Sentencia SOCIAL Nº 216/2...io de 2018

Última revisión
25/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 216/2018, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 348/2017 de 23 de Julio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: OLGA MARIA LEAL SCASSO

Nº de sentencia: 216/2018

Núm. Cendoj: 02003440012018100040

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3748

Núm. Roj: SJSO 3748:2018


Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00216/2018

-

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno:967 596 77/4-3-2

Fax:967522850

Equipo/usuario: MCR

NIG:02003 44 4 2017 0001113

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eufrasia, Felicisima , Epifanio , Eulogio

ABOGADO/A:, , ,

PROCURADOR:JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS, JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS , JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS , JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA, COMERCIAL MADERERA ANKARA SLU , MADERAS Y FONDOS LA CONDESA S.L.

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, , ISABEL-MARIA LOPEZ REQUENA

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº 216 /18

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dª. Olga María Leal Scasso, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado con el número 348/2017, a instancia de Dª. Eufrasia, Dª. Felicisima, D. Epifanio y D. Eulogio, asistidos del letrado D. Javier Coto Hevia, frente a la mercantil 'Comercial Maderera Ankara S.L.U.', que no comparece pese a estar citada en debida forma, y frente a 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.', asistida de la letrada Dª. Isabel María López Requena, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado D. Braulio Rincón Pedrero, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29 de mayo de 2.017 se presentó en la oficina de Registro General del Decanato demanda suscrita por la parte actora, en materia de DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado nº Uno y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimaba procedentes a su derecho, suplicaba se dictase Sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada y se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 9 de julio de 2.018, a los que compareció parte actora, la codemandada 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.' y el Fogasa, sin que lo hiciera la empresa codemandada a pesar de hallarse correctamente citada, tal y como consta en la grabación del acto del juicio que obra en las presentes actuaciones. Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, interesando la parte actora como prueba la documental y el interrogatorio de parte, y las demás partes la documental. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron del modo que es de ver en autos, formulando las partes oralmente sus conclusiones y quedando, posteriormente, los autos a la vista para dictar Sentencia.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Los actores Dª. Eufrasia, con N.I.E. número NUM000, Dª. Felicisima, con D.N.I. número NUM001, D. Epifanio, con N.I.E. número NUM002 y D. Eulogio, con D.N.I. número NUM003, han venido prestando sus servicios laborales en la mercantil Comercial Maderera Ankara S.L.U., en el centro de trabajo sito en la Carretera de la Estación, N.º 38 de Caudete (Albacete), con las siguientes condiciones laborales:

Dª. Eufrasia, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 17-05-2016, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 1.202,24 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria,

Dª. Felicisima, con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, antigüedad de 16-06-2016, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 751,40 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria

D. Epifanio, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 29-03-2016, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 1.202,24 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, y

D. Eulogio, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 09-03-2015, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 1.280,14 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO.-En fecha 12 de abril de 2017 la empresa entregó a los trabajadores demandantes carta de despido por causas objetivas al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, dándose aquí por íntegramente reproducida, siendo la fecha de efectos el mismo día 12 de abril de 2017 e indicando en la carta la puesta a disposición de la indemnización por despido, si bien no se ha hecho efectiva.

TERCERO.-A lo actores les resultan debidas las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

A Dª. Eufrasia la suma total de 1.478,74 euros:

VACACIONES NO DISFRUTADAS (10 DÍAS)...400,74 EUROS.

-FALTA DE PREAVISO (53.1.C ET)............601,12 EUROS.

-ABRIL 2017 (12 DÍAS).................. 476,88 EUROS.

- Salario Base ... 387 €

- Prorrata Pagas Extra ... 64,0 €

-Plus Incentivos ... 2,28 €

-Asistencia ... 23,60 €

A Dª. Felicisima, la suma total de 3.161,04 euros:

- VACACIONES NO DISFRUTADAS........ 250,46 EUROS.

-FALTA DE PREAVISO (53.1.C ET)..................... 375,70 EUROS.

-ENERO 2017: ....................... 768,73 EUROS.

Salario Base ... 624,84 €

Prorrata Pagas Extra ... 103,32 €

Incentivos ... 3,69 €

Asistencia ... 36,88 €

- FEBRERO 2017: ....................... 696,42 EUROS.

