Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00216/2018
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Tfno:967191816
Fax:967217385
Equipo/usuario: 01
NIG:02003 44 4 2017 0000802
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000260 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Erasmo
ABOGADO/A:LUIS GONZALO NAVARRO CEBRIAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO
ABOGADO/A:LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
S E N T E N C I A
En Albacete, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Procedimiento de Impugnación de Actos Administrativos seguidos ante este Juzgado bajo el número 260/17, a instancia de D. Erasmo , asistido del Letrado D. Luis Gonzalo Navarro, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Letrado D. Emilio Encarnación Mirasol, cuyos autos versan sobre Prestaciones de Desempleo, y atendiendo a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 20 de abril de 2017 tuvo entrada en este Juzgado, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia revocando la Resolución de fecha 13-12-2016, reponiendo a Erasmo en la percepción de Renta Activa de Inserción que venía cobrando, desde la fecha de suspensión del mismo, con cuantos más derechos económicos correspondan.
SEGUNDO.-Admitida la demanda a trámite por decreto de fecha 10 de mayo de 2017, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 8 de mayo de 2018, exponiendo las partes por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento, salvo el plazo para dictar sentencia.
Hechos
PRIMERO.-El actor, D. Erasmo , con D.N.I. nº NUM000 , beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, reconocido el 31 de agosto de 2016, inscrito como demandante de empleo ene la Oficina de Empleo y Emprendedores de Albacete, recibió comunicación e fecha 5 de octubre de 'Incumplimiento de Obligaciones de Beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción' por incumplir la obligación de participación efectiva de las acciones y medidas de su itinerario personalizado de empleo, tipificado en el artículo 3.3 del Real Decreto referido, y en concreto no comparecer a citación de los Servicios de Empleo, para el seguimiento de dicho programa (folios 1, 2 3 y 4 del expediente administrativo).
SEGUNDO.-D. Erasmo con fecha 31 de octubre de 2016 formuló reclamación previa frente al inicio del proceso de exclusión de la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción en base a las alegaciones que tuvo por oportunas (folios 5 y 6 del expediente administrativo).
TERCERO.-Por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó Resolución resolviendo 'Dejar sin efecto la propuesta de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción, reponiéndole en el disfrute de su derecho' (folios 6 y 7 del expediente administrativo).
Con fecha 16 de noviembre de 2016 el actor fue requerido a a efectos de verificar la compatibilidad de los requisitos de su presentación o subsidio por desempleo, para que se personase en la Oficina de Prestaciones (SEPE) en el plazo de 1 día (folios 8 y 9 del expediente administrativo).
CUARTO.-Con fecha 30 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal comunicó al Sr. Erasmo su exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción, por no renovar su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que podría constituir su baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción, según lo dispuesto en la letra b), del nº 1 del art. 9 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre , iniciándose el proceso de exclusión de su participación en el mencionado programa , resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (folio 10 del expediente administrativo).
D. Erasmo formuló reclamación previa en base a las alegaciones que tuvo por convenientes, mediante escrito presentado con fecha 12 diciembre de 2016, acompañando la documentación que tuvo por conveniente (folios 11 a 13 del expediente administrativo).
QUINTO.-Por la Dirección Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal se dictó Resolución con fecha 13 de diciembre de 2016 por la que se resolvió 'Excluirle definitivamente en la Participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía UD. reconocido, desde el 6/10/2016 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos', Resolución que no fue posible practicar y que fue notificada mediante publicación en el BOE, el día 9 de febrero de 2017 (folios 14 a 16 del expediente administrativo y documento nº 1 de la demanda).
D. Erasmo presentó reclamación previa frente a la comunicación de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción con fecha 21 de febrero de 2017, en base a las alegaciones que tuvo por convenientes (folio 17 del expediente administrativo y documento nº 2 de la demanda), reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 22 de febrero de 2017, que se da aquí por íntegramente reproducida (folio 18 del expediente administrativo y documento nº 3 de la demanda).
