Última revisión
22/06/2007
Sentencia Social Nº 2139/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1753/2006 de 22 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2139/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007101736
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3656
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 1753/06 LC
Autos nº.- 547/01
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.139/07
En el Recurso de Suplicación nº 1753/2006, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, contra Auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006, actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta se dictó sentencia estimatoria de la demanda, siendo recurrida en suplicación y confirmada por esta Sala, en sentencia de fecha 22 de octubre 2002 , por la que se condenaba al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, a pagar la cantidad que la misma señalaba en su fallo.
SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia firme, se requirió de cumplimiento a la condenada y cumplida ésta, se practicó la liquidación de intereses y tasación de costas, impugnada y confirmado por Auto de fecha 9 de marzo 2005 , recurrido en reposición y parcialmente estimado en cuanto a los honorarios de Letrado y confirmado en cuanto a los intereses, por Auto de fecha 27 de febrero 2006 .
TERCERO.- Contra el mencionado Auto se interpone por el recurrente, recurso de suplicación.
CUARTO.- En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
UNICO.- Contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006 , interpone la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de un único motivo, al amparo del artº. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL , para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando la infracción del artº. 45 de la Ley General Presupuestaria , Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en relación con el artº. 576. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entendiendo que se debió practicar la liquidación de intereses, desde los tres meses posteriores a la notificación de la sentencia y no desde la fecha de la sentencia de instancia condenatoria, motivo que debe ser rechazado y esta Sala, ya dijo en su Sentencia 1860/1996, de 28 mayo, siguiendo la doctrina de unificación del Tribunal Supremo en la materia, S. de 17 enero 1996 y las que en ella se citan, criterio que debemos seguir al no existir motivo que aconseja su cambio, que la Administración Pública, por aplicación conjunta del artº. 921, párrafos 4.º y 5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artº. 45 de la
Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MINISTERIO DE EDFUCACION Y CIENCIA, contra el Auto del Juzgado Social n° 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006 , debiendo confirmar y confirmando la referida resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