Salario Base ... 564,37 €

Prorrata Pagas Extra ... 93,32 €

Incentivos ... 3,33 €

Asistencia ... 35,40 €

-MARZO 2017: ....................... 771,68 EUROS.

Salario Base ... 624,84 €

Prorrata Pagas Extra ... 103,32 €

Incentivos ... 3,69 €

Asistencia ... 39,83 €

-ABRIL 2017 (12 DÍAS): ....................... 298,05 EUROS.

Salario Base ... 241,87 €

Prorrata Pagas Extra ... 40

Incentivos ... 1,43 €

Asistencia ... 14,75 €

A D. Epifanio la suma total de 1.478,74 euros:

- VACACIONES NO DISFRUTADAS....400,74 EUROS.

-FALTA DE PREAVISO (53.1.C ET):..............601,12 EUROS.

-ABRIL 2017 (12 DÍAS).................... 476,88 EUROS.

- Salario Base ... 387 €

- Prorrata Pagas Extra ... 64,0 €

-Plus Incentivos ... 2,28 €

-Asistencia ... 23,60 €

A D. Eulogio la suma de 1.574,68 euros:

VACCIONES NO DISFRUTADAS (10 DÍAS)....426,71 EUROS.

-FALTA DE PREAVISO....................... 640,07 EUROS.

-ABRIL 2017 (12 DÍAS): ....................... 507,90 EUROS.

Salario Base ... 413,40 €

Prorrata Pagas Extra ... 68,38 €

Incentivos ... 2,52 €

Asistencia ... 23,60 €

CUARTO.-La empresa Comercial Maderera Ankara S.L.U. ha cesado de ejercer tota su actividad empresarial, teniendo como fecha efectiva del citado cese el 30/06/2017, sin que sea posible la readmisión de los trabajadores.

QUINTO.-En el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de marzo de 2.018 (folios número 81 a 92 de la prueba documental aportada por la parte actora), dándose aquí por íntegramente reproducido, se hace constar: 'ANTECEDENTES DE LA MERCANTIL COMERCIAL MADERERA ANKARA SL En virtud de la orden de servicio 2/0000965/17, se propuso por D Inés la siguiente acta de infracción: 'En virtud de la orden de servicio 2/0000965/17 se inicia actuación inspectora por los funcionarios abajo firmantes personándose los actuantes en el centro de trabajo de la mercantil COMERCIAL MADERERA ANKARA, S.L. con C.I.F. B-73827131 ubicado en el Polígono Industrial los Villares, carretera de la estación, número 38, en la localidad de Caudete (Albacete), siendo las 9:55 horas del día 8.2.201 (...) virtud de la orden de servicio 2/0004702/17, se realiza visita y control de empleo el día 21/11/17 a las 09:35 horas por los funcionarios que suscriben, al mismo domicilio de las actuaciones anteriores: carretera La Estación n ° 38 del Polígono Industrial Los Villares de Caudete. En dicha visita se observa que la actividad de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es la misma que la de las visitas anteriores (básicamente la elaboración de fondos de madera), Y en las mismas instalaciones (tanto la nave como la maquinaria).

Tras la acreditación como funcionarios de la ITSS, se procede a realizar control de empleo, identificándose a:

1) D. Demetrio con NIE NUM004. Manifiesta que ' Salvador' es el jefe.

2) D a Catalina con NIE NUM005.

3) D a Consuelo con DNI NUM006. Es trabajadora de oficina, administrativa a media jornada desde mayo de 2017 según manifiesta. También manifiesta que ID a Irene es su jefa, pero está en Murcia. También manifiesta que anteriormente era autónoma y respecto a la maquinaria, manifiesta que la misma está arrendada a SERVIFIBRA. En la oficina, se encuentra D. Salvador sentado en un sillón, que manifiesta que no trabaja allí y que había ido a echar de comer a los perros.

4) D a Leonor con DNI NUM007, que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 como encargada de máquinas.

5) D. Juan Luis con NIE NUM008, que manifiesta que presta servicios desde que abrieron.

6) D. Pedro Miguel con DNI NUM009

7) D. Anibal con DNI NUM010.

8) D. Aureliano con DNI NUM011.

9) D a Sagrario con DNI NUM012.

10)D. Braulio con DNI NUM013.

