Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 211/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3165/2013 de 15 de Enero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 211/2015
Núm. Cendoj: 41091340012015100040
Encabezamiento
Rº. 3165/13 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a quince de Enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 211/15
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 60/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Enma contra COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 17/07/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
I .- El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (CIF Q210023H), creado con dicha denominación por Decreto de la Junta de Andalucía nº 100/2001, de 10 de abril, tal y como se define en el artículo 1 de sus Estatutos (por reproducidos), es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia competente para ejercer y desarrollar las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente a los Colegios Profesionales, por lo que se refiere al ejercicio de la Arquitectura dentro del ámbito territorial de la provincia de Huelva. Se rige por sus Estatutos Particulares (por reproducidos).
II.- Dª Enma , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Colegio de Arquitectos de Huelva, desde el 23.02.1990, como Oficial de 2ª y centro de trabajo en esta ciudad.
La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de conversión de contrato de trabajo indefinido fechado el 23.02.93 (por reproducido) y se ha regido por el Convenio Colectivo del personal de la Demarcación de Huelva del Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental (al que hacemos remisión expresa y reproducimos).
Durante 2012, la demandante ha percibido la suma mensual de 2502,760 euros reseñadas en las nóminas a los folios 53 y ss (por reproducidas) más una gratificación voluntaria de 600 euros en mayo 2012. El desglose de las nóminas era el que se dice a continuación:
Salario base: 1691,01 euros.
Antigüedad: 811,69 euros.
III .- El art. 15 del Convenio a que se hace referencia en el hecho anterior reconocía bajo la rúbrica ' Salarios de Convenio' lo siguiente:
'Para el año 1995, serán los vigentes en 1994 incrementados en el 2,5%, en 12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias prorrateadas estas últimas en doce mensualidades.
( ...) En caso de prórroga para años sucesivos, se incrementará el IPC'.
Dicho Convenio fue denunciado por la Junta de Gobierno el 19.10.12.
IV .- Hasta diciembre de 2012, las nóminas de los empleados del Colegio de Arquitectos de Huelva (en adelante, COAH) se confeccionaban por el propio personal del COAH, incluyéndose las pagas extras prorrateadas en doce mensualidades bajo los conceptos de salario base y antigüedad.
Excepcionalmente, el COAH abonaba una/s gratificación/es voluntaria/s dependiendo de la marcha y funcionamiento del Colegio.
El 01.10.12 el COAH suscribió contratos de asesoramiento fiscal y contable con Gabinete Pichardo Calero SL que se encargó de la elaboración de las nóminas del personal de organismo demandado, desde enero 2013 en adelante. Estas últimas reconocen los mismos conceptos retributivos que las anteriores a enero de 2013 y por el mismo importe, si bien aparece desglosado el concepto de 'prorrata de pagas extras'.
V. -El COAH y MAPFRE tiene concertado seguro colectivo de vida a los folios 64 y ss. (por reproducido) en la que la demandante aparece como asegurada.
VI .- La Asamblea Ordinaria de 15.12.09 aprobó el presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio 2010, recogiéndose en el acta levantada al efecto (por reproducida) que:
' (...) El Sr. Tesorero comienza exponiendo la crisis general de la economía y del sector de la construcción, que ha afectado directamente a la de los colegiados y lógicamente al Colegio.
Explica las previsiones de cierre teniendo en cuenta, fundamentalmente, la caída de los ingresos, que estima continuará los años siguientes por el escaso trabajo profesional. Esta situación ha motivado la incorporación como partida de ingresos la correspondiente a remanentes de años anteriores, significando que si no se recortan los gastos agotaremos nuestras reservas en tres años.
(...) El Sr. Decano informa que la plantilla se reducirá en 7 personas, con la indemnización máxima de 45 días, aunque existan otras posibilidades que algunos Colegios han escogido, como los 20 días máximos, existiendo el acuerdo con el personal según el convenio que se suscribió el año pasado de reducción de salarios de que en caso de despido en el año 2010 se indemnizaría lo máximo previsto por la ley'.
VII .- En sesión de la Asamblea General ordinaria del COAH de 15.12.11 se rechazó la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio de 2012, produciéndose la prórroga automática de los presupuestos del año 2011.
VIII .- En sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 29.10.12 se acordó las extinciones de contratos de trabajo de determinado personal laboral del Colegio, según acta al efecto levantada (folios 74 y ss, por reproducidos), afectando a las relaciones laborales de 7 trabajadores, invocándose causas económicas, organizativas y de producción según los arts. 51 , 52 y 53 ET .
Contra dicho acuerdo se interpuso Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, por D. Oscar , Gerente y Secretario Técnico afectado por la extinción, Recurso que fue desestimado mediante Resolución de fecha 18.03.13 (por reproducida).
IX .- El 12.11.12 la demandante recibió carta de su empleador que rezaba así:
'Muy señor nuestro:
Por la presente, ponemos en su conocimiento que la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional en su sesión del pasado día 29-10-12 y en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 51 del mismo, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con efectos de hoy día 12-11-2012 procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y, en concreto, por razones económicas, de producción y organizativas.
