Última revisión
27/09/2007
Sentencia Social Nº 2114/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1691/2007 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2114/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007101901
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1691/07
Sentencia nº : 2114/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 27 de septiembre dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Donato, sobre DESPIDO siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30-11-2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
I.- Que D. Donato, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, con categoría de profesor de primaria, trabajó para el colegio Alfonso X de Málaga, siendo rescindido su contrato como profesor concertado, pago delegado por causa objetiva de amortizar su puesto de trabajo, por carta de fecha 30 de junio de 2.003 y efectos desde el31 de agosto de 2.003.
II.- Que renunciando a la indemnización que le correspondía en el Colegio reseñado, se acogió al Acuerdo de 29 de abril de 1.999 entre la Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y Organizaciones patronales, sobre medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada.
III.- Que en fecha 8 de septiembre de 2.003, se certifica por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que el actor se encuentra incluido en le relación de afectados por el Acuerdo de 29 de abril de 1.999, entre la Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y Organizaciones Patronales, sobre medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada, prorrogado por el de 16 de julio de 2.003, obteniendo en la sesión de la Comisión de Seguimiento y Gestión de dicho Acuerdo, celebrada el 4 de septiembre de 2.003, SESENTA Y NUEVE PUNTOS, en aplicación del baremo establecido en la misma fecha entre los Sindicatos y Organizaciones Patronales y de Titulares del sector firmantes del acuerdo.
IV.- Que el Centro privado Misioneras Cruzadas de la Iglesia, al tener una línea de apoyo completa de ESO, correspondiéndole un segundo profesor de apoyo (ya tenían uno en Ed. Primaria, procedente de centro en crisis desde el año 1.993), se acogieron a ese derecho para el curso 2003/2004, y a través del sindicato USO, llegó como profesor de apoyo, para el primer ciclo de ESO D. Donato, profesor generalista, consultándose a la Consejería de Educación, Sindicatos y al interesado, sobre el puesto que iba a desempeñar en el centro, siendo aprobado sin dificultad.
V.- Que por Resolución de fecha 29 de enero de 2.004, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dirigida al Centro Misioneras Cruzadas de la Iglesia, se concede un complemento personal temporal de antigüedad a D. Donato, con efectos económicos desde el 23-9-03, como profesor de centros en crisis, reconociéndole una antigüedad total de 20 años, 11 meses y 22 días y 6 trienios, con vencimiento del próximo trienio el 1-1 0-03.
VI.-Que por escrito de fecha 25 de febrero de 2.004, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía al titular del centro privado concertado Misioneras Cruzadas de la Iglesia, se le notifica la resolución reseñada en el hecho anterior.
VII.- Que el 19 de septiembre de 2.005, D. Donato, presentó escrito ante el Delegado Provincial de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía en Málaga, en el que solicitaba el traslado a otro centro concertado de primaria, acogiéndose al acuerdo de centros en crisis y al nuevo acuerdo de plantillas de los centros concertados. Que este documento lo acompañaba de Certificiado del Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía, en el que señalaba el baremo de 69 puntos asignado, y carta de directora del centro Misioneras Cruzadas de la Iglesia.
VIII.- Que la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía, remite escrito al Centro privado concertado Misioneras Cruzadas de la Iglesia, en el que reseña que vista la solicitud que ha cursado el centro solicitando la ampliación de plantilla del personal docente, y teniendo en cuenta los criterios del apartado 1°.3 del Acuerdo de 27-4-05, entre la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía, Sindicatos y Organizaciones Patronales y de Titulares de la Enseñanza privada concertada, sobre plantillas del personal docente en los centros privados concertados para la mejora de la calidad de servicio educativo en el sector, mediante la reubicación en vacantes resultantes de dicha ampliación de profesores y profesoras de apoyo con que cuenta el centro en virtud de la aplicación de los distintos Acuerdos de mantenimiento de empleo suscritos con anterioridad. Resultando que en dicha documentación se incluye la solicitud del profesor de apoyo D. Donato de permanecer transitoriamente en el citado centro, así como la conformidad de la titularidad del mismo.
Considerando que el concierto educativo que tiene suscrito el centro con la Consejeria de Educación, así como el profesorado de apoyo con que cuenta el mismo en virtud de la aplicación del os distintos acuerdos de mantenimiento del empleo suscritos entre Consejeria, Sindicatos, Organizaciones Patronales y Titulares del sector.
Esta dirección General de Planificación y Centros ha resuelto lo siguiente:
Al estar aún pendiente de reubicación D. Donato, profesor de apoyo con que cuenta el centro en virtud de la aplicación de los distintos acuerdos de mantenimientos suscritos entre la Consejeria de Educación, Sindicatos, Organizaciones Patronales y Titulares del sector de la enseñanza privada concertada y con el fin de que el mismo mantenga la jornada laboral que venía teniendo, se autoriza a dicho centro, con carácter excepcional y transitorio, un incremento de 25 horas de profesorado, que serán aplicables sólo al citado profesor, mientras tanto éste continué desempeñando su actividad docente en el referido centro, se mantengan las circunstancias actuales del mismo en cuanto a su plantilla de profesorado y como máximo hasta la finalización del curso 2005/2006.