11) D. Cirilo con NIE NUM014.

12)Dª Antonia con DNI NUM015.

13) D. Eduardo. con NIE NUM016, que manifiesta una antigüedad de algo más de un mes y manifiesta que los jefes son ' Salvador padre e hijo'.

14)ID. Jacinto con DNI NUM017 que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 y que anteriormente trabajó en 'MADERAS ANKARA', no recordando el nombre de los jefes. 15)D. Maximiliano con DNI NUM018, que manifiesta trabajar desde que abrieron y que antes estuvo en otra empresa en el mismo sitio y que tenía todo igual, y que los jefes son Salvador y su mujer.

16) D. Prudencio con DNI NUM019, que manifiesta una antigüedad de 2 meses.

17)D. Romualdo con DNI NUM020, manifestando que todas las instalaciones y maquinaria son las mismas que antes, y que el jefe es Salvador.

Ante tales circunstancias, se procede a citar a la mercantil MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, para que el 27/11/17 aportara la siguiente documentación: contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de SS, parte de alta en RETA y pago de autónomos, escritura de la sociedad y modificaciones, libro de facturas emitidas y recibidas, contrato alquiler nave, acreditación de la titularidad de la maquinaria, contrato de agua, luz, teléfono y sus facturas, todo ello desde el inicio de la actividad.

Llegada la fecha, se aporta la documentación por D a Raimunda con DNI NUM021, asesora de la empresa.

Se aporta, entre otra documentación, la siguiente:

1) Escritura de constitución de la mercantil, de 11/04/17. Se constituye por D. Adriano con DNI NUM022 y D a Irene con DNI NUM023 (que conviven en el mismo domicilio) y es nombrada administradora. Para la constitución se aportan únicamente bienes muebles. Consta el CNAE 1624. Objeto social la fabricación, transformación, distribución, comercialización, compraventa,

importación...de maderas y troquelados, aserrería, carpintería....Consta en las escrituras, la aportación de D a Irene, de una factura de una motosierra. Dicha factura, de 29/03/17 es de MADERAS ADGO SL, con el mismo domicilio en Murcia que el domicilio de los socios fundadores ( CAMINO000, NUM024 ° NUM025, Alquerías, Murcia). Y lo mismo respecto a la pala cargadora aportada como capital por D. Adriano.

2) Poder general otorgado el 09/05/17, por la mercantil a D. Leonardo con DNI NUM026. Dicho poder es general, comprende casi todas las facultades excepto la aprobación de cuentas anuales, como administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia...admitir y despedir empleaos, reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos....

3) Contratos de trabajo. Todos los contratos, están firmados por parte de la empresa por D. Leonardo.

4) Documento de subrogación de contrato de arrendamiento de nave industrial de 25/09/17 (es decir, 4 meses después de iniciarse la actividad), en el que la mercantil HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL y MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (actúa como representante D ° Virginia, con DNI NUM027 y madre de D. Leonardo), ceden a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL (representada por D Irene) el arrendamiento de la nave.

5) Contrato de arrendamiento de bienes muebles de 12/05/17. En el mismo, SERVIFIBRA SL, con CIF 897405385, arrienda la maquinaria presente en las instlaciones (grapadoras, troceadoras, tornos, cintas transportadoreas, maxicop,

sierras, carretilla elevadora, compresores, cizallas, máquinas de taladrar,...) por un precio de 30000€/año.

6) Documentos de cotización.

7) Registro de facturas emitidas. Constan como clientes, ENVASES ENGUERA SL, FONDOS FOMOSA SL, ENVASES VALERO SL, MAT ENVASES SLU, ENVASES VILLARREAL SL, SERRERÍA FUENTE HIGUERA, ENVASES ADGO SL,

8) Contrato de suministro de electricidad, de 30/06/17 (una vez comenzada la actividad), siendo la primera factura de 12/07/17 al 31/07/17.

9) Contrato de teléfonos móviles de 16/05117.

En el proceso de las actuaciones, se cita a la mercantil SERVIFIBRA SL para que el 19/02/18 aportara las facturas con MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, así como la acreditación de haber solicitado a la misma el corriente de pago en Seguridad Social.

