Sentencia SOCIAL Nº 210/2...io de 2019

Última revisión
01/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 210/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 3, Rec 654/2013 de 11 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS

Nº de sentencia: 210/2019

Núm. Cendoj: 30030440032019100042

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3748

Núm. Roj: SJSO 3748:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00210/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NÚM. 210/19

En Murcia, a once de julio de dos mil diecinueve

Vistos por la que suscribe, MARIA LOURDES GOLLONET FERNÁNDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social Nº Tres de Murcia, los presentes autos de Juicio Especial sobreDESPIDO Y CANTIDAD, seguidos con el Nº 654/13en este Juzgado, en virtud de demanda formulada porD. Maximiliano , D. Melchor , D. Modesto , D. Nemesio , D. Norberto , D. Olegario , D. Ovidio , D. Paulino ,que comparecieron todos ellos asistidos por el letrado Sr. Hernández Quereda, yD. Ramón que compareció representado por el mismo letrado, frente a la empresaTRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U., incursa en proceso concursal y actualmente concluido y levantado por Convenio,que compareció representada por D. Vicente , en calidad de apoderado, asistido del letrado Sr. Rabadán Zomeño, frente aLA ADMINISTRACIÓN CONCURSALintegrada por D. Carlos Alberto , letrado, D. Luis Angel , economista y titulado mercantil, y el acreedor BANCO BILBAO VIZCAYA AREGENTARIA, S.A que no comparecieron, y frente alFONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), que no compareció, y en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 12-8-13 se presentó en el SCG (Sección de Registro y Reparto), la demanda suscrita por los demandantes parte actora contra los demandados que constan en el encabezamiento de esta sentencia, que fue turnada a este Juzgado con fecha 22-8-13 , y entrada en el SCOP-SOCIAL el 23-8-13 , en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaron solicitando se dictase sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad se declare- IMPROCEDENCIA-NULIDAD del despido de que han sido objeto, condenando a la empresa a la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que lo venían realizando o al abono de la indemnización estipulada para el despido declarado improcedente a razón de 45 días por año de servicio y asimismo condene a las demandadas al abono de las cantidades reclamadas en el hecho octavo, más el 10% por mora en el pago.

SEGUNDO.- Registrada la demanda, fue admitida a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial del SCOP Social de 2-10-13 y se señaló día y hora para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio (12-5-14).

Por providencia de 22-1-14 se acordó la suspensión del acto del juicio señalado para el 12-5-14, a los efectos de cumplir con el nuevo régimen de sustituciones imperativamente establecido por la Ley Orgánica 8/2012 de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ya que por el SCOP se señaló en día en que este Juzgado se encontraba en turno de guardia de sustituciones, y se acordó, requerir a la parte demandante por 4 días para portación de cartas de despido, con apercibimiento de archivo, previo a acordar el nuevo señalamiento de juicio.

Por escrito presentado en el SCG el 10-2-14 por la parte demandante, se adjuntaron las cartas de despido de los trabajadores, indicando la parte demandante que se solicitaban las vacaciones no disfrutadas del año 2013, conforme al hecho octavo de la demanda.

Por diligencia de ordenación de la secretaria judicial del SCOP de 13-2-13, se acordó unir el escrito y se volvió a señalar para el día 3-7-14 para la celebración del acto de conciliación y subsiguiente juicio.

Por escrito presentado por el letrado de la empresa demandada en el SCG en fecha 14-2-14, se solicitó aportación de vida laboral de los trabajadores demandantes, a través de oficio remitido a la TGSS, lo que fue acordado por diligencia de ordenación del SCOP de 28-4-14, en la que se acordaba su obtención a través de soporte informático, documentación que quedó incorporada al proceso.

Llegado el nuevo día señalado, y tras el intento de conciliación sin avenencia celebrado ante la Secretaria de Unidad de Conciliaciones, y compareciendo ambas partes, se acordó la suspensión del juicio por solicitud de común acuerdo de todas las partes incluida la representación de la Administración concursal, alegando litispendencia, por encontrarse pendiente de que se dictase sentencia por el Juzgado Social Nº 1 de Murcia, en proceso por despido objetivo individual basado en los mismos hechos, y respecto de otros trabajadores habiéndose celebrado ya el juicio, y acordándose remitir el proceso al SCOP para nuevo señalamiento en fecha no anterior a octubre de 2014.

Por diligencia de ordenación del SCOP de 10-7-14, se hizo constar que pesaba sobre la parte actora la carga procesal de solicitar la reanudación del procedimiento, o en su caso instar el desistimiento o el archivo, y con apercibimientos legales a efectos de posible caducidad de la instancia.

Por escrito presentado en el SCG en fecha 1-7-14 por la parte demandante se desistió de la demanda frente a la CONSEJERÍA DE TRANSPORTES DE LA C.A.R.M. y por Decreto de la Secretaria Judicial del SCOP de 4-9-14, se les tuvo por desistidos a los demandantes de su demanda frente a la citada parte demandada, acordando la continuación del proceso respecto del resto de demandados, acordando quedase suspendido el trámite hasta la resolución de la demanda por despido del Juzgado Social Nº 1.

Por escrito presentado en el SCG por la parte demandante en fecha 3-3-15, se hizo constar que a esa fecha seguía vigente la causa de suspensión por litispendencia, al estar pendiente de resolver el Recurso de Suplicación interpuesto frente a la sentencia del proceso 665/13 del Juzgado Nº 1, y por diligencia de ordenación de la secretaria judicial del SCOP de 6-3-15 se tuvieron por hechas las manifestaciones acordando estar a lo dispuesto en la diligencia de ordenación de 10- 7-14.

Por escrito presentado el 3-11-16 a través de Lexnet por la parte demandante, se solicitó la reanudación del procedimiento y el nuevo señalamiento, al haber recaído ya sentencia, y por diligencia de ordenación del SCOP de 10-11-14, se acordó nuevo señalamiento para el día 6-2-17.

Llegado el nuevo día señalado, comparecieron nuevamente las partes en la forma que consta en el encabezamiento de esta sentencia, a excepción de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el FOGASA que no comparecieron, pese estar citados en legal forma.

Intentada por Sr./Sra. Letrado/a Judicial de la Unidad de Conciliaciones, la conciliación sin avenencia, y abierto el acto de juicio, se procedió a su grabación por soporte audio-visual.

