Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2139/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2420/2019 de 09 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 09 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 2139/2020
Núm. Cendoj: 46250340012020101444
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:3637
Núm. Roj: STSJ CV 3637/2020
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación 2420/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002420/2019
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente
Dª. María Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Angel Beltrán Aleu
En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002139/2020
En el recurso de suplicación 002420/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2019, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000260/2017, seguidos sobre Incapacidad-Grado, a
instancia de D. Andrés asistido por su Letrada Inmaculada Marcos Ramón, contra el INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por su Letrado, y en los que es recurrente D. Andrés , ha actuado como
ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENNTE la demanda interpuesta por D. Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO CONFIRMAR la resolución administrativa de fecha 21/11/16 que deniega la prestación a la actora y ABSUELVO a la Entidad Gestora de todas las prestaciones formuladas en su contra'.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- La parte actora, D. Andrés , cuyos datos personales obran en autos, y acreditado periodo de carencia, tiene última profesión de propietario dependiente de comercio (tienda de alimentos de animales), en alta en el RETA desde el 1/08/14, causa baja en el reta el 31/10/17. Anteriormente, ha ocupado profesión de mecánico industrial, de forma activa hasta el 2/11/10 prestando servicios en el último contrato para EULEN S.A. (informe de vida laboral unido al expediente, por reproducido). Según resultado de la autoliquidación del impuesto del IRPF presentado por el actor, doc. nº 55 de su ramo, desde el 4º trimestre de 2016 no ha declarado ingresos por razón de su actividad.
SEGUNDO.- El actor estuvo en IT desde el 15/02/15 con dx infarto agudo de miocardio, causando alta el 16/05/16. Nuevamente el 19/05/16 inicia nueva IT con dx trastorno depresivo no clasificado, causando alta el 21/11/16.
TERCERO.- En fecha 2/09/16 la entidad gestora el inicio de un expediente de incapacidad permanente por alcanzar la duración máxima de la it, siendo emitido informe médico de valoración médica el 14/11/16 en el que se recogen las siguientes deficiencias más significativas: trastorno depresivo, con limitaciones orgánicas y funcionales 'no se aprecian' y conclusiones, valorado por umevi el 4/07/16 con evaluación clínico laboral: se aprecia mejoría, actual proceso en vías de remisión, secundarismo a tratamiento.
Exporación: beg, marcha autónoma no claudicante, fluida, movilidad general conservada, sobrepeso, obesidad, línea de pensamiento sin alteraciones, ubicado en las tres esferas, no ideas delirantes, no ideación auto ni heterolítica, consicente y orientado, refiere vivir con su mujer que es informática, sin hijos, refiere discapacidad concedida del 35%, refiere estar preparándose unas oposiciones a auxiliar administrativo, no sabe la fecha aún, se presenta por discapacitados, su mujer también se va a presentar por informática, no facies triste, no animo lloroso no sintomatología ansioso depresiva, funcionalidad global conservada.
CUARTO.- Con base en el dictamen propuesta de fecha 18/11/16 la Entidad Gestora dictó resolución con fecha de registro de salida 21 de noviembre por la que deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, conforme a los artículos 193 y 194 de la LGSS y se extingue la prolognación de efectos de la it con fecha 21/11/2016
QUINTO.- Formulada en plazo reclamación previa en plazo, la Entidad Gestora ratificó la resolución inicial y desestimó la prestación de incapacidad por resolución con fecha de registro de salida 1/02/17.
SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 819,58 €, con fecha de efectos económicos el 1/11/17, fecha de cese en el trabajo (no controvertido). SÉPTIMO.- El actor está aquejado nefrectomía radical izquierda en abril 2011 por carcinoma renal de células claras sin extensión extracapsular y con márgenes quirúrgicos libres, litlasis renal en abril 2012. Insuficiencia renal crónica leve en seguimiento por nefrología en marzo de 2014. Accidente cardiovascular con hematoma talámico hipopresivo en abril de 2008 por el que estuvo ingresado en el servicio de neurología del hgua de Alicante; trastorno adaptativo con síntomas depresivos fue derivado a USM pero acudió de forma irregular, prescribió tto con fluoxsetina y lorazepan, primer intento de autolosis con ingreso en psiquiatría, dx al alta trastorno orgánico de la personalidad, displasia cortical derecha, y tras tac se aprecia lesión en sustancia blanca pertventricular frontal derecha compatible con lesión desmielinizante a valorar clímicamente o mediante RM. Tras RMN se observa lesión en lóbulo frontal derecho sugestiva de displasia focal tipo II de Taylor. Actualmente, aumento de la sintomatología depresiva e ideas autolíticas, está diagonsticado de síndrome depresivo y trastorno orgánico de la personalidad (ultimo ingreso en psiquiatría del 15/05/16 al 30/05/16. En última revisión psiquiatría el 11/08/16 en consulta refiere dolor en mmii, que atribuye a medicación, hace crítica de ideación suicida sufrida, niega ideación autolítica en estos momentos tranquilo y abordable, adecuado aseo y vestido, correcto contacto visual, serio, obesidad (informe de umevi de 4/07/16, por reproducido). OCTAVO.- Según informes de seguimiento por la unidad de cardiología, respecto a esta dolencia se muestra estable, clínicamente bien sin angor ni disnea (doc. nº 41 y doc. nº 61, más reciente de la mas documental actora). En urología y nefrología tampoco se objetiva limitación funcional, en seguimiento por consultas externas de estos servicios y revisiones periódicas (doc. nº 43 y 44 y 47 a 49, entre otros). Igual conclusión en neurología (doc. nº 45). Respecto a la patología psiquiátrica, en último informe que consta dae CSM de Orihuela II 'En últimas revisiones efectuadas manifestaba oscilaciones del estado de ánimo, con ansiedad e irritabilidad en ocasiones, sentimientos de minusvalía e incapacidad y fallos meniscos, precisando reiterados ajustes farmacológicos, acude a las visitas de seguimiento con regularidad, con adecuada adherencia al tratamiento (doc. nº 46 de la más documental actora). En la última exploración realizada por el médico evaluador -informe del evi de 14/11/16- se objetiva beg, marcha autónoma no claudicante, fluida, movilidad general conservada, sobrepeso, obesidad, línea de pensamiento sin alteraciones, ubicado en las tres esferas, no ideas delirantes, no ideación auto ni heterolítica, consicente y orientado, refiere vivir con su mujer que es informática, sin hijos, refiere discapacidad concedida del 35%, refiere estar preparándose unas oposiciones a auxiliar administrativo, no sabe la fecha aún, se presenta por discapacitados, su mujer también se va a presentar por informática, no facies triste, no animo lloroso no sintomatología ansioso depresiva, funcionalidad global conservada'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Andrés . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicita la IPA o subsidiariamente la IPT para su profesión, que según la demanda es la de dependiente.
El recurso, se articula en dos motivos. En el primero, por el apartado b) de la LRJS, solicita la modificación del relato probado. En concreto impugna el hecho séptimo, párrafos primero y tercero, que quiere se completen con las adiciones que propone que tendrían el siguiente texto. Al párrafo primero ' 2016. GONALGIA. Dolencia diagnosticada el 15/3/2016. 2018. Hospitalización del 21-25 octubre. HIPERGLUCEMIA. Diagnóstico: DEBUT DIABETICO. Seguimiento Servicio Endrocrinología. H. Vega Baja de Orihuela' señala los documentos 39, 40, 58 a 59 de la actora. Al párrafo tercero ' 2017 NEUROLOGIA. Diagnóstico 'severo defecto atencional, lenguaje amnésico que impide actividad programada'. 2018. TRASTORNO MENTAL ESPECIFICO, DESPUES DE DAÑOS CEREBRALS ORGANICO COGNITIVO Y OTRO DE TIPO DE CAMBIO DE PERSONALIDAD. TRASTIRN ADPATACION CON HUMOR DEPRESIVO. DEPRESION.', se apoya en los documentos 45 y 46 de los aportados al juicio, solicitando se adicione a la documentación que debe valorarse el Informe de consulta del Servicio de Neurología del H Vega Baja de Orihuela emitido en seguimiento de HEMATOMA TALAMICO IZQUIERDO en fecha 17/6/2019, posterior al dictado de la sentencia.