Llegada la fecha comparece D. Jesus Miguel con DNI NUM028, que manifiesta ser abogado de la empresa. Responde a las preguntas de los funcionarios que se hizo en 2016 una cesión de crédito entre MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y SERVIFIBRA SL, ya que MADERAS le debía dinero, y con dicha cesión SERVIFIBRA obtuvo la maquinaria de MADERAS. En dicha comparecencia exhibe la escritura notarial entre su documentación en la que se hizo la cesión, pero no la aporta a pesar de ser exigida por los funcionarios que suscriben, alegando que la misma no está completa y que enviaría la documentación por correo electrónico (facturas, escrituras...). El 19/03/18 se vuelve a contactar con D. Jesus Miguel por vía telefónica, manifestando el mismo que enviaría la documentación, si bien, a fecha del presente informe no se ha enviado. Manifestar, que los funcionarios que suscriben han tenido conocimiento de que existe una tercería de dominio, interpuesta por SERVIFIBRA frente a la TGSS, ya que la misma embargó la maquinaria.

Consultada la base de la Dirección General de Tráfico, se constata que:

MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, dispone de dos vehículos con matrícula ....NKR y .... WNN. Son dos Fiat Dobló.

COMERCIAL MADERERA ANKARA SLU, dispone de 4 vehículos: X....E, E....XW, G....KX y ....DRG,

MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, dispone de un vehículo, con matrícula ....HQR (camión DAF), el cual fue transferido a la misma el 12/06/17 por D. Leonardo y había sido adquirido por el rnismo en la misma fecha.

Consultada la base de datos de la TGSS, se constata respecto a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL el 13/03/18, se constata que la asesoría es la misma que MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL. En COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, figura CANTOS Y CONSULTING SL si bien, los números de teléfono son los de AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL), mismo domicilio de actividad, que el número de teléfono de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es el 965827818, el mismo que consta en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL o el mismo que consta en la base de datos de la TGSS de COMERCIAL Se constata, respecto a los trabajadores, que los siguientes trabajadores de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, han prestado servicios en MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL (...) Examinada la facturación de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, se constata que sus clientes son básicamente los mismos que los de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL: FONDOS FOMOSA SL, ENVASES DAUDEN SL, SERVIFIBRA SL, ENVASES ENGUERA SL, SERRERÍA FUENTE LA HIGUERA SA, ENVASES VILLARREAL SI-, ENVASES ESCRICHE SL, MADERAS POLO SL.. (...) Por lo tanto, en un primer momento, se produce la existencia de un grupo empresarial formado por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, habiendo sucedido su actividad por MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL'.

SEXTO.-Con fecha 5 de junio de 2017, se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete que terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

SÉPTIMO.-Ninguno de los trabajadores demandantes tenía la condición de representante legal o sindical en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han determinado en base a las alegaciones y prueba documental aportada por la parte actora. En efecto, la parte actora está interesando en su demanda que, previo reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo por causas económicas de que ha sido objeto, con efectos de fecha 12 de abril de 2.017, se condene a la demandada a las consecuencias legales a ello inherentes, las cuales se determinan en el actual redactado del art. 56.1º y 2º del E.T. Así, conforme al Texto del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, ( art. 55.1 E.T.), y el incumplimiento por el empresario de tales requisitos formales implica la improcedencia del despido, al establecer el propio art. 55.4 del E.T. que el despido será improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación, o bien cuando no se concreten los hechos en que se funda la causa extintiva.

En consecuencia, por lo que se refiere al hecho del despido, fecha del mismo y forma, hay que darlo por probado por la carta de despido que se aporta por el actor, en la que se invocan causas objetivas de carácter económico, no habiendo comparecido al acto del juicio la empresa demandada Maderera Ankara S.L.U., por lo que no ha sido posible conocer la documentación contable-financiera de la misma ni, por tanto, el estado real de su situación económica y si, efectivamente, la misma presenta pérdidas y/o una disminución en el volumen de negocio como afirma en la carta de despido. En consecuencia, procede la declaración de improcedencia del despido de los actores al no haberse acreditado como ciertas las causas económicas alegadas para la extinción de su relación laboral. Además, la empresa no ha cumplido con el requisito de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva, la indemnización legalmente prevista. El artículo 53.1.b) ET exige como uno de los requisitos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas el poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización correspondiente, y aunque es cierto que añade que cuando para la decisión extintiva se aleguen causas económicas y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, si bien en este caso ni siquiera la empresa alude en la comunicación extintiva a una falta de liquidez que impidiera el abono de la indemnización en el momento del despido, lo que nos lleva a que a tenor de lo que dispone el artículo 53.4 ET, la decisión extintiva deba declarase también improcedente porque no se ha cumplido en ella uno de los requisitos establecidos en el apartado 1, con las consecuencias que para tal calificación se establecen (artículo 122.3 de la LJS).

