Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2147/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2748/2016 de 06 de Julio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 2147/2017
Núm. Cendoj: 41091340012017102046
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:7968
Núm. Roj: STSJ AND 7968/2017
Encabezamiento
Recurso nº 2748/16-L, sentencia nº 2147/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a seis de Julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2147/17
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino , representado por el Sr. Letrado D. Alberto de
los Santos Díaz Matador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos
núm. 0207/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado,
quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A . (TRAGSATEC), en demanda de fijeza electiva y despido, se celebró el juicio y el 7 de octubre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión al apreciarse la caducidad de la acción de despido ejercitada y se absuelvió a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra, 'si bien la absolución de la Consejería demandada viene dada por su falta de legitimación pasiva.'.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 'I.- TRAGSA y sus filiales, entre ellas, TRAGSATEC, son empresas públicas que se erigen en medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.
La Ley 66/97 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de TRAGSA, con pleno respeto del principio de autonomía de las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realizara sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas que así lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comunidades autónomas a su capital social.
En desarrollo de la Ley 66/97, se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.
En la actualidad el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales viene regulado en la Disposición Adicional 30ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , que se remite al desarrollo reglamentario para regular con detalle alguno de los aspectos contemplados en la propia ley.
El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por TRAGSA y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tienen por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos y están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de la DA 30ª de la Ley 30/07 , dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.
Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/07 , por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
II.- El 23.08.07 se encargó por la Directora General de la RENP y SV Medioambientales la ejecución del expediente nº 797/2007/A/00 'Continuación y Ampliación de los trabajos de Apoyo a la Gestión RENPA' siendo la fecha de inicio el 18.07.07, encargando la ejecución a TRAGSATEC conforme al pliego de prescripciones técnicas aprobado por la Dirección General (folios 103 y ss, por reproducidos) con presupuesto para la ejecución de 4.476.370,04 euros.
III.- El 20.02.09 se dictó Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente - folios 108 y ss por reproducidos- por la que se acordó la prórroga del contrato de consultoría y asistencia 'Continuación y Ampliación de los trabajos de Apoyo a la Gestión RENPA', expediente nº 797/2007/A/00, por 19 meses conforme al pliego de prescripciones técnicas aprobado por la Dirección General con presupuesto para la ejecución de 4.476.370,04 euros. La Memoria a los folios 110 y ss se da por reproducida.
IV.- Mediante Resolución de 25.11.10 (folios 1117 y ss por reproducidos) de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana se aprobó encomienda de gestión del expediente nº680/2010/ A/00 cuyo objeto era 'Fomento de la Conservación y Desarrollo de los Espacios Naturales de Andalucía Natura 2000' con presupuesto inicial de 3.180.974,75 euros y plazo de ejecución 15 meses. La Memoria se da por reproducida.
V.- Al amparo de la Orden de 08.07.09 se dictó Resolución de fecha 02.12.11 de encomienda a la empresa pública de ejecución de servicio (expediente 869/2011/A/00), plazo de ejecución de 14 meses, presupuesto de ejecución 3.559.085,77 euros, bajo el título de 'Apoyo técnico a la estrategia de evaluación y gestión de espacios naturales 2000'. La memoria a los folios 128 y ss se da por reproducida.
VI.- D. Paulino , mayor de edad y con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de TRAGSATEC, desde el 14.01.08, como oficial 1ª administrativo y centro de trabajo en las dependencias de la oficina del Paraje Natural de la Sierra de Aracena sito en edificio Cabildo Viejo s/n de Aracena (Huelva).
La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo, modalidad obra o servicio determinado, a los folios 85 y ss que damos por reproducidos de fecha 14.01.08 con duración inicial desde la data de su suscripción hasta finalización de los trabajos y cuyo objeto era: 'Apoyo administrativo a la gestión Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Proyecto Continuación Apoyo a Parques'.
El 01.01.12 las partes suscribieron la Addenda al contrato modificando su cláusula sexta en el sentido de que dicho contrato se celebraba para la realización de la obra o servicio 'Apoyo administrativo a la Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Proyecto Continuación Apoyo Parques Expte. nº 869/2011/A/00' ( folio 87 por reproducido).
El actor ha percibido de TRAGSATEC, en el período de febrero 2012 a enero 2013, un total de 1351,08 euros mensuales en concepto de salario base, plus de convenio, antigüedad y pagas extras que, en cómputo diario, asciende a 45,04 euros.