La dolorosa decisión de amortizar su puesto de trabajo, viene motivada por la fortísima caída de actividad en el Sector de la promoción y edificación de viviendas, y por tanto, de la actividad arquitectónica y de este Colegio de Arquitectos de Huelva, sin que, a corto o medio plazo se vislumbre ningún tipo de indicador al alza en dicha actividad sino todo lo contrario, pues lamentablemente, las previsiones apuntan a un desplome aún mayor si cabe al actual.
Como usted bien sabe, dicha caída no se circunscribe exclusivamente a la provincia de Huelva sino que es general en el resto del Estado Español, habiendo propiciado que otros Colegios de Arquitectos se hayan visto obligados a tener que adoptar medidas encaminadas a reducir sus estructuras y plantillas en aras de la propia supervivencia de la Institución Colegial.
A continuación, de manera resumida concretamos las causas que fundamentan la decisión adoptada:
En cuanto a las causas económicas podemos concretar lo siguiente:
El importe neto de la cifra de negocios del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva se ha ido reduciendo progresivamente desde el ejercicio 2008 hasta la actualidad, existiendo pérdidas tanto en el resultado de explotación como en el resultado del ejercicio. A continuación proporcionamos los datos económicos de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y del 2012 al 30 de Septiembre:
Evolución de la Cuenta de Resultados durante el período 2008 al 2011 y 2012 al 30 septiembre (en Euros)
2008 2009 2010 2011 2012
Importe total Ingresos 1417256,1972867,93 902378 873263 468507,6
Gastos de Personal 1287727,75961294,24 994579 786477 539240,97
Resultado de explotación -523494,61-498902,67 -549911 -226741 -318053,02
Resultado Ejercicio -425497,51-470551,6 -545779 -193941 -315476,22
De los datos arrojados, se desprende lamentablemente, la existencia de pérdidas actuales en el Colegio, observándose:
- Que el capítulo de gastos de personal en relación con el total de los ingresos supone: en el año 2008 el 90,86 %, en el 2009 el 98,81 %, en el 2010 el 110,22 %, en el 2011 el 90,06 % y en el 2012 al 30 de septiembre el 115,09 %.
- Que el porcentaje de variación interanual acumulado de los Ingresos desde el ejercicio 2008 al 30/09/2012 es el - 66,94 %.
Seguidamente mostramos tabla comparativa de ingresos del Colegio de los dos últimos ejercicios, donde se observa también, la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, toda vez, que durante tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la medida de su cese, el primero, segundo y tercero del ejercicio 2.012, el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Tabla comparativa de ingresos del COAH
Período Ejercicio 2011Ejercicio 2012 Diferencia
Primer Trimestre 268.453,81 205.692,67 -62671,14
Segundo Trimestre 230.448,93 143.058,89 -87390,04
Tercer Trimestre 168.679,19 110.468,13 -58211,06
En lo referente a las causas productivas:
Los indicadores de actividad de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y del 2012 cerrado al 30 de Septiembre, demuestran la disminución de la actividad del Colegio, y por ende, del volumen de trabajo del mismo (Proyectos Visados, Otros documentos visados, Certificaciones de Obras Visadas, La superficie de metros cuadrados, el Presupuesto de Ejecución Material de los proyectos visados, el número de viviendas terminadas y el número de Colegiados):
Evolución de los indicadores de la actividad del colegio durante el período 2008 a 2011 y del 2012 al 30 septiembre
2008 2009 2010 2011 2012
Proyectos visados3573 2899 2236 1717 1188
Otros documentos visados8541 6594 5907 5168 3420
Certificado final obra2122 1626 1308 1029 696
Superficie en metros cuadrados construidos2289581,44 1158788,12 730254,39 290447,47 281047,47
PEM en euros404277316,93 301842745,34 140601980,41 103961575,97 82766884,49
Viviendas terminadas9296 6029 4294 2416 1167
Número de colegiados451 471 483 425 415
De los datos expuestos, se deduce una importante disminución generalizada y paulatina de todos los indicadores de la actividad del colegio, que en el caso de Proyectos Visados supone una disminución porcentual acumulada de más del 55, 70, siguiendo el resto de los indicadores una caída muy similar.
Teniendo en cuenta las causas económicas y productivas anteriormente expuestas, y dado que la Cuota por Visados de Proyectos constituye una vía importante de ingresos de la Institución Colegial, nos vemos obligados a reorganizar y adaptar la estructura colegial en todos sus Departamentos.
La plantilla laboral actual del Colegio es de 15 empleados, de los que 13 se encuentran vinculados mediante relación laboral ordinaria indefinida, 1 mediante relación laboral especial de alta dirección y 1 mediante relación laboral ordinaria de carácter temporal.
En su caso concreto, usted ostentaba la categoría profesional de Oficial de segunda administrativo, adscrito al personal administrativo consistiendo sus funciones fundamentalmente en los trabajos administrativos en la sección de visados. El personal administrativo ha estado compuesto hasta la fecha por usted junto a otros 7 compañeros ( Serafina , Vicente , Jose Ángel , Carlota , Adriana , Ariadna y Carina ).
Ante la disminución en la actividad en el volumen de trabajo y la necesidad de minimizar los resultados económicos negativos existentes se toma la decisión de reestructurar el personal administrativo adaptándolo a las necesidades reales y, consecuentemente, amortizar cinco puestos de trabajo de los 8 que actualmente existen, entre ellos, el suyo.
