Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2095/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1078/2019 de 11 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2095/2019
Núm. Cendoj: 29067340012019102062
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:19456
Núm. Roj: STSJ AND 19456:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420180004429
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1078/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 357/2018
Recurrente: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
Representante: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARRUCHO
Recurrido: Bernabe, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE GUARO. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:S.J. SERV. ASIST. EELL PROV. MALAGA (SEPRAM) y S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a once de diciembre de dos mil diecinueve.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 2095/19
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Universal Mugenat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO:Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Universal Mugenat sobre recargo prestaciones siendo demandado Bernabe, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Guaro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de marzo de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO:En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.El Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga dictó sentencia en fecha 23.02.15, en cuya parte dispositiva y tras estimar la demanda interpuesta por Mutua UNIVERSAL MUGENAT contra INSS, TGSS, AYUNTAMIENTO DE GUARO y D. Bernabe, declaró la responsabilidad directa de AYUNTAMIENTO DE GUARO y subsidiaria del INSS y TGSS, sin perjuicio del deber de anticipo de la referida Mutua.
2.Mutua Universal ha satisfecho prestaciones asistenciales en cuantía de VEINTISEIS MIL CIEN EUROS CON SESENTA y NUEVE CENTIMOS (26.100,69).
3.Solicitada la ejecución de dicha sentencia por la referida Mutua, mediante auto de fecha 06.10.16 se despachó ejecución en su favor.
4.El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga dictó sentencia en fecha 30.06.16, en cuya parte dispositiva y tras estimar la demanda interpuesta por Mutua UNIVERSAL MUGENAT contra INSS, TGSS, AYUNTAMIENTO DE GUARO y D. Bernabe, condenó a AYUNTAMIENTO DE GUARO al reintegro a la referida Mutua de la suma de 26.100,69 €, con la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS.
5.Solicitada por la Mutua UNIVERSAL la ejecución forzosa de la sentencia referida, se dictó auto en fecha 24.11.16 acordando requerir de pago al Ayuntamiento de Guaro.
6.En fecha 23.02.17 y por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga se dictó auto de homologación del acuerdo de transacción en ejecución.
7.En fecha 05.03.18 y por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, y tras solicitud de la Mutua UNIVERSAL se dictó auto despachando ejecución del referido Acuerdo Transaccional contra Ayuntamiento de Guaro, en los términos que constan en dicha resolución.
8.Mediante auto de fecha 14.05.18 del Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga se acordó en incidente de ejecución continuar el despacho de ejecución acordado por auto de fecha 05.03.18, en los términos que constan en dicha resolución.
TERCERO:Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO:La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la representación de la Mutua Universal Mugenat y absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, todo ello por considerar que la vía correcta para la realización del derecho de la demandante derivado del título ejecutivo de que ya dispone es la de instar lo que a su derecho convenga ante el órgano judicial que dictó la sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Guaro a abonar a la Mutua las cantidades reclamadas por la misma en el presente procedimiento. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la referida Mutua, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido la indefensión de la parte recurrente, denunciando concretamente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española. Alega la parte recurrente que debe acordarse la nulidad de la sentencia recurrida, a fin de que por el Magistrado de instancia se dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda, esto es si el Ayuntamiento de Guaro debe ser condenado o no a abonar a la Mutua demandante la cantidad reclamada por la misma en la demanda de 26.100,69 €.
De lo actuado se desprenden los siguientes extremos de interés para un correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en la presente litis: A) Que por sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga de fecha 23 de febrero de 2015 se condenó al Ayuntamiento de Guaro a abonar a la Mutua Universal Mugenat la cantidad de 39.845,04 €, en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo abonada por la referida Mutua al trabajador Don Bernabe; B) Que instada la ejecución de dicha sentencia por la indicada Mutua, se adoptó un acuerdo transaccional, en virtud del cual por el Ayuntamiento de Guaro se comprometió a abonar de una manera fraccionada el pago de dicha cantidad, a razón de 2213,62 € mensuales desde el mes de marzo de 2017 hasta el mes de agosto de 2018, habiéndose homologado dicho acuerdo transaccional por auto de 23 de febrero de 2017 y encontrándose en la actualidad ejecutándose ante el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga el abono de las cantidades pendientes; C) Que por sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga de fecha 30 de junio de 2016 se condenó al Ayuntamiento de Guaro a abonar a la Mutua Universal Mugenat la cantidad de 26.100,69 €, en concepto de prestaciones de incapacidad temporal y gastos de asistencia sanitaria abonados por la referida Mutua al trabajador Don Bernabe; D) Que instada la ejecución de dicha sentencia por la indicada Mutua, por el referido Ayuntamiento se hizo una propuesta de pago fraccionado, a razón de 1450,03 € mensuales desde el mes de junio de 2017 hasta el mes de noviembre de 2018, sin que conste se haya aceptado u homologado dicha propuesta de pago fraccionado; E) Que por resolución del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga se acordó el archivo de la referida ejecución por entender que por el ejecutado se había procedido al total cumplimiento de la condena, sin que conste que por la Mutua ejecutante se interpusiese recurso alguno contra dicha resolución.
De entrada, hemos de indicar que el objeto del presente recurso se refiere única y exclusivamente a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, pues la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga continúa su tramitación. Una vez sentado lo anterior, hemos de reseñar que el artículo 237.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que la ejecución de las sentencias firmes se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia. Por tanto, resulta meridianamente claro que la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, por la que se condenaba al Ayuntamiento de Guaro a abonar a la Mutua ahora recurrente la cantidad de 26.100,69 €, debió instarse ante el propio Juzgado que dictó la sentencia que se pretende ejecutar, tal y como por otra parte se hizo por la referida Mutua. El hecho de que por el indicado Juzgado se dictase una resolución acordando el archivo de la ejecución no habilita en modo alguno a la Mutua ahora recurrente a presentar una nueva demanda reclamando exactamente las mismas cantidades y conceptos que ya fueron objeto de la demanda presentada en su día ante el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, pues ya había recaído sentencia firme sobre dicha cuestión y por lo tanto nos encontramos ante un evidente supuesto de cosa juzgada. Por tanto, si la referida Mutua consideraba que por el indicado Juzgado de lo Social número nueve de Málaga se acordó indebidamente el archivo de la ejecución que se estaba tramitando, lo que procedía es que se hubiese interpuesto en su momento el correspondiente recurso contra dicha resolución y no la presentación de una nueva demanda sobre una cuestión que ya había sido resuelta por sentencia judicial firme; siendo de resaltar que el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión, recurso que no consta fuera interpuesto por la parte ejecutante. Todo lo anterior nos lleva a desestimar este primer motivo por el que se pretende la nulidad de la sentencia recurrida.
SEGUNDO:Que asimismo se formulan por la parte recurrente sendos motivos para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida y denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Por lo que se refiere a la revisión de los hechos probados, debe estimarse la misma, eliminando todas las referencias que se hacen en dicho relato fáctico a la ejecución seguida ante el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, puesto que, como hemos indicado anteriormente, el único objeto del presente procedimiento es la ejecución seguida ante el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción de normas sustantivas, la parte recurrente se limita a denunciar la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, reiterando exactamente los mismos argumentos alegados en el motivo de nulidad de actuaciones, por lo que nos remitimos expresamente a lo ya razonado en el mismo para proceder a su desestimación. Por todo lo antes expuesto debe desestimarse el recurso de suplicación interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Mutua Universal Mugenat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga con fecha 29 de marzo de 2019, en autos en reclamación de cantidad seguidos a instancias de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Guaro y Don Bernabe, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la parte recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

