Sentencia Social Nº 217/2...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 217/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3261/2013 de 22 de Enero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 217/2015

Núm. Cendoj: 41091340012015100055


Encabezamiento

Rº.3261/13 -AU- Sent. 217/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 217/2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Isidora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, dictada en los autos nº 61/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecisiete de julio de 2013 ., por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda por despido, teniéndose por desistida a la parte actora respecto de la reclamación de cantidad.

SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.- El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (CIF Q210023H), creado con dicha denominación por Decreto de la Junta de Andalucía nº 100/2001, de 10 de abril, tal y como se define en el artículo 1 de sus Estatutos (por reproducidos), es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia competente para ejercer y desarrollar las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente a los Colegios Profesionales, por lo que se refiere al ejercicio de la Arquitectura dentro del ámbito territorial de la provincia de Huelva. Se rige por sus Estatutos Particulares (por reproducidos).

II.- Dª Isidora , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Colegio de Arquitectos de Huelva, desde el 14.11.2005, como Oficial de segunda y centro de trabajo en esta ciudad.

La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato temporal de fecha 14.11.05 y se ha regido por el Convenio Colectivo del personal de la Demarcación de Huelva del Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental (al que hacemos remisión expresa y reproducimos).

Durante 2012, la demandante ha percibido la suma mensual de 1.961,57 euros reseñadas en las nóminas a los folios 631 y ss (por reproducidas) más una gratificación voluntaria de 600 euros en mayo 2012. El desglose de las nóminas era el que se dice a continuación:

Salario base: 1565,58 euros.

Antigüedad: 250,49 euros.

III.- El art. 15 del Convenio a que se hace referencia en el hecho anterior reconocía bajo la rúbrica 'Salarios de Convenio' lo siguiente:

'Para el año 1995, serán los vigentes en 1994 incrementados en el 2,5%, en 12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias prorrateadas estas últimas en doce mensualidades.

(...) En caso de prórroga para años sucesivos, se incrementará el IPC'.

Dicho Convenio fue denunciado por la Junta de Gobierno el 19.10.12.

IV.- Hasta diciembre de 2012, las nóminas de los empleados del Colegio de Arquitectos de Huelva (en adelante, COAH) se confeccionaban por el propio personal del COAH, incluyéndose las pagas extras prorrateadas en doce mensualidades bajo los conceptos de salario base y antigüedad.

Excepcionalmente, el COAH abonaba una/s gratificación/es voluntaria/s dependiendo de la marcha y funcionamiento del Colegio.

El 01.10.12 el COAH suscribió contratos de asesoramiento fiscal y contable con Gabinete Pichardo Calero SL que se encargó de la elaboración de las nóminas del personal de organismo demandado, desde enero 2013 en adelante. Estas últimas reconocen los mismos conceptos retributivos que las anteriores a enero de 2013 y por el mismo importe, si bien aparece desglosado el concepto de 'prorrata de pagas extras'.

V.- El COAH y MAPFRE tiene concertado seguro colectivo de vida a los folios 64 y ss. (por reproducido) en la que la demandante aparece como asegurada.

VI.- La Asamblea Ordinaria de 15.12.09 aprobó el presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio 2010, recogiéndose en el acta levantada al efecto (por reproducida) que:

'(...) El Sr. Tesorero comienza exponiendo la crisis general de la economía y del sector de la construcción, que ha afectado directamente a la de los colegiados y lógicamente al Colegio.

Explica las previsiones de cierre teniendo en cuenta, fundamentalmente, la caída de los ingresos, que estima continuará los años siguientes por el escaso trabajo profesional. Esta situación ha motivado la incorporación como partida de ingresos la correspondiente a remanentes de años anteriores, significando que si no se recortan los gastos agotaremos nuestras reservas en tres años.

(...) El Sr. Decano informa que la plantilla se reducirá en 7 personas, con la indemnización máxima de 45 días, aunque existan otras posibilidades que algunos Colegios han escogido, como los 20 días máximos, existiendo el acuerdo con el personal según el convenio que se suscribió el año pasado de reducción de salarios de que en caso de despido en el año 2010 se indemnizaría lo máximo previsto por la ley'.