Con la medida adoptada se consigue el ajuste de la plantilla a las efectivas y reales necesidades existentes actualmente en el Colegio para garantizar la viabilidad futura de dicha Corporación y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo asociados a la misma.
De conformidad con el art. 53.b) del E.T , simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses el periodo de tiempo sobrante inferior a un año, con un máximo de doce mensualidades. En tal sentido, acreditando usted una antigüedad desde 23.02.90, un salario a efectos de despido de 85,06 E/día (Salario día fijo 83,42€ más 1,64€ de salario variable año anterior al despido), la indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de 30. 621,60€. Al tener el Colegio menos de veinticinco trabajadores le abonamos la cantidad de 23. 352,40 Euros (Son Euros: VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CÉNTIMOS), cuantía que será corregida inmediatamente en caso de error, debiendo Vd. solicitar el importe restante al Fondo de Garantía Salarial, con aplicación de los topes legales establecidos, y cuyo importe, salvo error, será de 7. 299,20 Euros.
La indemnización indicada se pone en este acto a su disposición mediante transferencia vía Banco de España a su cuenta bancaria donde habitualmente viene percibiendo sus haberes laborales.
Al no haberse preavisado este despido se opta por el pago de los 15 días de preaviso que establece el art. 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores , cantidad que le será abonada con esta misma fecha en su liquidación de haberes.
Por otra parte, en este acto se pone a su disposición la liquidación por el tiempo de prestación de sus servicios en este Colegio hasta la fecha de su cese, así como la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo a la que tiene usted derecho.
Al presente escrito se le adjunta la siguiente documentación:
- Justificante transferencia a su cuenta vía Banco de España por importe de la indemnización a cargo de la empresa.
- Impuestos de Sociedades: 2008, 2009, 2010 y 2011.
- Modelos trimestrales del Impuesto de Valor Añadido (Modelos 303) de los ejercicios 2011 y 2012.
- Avance al 30 de Septiembre del 2012 de la cuenta de resultados del Colegio.
- Informe sobre evolución de indicadores de la actividad del Colegio expedido por la aplicación informática desde el ejercicio 2008 al 30/09/2012.
La representación legal de los trabajadores de esta Entidad firma la presente comunicación en prueba de que ha sido informada de esta decisión y sus condiciones.
Sin otro particular, le rogamos firme la presente comunicación redactada en 4 páginas, a los meros efectos de notificación, sin que ello suponga la aceptación de la misma, quedando a su disposición para facilitarle cualquier información o documentación adicional a la incorporada a la comunicación de cese que considere oportuna a los efectos de comprobar los datos expuestos'.
X .- El 12.11.12 la demandada transfirió la suma de 23. 352, 40 euros a favor de la cuenta n º NUM001 , titulada a nombre de la demandante, en concepto de 'Indemnización despido objetivo'.
XI.- El mismo día 12.11.12, recibieron cartas de despido objetivo, idénticas a las de la actora, los empleados del COAH siguientes: D. Jose Ángel , D. Oscar , Dª Adriana , Dª Ariadna , D. Cristobal y Dª Carina (si bien, esta última, con efectos de 30.11.12).
XII .- La documental relativa a las declaraciones del Impuesto de Sociedades 2008-2011, la cuenta de resultados de 2012 y la auditoría de las cuentas anuales individuales del COAH del ejercicio 2012 de Deloitte SL, que obran en el ramo de la parte demandada, se dan por reproducida.
Según tales documentos, la cuenta de resultado del COAH ha sido el que se detalla seguidamente:
AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
-425. 497,51 -470. 551,6 -545. 779 -193. 941 -614. 212
El importe neto de la cifra de negocios del COAH en los cinco últimos ejercicios ha sido el siguiente:
AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
1. 417. 256,1 972. 867,93 902. 378,16 873.263,40529. 809
En los ejercicios económicos 2008-2012, las pérdidas y los gastos del COAH han sido sufragados con el efectivo y activos líquidos así como a las inversiones financieras a corto plazo de que disponía la demandada. La disminución de ambas partidas contables ha sido la que se refleja seguidamente:
AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
Inversiones financieras a corto plazo2. 070. 384,6 2. 070.592,18 2272.900,47 2. 395. 048,30 1. 885. 997
Efectivos activos líquidos2. 766. 646,5 2627. 778, 73 1175.207,29 761. 722,98 47. 934
XIII .- Las declaraciones de IVA, modelo 390, de 2011 y 2012, se dan por reproducidas. Los resultados que ofrecen las mismas han sido los que siguen:
AÑO Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre
2011268. 453,81 230. 448,93 168. 679,19 236. 330,39
2012205. 692,67 143. 058,89 110. 468,13 106. 459,37
XIV .- Los gastos de personal han arrojado los siguientes números:
AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
1. 287.727 961. 294, 24 901. 492, 77 786. 477, 46850. 297
XV .- El certificado de fecha 17.06.13 de la Secretaria del Colegio de Arquitectos al folio 269 se da por reproducido. Según el mismo, el número de colegiados adscritos al Colegio, desde 2009 a 17.06.2013, ha evolucionado de la siguiente forma:
2009 2010 2011 2012 2013
ALTAS25 19 9 6 11
BAJAS 732 38 16 27
Los colegiados bonificados por ser mayores de 63 años, quedando exentos de pagar la cuota, han sido:
2009 2010 2011 2012 2013 (hasta 17 junio)
20 25 28 34 37
Los colegiados que tuvieron reducción de cuotas al 50% por no alcanzar los ingresos previstos de 12.000 euros anuales fueron:
2009 2010 2011 2012 2013 (hasta 17 junio)
46 44 71 380 10
Los colegiados que adeudan cuotas colegiales han sido:
2009 2010 2011 2012 2013 (hasta 17 junio)
1 13 24 30 27
XVI .- A fecha de 31.05.13, el COAH tenía un total de 402 colegiados y una plantilla de 8 personas, siendo 3 de ellas, arquitectos de visados con contrato a tiempo parcial (folio 526, por reproducido).