El motivo va a ser desestimado, también la incorporación al recurso de un informe medico emitido con posterioridad a la sentencia, por no encontrarse en el supuesto excepcional establecido en el art. 233 de la LRJS, ni tener incidencia para resolver la cuestión objeto de debate, precisamente por ser muy posterior al momento en el que debe valorarse el estado clínico y posibles limitaciones en la capacidad laboral del actor, ya que aunque la jurisprudencia ha admitido que puedan valorarse las limitaciones que producen en el supuesto beneficiario las enfermedades y secuelas que tenidas en cuenta en la vía administrativa, o que existían en aquel momento, desde luego, estas, y la evolución de las mismas deben presentarse, como muy tarde, hasta el juicio, siendo que los informes posteriores al juicio, de acreditar una mayor incapacidad laboral, deben plantearse en un expediente posterior.
En principio, por las reglas de la suplicación, como recurso extraordinario, la Sala no puede valorar nuevamente la prueba aportada a la actuaciones, pues ya lo hizo la magistrada de la instancia, a la que corresponde esta labor ( art. 97.2 de la LRJS), porque no estamos ante una apelación, sino ante un recurso extraordinario con causas tasadas, para analizar la legalidad de la sentencia, que debe partir de los hechos probados que aparezcan en la sentencia recurrida, salvo error patente del magistrado, denunciado en forma ( art. 193.b) y 196.3 de la LRJS), con redacción alternativa relevante para modificar el fallo de la sentencia. Y, además, las redacciones propuestas no recogen limitaciones para la capacidad laboral del trabajador, señalando las enfermedades que fueron tratadas en el Hospital, y no su repercusión funcional a efectos laborales.
Por tanto, se impone la suerte desestimatoria de este motivo de recurso.
SEGUNDO.- Con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, denuncia el segundo motivo de recurso, la infracción de los arts. 193 y 194. Sostiene el recurrente que no hay posibilidad terapéutica de mejoría de las disfunciones anatómicas y funcionales presentes en el trabajador (sic), y que su situación es constitutiva de la IPA o IPT que solicita.
Hay que estar a los datos que constan en los hechos probados de la sentencia. El actor, nacido el NUM000 -1971, de última profesión propietario dependiente de comercio de alta en el RETA, anteriormente ocupado como mecánico industrial, estuvo en IT desde el 15/02/15 con dx infarto agudo de miocardio, causando alta el 16/05/16. Nuevamente el 19/05/16 inicia nueva IT con dx trastorno depresivo no clasificado, causando alta el 21/11/16.
En fecha 2/09/16 la entidad gestora inicio un expediente de incapacidad permanente por alcanzar la duración máxima de la it, siendo emitido informe médico de valoración médica el 14/11/16 en el que se recogen las siguientes deficiencias más significativas: trastorno depresivo, con limitaciones orgánicas y funcionales 'no se aprecian' y conclusiones, valorado por umevi el 4/07/16 con evaluación clínico laboral: se aprecia mejoría, actual proceso en vías de remisión, secundarismo a tratamiento. Exporación: beg, marcha autónoma no claudicante, fluida, movilidad general conservada, sobrepeso, obesidad, línea de pensamiento sin alteraciones, ubicado en las tres esferas, no ideas delirantes, no ideación auto ni heterolítica, consciente y orientado, refiere vivir con su mujer que es informática, sin hijos, refiere discapacidad concedida del 35%, refiere estar preparándose unas oposiciones a auxiliar administrativo, no sabe la fecha aún, se presenta por discapacitados, su mujer también se va a presentar por informática, no facies triste, no animo lloroso no sintomatología ansioso depresiva, funcionalidad global conservada.
Con base en el dictamen propuesta de fecha 18/11/16 la Entidad Gestora dictó resolución con fecha de registro de salida 21 de noviembre por la que deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y se extingue la prolongación de efectos de la IT con fecha 21/11/16.