VII.- En sesión de la Asamblea General ordinaria del COAH de 15.12.11 se rechazó la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio de 2012, produciéndose la prórroga automática de los presupuestos del año 2011.

VIII.- En sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 29.10.12 se acordó las extinciones de contratos de trabajo de determinado personal laboral del Colegio, según acta al efecto levantada (folios 69 y ss, por reproducidos), afectando a las relaciones laborales de 7 trabajadores, invocándose causas económicas, organizativas y de producción según los arts. 51 , 52 y 53 ET .

Contra dicho acuerdo se interpuso Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, por D. Estanislao , Gerente y Secretario Técnico afectado por la extinción, Recurso que fue desestimado mediante Resolución de fecha 18.03.13 (por reproducida).

IX.- El 12.11.12 la demandante recibió carta de su empleador que rezaba así:

'Muy señor nuestro:

Por la presente, ponemos en su conocimiento que la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional en su sesión del pasado día 29-10-12 y en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 51 del mismo, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con efectos de hoy día 12-11-2012 procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y, en concreto, por razones económicas, de producción y organizativas.

La dolorosa decisión de amortizar su puesto de trabajo, viene motivada por la fortísima caída de actividad en el Sector de la promoción y edificación de viviendas, y por tanto, de la actividad arquitectónica y de este Colegio de Arquitectos de Huelva, sin que, a corto o medio plazo se vislumbre ningún tipo de indicador al alza en dicha actividad sino todo lo contrario, pues lamentablemente, las previsiones apuntan a un desplome aún mayor si cabe al actual.

Como usted bien sabe, dicha caída no se circunscribe exclusivamente a la provincia de Huelva sino que es general en el resto del Estado Español, habiendo propiciado que otros Colegios de Arquitectos se hayan visto obligados a tener que adoptar medidas encaminadas a reducir sus estructuras y plantillas en aras de la propia supervivencia de la Institución Colegial.

A continuación, de manera resumida concretamos las causas que fundamentan la decisión adoptada:

En cuanto a las causas económicas podemos concretar lo siguiente:

El importe neto de la cifra de negocios del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva se ha ido reduciendo progresivamente desde el ejercicio 2008 hasta la actualidad, existiendo pérdidas tanto en el resultado de explotación como en el resultado del ejercicio. A continuación proporcionamos los datos económicos de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y del 2012 al 30 de Septiembre:

Evolución de la Cuenta de Resultados durante el período 2008 al 2011 y 2012 al 30 septiembre (en Euros)

2008 2009 2010 2011 2012

Importe total Ingresos 1417256,1 972867,93 902378 873263 468507,6

Gastos de Personal 1287727,75 961294,24 994579 786477 539240,97

Resultado de explotación -523494,61 -498902,67 -549911 -226741 -318053,02

Resultado Ejercicio -425497,51 -470551,6 -545779 -193941 -315476,22

De los datos arrojados, se desprende lamentablemente, la existencia de pérdidas actuales en el Colegio, observándose:

- Que el capítulo de gastos de personal en relación con el total de los ingresos supone: en el año 2008 el 90,86 %, en el 2009 el 98,81 %, en el 2010 el 110,22 %, en el 2011 el 90,06 % y en el 2012 al 30 de septiembre el 115,09 %.

- Que el porcentaje de variación interanual acumulado de los Ingresos desde el ejercicio 2008 al 30/09/2012 es el - 66,94 %.

Seguidamente mostramos tabla comparativa de ingresos del Colegio de los dos últimos ejercicios, donde se observa también, la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, toda vez, que durante tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la medida de su cese, el primero, segundo y tercero del ejercicio 2.012, el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Tabla comparativa de ingresos del COAH

Período Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Diferencia

Primer Trimestre 268.453,81 205.692,67 -62671,14

Segundo Trimestre 230.448,93 143.058,89 -87390,04

Tercer Trimestre 168.679,19 110.468,13 -58211,06

En lo referente a las causas productivas:

Los indicadores de actividad de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y del 2012 cerrado al 30 de Septiembre, demuestran la disminución de la actividad del Colegio, y por ende, del volumen de trabajo del mismo (Proyectos Visados, Otros documentos visados, Certificaciones de Obras Visadas, La superficie de metros cuadrados, el Presupuesto de Ejecución Material de los proyectos visados, el número de viviendas terminadas y el número de Colegiados):