XVII .- Según los datos aportados por el Departamento de Informática del COAH, la evolución de los indicadores de la actividad del COAH durante 2008 a 26.10.12, como certifica la Secretaria del Colegio (por reproducido al folio 270), ha sido:
2008 2009 2010 2011 2012
Proyectos visados3573 2899 2236 1717 1188
Otros documentos visados8541 6594 5907 5168 3420
Certificado final obra2122 1626 1308 1029 696
Superficie en metros cuadrados construidos2289581,44 1158788,12 730254,39 290447,47 281047,47
PEM en euros404277316,93 301842745,34 140601980,41 103961575,97 82766884,49
Viviendas terminadas9296 6029 4294 2416 1167
Número de colegiados451 471 483 425 415
XVIII .- El número de empleados del COAH ha evolucionado de la siguiente manera, según certificado de la Secretaria del COAH de 04.06.13 (por reproducido):
Año 2010 Año 2011 Año 2012 ( a 30 septiembre)
18 16 15
XIX .- Según certificado de la Secretaria del COAH de 04.06.13 (por reproducido), el número de documentos tramitados en visados ha sido el que sigue:
Año 2010 Año 2011 Año 2012 ( a 30 septiembre)
9526 8201 5209
La evolución de los documentos profesionales visados por el COAH, desde 2008 a 30.05.13, ha sido (folio 551, por reproducido):
Año En papel Telemático Total
2008 8543 5788 14334
2009 5013 6037 11050
2010 3492 5915 9407
2011 1946 5884 7830
2012 1236 5452 6688
2013 366 2073 2439
Y el número de facturas tramitadas a usuarios y colegiados:
Año 2010 Año 2011 Año 2012 ( a 30 septiembre)
10204 9302 4415
XX .-El COAH emitió la Circular nº 43/12 en la que comunicó a los colegiados el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptada el 29.10.12 de proceder a la extinción de contratos de trabajo y ajuste de plantilla afectando a siete trabajadores, informando que la ' la estructura de funcionamiento del Colegio de Arquitectos de Huelva'quedaba de la siguiente forma:
'- Los Servicios de Secretaría seguirán siendo desempeñados por la Arquitecta Dña. Amparo y Dña. Carlota , como Secretaria.
- Los Servicios de Asesoría Jurídica y Normativa, seguirán siendo desempeñados por la asesoría externa VERGEL Y ASOCIADOS S.C.P. recordándose a los colegiados que este servicio también sigue siendo prestado como hasta ahora, por la Fundación FIDAS con los siguientes datos de contacto:
Fundación FIDAS. Correo General: fidas@fidas.org, teléfono: 954 460 120.
Los servicios Administrativos de la Asesoría Jurídica serán desempeñados por Dña. Serafina .
Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico consultas@arquihuelva.com, donde los colegiados podrán dirigirse y a las que se tratará de atender con la mayor eficacia posible dentro de la nueva estructura colegial.
- En cuanto al servicio de visado, este continuará realizándose por los Arquitectos D. Alfonso y D. Artemio , habiéndose disminuido el personal de servicios Administrativos dentro de la sección de visado que serán prestados por D. Vicente .
- Se agrupan los servicios de Informática y Archivo y según la naturaleza de los documentos serán desempeñados por Dña. Raimunda , Informática y por D. Calixto , Licenciado en Geografía e Historia.
- Los servicios de Actividades Culturales y Formativas, se desarrollarán de la siguiente forma:
Los servicios de Formación siguen prestándose dentro de los servicios contratados con la Fundación FIDAS y los servicios de Actividades Culturales, serán coordinados por el Arquitecto D. Alfonso .
- Las consultas relacionadas con Contabilidad, podrán dirigirse al Tesorero o hacérselas llegar a través del Administrativo D. Vicente .
- El servicio de entrada y salida de documentos seguirá siendo prestado por la Administrativo Dña. Serafina .
Estas medidas, obedecen a la imperiosa necesidad de aplicar los criterios de economicidad, racionalidad y optimización de recursos que deben inspirar una gestión responsable y desde la Junta de Gobierno, entendemos que contribuirán a superar la grave situación por la que atraviesa el Colegio'.
XXI .- La Junta de Gobierno del COAH adoptó los siguientes acuerdos:
- Reclamar a los colegiados el abono de los gastos colegiales, transcurridos seis meses sin que hubiesen sido retirados a través de la Circular nº 34/2007, de 27 de julio (por reproducida).