La parte demandante se ratificó en la demanda, aclarando que la cantidad solicitada en concepto de vacaciones correspondía al año 2013, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Por el letrado de la empresa demandada, se formuló oposición a la demanda sobre despido y cantidad, manifestando en cuanto a las condiciones indicadas en el hecho 1º, conformidad con antigüedad, categoría y salario de los trabajadores, oponiéndose en cuanto al despido, alegando:

1º) Excepción de cosa Juzgada porque este proceso se suspendió en espera de lo que se resolviese en otro proceso, y ya fue celebrado juicio sobre objeto idéntico en el Juzgado Social Nº 1 de Murcia, en el que ya recayó sentencia, y se dijo que el despido era procedente en cuanto a forma y se condenó al abono de las vacaciones de 2013.

Por lo que hay que estar a lo ya resuelto en el Juzgado Social Nº 1. La parte demandante presento un escrito alegando litispendencia, y la sentencia del Juzgado Social Nº 1, se confirmó por sentencia de la Sala del TSJ de Murcia. Se recurrió en Casación y por Auto del TS se inadmitió el recurso.

Por las partes se supeditó la suspensión de este proceso a lo que se resolviese en el proceso del Juzgado Nº 1.

A través de la documental se acredita que las cartas de despido eran idénticas y solo cambia el nombre de los trabajadores, y el importe de la indemnización. Las causa del despido es idéntica.

La única distinción es que en aquel proceso los trabajadores firmaron un finiquito al que no se le reconoció valor liberatorio por el Juzgado Nº 1. En este caso no se firmó finiquito alguno, con lo cual el objeto del proceso es idéntico.

2º) Subsidiariamente, de no estimarse la excepción de cosa juzgada, y en cuanto a la acción por despido, se ratifican las cartas de despido, y en cuanto a las causas, concurrieron circunstancias:

a) Económicas: Una situación negativa con pérdidas desde años anteriores, remitidas al año 2010, y situación concursal.

b) Organizativas: El 17-9-11 la Consejería de Transportes dictó Resolución Unificando líneas, y reduciéndose algunas líneas y reduciendo el encargo que era objeto de la Concesión.

Los trabajadores estuvieron suspendidos de empleo y no de sueldo a pesar de no haber trabajo, por duración de hasta 8 meses, pero se les siguió pagando. Los propios representantes legales de los trabajadores pidieron rebaja salarial del 5% a la Administración del Concurso.

Son Despidos objetivos individuales. Se dice que deberían haberse tramitado un ERE a través del Juzgado de lo Mercantil, pero en caso de acciones individuales no tiene competencia el Juzgado de lo Mercantil. Fueron 26 trabajadores los despedidos en total, siendo el número inferior al 10%, ya que la plantilla de la empresa era de unos 319 trabajadores aproximadamente. La ley remite al trámite del despido objetivo individual.

Hubo otros despido anteriores en diciembre de 2012, pero fueron despidos disciplinarios, pero no pueden ser tenidos en cuenta. Solo cuentan las extinciones dentro del plazo de 90 días anteriores y posteriores. Y esos despidos se realizaron 7 meses antes.

La causalidad de esos despidos era referida a motivos disciplinarios por huelga, por impedir salir a autobuses que tenían que hacer servicios mínimos durante la huelga.

Se dice que las cartas no son suficientemente claras y se remite a las mismas.

Se reclaman vacaciones de 2013. Y si se estimara la excepción de Cosa Juzgada cabría su abono por coherencia con la solicitud de aplicación de la excepción.

Pero en otro caso se opondría la empresa a su abono porque estuvieron suspendidos de empleo pero no de sueldo desde 12-11-12 hasta el cese por despido, por lo que no se generó devengo de vacaciones.

Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

La empresa manifestó a preguntas de la que suscribe para centrar el debate, que no se discutía, la antigüedad, categoría y salario de los trabajadores, ni el importe de la reclamación por vacaciones de 2013 respecto de cada uno de los trabajadores, para el caso de estimación de la reclamación por vacaciones, y que en caso de estimación de la demanda, se optaría por la extinción de la relación laboral con efectos del despido y sin salarios de tramitación.

Por la parte demandante se contestó a la excepción de cosa juzgada, oponiéndose a la misma, por considerar que no se daban los elementos objetivos, subjetivos y acción.

No hay identidad de partes. Son reclamaciones individuales y no tienen que ver con los despidos del Juzgado Nº 1. Los hechos declarados probados podrían tener sus efectos, pero no hay identidad de partes para que quepa solicitarla.

La suspensión de este proceso se solicitó, pero realmente no había propiamente litispendencia y tal vez no se debería haber solicitado.

A preguntas manifestó conformidad con la solicitud de extinción de la relación laboral con efectos del despido y sin salarios de tramitación para el caso de estimación de la demanda.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, se propusieron las siguientes pruebas:

Por la empresa demandada: Documental consistente en 33 documentos, testificales, y Pericial contable/económica.

Por la parte demandante: Documental consistente 18 documentos y testifical.

Examinadas las pruebas por las partes, por la parte demandada se retiraron los documentos 20, 21, 23, 25, 26, 27, 31 y 32 por no ser discutidos los hechos a que se refieren, y por la parte demandante se retiró la prueba documental, por ser coincidente con la aportada por la demandada, manteniendo únicamente la testifical.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones, renunciando la parte demandada a una de las testificales, que no fue practicada, y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por las partes demandantes y la empresa de sus conclusiones que elevaron a definitivas.

CUARTO.-Por providencia de 20-3-17, encontrándose el proceso en fase de redacción de sentencia y comprobado en este trámite que en su día no fue aportada al proceso'COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADA ANTE EL S.C. DEL S.R.L.'correspondiente a los demandantes de este proceso, sino a otros trabajadores que no son parte en este proceso, sino del proceso 665/13 del Juzgado Social Nº 1, y observando que en su día la parte demandante no fue requerida para aportación de certificación de acta de conciliación correspondiente a los trabajadores demandantes de este proceso, y no constando aportada tampoco en el acto del juicio, se acordó dar trámite de subsanación a efectos de evitar indefensión a la parte demandante, a la que se requirió para que en plazo de 4 días aportase la citada certificación del acta de conciliación.