Evolución de los indicadores de la actividad del colegio durante el período 2008 a 2011 y del 2012 al 30 septiembre

2008 2009 2010 2011 2012

Proyectos visados 3573 2899 2236 1717 1188

Otros documentos visados 8541 6594 5907 5168 3420

Certificado final obra 2122 1626 1308 1029 696

Superficie en metros cuadrados construidos 2289581,44 1158788,12 730254,39 290447,47 281047,47

PEM en euros 404277316,93 301842745,34 140601980,41 103961575,97 82766884,49

Viviendas terminadas 9296 6029 4294 2416 1167

Número de colegiados 451 471 483 425 415

De los datos expuestos, se deduce una importante disminución generalizada y paulatina de todos los indicadores de la actividad del colegio, que en el caso de Proyectos Visados supone una disminución porcentual acumulada de más del 55 70, siguiendo el resto de los indicadores una caída muy similar.

Teniendo en cuenta las causas económicas y productivas anteriormente expuestas, y dado que la Cuota por Visados de Proyectos constituye una vía importante de ingresos de la Institución Colegial, nos vemos obligados a reorganizar y adaptar la estructura colegial en todos sus Departamentos.

La plantilla laboral actual del Colegio es de 15 empleados, de los que 13 se encuentran vinculados mediante relación laboral ordinaria indefinida, 1 mediante relación laboral especial de alta dirección y 1 mediante relación laboral ordinaria de carácter temporal.

En su caso concreto, usted ostentaba la categoría profesional de Oficial de segunda administrativo, adscrito al personal administrativo consistiendo sus funciones fundamentalmente en los trabajos administrativos en la sección de visados. El personal administrativo ha estado compuesto hasta la fecha por usted junto a otros 7 compañeros ( Florinda , Romeo , Urbano , Matilde , Remedios , Isidora y Visitacion ).

Ante la disminución en la actividad en el volumen de trabajo y la necesidad de minimizar los resultados económicos negativos existentes se toma la decisión de reestructurar el personal administrativo adaptándolo a las necesidades reales y, consecuentemente, amortizar cinco puestos de trabajo de los 8 que actualmente existen, entre ellos, el suyo.

Con la medida adoptada se consigue el ajuste de la plantilla a las efectivas y reales necesidades existentes actualmente en el Colegio para garantizar la viabilidad futura de dicha Corporación y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo asociados a la misma.

De conformidad con el art. 53.b) del E.T , simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses el periodo de tiempo sobrante inferior a un año, con un máximo de doce mensualidades. En tal sentido, acreditando usted una antigüedad desde 14.11.05, un salario a efectos de despido de 67,03E/día (Salario día fijo 65,39€ más 1,64€ de salario variable año anterior al despido), la indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de 9.607,63€. Al tener el Colegio menos de veinticinco trabajadores le abonamos la cantidad de 6.753,00 Euros (Son Euros: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES), cuantía que será corregida inmediatamente en caso de error, debiendo Vd. solicitar el importe restante al Fondo de Garantía Salarial, con aplicación de los topes legales establecidos, y cuyo importe, salvo error, será de 2.854,63 Euros.

La indemnización indicada se pone en este acto a su disposición mediante transferencia vía Banco de España a su cuenta bancaria donde habitualmente viene percibiendo sus haberes laborales.

Al no haberse preavisado este despido se opta por el pago de los 15 días de preaviso que establece el art. 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores , cantidad que le será abonada con esta misma fecha en su liquidación de haberes.

Por otra parte, en este acto se pone a su disposición la liquidación por el tiempo de prestación de sus servicios en este Colegio hasta la fecha de su cese, así como la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo a la que tiene usted derecho.

Al presente escrito se le adjunta la siguiente documentación:

- Justificante transferencia a su cuenta vía Banco de España por importe de la indemnización a cargo de la empresa.

- Impuestos de Sociedades: 2008, 2009, 2010 y 2011.

- Modelos trimestrales del Impuesto de Valor Añadido (Modelos 303) de los ejercicios 2011 y 2012.