Fijar la normativa de cuotas colegiales fijas para el ejercicio 2011 mediante la Circular 19/19 de 23 de diciembre (por reproducida).
Mantener la normativa de las cuotas fijas vigentes para el ejercicio 2012 y prorrogar durante dicho ejercicio el Presupuesto Ordinario de 2011, mediante la Circular nº 46/11, de 23 de diciembre que se da por reproducida.
Reducir los costes de visado mediante la Circular nº 49/11, de 30 de diciembre, que se da por reproducida.
Proclamar el carácter voluntario del pago anticipado de los costes por el servicio de visado, que podría realizarse a la entrada o con carácter previo a la retirada de los documentos mediante la Circular nº 30/12, de 8 de junio (por reproducida).
-Restituir la gratuidad de los certificados de colegiación y habilitación, así como la mejora y activación del soporte on-line para la descarga desde la web colegial de los mismos mediante la Circular nº 32/12, de 22 de junio que se da por reproducida.
-Bonificar el segundo plazo de la cuota colegial para el año 2012 a todos los colegiados, una vez hubieran abonado el primer plazo de la misma, entre otros acuerdos, a través de la Circular 38/12, de 31 de julio ( por reproducida).
XXII .- El 29.04.13, el Colegio y la representación de los trabajadores suscribieron un documento de 'pre-acuerdo'que quedó pendiente de ratificación por la plantilla, siendo finalmente el 08.07.13 en la fecha en que se alcanzó un acuerdo de negociación colectiva de las condiciones laborales de los trabajadores del COAH (por reproducido) en el que se pactó, en la cláusula primera, la adhesión al Convenio Colectivo de Huelva para la actividad de Oficinas y Despachos en su totalidad, publicado en el BOP de 21.06.11 y vigente en dicho momento, respetándose las condiciones económicas actuales de la plantilla, calculadas conforme al salario reflejado en la nómina de junio 2013.
Asimismo, dentro la estipulación primera se expresaba lo que sigue:
"Garantías 'Ad personam'.
En materia salarial, se respetarán las situaciones personales, que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el convenio colectivo adherido, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente 'Ad Personam'. Para ello, una vez que se adecuen los conceptos recogidos en la nómina a los establecidos en el C.C. de Oficinas y Despachos de Huelva, se establecerá en el recibo de salario un complemento personal que compense las diferencias hasta los salarios percibidos por cada trabajador a la fecha de la presente.
Asimismo se adecuarán, en su caso, las categorías de los trabajadores a las contempladas en el C.C. de Oficinas y Despachos de Huelva
Por tanto, a los trabajadores a los que afecta que afecta el presente acuerdo, es decir, al personal indefinido que actualmente conforma la plantilla de la empresa, se le garantiza el mismo salario y modo de retribución, que ha consistido en abonar su salario y las cuatro pagas extraordinarias conforme a lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Laboral del Personal de la Demarcación de Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental , actualmente denunciado; es decir, junto a las doce pagas ordinarias mensuales las cuatro pagas extraordinarias prorrateadas también en doce mensualidades en los conceptos de Salario Base y Antigüedad.
Si bien, desde primeros de año se desglosan en las nóminas la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias pero sin que suponga aumento salarial alguno para los trabajadores, pues los importes de las referidas pagas extraordinaria serán absorbidas del salario base y de la antigüedad manteniendo el mismo total devengado con anterioridad. Este cambio formal en los recibos de salarios ya se efectuó a partir de Enero del año en curso y se mantendrá en vigor a partir del presente acuerdo. Se adjunta al presente documento las nóminas de diciembre del 2012 y las de enero del 2013 correspondientes a los trabajadores que componen la Representación Social del presente acuerdo.
Compensación y Absorción.-
Las retribuciones que mantienen en el presente acuerdo de adhesión compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrar en vigor el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad y cómputo anual, superen a las actuales pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.
Retribuciones.-
Serán las que figuran en los recibos de salarios correspondientes al mes de junio del año en curso, el cual se adjunta a este documento a modo de que constituya la tabla salarial de los trabajadores, pasando a formar parte del presente acuerdo a todos los efectos(...)'.
XXIII.- El 30.05.13 se celebró Asamblea General Ordinaria del COAH, en la que se aprobaron las cuentas anuales y cierre de presupuesto correspondientes al ejercicio 2012, una vez auditados, en los que aparece la partida asignada a indemnizaciones por despido objetivo de seis trabajadores por la suma de 123.534 euros.
XXIV .-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
XXV. -El 04.12.12 se planteó por la demandante papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 26.12.12.
Según el acta levantada al efecto (por reproducida): ' (...)La empresa demandada manifiesta que respecto al salario diario pretendido de contrario:
1°) Que el seguro de vida es un seguro colectivo de vida y accidente, por lo que si bien entendemos que no debe computarse como salario en especie, a la vista de las cuantías del mismo y para evitar infraconsignación se reconoce las cantidades reclamadas y se mejoran las indemnizaciones en las siguientes cuantías: 106,18 euros más de indemnización en el plazo de 48 horas en la cuenta habitual del trabajador.