Las nóminas a los folios 89 y ss se dan por reproducidas junto con el informe de vida laboral (folio 448).
A la relación laboral, TRAGSATEC le ha venido aplicando el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresa de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
VII.- Como se ha dicho anteriormente, la prestación de servicios la ha venido desarrollando el demandante en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el Paraje Natural de la Sierra de Aracena sito en edificio Cabildo Viejo s/n de Aracena (Huelva).
Según el testimonio de D. Borja Responsable Técnico de la encomienda de gestión de la Consejería demandada, se tenía que desarrollar en las instalaciones de la entidad autonómica porque la documentación se concentraba en tales dependencias y la solicitudes se tramitaban desde las mismas, estando allí todo centralizado, sin ser viable desarrollar las labores que acometía el actor, de apoyo administrativo a la Dirección del Parque, fuera de las instalaciones del mismo.
VIII.- En concreto, el actor ha desarrollado labores de apoyo consistentes en: 1.- Gestión administrativa para la tramitación y seguimientos de expedientes relacionados con el Parque Natural, principalmente expedientes relativos a concesiones para el desarrollo de actividades económicas productivas, expedientes sancionadores urbanísticos e informes ambientales.
2.- Apoyo administrativo para la actualización y seguimiento de la documentación y la normativa aplicable al parque natural.
3.- Apoyo en la organización de las reuniones de la Junta Rectora del parque natural.
4.- Información al público sobre normativa aplicable al espacio natural.
5.- Apoyo administrativo para la información y tramitación de concesiones para el desarrollo de actividades económicas productivas, siendo todas las destinadas a utilidad pública que conllevan actuaciones constructivas.
6.- Apoyo administrativo a la información y tramitación de expedientes sancionadores consecuencia del incumplimiento d ella normativa vigente.
7.- Apoyo administrativo para la actualización y seguimiento de la documentación y de la normativa aplicable al parque natural.
8.- Apoyo y participación en la organización de las reuniones de la Junta Rectora. Actualmente y tras la publicación del Decreto 15/11 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos se establece que todas las actuaciones declaradas de utilidad pública e interés social requerirán informe de la junta rectora del correspondiente parque natural por lo que se realizan memorias esquemáticas para la junta rectora así como apoyo a la presentación de las mismas.
Tales labores las desarrollaba en la oficina y rara vez había de desarrollar trabajos de campo. En este último caso, TRAGSATEC tenía a disposición de su personal en el parque de vehículo propio, dado que el personal de TRAGSATEC, incluido el actor, no estaba autorizado para hacer uso de los vehículos de la Delegación Provincial, salvo que fueran como acompañantes del personal autorizado (funcionario o laboral de la Junta).
IX.- Para la realización de tareas de apoyo administrativo, la Consejería demandada facilitaba unos modelos preestablecidos al actor, así como los medios materiales necesarios (ordenador, impresora, telefóno, material de oficina, mobiliario, etc).
X.- Las órdenes, instrucciones y directrices se establecían en la propia encomienda de gestión si bien en el día a día podía recibirlas desde la dirección del propio Parque. No obstante, una vez cada 15 días TRAGSATEC dirigía al actor líneas generales de actuación, normalmente por correo electrónico y, alguna vez, también por medio del teléfono.
TRAGASATEC también celebraba reuniones de coordinación en los diversos centros de trabajo si bien en Aracena solo se mantuvieron 2 durante el tiempo de prestación de servicios del actor.
XI.- El demandante ha recibido de TRAGSATEC equipo de protección individual, polos identificativos de TRAGSATEC, pantalón y botas. El personal laboral o funcionario de la Consejería demandada en el Parque vestían una indumentaria identificativa de la Junta de Andalucía.
Así, el actor acudía vestido con la indumentaria facilitada por TRAGSATEC o bien con ropa normal, pero no con la facilitada por la Junta de Andalucía a su personal.
XII- D. Paulino remitía mensualmente al Responsable Técnico de la encomienda, el testigo Sr Borja , ficha mensual de las tareas correspondientes a cada mensualidad ( folios 200 y ss por reproducidos).
XIII.- Las nóminas eran abonadas por TRAGSATEC así como la liquidación de gastos por desplazamientos y otros gastos diversos ( folio 141 y ss, por reproducidos).