- Avance al 30 de Septiembre del 2012 de la cuenta de resultados del Colegio.

- Informe sobre evolución de indicadores de la actividad del Colegio expedido por la aplicación informática desde el ejercicio 2008 al 30/09/2012.

La representación legal de los trabajadores de esta Entidad firma la presente comunicación en prueba de que ha sido informada de esta decisión y sus condiciones.

Sin otro particular, le rogamos firme la presente comunicación redactada en 4 páginas, a los meros efectos de notificación, sin que ello suponga la aceptación de la misma, quedando a su disposición para facilitarle cualquier información o documentación adicional a la incorporada a la comunicación de cese que considere oportuna a los efectos de comprobar los datos expuestos'.

X.- El 12.11.12 la demandada transfirió la suma de 6.753 euros a favor de la cuenta nº 2100.2686-75-0210173565, titulada a nombre de la demandante, en concepto de 'Indemnización despido objetivo'.

Posteriormente, el 27.12.12 transfirió a la misma cuenta la suma de 18,64 euros en concepto de 'indemnización'.

XI.- El mismo día 12.11.12, recibieron cartas de despido objetivo, idénticas a las de la actora, los empleados del COAH siguientes: D. Urbano , D. Estanislao , Dª Remedios , Dª Joaquina , D. Gervasio y Dª Visitacion (si bien, esta última, con efectos de 30.11.12).

XII.- La documental relativa a las declaraciones del Impuesto de Sociedades 2008-2011, la cuenta de resultados de 2012 y la auditoría de las cuentas anuales individuales del COAH del ejercicio 2012 de Deloitte SL, que obran en el ramo de la parte demandada, se dan por reproducida.

Según tales documentos, la cuenta de resultado del COAH ha sido el que se detalla seguidamente:

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

-425. 497,51 -470. 551,6 -545. 779 -193. 941 -614. 212

El importe neto de la cifra de negocios del COAH en los cinco últimos ejercicios ha sido el siguiente:

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

1. 417. 256,1 972. 867,93 902. 378,16 873.263,40 529. 809

En los ejercicios económicos 2008-2012, las pérdidas y los gastos del COAH han sido sufragados con el efectivo y activos líquidos así como a las inversiones financieras a corto plazo de que disponía la demandada. La disminución de ambas partidas contables ha sido la que se refleja seguidamente:

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

Inversiones financieras a corto plazo 2. 070. 384,6 2. 070.592,18 2272.900,47 2. 395. 048,30 1. 885. 997

Efectivos activos líquidos 2.766. 646, 5 2. 627.778,73 1175.207,29 761. 722,98 47. 934

XIII.- Las declaraciones de IVA, modelo 390, de 2011 y 2012, se dan por reproducidas. Los resultados que ofrecen las mismas han sido los que siguen:

AÑO Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre

2011 268. 453,81 230. 448,93 168. 679,19 236. 330,39

2012 205. 692,67 143. 058,89 110. 468,13 106. 459,37

XIV.- Los gastos de personal han arrojado los siguientes números:

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

1. 287.727 961. 294, 24 901. 492, 77 786. 477, 46 850. 297

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

1. 287.727 961. 294, 24 901. 492, 77 786. 477, 46 850. 297

XV.- El certificado de fecha 17.06.13 de la Secretaria del Colegio de Arquitectos al folio 269 se da por reproducido. Según el mismo, el número de colegiados adscritos al Colegio, desde 2009 a 17.06.2013, ha evolucionado de la siguiente forma:

2009 2010 2011 2012 2013

ALTAS 25 19 9 6 11

BAJAS 7 32 38 16 27

2009 2010 2011 2012 2013

ALTAS 25 19 9 6 11

BAJAS 7 32 38 16 27

Los colegiados bonificados por ser mayores de 63 años, quedando exentos de pagar la cuota, han sido:

2009 2010 2011 2012 2013 (hasta 17 junio)

20 25 28 34 37

Los colegiados que tuvieron reducción de cuotas al 50% por no alcanzar los ingresos previstos de 12.000 euros anuales fueron:

2009 2010 2011 2012 2013 (hasta 17 junio)

46 44 71 380 10

Los colegiados que adeudan cuotas colegiales han sido:

2009 2010 2011 2012 2013 (hasta 17 junio)

1 13 24 30 27

XVI.- A fecha de 31.05.13, el COAH tenía un total de 402 colegiados y una plantilla de 8 personas, siendo 3 de ellas, arquitectos de visados con contrato a tiempo parcial (folio 530, por reproducido).

