA ANTIGUA. ENFERMEDAD DE SCHEUERMANN', y como limitaciones orgánicas y funcionales: 'TRASTORNO ADAPTATIVO CRÓNICO CON SINTOMATOLOGIÃ ACTUAL MODERADA E INTENSIDAD FLUCTUANTE EN RELACIÓN A ESTRESORES EXTERNOS.' Consta al hecho probado 7º que 'El actor padece lesiones físicas a nivel de miembros inferiores, columna vertebral y mano derecha, así como un proceso de afectación psíquica cronificado que requiere tratamiento médico continuo. El pronóstico de las patologías presentes es hace un empeoramiento progresivo, procesos cronificados y de carácter irreversible, no estando previstas nuevas actuaciones médicas o quirúrgicas, sino tan solo terapias de mantenimiento yo control de la sintomatología (tratamiento farmacológicos paliativos).

Pues bien, de lo actuado y probado se desprende que existe una vinculación muy estrecha entre las secuelas producidas por el doble accidente y el trastorno adaptativo crónico, sin que las dolencias físicas le impidan hoy por hoy el desarrollo de todo tipo de actividades, pues la lumbalgia y gonalgia generan una RM normal y la RM cervical no muestra patología discal posterior, sí signos de carácter degenerativo. De ello se desprende que la incapacitación va a recaer sobre la realización de actividades laborales que conlleven sobrecarga mecánica de una cierta importancia de columna, bipedestación muy prolongada o deambulación por terrenos irregulares, y adopción de posturas forzadas de columna, añadiendo a todas estas limitaciones como consecuencia del trastorno depresivo crónico, una incapacidad para actividades que conlleven exigencia de concentración mantenida o que someta al actor a la asunción de responsabilidades, lo que significa que el demandante, no está impedido para realizar trabajos que entrañen actividades físicas ligeras, livianas y de baja intensidad, y tampoco lo está para aquellas actividades de carácter intelectual con escaso componente de estrés, con concentración ligera y no mantenida, y con poca responsabilidad. En suma, no cabe considerar que el actor tenga hoy por hoy completamente abolida la capacidad laboral ya que existen trabajos de carácter más intelectual sin por ello ser estresantes, que podría llevar a cabo.

Además, debe tenerse presente que el sistema de incapacidades es en nuestro derecho eminentemente profesional, por lo que otro tipo de factores como la edad, las expectativas del mercado de trabajo o incluso la preparación educativa, no deben influir en la declaración de incapacidad y ya son tenidos en cuenta para el grado de incapacidad permanente total, que es el otorgado por el INSS.

En definitiva, la falta de facultades reales para consumar con cierta eficacia una ocupación no ha quedado acreditada, por lo que se ha de concluir que el demandante no tiene por completo abolida la aptitud de trabajo ni eliminada su capacidad laboral. De ahí que se estime que la sentencia no ha infringido las disposiciones expresadas en el recurso, lo que conduce a la confirmación de la misma.



CUARTO.- No procede la imposición de costas a la recurrente de conformidad con el art. 235.1 LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DON Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de VALENCIA de fecha 23 de febrero de 2017, en virtud de demanda presentada a su instancia. Confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1489 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a veintiseis de junio de dos mil dieciocho.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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