XIV.- D. Paulino remitía mensualmente a TRAGSATEC, en modelo establecido por dicha empresa, ficha mensual de control de presencia en el que hacía constar horas de entrada y salida, tipos y causas de ausencias, itinerarios, días de permiso, vacaciones, festivos, tardes trabajadas, etc. Los folios 280 y ss se dan por reproducidos.
XV.- En materia de vacaciones, licencias, permisos o ausencias justificadas, el actor debía formular la petición a TRAGSATEC en un modelo preestablecido por dicha mercantil, que era quien la autorizaba, si bien se procuraba que el servicio quedara permanentemente cubierto por lo que, de facto, los trabajadores de TRAGSATEC se ponían de acuerdo con el personal de la Delegación en materia de permisos y vacaciones.
Los folios 144 y ss se dan por reproducidos.
XVI.- TRAGSATEC organizaba cursos de formación a sus empleados.
XVII.-TRAGSATEC participaba instrucciones y órdenes al trabajador a través de la extranet dirigido al correo electrónico del demandante DIRECCION000 .
Precisamente el correo electrónico de los trabajadores de TRAGSATEC así como del personal no laboral y no funcionario de la Delegación, tenían en su cuenta de correo la expresión 'ext.' antes de la @, con referencia a 'externo'.
XVIII.- TRAGSATEC a través de su Departamento de Seguridad y Salud organizaba reconocimientos médicos programados de sus empleados, verificados por el servicio facultativo de la Mutua Fraternidad- Muprespa.
XIX.- El actor tenía teléfono en las dependencias de la Delegación y asignado un número para contactar con el exterior y otro corporativo. Podía acceder al sistema informático de la Junta de Andalucía, disponiendo de contraseña y clave propias.
XX.- El demandante y el resto de personal de TRAGSATEC no prestaban servicios el día de San Isidro, festivo para la empresa, a diferencia del resto de personal, funcionario o no, dependiente de la Consejería que laboraba ese día.
XXI.- El horario del actor era de lunes a viernes de 8 a 15 horas y dos tardes para cumplir con cuarenta horas semanales mientras que el personal laboral o funcionario de la Junta solo tenía jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes que cumplían de 8 a 15 horas.
XXII.- El 08.02.13 TRAGSATEC participó al demandante carta fechada el día 4 anterior, que decía literalmente lo que sigue: 'Muy Señor Mío: El 01.02.13 la Consejería de Agricultura, pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha comunicado a TRAGSATEC la nueva encomienda de gestión para el 'Apoyo Técnico a las Estrategias de Evaluación, Protección y Gestión de Espacios Natura 2000' con una duración de 1 año (2013/14) y su dotación.
Conforme a lo establecido en el art. 8.1 RD 2720/98 de 18 de diciembre de 1998 , mediante el cual se formalizó en su día su contrato de trabajo y a tenor de o estipulado en el contenido de la cláusula adicional tercer de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo 18.02.13 causará baja en esta empresa por finalización de trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada.
A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.
Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva de formar el duplicado.
Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados.
Atentamente, TRAGSATEC'.
XXIII.- El actor percibió la liquidación obrante al folio 103 (por reproducido) en la que se le abonó 1812,29 euros en concepto de indemnización por cese.
XXIV.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
XXV.- El 15.03.13 el demandante presentó reclamación previa contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sosteniendo la existencia de cesión ilegal y despido. Simultáneamente, formuló papeleta de conciliación en el CMAC frente a TRAGSATEC sosteniendo la misma pretensión, celebrándose el 04.04.13 el acto sin avenencia.
XXVI- Posteriormente, el 05.04.13 presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Sevilla que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 Refuero bis promoviendo autos nº 381/13 que concluyeron con sentencia de fecha 12.12.13 estimando de oficio la incompetencia territorial de dicho Juzgado, que fue notificada el 03.01.14. El 13.01.14 el actor presentó escrito anunciando recurso de suplicación contra la sentencia de 12.12.13 del Juzgado de lo Social nº 2 Refuerzo bis de Sevilla, teniéndolo por anunciado y confiriéndole el plazo de 10 días a fin de que formalizara el recurso de suplicación mediante diligencia de ordenación de fecha 18.03.14 notificada al actor el 26.03.14. Dicha formalización no consta en autos.
XXVII.- La demanda que encabeza estas actuaciones se interpuso en el Decanato el pasado 31.01.14.'
TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por las codemandadas.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de fijeza electiva y despido, por caducidad de la acción de despido ejercida ya ante el Juzgado Social nº 2 de Sevilla, que se declaró incompetente por razón de territorio, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 5.5 y 65.1 LRJS y del art. 59.3 ET y del art. 103.1 LRJS con el argumento de que acogida la declinatoria por el Juzgado Social nº 2 de Sevilla ello suspendió el plazo de caducidad de la acción; mas, la acción de despido ejercida ante el el Juzgado Social nº 2 de Sevilla tampoco estaba caducada.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, tras descartar que haya cesión ilícita y estimar el que la acción de despido está caducada nos dice que ello 'hace irrelevante entrar a conocer de la pretensión de despido improcedente porque al declararse caducada la acción de despido no es dable entrar a examinar el fondo de la misma', cuando previamente se nos dice 'que el procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla no suspende el plazo de caducidad de la acción de despido. A mayor abundamiento, habida cuenta que entre la fecha de la notificación del despido (08.02.13), la presentación de la papeleta de conciliación y reclamación previa al primer litigio (el 15.03.13), la celebración del acto de conciliación el 04.04.13, y la fecha de presentación de la demanda que encabezaron las actuaciones ante el Social Nº 2 de Sevilla el 05.04.13, resulta palmario y evidente que ha transcurrido con creces el plazo de 20 días de caducidad de la acción de despido, en concreto, nada más entre la notificación del despido y la interposición reclamación previa y papeleta de conciliación ante el CMAC median 23 días hábiles ( salvo error involuntario), por lo que forzoso es concluir que la acción de despido ha caducado.' El modo de estar formalizado el recurso, y el cómo se concreta el suplico, nos plantea dos cuestiones, la primera la de la caducidad de la acción de despido y la segunda sobre la declaración de improcedencia del despido.
Respecto a la caducidad de la acción de despido se ha de estar al art. 55.1 ET en donde se exige que en la carta de cese figure la fecha de efectividad del despido, la fecha de la ejecución material del cese, fecha que en lo que aquí nos interesa puede ser anterior, coetánea o posterior a la de la propia comunicación de despido.
Si aquí la propia carta de despido, al f. 88, TRAGSATEC, tiene fecha de 4-2-13, notificada el 8-2-13, y que la fecha de la baja es el 18-2-13 (vid. HP XXIII): 'le comunico que el próximo día 18.02.2.013 causará bala en esta empresa' y el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido, la conclusión la acción de despido ejercitada ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla no estaba caducada, por cuanto las fechas a tener en cuenta son las siguientes: 18-02-13 fecha del despido y/o cese; el 15-03-13 (f.18 y 32) presentación de la Reclamación Previa y de la Papeleta de Conciliación respectivamente; el 04-04-13, celebración del acto de conciliación ante el CMAC (f. 32); y el 05-04-13 presentación de la demanda ante el Juzgado Decano de Sevilla, luego en modo alguno transcurrieron más de 20 días entre la fecha del despido, el 18-02-13 y la fecha, primero de presentación de la papeleta de conciliación de despido ante el CMAC, el 15-03-13, y segundo, ante el Juzgado Decano de Sevilla el 05-04-13. Luego en la sentencia se infringe el art. 65.1 LRJS puesto que entre la fecha del despido, el 18-02-13 y la fecha de presentación de la Papeleta de Conciliación ante el CMAC, así como la fecha de Reclamación previa, ejercitando la acción de despido el 15-03-13 transcurrieron, descontados los festivos 28 de Febrero Jueves, así como los sábados (23 de Febrero, 2 de Marzo, y 9 de Marzo), así como los domingos (24 de febrero, 3 y 10 de Marzo) diecisiete días hábiles. Es mas, si a ello unimos el hecho de que entre la fecha de presentación de la Papeleta de Conciliación, 15- 03-13, y la fecha del acto de conciliación, el 04-04-13, no transcurrieron más de 15 días hábiles, la presentación de la demanda ante el Juzgado Decano de Sevilla en fecha 05-04-13 estaba dentro de los 20 días de caducidad que fija el art. 59.1 ET .