2°) Respecto a las pagas extras aclarar que las mismas están incluidas de forma prorrateadas mensualmente en los conceptos reflejados en las nóminas como bien saben todos los trabajadores'.
XXVI- La demanda que dio inicio a las actuaciones se presentó el 27.12.12.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó las demandas sobre despido y reclamación de cantidad presentadas por la actora, absolviendo al Colegio de Arquitectos demandado de los pedimentos en su contra ejercitados por aquella.
Contra dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por el Colegio demandado, planteando, como cuestión preliminar, que habiendo procedido la demandada al despido de otros cinco trabajadores (en realidad de otros seis) cuyas cartas -dice- todas por causa económica, eran de idéntico contenido y tenor literal, solicitará para evitar que se dicten sentencias contradictorias la acumulación de los distintos recursos con apoyo en lo dispuesto en el artículo 234 de la LRJS .
Respecto de ello la Sala ha de significar que no accedería a tal petición, dado que, si bien el referido precepto parece imponerlo al expresar que ésta (la Sala) acordará la acumulación de recursos, lo supedita a que exista identidad de objeto, y de alguna de las partes, requisito este último (identidad de alguna de las partes) que sí concurre, pero no en cambio el primero (identidad de objeto), dado que, aunque también otros trabajadores de la entidad demandada fueron objeto de despidos objetivos en la misma fecha que el aquí recurrente, y por iguales causas, en concreto, los trabajadores que se relacionan en el hecho probado decimoprimero, entre ellos existe al menos la diferencia sustancial de que el Sr. Oscar ostentaba la cualidad de trabajador vinculado al Colegio demandado por relación laboral de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, y, lo que es determinante a estos efectos, los despidos de esos otros trabajadores no fueron objeto de un juicio único sino de juicios diferentes, lo que posibilita la diversidad de los hechos probados en cada una de las respectivas sentencias dictadas y evidencia la conveniencia de que los distintos recursos que contra las mismas puedan formularse tengan una tramitación separada.
SEGUNDO .- Los dos primeros motivos del recurso se formulan al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS y tienen por objeto la declaración de la nulidad de actuaciones, al objeto de que se supriman de la sentencia todas aquellas invocaciones o valoraciones referidas al contenido de los informes emitidos por D. José y D. Luis , al haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 90.1 y 92 de la LRJS , y el artículo 93 y Disposición final Cuarta de la LRJS , así como el artículo 340-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), al haberse efectuado en el acto del juicio la tacha de dichas personas que actuaron como peritos, por su especial relación con el Colegio demandado. En concreto, alega el recurrente que el Sr. José , Graduado Social, suscribió contrato de arrendamiento de servicios con el Colegio demandado el 1/10/2012, y que era la persona encargada de confeccionar las nóminas del personal ya antes de llevarse a cabo los despidos, siendo incuestionable su dependencia profesional y económica del Colegio demandado
Con independencia del criterio reiterado por la jurisprudencia de que las nulidades de actuaciones en cuanto suponen una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables por lo que se refiere a la obtención de una resolución fundada en derecho que dé respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio sin dilaciones indebidas, constituyen un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que Constitución Española -artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza, lo cierto es que, en el caso que se examina, el recurrente ni siquiera pide que se anulen las actuaciones para que la Juzgadora dicte nueva sentencia sin tomar en consideración lo declarado por los peritos tachados de parciales, sino que esa labor se la encomienda a la Sala para que suprima las valoraciones de la Juzgadora de instancia basadas en esos peritajes, labor ciertamente difícil, aunque examinando la fundamentación jurídica se aprecia, en el fundamento jurídico segundo, párrafos quinto, sexto y séptimo, que según manifestó el Sr. José , que desde enero de 2013 tiene encomendadas tareas de asesoramiento fiscal y contable, como miembro del Gabinete Pichardo Calero, S.L. y elabora las nóminas de los empleados, habiendo declarado finalmente como testigo, no como perito, los trabajadores percibían el importe de las cuatro pagas extras prorrateadas mensualmente, incluidas en los conceptos de salario base y antigüedad, lo que también ratifican, de modo rotundo y concluyente, según se expresa, la representante de los trabajadores, Sra. Carlota , y el Tesorero actual, Sr. Sergio , de modo que, aun prescindiendo del testimonio del primero, el resultado sería igual, impidiendo además su carácter de testigo la posibilidad de ser tachado conforme a lo prevenido en el artículo 93 LRJS ; y lo mismo cabe decir respecto a la alegada parcialidad del perito Sr. Luis , al que en la sentencia solo se cita en los párrafos octavo, noveno y décimo del fundamento de derecho séptimo, en donde, de forma expresa, la Juzgadora de instancia, en contestación a la tacha que al respecto hizo el letrado del demandante en el acto del juicio, declara que no se ha acreditado la concurrencia real y efectiva de circunstancia alguna que permita poner en entredicho la verosimilitud de lo manifestado por dicho perito, dado que sus conclusiones se extraen de las cuentas auditadas de la entidad la demandada y la misma tacha de inverosimilitud podría hacerse respecto de la pericial de Sr. Adolfo .
No cabe, por tanto, apreciar la concurrencia de los motivos de nulidad aducidos y deben desestimarse ambos motivos del recurso.