SEXTO.-Se da aquí por reproducido el Informe de Períodos de Inscripción de D. Erasmo presentado en el acto de la vista por la representación del Servicio de Empleo Público Estatal, que ha quedado unido a su ramo de prueba.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora, D. Erasmo , solicita la revocación de la Resolución del SPEE de 13 de diciembre de 2016, que acordaba excluirle definitivamente del Programa de Renta Activa de Inserción con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos, reponiendo al actor en la percepción de la Renta Activa de Inserción que venía cobrando, desde la fecha de la suspensión del mismo, con cuantos derechos económicos se correspondan. Alega que existe una errata en el artículo aplicable y que la infracción debe considerarse como leve, artículo 24.4.b de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , no siendo aplicable lo que dice el SEPE. Se debe imponer el artículo 47 de la LISOS , de un mes de privación y no la exclusión definitiva del Programa. Deber prevalecer la LISOS frente al Real Decreto que regula el Programa.
Pretensión a la que se opone la representación del S.P.E.E., que alega que el actor no renovó la demanda en las fechas previstas y las causas alegadas en la demanda no justifican el incumplimiento y si se desplazó pudo renovarla en otras oficinas de empleo. El artículo 3 del RD 1369/06 establece que deberán solicitar y suscribir compromisos de actividad, lo que lleva renovar la demanda y cuando dicha obligación se incumple, lleva aparejada la exclusión. El SEPE no pudo valorar si las causas son o no justificadas y en todo caso, el Servicio Autonómico es el que valora si es justificado o no.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, la documental aportada por la parte actora y el expediente administrativo, la cual ha sido concretada en los hechos probados.
TERCERO.-Establece el artículo 3 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre , por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que:'1. Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
2. Los servicios públicos de empleo aplicarán a los trabajadores las acciones de inserción laboral previstas en el artículo 7.
3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.
b) Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
c) Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo.
e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
f) Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
g) Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
h) Buscar activamente empleo.
Por su parte el artículo 9.1 del Real Decreto referido establece que, 1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes:
'a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada...'
Pues bien, descendiendo al caso de autos, se excluye a D. Erasmo definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocido, desde el día 6 de octubre de 2016 por no renovar su demanda de empleo en la fecha y forma indicadas en su documento de renovación; alegándose por la parte actora que el actor se dedicó a buscar empleo activamente recorriendo distintas poblaciones por lo que no acudió a renovarla. Asímismo se alega que se le sanciona con la sanción prevista en el Real Decreto que regula el Programa de Inserción de Renta Activa con la exclusión definitiva del Programa, cuando debería habérsele sancionado por una infracción leve prevista en un Ley, La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que tiene superior rango que el Real Decreto, Ley que prevé, la imposición de una sanción de pérdida de un mes de prestación; cuestión ésta a la que se opone frontalmente el Servicio Público de Empleo Estatal.
Para la resolución del supuesto que nos ocupa hay que citar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 23 de abril de 2015 (recurso 1293/14 ), dictada en unificación de doctrina, que un supuesto similar al de autos, establece:
'Entrando en el fondo de la cuestion controvertida -aplicacion al caso del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre o bien de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.' (LISOS)-, estimamos que es la sentencia recurrida, que aplica esta segunda norma, la que contiene la doctrina correcta. y ello sobre la base de las siguientes consideraciones :
A) La Renta Activa de Insercion (en adelante RAI), en cuantia igual al 80 por ciento de indicador publico de renta de efectos multiples (IPREM) mensual vigente en cada momento,es una prestacion-si bien con caracter especifico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial- que forma parte de la accion protectora por desempleo del regimen publico de Seguridad Social. Asi se desprende del apartado 4 de la Disposicion Final Quinta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del articulo 206.2 de la misma LGSS , y lo senala expresamente el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de insercion para desempleados con especiales necesidades economicas y dificultad para encontrar empleo, que lo configura 'como un derecho mas y con la misma financiacion que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo, tambien se establece la cotizacion a la Seguridad Social durante la percepcion de la renta, en la forma recogida en el articulo 218.1.4. de la Ley General de la Seguridad Social ' ( exposicion de motivos del Real Decreto 1369/2006).