Notificada la citada providencia a las partes, por la parte demandante se aportó la documentación requerida por Lexnet en fecha 31-3-17, y dada cuenta de la presentación en fecha 12-4-17, por providencia de la misma fecha se acordó su unión al proceso y quedaran los autos nuevamente sobre la mesa para dictar sentencia.

QUINTO.-Tras la práctica de las correspondientes pruebas propuestas por cada parte, y declaración de conclusión de los autos para dictar sentencia, fue dictada sentencia en fecha 17-4-17, cuyo fallo fue del siguiente tenor literal:

'Que estimando la excepción de cosa Juzgada alegada por la empresa demandada, procede desestimar la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por D. Maximiliano , D. Melchor , D. Modesto , D. Nemesio , D. Norberto , D. Olegario , D. Ovidio , D. Paulino , y D. Ramón , frente a la empresa TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U., frente a LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y en consecuencia, declarar PROCEDENTES los despidos de los trabajadores demandantes producidos con efectos de 12-7-13, y de 19-7-13 el de D. Ramón , quedando convalidada la extinción de la relación laboral de los trabajadores demandantes desde las citadas fechas, y absolviendo de todos los pedimentos de la demanda relativos a la acción de despido a las partes demandadas.

Estimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada en forma acumulada en la misma demanda, condeno a la empresa demandada TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U., a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más los intereses legales del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET :

A D. Maximiliano 1.249,99 €

A D. Melchor 986,88 €

A D. Modesto 986,88 €

A D. Nemesio 988,38 €

A D. Norberto 905,85 €

A D. Olegario 1.148,94 €

A D. Ovidio 905,85 €

A D. Paulino 986,88 €

A D. Ramón 997,90 €

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA, en el pago de las cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas..'.

SEXTO.-Notificada la sentencia, tras ser anunciado Recurso de Suplicación por la parte demandante, y tras los correspondientes trámites de Interposición e impugnación del Recurso, por diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia del SCOP SOCIAL de 16-4-18 se acordó elevación de los autos a la Sala de los Social del TSJ de Murcia para resolución del Recurso planteado.

SÉPTIMO.-Por la Sala de los Social del TSJ de Murcia se dictó sentencia en fecha 13-3-19 por la que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 17-4-17 dictada por este Juzgado, en el presente proceso, se declaró que no existía cosa juzgada, devolviéndose los autos al Juzgado para que se resuelva el fondo del asunto.

OCTAVO.-Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP social de 3-6-19, tras hacer constar la recepción de los autos de la Sala, trascribiendo en la misma el fallo de la ST, se acordó dar a los autos el curso correspondiente, acusando recibo de las actuaciones librando oficio a la Sala del TSJ, dar cuenta a la que suscribe, poner en conocimiento de las partes la llegada de autos, y reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior a la resolución dictada, dando cumplimiento a lo acordado.

En fecha 7-6-19, quedó integrada digitalmente en sistema Informático y en soporte papel (dada la tramitación del presente proceso anterior a la entrada en vigor del expediente digital) la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia.

Por diligencia de constancia de la LAJ de la UPAD 3 de 7-6-19 se hizo constar que en la citada fecha había quedado integrada la ST de la Sala en aplicación Minerva resolviendo el recurso de suplicación, y pasando a dar cuenta a la que suscribe de las actuaciones con entrega de autos en soporte papel.

NOVENO.-En la tramitación del presente procedimiento, hasta el dictado de la primera sentencia, se observaron las prescripciones legales excepto en lo relativo al cumplimiento de plazos procesales de señalamiento por las causas indicadas en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, y por el volumen de asuntos y señalamientos de este Juzgado, y el término para dictar sentencia por esta última causa, por el retraso producido por la falta de personal de tramitación en la UPAD 3 para auxiliar en la labor de preparación de borradores de sentencias, y en especial en tareas de escaneado y trascripción de texto de documentos, durante más de 2 meses, y por las razones indicadas en el antecedente de hecho cuarto de esta sentencia.

DÉCIMO.-A la fecha del dictado de la presente sentencia, se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo de señalamiento por el volumen de asuntos y señalamientos de este juzgado.

Hechos

PRIMERO.-Los demandantes D. Maximiliano , D. Melchor , D. Modesto , D. Nemesio , D. Norberto , D. Olegario , D. Ovidio , D. Paulino , y D. Ramón han venido prestando servicios para la empresa, TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U., con CIF B300207713, dedicada a la actividad de transporte urbano de viajeros, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF CATEGORIA ANTIGÜEDAD S. MES/S.DÍA

Promedio

D. Maximiliano NUM000 CONDUCTOR/PERCEPTOR 01/08/1983 2500,00/83,33 €

D. Melchor NUM001 CONDUCTOR/PERCEPTOR 08/01/2001 1973,76/65,79 €

D. Modesto NUM002 CONDUCTOR/PERCEPTOR 02/05/2003 1973,76/65,79 €

D. Nemesio NUM003 CONDUCTOR/PERCEPTOR 03/01/2004 1976,76/65,89 €

D. Norberto NUM004 CONDUCTOR/PERCEPTOR 01/05/2006 1811,71/60,39 €

D. Olegario NUM005 CONDUCTOR/PERCEPTOR 01/05/1991 2297,88/76,59 €

D. Ovidio NUM006 CONDUCTOR/PERCEPTOR 01/08/2007 1811,71/60,39 €

D. Paulino NUM007 CONDUCTOR/PERCEPTOR 01/07/1999 1973,76/65,79 €

D. Ramón NUM008 CONDUCTOR/PERCEPTOR 10/12/2007 1995,81/66,52 €

SEGUNDO.-A los demandantes les fue notificada el 5-7-13 carta de extinción de relación laboral o de despido por causas objetivas de la misma fecha, con fecha de efectos de 12-7-13, excepto respecto del trabajador D. Ramón , que los efectos indicados en la carta mediante rectificación manual, fueron de 19-7-13, con reconocimiento de derecho a abono de cantidad por falta de preaviso hasta esa fecha, y siendo las cartas de despido del siguiente tenor literal:

'DECISIÓN EMPRESARIAL

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que Transporte de Viajeros de Murcia, S.L.U. en adelante, La Empresa, ha decidido proceder a su despido por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , con efectos del próximo 12 de julio de 2013. Desde un punto de vista legal, la amortización de su puesto de trabajo se fundamenta en la concurrencia de las causas económicas y organizativas que se expondrán a lo largo de la presente comunicación, y que se resumen en la situación económica negativa en la que se encuentra la Compañía y la necesaria reorganización de su plantilla debido a la aprobación de una Orden autonómica de reestructuración de servicios de transporte público.