IX.- Que por carta fechada el 28 de junio de 2.006, del centro Misioneras Cruzadas de la Iglesia se comunicó al actor, la rescisión de su relación contractual con la empresa, por terminación del servicio por el que se le contrató y efectos desde el 31 de agosto de 2.006.
X.- Que el salario que percibe D. Donato, con categoría de profesor de primaria, es de 2.328,26 euros, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
XI.- Que el 19 de septiembre de 2.006, se presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediacion, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 4 de octubre del mismo año, y reconociendo el Centro Misioneras Cruzadas de la Iglesia la improcedencia del despido, ofreció una indemnización de 10.276,23 euros y 2.328,26 euros en concepto de salarios de tramitación, resultando sin avenencia.
XII.- Que el 22 de septiembre de 2.005, se presentó ante la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía en Málaga, reclamación previa a la via judicial, de la que no hay constancia de contestación alguna.
XIII.- Que el5 de octubre de 2.006, Misioneras Cruzadas de la Iglesia presentó escrito ante el Juzgado Decano de esta ciudad, haciendo constar la consignación de 12.604 ,49 euros, y conociendo del expediente el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del Colegio codemandado interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, interpretación errónea del Acuerdo de 29-4-99 entre la Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales sobre las medidas para el mantenimiento del Empleo en el Sector de la Enseñanza Privada Concertada, artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aduciendo que la sentencia impugnada condena solidariamente a las codemandadas a abonar una indemnización calculada a raíz de la antigüedad que el actor ostenta como profesor de enseñanza concertada, sin que en ningún momento se haya alegado por éste sucesión de empresas, ni se haya hecho mención a la referida antigüedad, siendo un alegación nueva efectuada en el acto del juicio y sin que el Colegio haya reconocido en ningún momento la antigüedad anterior que tenía dicho trabajador, antigüedad está que únicamente le reconoce la Consejería codemandada a efectos salariales.
Motivo de censura jurídica que procede acoger, de lo actuado se desprende del inalterado relato fáctico que el actor prestaba servicios para él Colegio Misioneras Cruzadas de la Iglesia desde el 23-9-03 como profesor de apoyo, y que previamente había prestado servicios con el Colegio Alfonso X hasta el 31-8-03 en que se le rescindió el contrato por causas objetivas. Que el actor renunció a la indemnización que le correspondía por dicho cese en el Colegio reseñado, al acogerse al Acuerdo de 29 de abril de 1999 sobre medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada. Que la Consejería codemandada le reconoce en cumplimiento del artículo 13-5 del referido Acuerdo la antigüedad en el anterior Colegio y por último que el Colegio demandado reconoció la improcedencia del despido consignando la cantidad correspondiente a la indemnización y salarios de tramitación calculada según la antigüedad del trabajador en dicho Centro.
De tales hechos, reconocida la improcedencia del despido del actor por el Colegio demandado, la cuestión objeto de litis se centra en determinar si la indemnización que fija la sentencia de 83.526,33 euros alcanza solidariamente ha dicho Colegio, o sólo a la Consejería codemandada que se ha aquietado ha dicho pronunciamiento, siendo esta última, en ese caso, la que debe afrontar exclusivamente las consecuencias indemnizatorias que exceden de las derivadas de la antigüedad del actor en el colegio codemandado y ello acogiendo el criterio seguido por el T.S.J. con sede en Sevilla en sentencia de fecha 26-3-00 , que señala que en el supuesto del autos no ha existido sucesión de empresas ni subrogación, no se está aquí ante un fenómeno de subrogación empresarial ex lege ni convencional, sino ante un pacto colectivo de medidas tendentes a la recolocación que sólo prevé la nueva colocación o contratación entre el docente y un centro educativo distinto al anterior empleador, iniciándose así una relación laboral ex novo.
A más de ello se ha de tener presente que habiendo renunciado el actor a la indemnización que le correspondía por su antigüedad en el anterior Colegio, fue la Consejería la que le reconoció esa antigüedad, sin que ello fuera vinculante para el Colegio, caso de un ulterior cese y si únicamente a efectos salariales (Complemento Personal Específico y Trienios) a fin de que el trabajador no sufriera un perjuicio en sus retribuciones.
En este sentido la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas con fondos públicos establece en lo referente a la Paga Extraordinaria de Antigüedad que "los Trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no revocación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con la anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso del artículo 61 de este Convenio . Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
De lo que antecede procede la estimación del recurso limitando la responsabilidad del Colegio demandado a la cantidad consignada de 12.604,49 euros, siendo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía el abono del resto de la condena señalada en la sentencia impugnada en concepto de indemnización.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, de fecha 30-11-2006 , en autos seguidos a instancia de Donato, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA, debemos confirmar y confirmamos la declaración de improcedencia del despido, limitando la responsabilidad del Colegio MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA, a la cantidad consignada en fecha 5-X-06, manteniendo el resto de los pronunciamientos que contiene su parte dispositiva.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