XVII.- Según los datos aportados por el Departamento de Informática del COAH, la evolución de los indicadores de la actividad del COAH durante 2008 a 26.10.12, como certifica la Secretaria del Colegio (por reproducido al folio 273), ha sido:

2008 2009 2010 2011 2012

Proyectos visados 3573 2899 2236 1717 1188

Otros documentos visados 8541 6594 5907 5168 3420

Certificado final obra 2122 1626 1308 1029 696

Superficie en metros cuadrados construidos 2289581,44 1158788,12 730254,39 290447,47 281047,47

PEM en euros 404277316,93 301842745,34 140601980,41 103961575,97 82766884,49

Viviendas terminadas 9296 6029 4294 2416 1167

Número de colegiados 451 471 483 425 415

XVIII.- El número de empleados del COAH ha evolucionado de la siguiente manera, según certificado de la Secretaria del COAH de 04.06.13 (por reproducido):

Año 2010 Año 2011 Año 2012 ( a 30 septiembre)

18 16 15

XIX.- Según certificado de la Secretaria del COAH de 04.06.13 (por reproducido), el número de documentos tramitados en visados ha sido el que sigue:

Año 2010 Año 2011 Año 2012 ( a 30 septiembre)

9526 8201 5209

La evolución de los documentos profesionales visados por el COAH, desde 2008 a 30.05.13, ha sido:

Año En papel Telemático

Total

2008 8543 5788 14334

2009 5013 6037 11050

2010 3492 5915 9407

2011 1946 5884 7830

2012 1236 5452 6688

2013 366 2073 2439

Y el número de facturas tramitadas a usuarios y colegiados:

Año 2010 Año 2011 Año 2012 ( a 30 septiembre)

10204 9302 4415

XX.-El COAH emitió la Circular nº 43/12 en la que comunicó a los colegiados el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptada el 29.10.12 de proceder a la extinción de contratos de trabajo y ajuste de plantilla afectando a siete trabajadores, informando que la 'la estructura de funcionamiento del Colegio de Arquitectos de Huelva' quedaba de la siguiente forma:

'- Los Servicios de Secretaría seguirán siendo desempeñados por la Arquitecta Dña. Fidela y Dña. Macarena , como Secretaria.

- Los Servicios de Asesoría Jurídica y Normativa, seguirán siendo desempeñados por la asesoría externa VERGEL Y ASOCIADOS S.C.P. recordándose a los colegiados que este servicio también sigue siendo prestado como hasta ahora, por la Fundación FIDAS con los siguientes datos de contacto:

Fundación FIDAS. Correo General: fidas@fidas.org, teléfono: 954 460 120.

Los servicios Administrativos de la Asesoría Jurídica serán desempeñados por Dña. Marí Trini .

Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico consultas@arquihuelva.com, donde los colegiados podrán dirigirse y a las que se tratará de atender con la mayor eficacia posible dentro de la nueva estructura colegial.

- En cuanto al servicio de visado, este continuará realizándose por los Arquitectos D. Florentino y D. Isaac , habiéndose disminuido el personal de servicios Administrativos dentro de la sección de visado que serán prestados por D. Romeo .

- Se agrupan los servicios de Informática y Archivo y según la naturaleza de los documentos serán desempeñados por Dña. Elsa , Informática y por D. Pedro , Licenciado en Geografía e Historia.

- Los servicios de Actividades Culturales y Formativas, se desarrollarán de la siguiente forma:

Los servicios de Formación siguen prestándose dentro de los servicios contratados con la Fundación FIDAS y los servicios de Actividades Culturales, serán coordinados por el Arquitecto D. Florentino .

- Las consultas relacionadas con Contabilidad, podrán dirigirse al Tesorero o hacérselas llegar a través del Administrativo D. Romeo .

- El servicio de entrada y salida de documentos seguirá siendo prestado por la Administrativo Dña. Marí Trini .