HECHOS MOTIVADORES DE LA EXTINCIÓN CONTRACTUAL

La crisis global en la que nos hallamos inmersos en la actualidad está afectando considerablemente a numerosos sectores de negocio, entre ellos al sector del transporte urbano de viajeros. La Compañía ha visto cómo los resultados de sus últimos ejercicios vienen siendo negativos, lo que ha provocado que La Empresa encadene tres ejercicios seguidos en situación de pérdidas.

En concreto, la empresa acumula unas pérdidas desde el año 2010 de nada menos que 10.909.965,59 euros. Tal y como se desprende de las cuentas anuales auditadas de los años 2010 a 2012, las pérdidas del año 2010 ascendieron a 448.758,90 euros, las de 2011 a 6.857.523,18 euros y las de 2012 a 3.603.683,51 euros.

En este contexto de pérdidas, la situación actual de la Compañía se caracteriza por un alto déficit de explotación y un desequilibrio patente de la concesión debido al paulatino incremento de costes, la ausencia de subidas de tarifas en los últimos años, la pérdida de viajeros, los retrasos en los cobros y la reducción de las aportaciones de las Administraciones.

Tan preocupante viene siendo la situación en estos tres últimos años que, como Ud. también conoce, la Compañía se vio obligada a instar un Concurso Voluntario de Acreedores ante los juzgados de lo mercantil, declarándose en situación de Concurso por Auto de fecha 30 de noviembre de 2011 .

Fue en el seno del mencionado Concurso en donde se inició, con fecha 6 de noviembre de 2012, la tramitación de un procedimiento de despido colectivo que afectaría a 94 trabajadores de la Compañía. No obstante, las mencionadas extinciones nunca llegaron a producirse, ya que la Compañía finalmente solicitó el archivo de las actuaciones iniciadas, con la intención de llegar finalmente a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

LA REESTRUCTURACIÓN LABORAL DE LA EMPRESA

En el marco de la situación de crisis estructural que envuelve a la Compañía, se inició recientemente una nueva ronda de negociaciones informales con los representantes de los trabajadores, a efectos de minimizar el impacto que las eventuales extinciones de las relaciones laborales ocasionarían en la plantilla. Durante las negociaciones, se han tenido en cuenta dos premisas:

- El actual coste de personal es inasumible, siendo éste aproximadamente el 57% del total de los costes.

- Es necesario reordenar y reducir los servicios de la Compañía en cumplimiento de lo establecido en la 'Orden de 17 de septiembre de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se lleva a cabo una reestructuración de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros, de uso general entre Murcia y Pedanías (MUR 093) y Valle de Ricote-Playas de Mar Mayor y Menor (MUR 092)', publicada en el BORM.

Es innegable que existe un sobredimensionamiento de la plantilla, siendo necesaria una reestructuración en el corto plazo para mantener la viabilidad de la Compañía. La aprobación de la mencionada Orden ha supuesto un recorte de servicios de transporte urbano en torno al 33% lo que se estimó que se traducía inicialmente en la Compañía en un exceso de 94 trabajadores. No obstante, en el seno de las negociaciones informales iniciadas con el Comité de Empresa, se acordó compensar las horas estructurales que se corresponden con los conceptos salariales de 'Toma y deje de servicio', 'excesos de línea' y 'bocadillo', con jornadas de conductor, para reducir la cifra de afectados y, así, conseguir alcanzar la mejor solución para todos. Esto supuso una disminución de afectados en 41, siendo finalmente el exceso de personal equivalente a 53. [como se detalla en el informe técnico justificativo de las causas organizativas que se acompaña a esta carta de despido...].

Finalmente, tras una serie de medidas internas de reestructuración y después de diversas decisiones estratégicas, la empresa ha optado por ajustar la fuerza de trabajo a las necesidades sin acudir a un despido colectivo, en términos numéricos y legales, sino poniendo en marcha extinciones contractuales como la que ahora le comunicamos, y que de inmediato será trasladada y explicada al Comité de empresa.

EXPLICITACIÓN DETALLADA DE LAS CAUSAS DE LA EXTINCIÓN CONTRACTUAL

Estando la empresa en concurso, habiendo perdido la importantísima concesión de una línea de viajeros, llevando meses sin poder darle a Vd. ocupación efectiva (por carencia de actividad) y existiendo pérdidas continuadas, es innegable que concurren motivos fundados para extinguir el contrato de trabajo con efectos inmediatos.

Durante los últimos meses la Compañía ha hecho un esfuerzo por encontrar ocupaciones alternativas, minimizar los efectos sobre el empleo (hasta el punto de que ha venido abonando salarios sin contraprestación) y garantizar la viabilidad futura de la empresa.

Convencida ya de que no existe remedio a la pérdida de actividad transportista y siendo inviable el mantenimiento de la 'expectativa de destino' en que se le había situado, optamos por esta medida dolorosa que es la extinción de su contrato de trabajo.

Pese a la evidencia de esas causas, para mejor comprensión de lo inevitable y razonable de la medida, le acompañamos los Informes que sobre la existencia de causas Organizativas y económicas ha elaborado la empresa de Consultoría Sector 3.

CRITERIO EMPRESARIAL PARA EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO

Es importante reseñar que, en la elección de los trabajadores finalmente afectados por las extinciones objetivas individuales, se ha seguido el mismo criterio que se puso de relieve en el procedimiento de despido colectivo concursal iniciado con fecha 6 de noviembre de 2012 y posteriormente archivado, criterio que a su vez fue validado por la propia Inspección de Trabajo en el seno del citado procedimiento.

Por lo tanto, sin perjuicio del marco de discrecionalidad que posee el empleador para elegir a los trabajadores afectados por una extinción de carácter objetivo, se ha procurado objetivar la elección de las personas afectadas para evitar agravios comparativos o, mucho más, sensaciones de discriminación..