En definitiva, procede declarar la improcedencia del despido de los actores, tal y como se solicita, con las consecuencias legales que impone el artículo 56 del E.T. Asimismo habiendo acreditado la parte actora de modo suficiente la imposibilidad de la readmisión, atendida la situación de cierre de la empresa, resulta oportuno de conformidad con la previsión contenida en el artículo 110.1.b) de la LRJS acordar en esta resolución la extinción de la relación laboral, siendo la indemnización a abonar a Dª. Eufrasia por importe de 2934,78 euros, a Dª. Felicisima por importe de 1.766,30 euros, a D. Epifanio por importe de 3.043,48y a D. Eulogio por importe de 4.745,29 euros, tomando como base para dicho cálculo las circunstancias recogidas como probadas en el hecho probado primero y atendiendo a la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO.-Respecto a la demanda de reclamación de cantidad acumulada, procede igualmente su estimación a la vista de la prueba documental aportada, teniendo por confesa a la demandada incomparecida por mor de lo dispuesto en el art. 91.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, plenamente aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que, citada en forma para la práctica de la prueba de confesión en el acto del Juicio, no ha comparecido al mismo, no habiendo alegado justa causa para su incomparecencia. Y, no habiéndose practicado prueba alguna por la demandada incomparecida, a quien correspondía la carga probatoria, a tenor del artículo 217 LEC, sobre el abono de las cantidades salariales reclamadas por la actora, así como atendiendo a la prueba documental obrante en autos, procede condenar a las mercantiles codemandadas a su abono.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a las cantidades reconocidas un interés del 10 % en concepto de mora.

TERCERO.-La mercantil codemandada 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.' se opone a la pretensión actora en lo relativo a la existencia de sucesión empresarial y niega su responsabilidad solidaria en el abono de las cantidades adeudadas a los actores, si bien lo cierto es que consta en autos Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de marzo de 2.018 (folios número 81 a 92 de la prueba documental aportada por la parte actora), en el que pormenorizadamente se recoge:' ANTECEDENTES DE LA MERCANTIL COMERCIAL MADERERA ANKARA En virtud de la orden de servicio 2/0000965/17 se inicia actuación inspectora por los funcionarios abajo firmantes personándose los actuantes en el centro de trabajo de la mercantil COMERCIAL MADERERA ANKARA, S.L. con C.I.F. B-73827131 ubicado en el Polígono Industrial los Villares, carretera de la estación, número 38, en la localidad de Caudete (Albacete), siendo las 9:55 horas del día 8.2.201 (...) virtud de la orden de servicio 2/0004702/17, se realiza visita y control de empleo el día 21/11/17 a las 09:35 horas por los funcionarios que suscriben, al mismo domicilio de las actuaciones anteriores: carretera La Estación n ° 38 del Polígono Industrial Los Villares de Caudete. En dicha visita se observa que la actividad de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es la misma que la de las visitas anteriores (básicamente la elaboración de fondos de madera), Y en las mismas instalaciones (tanto la nave como la maquinaria).

Tras la acreditación como funcionarios de la ITSS, se procede a realizar control de empleo, identificándose a:

1) D. Demetrio con NIE NUM004. Manifiesta que ' Salvador' es el jefe.

2) D a Catalina con NIE NUM005.

3) D a Consuelo con DNI NUM006. Es trabajadora de oficina, administrativa a media jornada desde mayo de 2017 según manifiesta. También manifiesta que ID a Irene es su jefa, pero está en Murcia. También manifiesta que anteriormente era autónoma y respecto a la maquinaria, manifiesta que la misma está arrendada a SERVIFIBRA. En la oficina, se encuentra D. Salvador sentado en un sillón, que manifiesta que no trabaja allí y que había ido a echar de comer a los perros.

4) D a Leonor con DNI NUM007, que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 como encargada de máquinas.