Dice la sentencia que 'El actor está aquejado de nefrectomía radical izquierda en abril 2011 por carcinoma renal de células claras sin extensión extracapsular y con márgenes quirúrgicos libres, litiasis renal en abril 2012.
Insuficiencia renal crónica leve en seguimiento por nefrología en marzo de 2014. Accidente cardiovascular con hematoma talámico hipopresivo en abril de 2008 por el que estuvo ingresado en el servicio de neurología ...; trastorno adaptativo con síntomas depresivos fue derivado a USM pero acudió de forma irregular, prescribió tto con fluoxsetina y lorazepan, primer intento de autolisis con ingreso en psiquiatría, dx al alta trastorno orgánico de la personalidad, displasia cortical derecha, y tras tac se aprecia lesión en sustancia blanca pertventricular frontal derecha compatible con lesión desmielinizante a valorar clínicamente o mediante RM. Tras RMN se observa lesión en lóbulo frontal derecho sugestiva de displasia focal tipo II de Taylor.
Actualmente, aumento de la sintomatología depresiva e ideas autolíticas, está diagnosticado de síndrome depresivo y trastorno orgánico de la personalidad (ultimo ingreso en psiquiatría del 15/05/16 al 30/05/16).
En última revisión psiquiatría el 11/08/16 en consulta refiere dolor en mmii, que atribuye a medicación, hace crítica de ideación suicida sufrida, niega ideación autolítica en estos momentos tranquilo y abordable, adecuado aseo y vestido, correcto contacto visual, serio, obesidad.
Según informes de seguimiento por la unidad de cardiología, respecto a esta dolencia se muestra estable, clínicamente bien sin angor ni disnea. En urología y nefrología tampoco se objetiva limitación funcional, en seguimiento por consultas externas de estos servicios y revisiones periódicas. Igual conclusión en neurología.
Respecto a la patología psiquiátrica, en último informe 'En últimas revisiones efectuadas manifestaba oscilaciones del estado de ánimo, con ansiedad e irritabilidad en ocasiones, sentimientos de minusvalía e incapacidad y fallos meniscos, precisando reiterados ajustes farmacológicos, acude a las visitas de seguimiento con regularidad, con adecuada adherencia al tratamiento.
En la última exploración realizada por el médico evaluador -informe del evi de 14/11/16- se objetiva beg, marcha autónoma no claudicante, fluida, movilidad general conservada, sobrepeso, obesidad, línea de pensamiento sin alteraciones, ubicado en las tres esferas, no ideas delirantes, no ideación auto ni heterolítica, consciente y orientado, refiere vivir con su mujer que es informática, sin hijos, refiere discapacidad concedida del 35%, refiere estar preparándose unas oposiciones a auxiliar administrativo, no sabe la fecha aún, se presenta por discapacitados, su mujer también se va a presentar por informática, no facies triste, no animo lloroso no sintomatología ansioso depresiva, funcionalidad global conservada.
Pues bien, con estos datos, partiendo del concepto de los distintos grados de IP que solicita el demandante, recogidos en los preceptos denunciados en el recurso, que trascribe la sentencia recurrida y es innecesario reiterar, consideramos que la magistrada de la instancia ha ponderado acertadamente el estado funcional del demandante, pues tal y como razona, a pesar de la pluripatología que presenta, debiendo atenderse más que a las enfermedades, a las limitaciones que generan, para determinar su capacidad funcional, lo cierto es que todas están controladas y no presenta disfunción que imposibilite el ejercicio de su profesión como dependiente de comercio autónomo y mucho menos le incapaciten para tareas y trabajos livianos, que permitan concluir su total exclusión del mercado laboral.
En consecuencia, valoramos que esacertada la decisión de instancia, que no infringe los preceptos denunciados, y hay que confirmar, desestimando el recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante, de fecha 8 de mayo de 2019; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles.Ello no obstante, si se notifica dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, es decir, hasta el día 3 de julio de 2020 inclusive, quedará ampliado por un plazo igual de DIEZ DÍAS. El recurso podrá prepararse mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 2420 19, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinte.
En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por la Ilma. Sra. magistrada ponente en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