Como consecuencia de todo lo anterior, concurren en el presente supuesto causas económicas y organizativas que justifican la amortización de su puesto de trabajo, toda vez que, tal como exige el Estatuto de los Trabajadores, de los resultados de la empresa se desprende una 'situación económica negativa', existiendo 'pérdidas actuales o previstas', así como 'cambios en el modo de organizar la producción'.

De todo ello se deduce la razonabilidad de la presente decisión extintiva, que mejorará sin duda alguna la situación negativa de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, lo que preservará y favorecerá su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Por todo lo anterior, esta Compañía se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

INDEMNIZACIÓN

Le informamos de que no se va a poner a su disposición la indemnización legal de 20 días por año trabajado con el límtie de 12 mensualidades, dada la delicada situación económico-financiera de la Compañía en la actualidad, en virtud de lo establecido en el artículo 53.1.b) párrafo segundo del vigente Estatuto de los Trabajadores . De este modo, le informamos de que la Compañía, con el visto bueno de los administradores concursales, se compromete a hacer frente a los pagos siguiendo el calendario de pagos que se muestra a continuación:

4 pagos en 4 mensualidades

(siendo las cantidades por cada trabajador indicadas en cada carta de despido las siguientes:

Para D. Maximiliano :

Una cantidad de6.425,46 € (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de6.425,46 € (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de6.425,46 € (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de12.850,92 € (DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Melchor :

Una cantidad de3.485,00 € (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de3.485,00 € (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS)que corresponde 20% del total, a abonar 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de3.485,00 € (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS)que corresponde 20% del total, a abonar 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de6.970,00€(SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS)que corresponde 40% restante, a abonar 5 de noviembre de 2013.

Para D. Modesto :

Una cantidad de2.870,01 € (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON CERO UN CÉNTIMO DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de2.870,01 € (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON CERO UN CÉNTIMO DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de2.870,01 € (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON CERO UN CÉNTIMO DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de5.740,04 €(CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CERO CUATRO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Nemesio :

Una cantidad de2.516,36 € (DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de2.516,36 € (DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de2.516,36 € (DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de5.032,72 € (CINCO MIL TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Norberto :

Una cantidad de1.849,56 € (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de1.849,56 € (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de1.849,56 € (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de3.699,13 € (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Olegario :

Una cantidad de5.917,38 € (CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de5.917,38 € (CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de5.917,38 € (CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de11.834,76 € (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Ovidio :

Una cantidad de1.709,60 € (MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de1.709,60 € (MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de1.709,60 € (MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de3.419,22 € (TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Paulino :

Una cantidad de3.798,04 € (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de3.798,04 € (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de3.798,04 € (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de7.596,06 € (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO SEIS CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.

Para D. Ramón :

Una cantidad de1.480,19 € (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde al 20%, a abonar el 5 de agosto de 2013.

Una cantidad de1.480,19 € (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 5 de septiembre de 2013.

Una cantidad de1.480,19 € (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 20% del total, a abonar el 1 de octubre de octubre de 2013.

Una cantidad de2.960,38 € (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO)que corresponde 40% restante, a abonar el 5 de noviembre de 2013.)

PREAVISO Y COMUNICACIÓN AL COMITÉ DE EMPRESA

De conformidad con las normas vigentes, la empresa renuncia a la prestación de su servicio durante el plazo de preaviso,debiendo entenderse extinguido el contrato con efectos del día de la fecha.

Por otro lado, le comunicamos que una copia del presente escrito se trasladará de inmediato al comité de empresa, cumpliendo así lo exigido por el estatuto de los Trabajadores

Rogándole firme copia de la presente notificación a los solos efectos de que conste su recepción, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pudiera precisar.

Sin otro particular'

TERCERO.-La empresa abonó a los trabajadores las cantidades correspondientes a las indemnizaciones fijadas en las cartas, y entregando en la misma fecha de la notificación del despido, Memoria Explicativa sobre la situación de la empresa TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U. (TRAVIMUSA) e Informe Técnico sobre la concurrencia de causas organizativas para adoptar medidas de restructuración laboral.

CUARTO.- Unos días antes al despido de los demandantes, la empresa despidió a otros 11 trabajadores, D. Jaime , D. Jeronimo , D. Jorge , D. Justino , D. Lázaro , D. Leonardo , D. Leovigildo , D. Luciano , D. Marcelino , D. Mariano y D. Martin .

A todos ellos mediante carta de extinción por causas objetivas, de idéntico contenido a la de los demandantes de este proceso, pero fechada el 30-6-13, y con efectos de esa misma fecha, excepto respecto de D. Martin , que causó baja con efectos de 4-7-13, frente a la cual también presentaron demanda en reclamación de despido y cantidad por vacaciones, que fue turnada al Juzgado Social Nº 1 de Murcia, y registrada con el Nº 665/2013 , siendo este proceso el que motivo la petición de suspensión del presente proceso, por la identidad de las causas de los despidos, y que concluyó por sentencia de 24-6-14 en la que se contienen los siguientes hechos probados que son comunes a los hechos de este proceso:

'CUARTO.- La empresa Travimusa realizó durante los años 2012 y 2013 los siguientes despidos o extinciones por las causas que se indican, con sus fechas y resultado.

A).- Durante el año 2012, en las fechas que se dirán, se procedió a despedir disciplinariamente a 25 trabajadores por no permitir la salida de los servicios mínimos durante la huelga. De esos 25 trabajadores, se llegó a un acuerdo con 24: 21 fueron indemnizados (conciliación judicial de improcedencia e indemnización) y 4 readmitidos (3 por acuerdo de reconocimiento de improcedencia y 1 por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Murcia). Los trabajadores son:

NOMBRE Y APELLIDO FECHA DESPIDO

Primitivo 26/12/2012

Roque 26/12/2012

Ruperto 26/12/2012 Readmitido

Santiago 26/12/2012

Segundo 26/12/2012

Teodulfo 31/12/2012

Torcuato 26/12/2012

Valeriano 26/12/2012 Readmitido

Virgilio 26/12/2012

Delfina 31/12/2012

Jose Carlos 26/12/2012

Jose Antonio 26/12/2012

Saturnino 26/12/2012

Severiano 26/12/2012

Carlos José 26/12/2012

Simón 26/12/2012 Readmitido

Luis María 26/12/2012 Readmitido

Luis Carlos 29/12/2012

Luis Francisco 26/12/2012

Rubén 26/12/2012

Jesús Ángel 26/12/2012

Juan Manuel 28/12/2012

Juan Ignacio 26/12/2012

Juan Pedro 26/12/2012

Agustín 26/12/2012

B).- Durante los años 2013 y 2014 se han realizado 27 despidos objetivos, concretamente todos ellos se realizaron entre los días 30 de junio y 31 de julio del pasado año 2013. Los trabajadores afectados son:

APELLIDO Y NOMBRE FECHA BAJA

Jorge 30-06-2013 Justino 30-06-2013

Lázaro 30/06/2013

Leonardo 30-06-2013

Jeronimo 30/06/2013 Marcelino 30/06/2013

Isidoro 30/06/2013

Jaime 30/06/2013

Leovigildo 30/06/2013

Luciano 30/06/2013

Mariano 30/06/2013

Vidal 04/07/2013

Ramón 05/07/2013

Maximiliano 12/07/2013

Cesareo 12/07/2013

Melchor 12/07/2013

Modesto 12/07/2013

Nemesio 12/07/2013

Norberto 12/07/2013

Olegario 12/07/2013

Ovidio 12/07/2013

Tomás 12/07/2013

Jesús María 12/07/2013

Agapito 12/07/2013

Anibal 12/07/2013

Paulino 12/07/2013

Evaristo 31/07/2013

La plantilla era de 319 trabajadores a fecha de 30/6/2013.

QUINTO.- La empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores.

Por orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se lleva a cabo una reestructuración de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Murcia y pedanías y Valle de Ricote- Playas de Mar Mayor y Menor. Precisamente las cubiertas por Travimusa y otras empresas del Grupo Latbus. En general la orden supuso una reducción del servicio de aproximadamente un 30%. Como consecuencia de ello parte de la plantilla quedo cobrando sus salarios pero sin trabajar desde la fecha de reducción de servicios.

El grupo como consecuencia de encontrarse en situación de concurso de acreedores no pudo presentarse a la adjudicación del transporte urbano en autobús de Murcia, de concesión por el Ayuntamiento de Murcia. Además en concreto la empresa Travimusa, como consecuencia del referido concurso de acreedores no pudo presentarse al concurso de adjudicación de transporte escolar, la referida contrata fue adjudicada a la empresa Selecta Bus, S.L. y Autocares Ríos, S.A. estas empresas que solo coinciden con Travimusa en la realización de transporte en autobús, pero en su modalidad de discrecional y no regular; al no tener autobuses suficientes para cubrir los servicios formalizaron el 18 de junio de 2012 y 28 de octubre de 2013 sendos contratos de arrendamiento de autobuses que se especificaban en los mismos propiedad de Travimusa, comprometiéndose a que una vez realizaran durante, aproximadamente media hora líneas de Travimusa mientras se desarrollaba la hora punta de esta empresa, derivada de la hora de entrada a los colegios. Así se vino realizando desde el citado día 18 de junio de 2012 hasta la actualidad. Todos los servicios complementarios deben realizarse a la misma hora y por un tiempo más o menos semejante de entre 30 y 40 minutos'.

QUINTO.-La citada sentencia desestimó la demanda interpuesta por los trabajadores, en la que se plantearon las mismas cuestiones debatidas en la demanda que da lugar al presente proceso, pues los despidos fueron idénticos, y basados en las mismas causas, alegando en la demanda planteada ante el Juzgado Nº 1, tanto que se debió tramitar como un despido de carácter colectivo dado el numero de trabajadores afectados, como también por la situación de concurso de acreedores en la que la mercantil estaba inmersa, y afirmaron también que las causas no eran ciertas y que la situación de la supresión de líneas era coyuntural y podía llegar a reanudarse el servicio en las suprimidas o fusionadas, solicitando la Nulidad y subsidiariamente improcedencia. También reclamaron abono de vacaciones no disfrutadas, estimándose la pretensión en la sentencia, a pesar de los motivos de oposición alegados por la empresa que fueron los mismos aquí alegados.

La única diferencia entre el despido de los aquí demandantes y el de los demandantes del proceso 665/2013 del Juzgado Social Nº 1, es que en aquel caso los trabajadores suscribieron un finiquito, cuya validez fue sometida a discusión.

La sentencia del Juzgado Social Nº 1 fue recurrida en Suplicación, y confirmada por sentencia de la Sala del TSJ de Murcia de 18-5-15 , en todos sus extremos.

Frente a la misma se interpuso Recurso de Casación, que fue inadmitido a trámite por Auto de la Sala 4ª del TS de 8-9-16, dictado en Recurso 245/2016 , que declaró la firmeza de la sentencia recurrida.

SEXTO.-Además de los hechos declarados probados en sentencia firme del Juzgado Social Nº 1 de Murcia, antes indicados, han quedado acreditados también en este proceso a través de las pruebas documentales, testifical y prueba pericial de parte demandada, los datos económicos contenidos en las cartas de despido, que fueron determinantes para instar la declaración de Concurso Voluntario de Acreedores por la empresa demandada ante los juzgados de lo mercantil, y los demás hechos contenidos en las cartas de despido.

En concreto, que la empresa acumuló unas pérdidas desde el año 2010 de que 10.909.965,59 euros. Tal y como se desprende de las cuentas anuales auditadas de los años 2010 a 2012, las pérdidas del año 2010 ascendieron a 448.758,90 euros, las de 2011 a 6.857.523,18 euros y las de 2012 a 3.603.683,51 euros.

En este contexto de pérdidas, la situación de la Compañía se caracterizaba por un alto déficit de explotación y un desequilibrio patente de la concesión debido al paulatino incremento de costes, la ausencia de subidas de tarifas en los últimos años, la pérdida de viajeros, los retrasos en los cobros y la reducción de las aportaciones de las Administraciones. El Concurso fue declarado por Auto de fecha 30 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia en proceso 478/2011, y en el que fueron nombrados administradores concursales D. Carlos Alberto , letrado, D. Luis Angel , economista y titulado mercantil, y el acreedor BANCO BILBAO VIZCAYA AREGENTARIA, S.A.