5) D. Juan Luis con NIE NUM008, que manifiesta que presta servicios desde que abrieron.

6) D. Pedro Miguel con DNI NUM009

7) D. Anibal con DNI NUM010.

8) D. Aureliano con DNI NUM011.

9) D a Sagrario con DNI NUM012.

10)D. Braulio con DNI NUM013.

11) D. Cirilo con NIE NUM014.

12)Dª Antonia con DNI NUM015.

13) D. Eduardo. con NIE NUM016, que manifiesta una antigüedad de algo más de un mes y manifiesta que los jefes son ' Salvador padre e hijo'.

14)ID. Jacinto con DNI NUM017 que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 y que anteriormente trabajó en 'MADERAS ANKARA', no recordando el nombre de los jefes. 15)D. Maximiliano con DNI NUM018, que manifiesta trabajar desde que abrieron y que antes estuvo en otra empresa en el mismo sitio y que tenía todo igual, y que los jefes son Salvador y su mujer.

16) D. Prudencio con DNI NUM019, que manifiesta una antigüedad de 2 meses.

17)D. Romualdo con DNI NUM020, manifestando que todas las instalaciones y maquinaria son las mismas que antes, y que el jefe es Salvador.

Ante tales circunstancias, se procede a citar a la mercantil MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, para que el 27/11/17 aportara la siguiente documentación: contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de SS, parte de alta en RETA y pago de autónomos, escritura de la sociedad y modificaciones, libro de facturas emitidas y recibidas, contrato alquiler nave, acreditación de la titularidad de la maquinaria, contrato de agua, luz, teléfono y sus facturas, todo ello desde el inicio de la actividad.

Llegada la fecha, se aporta la documentación por D a Raimunda con DNI NUM021, asesora de la empresa.

Se aporta, entre otra documentación, la siguiente:

1) Escritura de constitución de la mercantil, de 11/04/17. Se constituye por D. Adriano con DNI NUM022 y D a Irene con DNI NUM023 (que conviven en el mismo domicilio) y es nombrada administradora. Para la constitución se aportan únicamente bienes muebles. Consta el CNAE 1624. Objeto social la fabricación transformación, distribución, comercialización, compraventa, importación...de maderas y troquelados, aserrería, carpintería....Consta en las escrituras, la aportación de D a Irene, de una factura de una motosierra. Dicha factura, de 29/03/17 es de MADERAS ADGO SL, con el mismo domicilio en Murcia que el domicilio de los socios fundadores ( CAMINO000, NUM024 ° NUM025, Alquerías, Murcia). Y lo mismo respecto a la pala cargadora aportada como capital por D. Adriano.

2) Poder general otorgado el 09/05/17, por la mercantil a D. Leonardo con DNI NUM026. Dicho poder es general, comprende casi todas las facultades excepto la aprobación de cuentas anuales, como administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia...admitir y despedir empleaos, reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos....

3) Contratos de trabajo. Todos los contratos, están firmados por parte de la empresa por D. Leonardo.

4) Documento de subrogación de contrato de arrendamiento de nave industrial de 25/09/17 (es decir, 4 meses después de iniciarse la actividad), en el que la mercantil HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL y MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (actúa como representante D ° Virginia, con DNI NUM027 y madre de D. Leonardo), ceden a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL (representada por D Irene) el arrendamiento de la nave.

5) Contrato de arrendamiento de bienes muebles de 12/05/17. En el mismo, SERVIFIBRA SL, con CIF 897405385, arrienda la maquinaria presente en las instlaciones (grapadoras, troceadoras, tornos, cintas transportadoreas, maxicop,

sierras, carretilla elevadora, compresores, cizallas, máquinas de taladrar,...) por un precio de 30000€/año.

6) Documentos de cotización.

7) Registro de facturas emitidas. Constan como clientes, ENVASES ENGUERA SL, FONDOS FOMOSA SL, ENVASES VALERO SL, MAT ENVASES SLU, ENVASES VILLARREAL SL, SERRERÍA FUENTE HIGUERA, ENVASES ADGO SL,

8) Contrato de suministro de electricidad, de 30/06/17 (una vez comenzada la actividad), siendo la primera factura de 12/07/17 al 31/07/17.

9) Contrato de teléfonos móviles de 16/05117.