B) Con respecto a las prestaciones de Desempleo, el regimen de obligaciones, infracciones y sanciones viene establecido en el Capitulo IV de la Ley General de la Seguridad Social, disponiendo en cuanto a obligaciones de los trabajadores el articulo 231 , que : 1 Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ......d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovacion de la demanda; y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios publicos de empleo o las agencias de colocacion cuando desarrollen actividades en el ambito de colaboracion con aquellos.'; y por lo que se refiere a Infracciones y Sanciones, el articulo 232 establece que : 'En materia de infracciones y sanciones se estara a lo dispuesto en el presente Titulo y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.' (en adelante LISOS);
C) La LISOS, tras establecer en su articulo 2.2 que son sujetos responsables de la infraccion, 'Los empresarios.....y solicitantes de las prestaciones de la Seguridad Social....', y en el articulo 20.1 que 'Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el articulo 2.2. de la presente Ley a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.'; establece como infraccion leve en el articulo 24.3, 'En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestacion por cese de actividad: a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios publicos de empleo o las agencias de colocacion cuando desarrollen actividades en el ambito de la colaboracion con aquellos, salvo causa justificada', y el articulo 47, sobre las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios, determina como sancion: '1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestacion por cese de actividad de los trabajadores autonomos, las infracciones se sancionaran: a) Las leves, con perdida de la pension o prestacion durante un mes.'; y,
D) Pues bien, si como desprende claramente de lo expuesto en el apartado anterior, la prestacion de Renta Activa de Insercion esta instituida como prestacion de Desempleo por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y es la misma LGSS, la que de una parte, establece el regimen de obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, y de otra parte, en cuanto al regimen de infracciones y sanciones, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se remite a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.' (LISOS), norma en la cual se determinan tanto los sujetos responsables de la infraccion como las infracciones en materia de Seguridad Social, tipificando las infracciones y estableciendo el pertinente cuadro de sanciones, es este bloque de legalidad -LGSS y LISOS- el aplicable, y cuya regulacion en cuanto a infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, y en concreto con respecto a la prestacion por Desempleo, como lo es la Renta Activa de Insercion (RAI), debe prevalecer sobre el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de insercion para desempleados con especiales necesidades economicas y dificultad para encontrar empleo, pues asi lo impone el principio de legalidad en cuanto a la potestad sancionadora de la Administracion, cuyo alcance viene definido en terminos absolutamente precisos por los articulos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Comun . En su consecuencia, y en el presente caso, la obligacion incumplida por el beneficiario de la RAI, de no comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Prestaciones del Servicio Publico de Empleo Estatal, para un control de presencia, no puede comportar la baja definitiva del programa ( articulo 9.1 del Real Decreto 1369/2006 ), y por ende, la perdida de la prestacion, sino que conlleva, como falta leve que es, la perdida de un mes de la prestacion ( articulo 24.3 a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ), y articulo 47.1.a) del mismo texto legal , tal como ha entendido acertadamente la sentencia recurrida'.
Y acogiendo esta reciente doctrina, estando acreditado que el actor incumplió con su obligación de acudir a la Oficina de Empleo a renovar su demanda de Empleo, debió ser sancionado por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, de rango superior al Real Decreto 1369/06, que regula el Programa de Renta Activa y en consecuencia imponer al trabajador la sanción leve de pérdida de la prestación por tiempo de un mes, y no excluirlo definitivamente del Programa como se hizo ( artículo 9.1 del RD 1369/2006 ), al ser la primera vez que ocurrían los hechos que dieron lugar a que fuese sancionado. Por todo ello, procede la estimación en parte de la demanda rectora de las presentes actuaciones revocando la Resolución recurrida de 13 de diciembre de 2016, que excluía al actor del Programa de Renta Activa, y en consecuencia imponer al actor la sanción de un mes de pérdida de la prestación, prevista en el artículo 47.1.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , lo que lleva a estimar parcialmente la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QueESTIMANDO EN PARTEla demanda presentada por D. Erasmo , asistido del Letrado D. Luis Gonzalo Navarro, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Letrado D. Emilio Encarnación Mirasol,DEBO REVOCAR Y REVOCO, la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2016 y en su lugarDEBO ACORDAR Y ACUERDOla imposición al actor de la sanción de un mes de pérdida de la prestación del Programa de Renta Activa de Inserción de un mes.
Contra esta sentencia puedenanunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LA MANCHA y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 en el plazo decinco díasdesde la notificación de esta Sentencia. En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recuro que anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, Cuenta nº 0039/0000/69/0260/17, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, cuenta nº 0039/0000/65/0260/17, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia:
IBAN ES55
Clave entidad/Clave Sucursal/D.C./ Número cuenta
0049 3569 92 0005001274.
Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0260 17.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.