En el seno del mencionado Concurso se inició, con fecha 6 de noviembre de 2012, la tramitación de un procedimiento de despido colectivo que afectaría a 94 trabajadores de la Compañía, y reducción salarial de la totalidad de la plantilla. No obstante, las mencionadas extinciones nunca llegaron a producirse, ya que la Compañía finalmente solicitó por escrito presentado el 22-4-13 el archivo de las actuaciones iniciadas para Incidente Concursal Laboral 18/2012, con la intención de superar las insuficiencias detectadas por defectos formales en la solicitud, pero finalmente no se alcanzó acuerdo en una negociación posterior y no se planteó extinción colectiva.

Por sentencia de 18-2-15 del Juzgado Nº 2 de lo Mercantil de Murcia, dictada en el Proceso de Concurso 478/2011, se aprobó la Propuesta de Convenio presentada en el Concurso de acreedores de TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U. por la propia concursada, que fue aceptada en Junta de acreedores celebrada el 30-10-14, y se acordó el cese de efectos de la declaración del concurso, el cese de la Administración concursal, y la formación de Sección de calificación del Concurso.

A fecha del anterior juicio seguía en vigor la Orden de la Consejería sobre reorganización de servicios, que conllevó la reducción de líneas que motivaron Unificación de líneas, y reduciéndose algunas líneas, y reduciendo así el encargo que era objeto de la Concesión administrativa, con la repercusión que supuso en la reducción del servicio de entre al menos un 23% y 30%, y los despidos de trabajadores con elevado número de conductores.

SÉPTIMO.-Los trabajadores en los meses anteriores a la extinción de su contrato de trabajo, estuvieron suspendidos de empleo, desde el 19-11-12, a pesar de no haber trabajo, por los problemas derivados de reducción de líneas, lo que se les comunicó que tendría duración hasta tanto finalizase el periodo de consultas prolongándose hasta la extinción por causas objetivas. En ese periodo, estuvieron cobrando sus salarios, pues no se les suspendió de sueldo.

OCTAVO.-Los trabajadores demandantes en este proceso, no disfrutaron de vacaciones en el año 2013, cuyo importe por cada trabajados asciende a las siguientes cantidades:

D. Maximiliano 1.249,99 €

D. Melchor 986,88 €

D. Modesto 986,88 €

D. Nemesio 988,38 €

D. Norberto 905,85 €

D. Olegario 1.148,94 €

D. Ovidio 905,85 €

D. Paulino 986,88 €

D. Ramón 997,90 €

NOVENO.-En fecha 12-8-13 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.C.S.R.L. instado en virtud de Papeleta presentada por los demandantes el 24-7-13, con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ha llegado a la convicción de los hechos que se declaran probados a través de las pruebas documentales de ambas partes, testifical y pericial económica de parte demandada, testifical de parte demandante que viene a corroborar los mismos hechos ya acreditados ante el Juzgado Social Nº 1 de Murcia, así como a través de la conformidad con determinados hechos no discutidos por las partes que estuvieron conformes con las circunstancias de antigüedad, salario, categoría, y la existencia del despido en la forma que se hace constar, y cantidad que correspondería percibir a los trabajadores en concepto de vacaciones no disfrutadas para el caso de estimarse su pretensión de reclamación de cantidad.

Los demandantes accionan frente a un despido basado en causas objetivas, económicas y organizativas, al amparo del Art. 52.c ) y 51 del ET , y acumulan acción de reclamación de cantidad, por liquidación en cuanto a vacaciones no disfrutadas en 2013.

En el presente caso, corresponde acreditar a la empresa demandada la concurrencia de las causas en que se basa el despido, conforme al Art. 217 de la LEC y 122.1 de la LRJS , y el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el Art. 53.1 del ET , conforme al Art. 122.3 de la LRJS .

La parte demandante impugna el despido alegando que se debió tramitar como un despido de carácter colectivo dado el numero de trabajadores afectados, y por la situación de concurso de acreedores en la que la mercantil estaba inmersa, y afirmaron también que las causas no eran ciertas y que la situación de la supresión de líneas era temporal o coyuntural y podían haberse adoptado otras medidas como reducción de jornada o suspensión temporal, solicitando la Nulidad y subsidiariamente improcedencia. También reclamaron, acumuladamente, abono de vacaciones no disfrutadas del año 2013.

La parte demandada se opuso por las causas alegadas en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, alegando en primer lugar la Excepción de cosa Juzgada, respecto de lo resuelto por el Juzgado Nº 1 en proceso de despido tramitado con el Nº 665/2013 de dicho Juzgado, en cuanto a los hechos debatidos en aquel proceso sobre la acción de despido, tanto en cuanto a la petición de Nulidad como de improcedencia, porque este proceso se suspendió de conformidad entre las partes, en espera de lo que se resolviese en ese otro proceso, y ya recayó sentencia que es firme, que analizó las mismas causas y formalidades seguidas en el despido, y se dijo que el despido era procedente en cuanto a forma y se condenó al abono de las vacaciones de 2013.

SEGUNDO.-Pues bien, en cuanto a la acción de despido ejercitada por los demandantes, y en cuanto a las causas y forma de los despidos impugnados, y a las cuestiones discutidas tanto para pretender la Nulidad como para pretender la improcedencia, dado el pronunciamiento de la Sala de lo Social del TSJ, que rechazó la apreciación por este Juzgado de la excepción de cosa juzgada alegada, respecto a lo ya resuelto por el Juzgado Social Nº 1, procede entrar a resolver sobre el fondo las cuestiones planteadas.

Así en cuanto a la alegación de Nulidad del despido, basada en la existencia de fraude por traspasar los umbrales que prevé la ley para entender que concurre despido colectivo, no se aprecia que concurra el citado fraude determinante de la Nulidad.

La empresa a la fecha de los despidos objetivos individuales tanto de los trabajadores de este proceso, como de los que impugnaron los despidos ante el Juzgado Nº 1, tenía en plantilla a unos 319 trabajadores, y como se admitió por la empresa, los despidos efectuados en un periodo de 90 días, entre finales de junio y primeros de julio, fueron 27, incluidos los aquí demandantes, y como también queda acreditado con la documental aportada.