TERCERO .- En el motivo tercero, con amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS , solicita el recurrente la revisión del hecho probado IV en el sentido de que se suprima del primer párrafo del mismo el inciso último en que se expresa '... incluyéndose las pagas extras prorrateadas en doce mensualidades bajo los conceptos de salario base y antigüedad'.
La jurisprudencia y la doctrina de suplicación, interpretando el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo contenido reproduce actualmente el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), han declarado con reiteración que la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados corresponde al Juzgador de instancia, conforme a la facultad que al efecto le confiere el precepto procesal citado, pudiendo esos hechos sólo excepcionalmente ser revisados, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, evidenciado a través de la prueba documental o pericial ( artículo 191.b) LPL y 193.b) LRJS ), y exigiéndose, para poder apreciar el error de hecho en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la pretensión revisora de los hechos declarados probados, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el recurrente concrete el hecho impugnado; b) que ofrezca un texto alternativo, caso de pedir su modificación; c) que concrete el documento o documentos obrante en autos en que apoya la revisión; d) que el error se deduzca de este de forma directa e indubitada, no a través de hipótesis o conjeturas; e) que sea además relevante para la modificación del fallo de la sentencia.
Partiendo de la expuesta doctrina, la Sala no accede a la primera revisión solicitada, dado que, contrariamente a lo que alega el recurrente, el inciso cuya supresión se interesa es una circunstancia fáctica fehacientemente acreditada, tanto a través de prueba documental como de prueba testifical debidamente valorada por la Juzgadora de instancia; y la expresión 'prorrateada', aunque muy utilizada judicialmente, no es un concepto jurídico, y en todo caso, su supresión del relato fáctico, no impediría la comprensión del texto restante, que sería suficientemente expresivo de la circunstancia de que las pagas extras se abonaban incluidas en los conceptos de salario base y antigüedad; es más, el propio recurrente al desarrollar el cuarto motivo de su recurso lo que pretende es convencer a la Sala, restando valor a los testimonios y documentos en que la Juzgadora de instancia fundó la afirmación de hecho que combate y llega incluso a admitir, con base en el testimonio del Sr. Cirilo , que al menos dos de las cuatro pagas extras sí estaban incluidas en el concepto salario base y antigüedad.
CUARTO .- A continuación, en el cuarto motivo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia el recurrente la infracción del artículo 53.1.b ) y 4 del Estatuto de los Trabajadores , por insuficiencia de la cantidad consignada en concepto de indemnización, al no haberse computado a tales efectos lo devengado por pagas extraordinarias previstas en el artículo 15 del Convenio, en relación con lo dispuesto en el artículo 29.1 ET y O.M. de 27 de diciembre de 1994.
Respecto de ello hay que decir que el recurrente, conociendo obviamente que éste motivo no puede prosperar si se mantiene inalterado el párrafo primero del hecho probado IV, viene a reiterar las manifestaciones efectuadas en el motivo tercero anterior, encaminado a la supresión y eliminación del indicado párrafo, insistiendo en que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, dando valor a pruebas periciales y testificales que carecían de él, al estar viciadas de parcialidad, no ser concluyentes, o estar desvirtuadas por otros testimonios que indebidamente no han sido valorados o tomados en consideración, concluyendo que dichas pagas extras venían impuestas por el artículo 15 del Convenio Colectivo y que debieron constar expresamente en nóminas.
La cuestión ya ha quedado resuelta en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente resolución, por lo que, a ello ha de estarse, siendo conveniente, no obstante, resaltar que la valoración de la prueba pericial y testifical corresponde al Juzgador de instancia conforme a las reglas de la sana crítica, sin que en el proceso laboral quepa la tacha de testigos, y la de peritos muy restrictivamente, fundamentando la Juzgadora de instancia razonadamente el valor de las citadas pruebas, incluida la del testimonio decisivo de la representante de los trabajadores, Sra. Carlota , habiendo quedado acreditado que hasta enero de 2013 a la generalidad de la plantilla de trabajadores las pagas extras previstas en el Convenio se les vinieron abonando incluidas en los conceptos salario base y antigüedad.
Debe pues desestimarse también este motivo del recurso, dado que, el actor no cuestiona que lo consignado o abonado por el Colegio demandado como indemnización a los efectos del artículo 53.1.b) ET no se haya ajustado a la retribución que venía percibiendo en nómina.
QUINTO .- Con el mismo amparo procesal denuncia el recurrente, en el motivo quinto (que por error denomina sexto, sin que haya formulado un quinto anterior), la infracción de los artículos 52.c ) y 51.1 ET , alegando que las causas económicas y organizativas en que se fundó el despido objetivo que se impugna no se han acreditado en modo alguno y no justifican por tanto dicho despido.
El artículo 52 del ET establece que 'El contrato podrá extinguirse:..c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.(...)'; y el artículo 51.1 ET , en su redacción actual, vigente ya en la fecha en que se produjo el despido (12/11/2012), dada por el art. 18.3 de Ley núm. 3/2012, de 6 de julio , dispone que ' Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.