Estas medidas, obedecen a la imperiosa necesidad de aplicar los criterios de economicidad, racionalidad y optimización de recursos que deben inspirar una gestión responsable y desde la Junta de Gobierno, entendemos que contribuirán a superar la grave situación por la que atraviesa el Colegio'.

XXI.- La Junta de Gobierno del COAH adoptó los siguientes acuerdos:

- Reclamar a los colegiados el abono de los gastos colegiales, transcurridos seis meses sin que hubiesen sido retirados a través de la Circular nº 34/2007, de 27 de julio (por reproducida).

- Fijar la normativa de cuotas colegiales fijas para el ejercicio 2011 mediante la Circular 19/19 de 23 de diciembre (por reproducida).

- Mantener la normativa de las cuotas fijas vigentes para el ejercicio 2012 y prorrogar durante dicho ejercicio el Presupuesto Ordinario de 2011, mediante la Circular nº 46/11, de 23 de diciembre que se da por reproducida.

- Reducir los costes de visado mediante la Circular nº 49/11, de 30 de diciembre, que se da por reproducida.

- Proclamar el carácter voluntario del pago anticipado de los costes por el servicio de visado, que podría realizarse a la entrada o con carácter previo a la retirada de los documentos mediante la Circular nº 30/12, de 8 de junio (por reproducida).

-Restituir la gratuidad de los certificados de colegiación y habilitación, así como la mejora y activación del soporte on-line para la descarga desde la web colegial de los mismos mediante la Circular nº 32/12, de 22 de junio que se da por reproducida.

-Bonificar el segundo plazo de la cuota colegial para el año 2012 a todos los colegiados, una vez hubieran abonado el primer plazo de la misma, entre otros acuerdos, a través de la Circular 38/12, de 31 de julio ( por reproducida).

XXII.- El 29.04.13, el Colegio y la representación de los trabajadores suscribieron un documento de 'pre-acuerdo' que quedó pendiente de ratificación por la plantilla, siendo finalmente el 08.07.13 en la fecha en que se alcanzó un acuerdo de negociación colectiva de las condiciones laborales de los trabajadores del COAH (por reproducido) en el que se pactó, en la cláusula primera, la adhesión al Convenio Colectivo de Huelva para la actividad de Oficinas y Despachos en su totalidad, publicado en el BOP de 21.06.11 y vigente en dicho momento, respetándose las condiciones económicas actuales de la plantilla, calculadas conforme al salario reflejado en la nómina de junio 2013.

Asimismo, dentro la estipulación primera se expresaba lo que sigue:

"Garantías 'Ad personam'.

En materia salarial, se respetarán las situaciones personales, que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el convenio colectivo adherido, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente 'Ad Personam'. Para ello, una vez que se adecuen los conceptos recogidos en la nómina a los establecidos en el C.C. de Oficinas y Despachos de Huelva, se establecerá en el recibo de salario un complemento personal que compense las diferencias hasta los salarios percibidos por cada trabajador a la fecha de la presente.

Asimismo se adecuarán, en su caso, las categorías de los trabajadores a las contempladas en el C.C. de Oficinas y Despachos de Huelva

Por tanto, a los trabajadores a los que afecta que afecta el presente acuerdo, es decir, al personal indefinido que actualmente conforma la plantilla de la empresa, se le garantiza el mismo salario y modo de retribución, que ha consistido en abonar su salario y las cuatro pagas extraordinarias conforme a lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Laboral del Personal de la Demarcación de Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental , actualmente denunciado; es decir, junto a las doce pagas ordinarias mensuales las cuatro pagas extraordinarias prorrateadas también en doce mensualidades en los conceptos de Salario Base y Antigüedad.

Si bien, desde primeros de año se desglosan en las nóminas la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias pero sin que suponga aumento salarial alguno para los trabajadores, pues los importes de las referidas pagas extraordinaria serán absorbidas del salario base y de la antigüedad manteniendo el mismo total devengado con anterioridad. Este cambio formal en los recibos de salarios ya se efectuó a partir de Enero del año en curso y se mantendrá en vigor a partir del presente acuerdo. Se adjunta al presente documento las nóminas de diciembre del 2012 y las de enero del 2013 correspondientes a los trabajadores que componen la Representación Social del presente acuerdo.