Por lo que a la fecha de despidos de los trabajadores aquí demandantes no se había traspasado el porcentaje ni del 10% de empresas que ocupen hasta 300 trabajadores, ni de 30 trabajadores previsto para empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

Con anterioridad, en el mes de diciembre, esto es, unos 7 meses antes al despido de los demandantes, se habían realizado 25 despidos disciplinarios con motivos de una huelga, y entre esos despidos, y los de los demandantes había pasado el doble de 90 días, y se alcanzó acuerdo con 24. Estos despidos por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos alegados y pretendidos, ya que solo cuentan las extinciones producidas dentro del plazo de 90 días anteriores y posteriores a los realizados. Y esos despidos se realizaron 7 meses antes

Por lo que no procede estimar esta causa de oposición, ni se aprecia concurrencia de Nulidad en los despidos de los trabajadores demandantes.

TERCERO.-En cuanto a la alegación de improcedencia de los despidos objetivos individuales de los trabajadores demandantes, tampoco procede estimación de la misma, toda vez que a través de las pruebas que fueron practicadas en este proceso por la parte demandada, tanto documentales, como testifical, como Pericial económica, y no desvirtuadas por prueba alguna de la parte demandante, han quedado acreditadas las causas expresadas en las cartas de despido, tanto las Económicas, en cuanto a la situación negativa en tres ejercicios consecutivos, con pérdidas desde años anteriores, remitidas al año 2010, y la situación concursal, como las Organizativas, en cuanto al impacto de la Resolución de 17-9- 11 dictada por la Consejería de Transportes Unificando líneas, y reduciéndose algunas líneas, y reduciendo así el encargo que era objeto de la Concesión, con la repercusión que supuso en la reducción del servicio al menos en un 23%.

Los trabajadores estuvieron suspendidos de empleo y no de sueldo a pesar de no haber trabajo, por duración de hasta 8 meses, pero se les siguió pagando. Los propios representantes legales de los trabajadores pidieron rebaja salarial del 5% a la Administración del Concurso.

Los Despidos fueron objetivos individuales. Se dice que deberían haberse tramitado un ERE a través del Juzgado de lo Mercantil, pero en caso de acciones individuales no tiene competencia el Juzgado de lo Mercantil, y al no haberse superados los umbrales previstos para el despido colectivo, el ET remite al trámite del despido objetivo individual.

Se dice también por la parte demandante, que las cartas no son suficientemente claras en su redacción y que crean indefensión, y basta la lectura de las mismas para rechazar esta alegación.

En definitiva y como también se decía en anterior sentencia, a pesar de declarar en la misma en su día la excepción de cosa Juzgada, en el sentido de considerar los hechos contenidos en ST del Juzgado Nº 1, como antecedente lógico de este proceso, con las pruebas practicadas en este proceso, tanto documentales, como testificales de ambas partes, y con la prueba pericial económica de parte demandada, quedaron plenamente corroborados los mismos hechos que ya fueron declarados como probados, los hechos contenidos en las cartas de despido, tanto en cuanto a la certeza de las causas para proceder a los despidos, como a la concurrencia de formalidad de los despidos, y a la no superación de los umbrales legales, por los distintos despidos, tanto disciplinarios como por causas objetivas, que se llevaron a cabo por la empresa, que pudiera ser indicativo de fraude para eludir despidos objetivos individuales.

Por todo lo cual, la presente demanda debe ser desestimada en cuanto a la acción de despido, sin que proceda declarar ni la Nulidad ni la improcedencia de los despidos de los trabajadores aquí demandantes, sino su procedencia, por cumplir con los requisitos formales y no concurrir causas para declaración de Nulidad conforme a los Arts. 51 , 52.c), en relación al Art. 53 del ET , 122.1 de la LRJS y 217 de la LEC .

CUARTO.-En cuanto a la reclamación de vacaciones no disfrutadas del año 2013, la estimación de la acción acumulada resulta procedente, por concurrir motivos legales que vienen establecidos en el Art. 30 del ET , en cuanto al derecho de los trabajadores a conservar el salario en caso de imposibilidad de prestación de servicios por causas no imputables al trabajador.

Esto es un derecho reconocido legalmente, y entre ellos, conservan el derecho al disfrute de vacaciones que no estando disfrutadas, aún cuando no prestaran servicios en el periodo de devengo, dan derecho a su compensación económica.

Por lo que procede estimar, al igual que se hiciera en anterior sentencia, la reclamación en cuanto a cantidad por vacaciones no disfrutadas.

QUINTO.-Respecto a la reclamación formulada frente al FOGASA, la responsabilidad que puede alcanzar a dicho Organismo queda sujeta a la concurrencia de los supuestos en que procede declaración de su responsabilidad, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 33 de la L.E.T ., 14 del RD.505/85 de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de dicho Organismo, y Arts. 23 , 276 Y 277 de la LRJS .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando laacción por despidoejercitada en la demanda formulada por D. Maximiliano , D. Melchor , D. Modesto , D. Nemesio , D. Norberto , D. Olegario , D. Ovidio , D. Paulino , y D. Ramón , frente a la empresaTRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U.,frente aLA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y frente alFONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), procede declararPROCEDENTESlos despidos de los trabajadores demandantes producidos con efectos de12-7-13,y de 19-7- 13 el de D. Ramón , quedando convalidada la extinción de la relación laboral de los trabajadores demandantes desde las citadas fechas, y absolviendo de todos los pedimentos de la demanda relativos a la acción de despido a las partes demandadas.

Estimandola acción de reclamación de cantidadejercitada en forma acumulada en la misma demanda, condeno a la empresa demandadaTRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U.,a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más los intereses legales del 10%a que se refiere el Art. 29.3 del ET :

A D. Maximiliano 1.249,99 €

A D. Melchor 986,88 €

A D. Modesto 986,88 €

A D. Nemesio 988,38 €

A D. Norberto 905,85 €

A D. Olegario 1.148,94 €

A D. Ovidio 905,85 €

A D. Paulino 986,88 €

A D. Ramón 997,90 €

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder alFOGASA, en el pago de las cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso deSUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 300 €( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social )en la cuenta abierta en BANESTO, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio 'Clara', en Murcia, CP 30.009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3094-0000-65-0654-13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendidohasta la formalización del recursoasí como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANESTO, en la misma oficina, a nombre de este juzgado,la cantidad objeto de condena,o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgadoen el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

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