Partiendo de la indicada regulación normativa, la Sala no puede compartir las alegaciones del recurrente, puesto que, respecto de las indicadas causas la simple lectura de lo declarado probado en los ordinales XII a XVII del relato fáctico es suficiente para comprobar que desde el año 2008 al 2012 la evolución profesional y económica del COAH sufrió una ininterrumpida disminución que puede sintetizarse del modo siguiente: importe neto de la cifra de negocios, de 1.417.256 € a 529.809 €; pérdidasde -425.497 € a -614.212 €; IVA devengadode 903.912,32 € en 2011 a 565.679,06 € en 2012; gastos de personal, de 1.287.727 € en 2008 a 850.297 € en 2012; proyectos visadosde 3573 en 2008 a 1188 en 2012.
El recurrente, conociendo asimismo de que con esos datos no se hace posible defender la inexistencia de causas económicas justificadoras del despido objetivo acordado por el Colegio demandado, de modo indirecto e inadecuado, fuera del cauce revisorio, se extiende en elucubraciones sobre el valor de las declaraciones de testigos y dictámenes de peritos, llegando a afirmar que la prueba pericial practicada de contrario no puede ser tenida en consideración, y afirmando también que esa mala situación económica fue debida a actuaciones o medidas adoptadas por la Junta de Gobierno del Colegio que causaron un evidente perjuicio económico para el mismo, tales como reducir la cuota anual a abonar por los colegiados en un 50%, reducir el coste de los visados desde principios de 2012 en un 15%, suprimir las tasas por la expedición de certificados desde junio de 2012 y organizar la Semana de la Arquitectura con un coste de 26.190 €. Ahora bien, tales extremos no constan acreditados, y aunque lo hubieren sido, ello no supondría por sí mismo que fueran medidas negligentes o desacertadas, ni que, aunque lo fuesen ello restase valor a la eficacia de un despido objetivo, una vez acreditada la realidad de las circunstancias económicas negativas que determinaron el despido objetivo, como declaró la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 15/10/2007 (rec. 2912/2007 ), razonando que 'el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores no incluye el requisito de la 'objetividad' de la crisis, de tal modo que las causas económicas y las restantes deben apreciarse con independencia de si la actuación empresarial o sus políticas de mercado o de reparto de beneficios, han sido más o menos acertadas o discutibles a lo largo del tiempo, pues el precepto no ha establecido que se deban hacer valoraciones de este tipo'.
SEXTO .- En el motivo sexto y último del recurso, por el mismo cauce procesal del apartado c) del artículo 193 LRJS , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 10, 24, 25, 3.4, 11.2 y 48 de los Estatutos del COAH. Alega, en síntesis, que la decisión de despedir adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio, sin recabar el acuerdo de la Asamblea General infringe los Estatutos Colegiales en los artículos citados convirtiendo la decisión en nula.
El motivo no puede ser acogido, porque, como razona la sentencia en su fundamento jurídico cuarto --tras señalar que la denunciada falta de competencia de la Junta de gobierno del COAH para adoptar la decisión relativa a los ceses sin haberse aprobado por la Asamblea General ninguna relevancia podría tener para declarar nulo el despido--, la decisión extintiva indicada partió de la Junta General y habiendo sido impugnada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos por uno de los afectados, el Sr. Oscar , que fue Gerente de la misma, fue desestimada dicha impugnación por Resolución del citado Consejo razonando que es la Junta de Gobierno la competente para proceder a la resolución de los contratos cuando lo estime oportuno y no la Asamblea General según el artículo 25.3.5º de los Estatutos del COAH; y si bien es cierto que para el ejercicio de la potestad referida es necesario disponer de fondos o recursos económicos para poder pagar las correspondientes indemnizaciones, resulta inadmisible que para poder realizar un despido que conlleve una indemnización, dicha cantidad haya de estar consignada previa y expresamente en el presupuesto del Colegio, puesto que, ello no puede erigirse en un límite absoluto al ejercicio de la potestad de rescisión de los contratos laborales sino que debe ser un límite relativo, puesto que lo contrario supondría que la Junta de Gobierno carecería de potestad de contratar y despedir al personal laboral al depender la misma de que se reuniese la Asamblea para aprobar el gasto, concluyendo la resolución citada que 'no se considera en este caso que la Junta de Gobierno haya suplantado a la Asamblea General realizando una acción que sea competencia exclusiva de la misma, por lo que parece adecuada la legitimación de la Junta de Gobierno para la adopción del acuerdo de 29.10.12 sobre Resolución de Varios Contratos Laborales del Personal del COAH', más si se tiene en cuenta la actuación posterior de la Asamblea General de 30.05.13, que aprobó las cuentas anuales y el cierre de presupuesto correspondientes al año 2012, incluyendo una partida presupuestaria asignada a indemnizaciones por despido objetivo de seis trabajadores e importe de 123.534 €, que vino a refrendar la decisión adoptada en Junta General.
Debemos, por tanto, desestimar este motivo último y el recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Enma contra la sentencia de 17 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en virtud de demanda por ella presentada contra el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA, sobre Despido y Reclamación de Cantidad; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Se advierte a la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos que, si recurre, deberá presentar ante esta Secretaría resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de 600 €, en la cuenta corriente de Depósitos y Consignaciones, núm. 4.052-0000-66-3165-13, abierta a favor de esta Sala en el Banco de Santander especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Se advierte asimismo a la parte recurrente que, salvo en el caso de exención legal, deberá adjuntar al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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