Compensación y Absorción.-

Las retribuciones que mantienen en el presente acuerdo de adhesión compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrar en vigor el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad y cómputo anual, superen a las actuales pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Retribuciones.-

Serán las que figuran en los recibos de salarios correspondientes al mes de junio del año en curso, el cual se adjunta a este documento a modo de que constituya la tabla salarial de los trabajadores, pasando a formar parte del presente acuerdo a todos los efectos(...)'.

XXIII.- El 30.05.13 se celebró Asamblea General Ordinaria del COAH, en la que se aprobaron las cuentas anuales y cierre de presupuesto correspondientes al ejercicio 2012, una vez auditados, en los que aparece la partida asignada a indemnizaciones por despido objetivo de seis trabajadores por la suma de 123.534 euros.

XXIV.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

XXV.- El 04.12.12 se planteó por la demandante papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 26.12.12.

Según el acta levantada al efecto (por reproducida): '(...)La empresa demandada manifiesta que respecto al salario diario pretendido de contrario:

1°) Que el seguro de vida es un seguro colectivo de vida y accidente, por lo que si bien entendemos que no debe computarse como salario en especie, a la vista de las cuantías del mismo y para evitar infraconsignación se reconoce las cantidades reclamadas y se mejoran las indemnizaciones en las siguientes cuantías: 18,64 euros más de indemnización en el plazo de 48 horas en la cuenta habitual del trabajador.

2°) Respecto a las pagas extras aclarar que las mismas están incluidas de forma prorrateadas mensualmente en los conceptos reflejados en las nóminas como bien saben todos los trabajadores'.

XXVI- La demanda que dio inicio a las actuaciones se presentó el 27.12.12.

TERCERO.-La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el demandado.


Fundamentos

PRIMERO.-La actora recurre en suplicación sentencia que desestimó su demanda por despido efectuado por el Colegio de Arquitectos de Huelva y declaró su procedencia.

En un motivo 'preliminar' anuncia que la demandada procedió a despedir a otros cinco trabajadores junto a la actora por las mismas causas, anunciando que 'solicitará -en momento procesal oportuno -la acumulación de los distintos recursos que se interpongan'. A pesar de que esa solicitud después no se ha formalizado, esta Sala, como ya ha hecho de las sentencias que resolvió no recurso de suplicación números 3075/13 y 3165/13 , no considera oportuna la acumulación que se indica, y ello en cuanto que, como se indicaba en las referidas sentencias, si bien el art. 234 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social parece imponerla, al expresar que la Sala 'acordará la acumulación de recursos', la supedita a que exista identidad de objeto, y de alguna de las partes, requisito este último (identidad de alguna de las partes) que sí concurre, pero no en cambio el primero (identidad de objeto), dado que, aunque también otros trabajadores de la entidad demandada fueron objeto de despidos objetivos en la misma fecha que el aquí recurrente, y por iguales causas, los despidos de esos otros trabajadores no fueron objeto de un juicio único sino de juicios diferentes, lo que posibilita la diversidad de los hechos probados en cada una de las respectivas sentencias dictadas y evidencia la conveniencia de que los distintos recursos que contra las mismas puedan formularse tengan una tramitación separada, evitando así la posibilidad de que por la vía de acumulación de recursos se pudiera intentar utilizar para todos los que sólo fue objeto de prueba en alguno de los juicios.

SEGUNDO.-Ya en el primer motivo del recurso, que se formula al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se pretende por el recurrente que se supriman de la sentencia todas aquellas invocaciones o valoraciones referentes al contenido del informe emitido por D. Gabriel , pues entiende que se propuso como perito, al que tacha por mantener relación económica con el Colegio de Arquitectos demandado. También, en el siguiente motivo, reproduce la misma petición con respecto a los hechos invocados con apoyo en las manifestaciones del perito D. Julio , por mantener relación por cuenta ajena respecto a la entidad cuyos miembros asesoran jurídicamente al Colegio demandado.