TERCERO.- Cuando se presenta la papeleta de conciliación en órgano territorialmente incompetente, después de intentado tal trámite previo y la demanda se dirige al Juzgado de lo Social que fuera también incompetente por razón del territorio y recae sentencia que alcanza firmeza, por la que se acoge la declinatoria, el demandante puede deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente y, si la acción estuviera sometida a plazo de caducidad, se entiende suspendido desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme ( SSTS 16-2-84 , EDJ 1007 ; 16-5-88, EDJ 4191 ; 29-1-96, EDJ 311) luego acogida la declinatoria por el Juzgado Social nº 2 de Sevilla ello suspendió el plazo de caducidad de la acción, si bien que si tal sentencia del 12-12-13 le fue notificada al actor el 3-1-14 y firme tras transcurrir 5 días, el 10-1-14, presentada la demanda el 31-1-14 la acción estaba caducada sin que el anuncio de recurso presentado el 13-1-14 y la DIOR de 18-3-14 teniéndolo por anunciado sin posterior formalización, no perpetuó la suspensión del plazo de caducidad puesto que las sentencias devienen firme por el transcurso del plazo para recurrir y si anunciado el recurso y no formalizado ello equivale al no mantenimiento de la suspensión del cómputo.
No existe un plazo indefinido para que quien ha visto lesionados sus derechos pueda reclamarlos. Así ocurre con la acción por despido, la cual, según establecen los artículos 59.3 ET y 103.1 LRJS , caduca por el transcurso de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese producido el despido, plazo que queda en suspenso por la presentación de la solicitud ante el órgano competente.
El tema planteado en esta ocasión es el de si produce o no efectos suspensivos del plazo de caducidad de la acción de despido, la iniciación de un determinado procedimiento judicial, finalizado de una manera anormal, cuando posteriormente, sobre el mismo despido, se pretende incoar un segundo proceso.
Entendemos ( STS 5-2-02 RJ 2653) que el instituto de la caducidad sirve al principio de seguridad jurídica garantizado por el art. 9.3 CE , por lo que la norma que establece determinados plazos para la caducidad de las acciones, transcurridos los cuales éstas desaparecen del tráfico jurídico, no pueden ser entendidas con un valor intranscendente, dado su repercusión en el tráfico jurídico.
Tiene sentado la jurisprudencia ( SSTS de 21-7-97 RJ 5872 ; 25-5-93 RJ 4125) que la suspensión del plazo de caducidad tiene carácter excepcional, pudiendo sólo actuar en los supuestos taxativamente previstos en la ley, como es la presentación de la preceptiva reclamación previa o solicitud de conciliación extrajudicial.
Ello no es óbice para que en casos excepcionales, de acuerdo con la doctrina constitucional ( STC 11/1988 ) se produzca la suspensión del plazo de caducidad, ahora bien, cuando el trabajador ha hecho valer su derecho de forma imperfecta, bien por la presentación de la demanda ante un órgano incompetente, no cabe que el causante del defecto u omisión se aproveche del mismo, pretendiendo el cómputo del plazo transcurrido desde la presentación de la primera demanda hasta la DIOR que tiene por anunciado el recurso luego no formalizado, a efectos suspensivos, del plazo de caducidad, solución que no vulnera el art. 24 CE pues la tutela efectiva de Jueces y Tribunales que toda persona tiene derecho a obtener, y que ampara el ejercicio de derechos e intereses legítimos, no se deniega, sino todo lo contrario, cuando los órganos judiciales en cumplimiento de su función emiten las resoluciones que en justicia y derechos procedan aunque no sean satisfactorios para las pretensiones de uno de los litigantes.
También cabe argumentar que es firme la sentencia definitiva frente a la que no cabe recurso bien por no preverlo la ley o bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado o presentado el anuncio del recurso este no fuera formalizado, pues el anuncio de recurso es la actuación por medio de la cual quien pretende recurrir en suplicación una resolución dictada por un Juzgado de lo Social pone esa voluntad en conocimiento del órgano judicial que la dictó que si luego no es seguida de la interposición se produce la firmeza por desistimiento tácito al abandonar la impugnación, mas en el caso de autos en que el anuncio del recurso carece de base alguna tanto como que luego no se formaliza pues el domicilio del empleador es Madrid y el de prestación de servicios es Huelva.
Al considerar caducada la acción de despido, se confirma la sentencia por razones distintas a las en ella expuestas.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0207/14, en los que el recurrente fue demandante contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) en demanda de fijeza electiva y despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Sevilla a seis de Julio de dos mil diecisiete.