En el proceso de las actuaciones, se cita a la mercantil SERVIFIBRA SL para que el 19/02/18 aportara las facturas con MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, así como la acreditación de haber solicitado a la misma el corriente de pago en Seguridad Social.

Llegada la fecha comparece D. Jesus Miguel con DNI NUM028, que manifiesta ser abogado de la empresa. Responde a las preguntas de los funcionarios que se hizo en 2016 una cesión de crédito entre MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y SERVIFIBRA SL, ya que MADERAS le debía dinero, y con dicha cesión SERVIFIBRA obtuvo la maquinaria de MADERAS. En dicha comparecencia exhibe la escritura notarial entre su documentación en la que se hizo la cesión, pero no la aporta a pesar de ser exigida por los funcionarios que suscriben, alegando que la misma no está completa y que enviaría la documentación por correo electrónico (facturas, escrituras...). El 19/03/18 se vuelve a contactar con D. Jesus Miguel por vía telefónica, manifestando el mismo que enviaría la documentación, si bien, a fecha del presente informe no se ha enviado. Manifestar, que los funcionarios que suscriben han tenido conocimiento de que existe una tercería de dominio, interpuesta por SERVIFIBRA frente a la TGSS, ya que la misma embargó la maquinaria.

Consultada la base de la Dirección General de Tráfico, se constata que:

MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, dispone de dos vehículos con matrícula ....NKR y .... WNN. Son dos Fiat Dobló.

COMERCIAL MADERERA ANKARA SLU, dispone de 4 vehículos: X....E, E....XW, G....KX y ....DRG,

MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, dispone de un vehículo, con matrícula ....HQR (camión DAF), el cual fue transferido a la misma el 12/06/17 por D. Leonardo y había sido adquirido por el rnismo en la misma fecha.

Consultada la base de datos de la TGSS, se constata respecto a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL el 13/03/18, se constata que la asesoría es la misma que MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL. En COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, figura CANTOS Y CONSULTING SL si bien, los números de teléfono son los de AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL), mismo domicilio de actividad, que el número de teléfono de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es el 965827818, el mismo que consta en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL o el mismo que consta en la base de datos de la TGSS de COMERCIAL. '

Asimismo, se constatan los trabajadores de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL que han prestado servicios en MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, y también se hace constar por la Inspección de Trabajo que 'Examinada la facturación de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, se constata que sus clientes son básicamente los mismos que los de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL: FONDOS FOMOSA SL, ENVASES DAUDEN SL, SERVIFIBRA SL, ENVASES ENGUERA SL, SERRERÍA FUENTE LA HIGUERA SA, ENVASES VILLARREAL SI-, ENVASES ESCRICHE SL, MADERAS POLO SL.', razones todas ellas por las que concluye que 'se produce la existencia de un grupo empresarial formado por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, habiendo sucedido su actividad por MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL', conforme a lo previsto en el art. 44 ET.

QUINTO.-El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Eufrasia, Dª. Felicisima, D. Epifanio y D. Eulogio, asistidos del letrado D. Javier Coto Hevia, frente a la mercantil 'Comercial Maderera Ankara S.L.U.', que no comparece pese a estar citada en debida forma, frente a 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.', asistida de la letrada Dª. Raimunda, y el Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado D. Braulio Rincón Pedrero, DEBO DECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIAdel despido del que han sido objeto aquéllos, con fecha de efectos 12/04/2017, y constando no ser realizable la readmisión, se tiene por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenando a 'Comercial Maderera Ankara S.L.U.' y a 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.', a que abonen, conjunta y solidariamente, a Dª. Eufrasia una indemnización por importe de 2934,78 euros, a Dª. Felicisima por importe de 1.766,30 euros, a D. Epifanio por importe de 3.043,48y a D. Eulogio por importe de 4.745,29 euros, así como los salarios de tramitación.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENOa las mercantiles codemandadas a que abonen, conjunta y solidariamente, a Dª. Eufrasia la suma total de 1.478,74 euros,a Dª. Felicisima la suma total de 3.161,04 euros,a D. Epifanio la suma total de 1.478,74 euros, y a D. Eulogio la suma de 1.574,68 euros, por los conceptos salariales reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, incrementándose en un 10% en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo. Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0038-0000-69- 0348-17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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