Al igual que hicimos en las sentencias de esta Sala que han resuelto los recursos 3075/13 y 3165/13 , desestimamos esa solicitud, que no se refiere a la declaración de nulidad de actuaciones procesales, que es el objeto propio del motivo recogido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , sino a la supresión de algunos de los hechos probados, y ello en cuanto que, finalmente, el primero de los tachados no depuso en calidad de perito, sino de testigo, sin que a ello obste que por la parte se propusiera en calidad de perito, pues el art. 87.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que 'El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas según lo previsto en el art. 299 del la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la presente Ley. Asimismo resolverá sobre las posibles diligencias complementarias o de adveración de las pruebas admitidas y sobre las preguntas que puedan formular las partes', determinación de la naturaleza de clase de medios de prueba que abarca, indudablemente, a la calificación de cada una de las propuestas, con independencia de la condición que le hayan atribuido las partes.

Ello excluye la supresión interesada respecto a los hechos basados en las alusiones que se realizan al testimonio del Sr. Gabriel . Y también se debe excluir las interesadas respecto a la pericial del Sr. Julio , puesto que con independencia de que concurrieran los supuestos fácticos que permiten la tacha de testigos, lo cierto es que los datos que el mismo expuso en el acto del juicio, se deduce no sólo de su exposición sino también de la abundante documental contable, debidamente auditada, que se aportó por la empresa a las actuaciones.

En consecuencia, no procede la supresión interesada por el recurrente en los dos primeros motivos de su recurso, por lo que debemos desestimarlos.

TERCERO.-En el siguiente motivo, que se deduce por el recurrente al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se pretende que se suprima del Hecho Probado Cuarto de la sentencia recurrida la frase del siguiente: 'incluyéndose las pagas extras prorrateadas en doce mensualidades bajo los conceptos de salario base y antigüedad'. Entiende que la inclusión de dicha frase del relato fáctico predeterminante del fallo. No procede acceder a lo solicitado, puesto que lo que contiene la misma en un dato meramente fáctico, no jurídico, habiendo declarado el Tribunal Supremo ( SSTS de 11 de junio y 19 de septiembre de 1985 y 22 de julio de 1987 ) que por concepto jurídico predeterminante del fallo han de entenderse aquellas palabras o expresiones que, por estar dentro del ámbito de la técnica Jurídico-Laboral, son necesarios para su compresión especiales conocimientos de Derecho, sin que puedan considerarse como tales las frases o particulares que no incorporan una noción jurídica sino un dato de hecho, aunque tal hecho sea esencial para la solución de la cuestión jurídica planteada.

CUARTO.-En el siguiente motivo, que deduce que al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia que la sentencia recurrida ha infringido el art. 53. 1. b ) y 4 del E.T ., en relación con el artículo 29.1 del mismo texto normativo, y también en relación con la Orden Ministerial de 27 de diciembre 1994, en cuanto que la cantidad puesta a disposición del trabajador por la empresa en el momento de despido fue calculada sin tener en cuenta las pagas extraordinarias.

En el motivo desarrolla una crítica a que se haya declarado probado lo que se consignó en el relato fáctico en relación al abono de las pagas extraordinarias a los trabajadores prorrateadas en cada una de las mensualidades, analizando la distinta prueba practicada en el acto del juicio. Pero no es en el seno de un motivo destinado a la revisión de derecho donde se puede obtener lo que no ha tenido éxito en el lugar adecuado, que es el motivo destinado a la modificación de los hechos probados, de tal forma que si no se obtuvo por el cauce correcto la supresión de la frase relativa al abono prorrateado de las pagas extras, no puede tener ningún éxito la crítica a la valoración de la prueba que se realiza en el motivo articulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para llegar a una conclusión contraria en la que se deduce de un hecho que se ha declarado probado por la juzgadora de instancia, al valorar conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio en el ejercicio de las competencias que le son propias ( art. 97.2 de la LRJS ), y que ha quedado inalterado tras el análisis del motivo destinado su supresión. En consecuencia, también procede la desestimación de este motivo.

QUINTO.-En el siguiente motivo, que se deduce por el recurrente igualmente al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 52 c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , manteniendo que ni concurrir a las causas económicas ni las organizativas que se alegaban en la carta de despido comunicada por el Colegio de Arquitectos demandado.

El artículo 52 del ET establece que 'El contrato podrá extinguirse:..c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.(...)'; y el artículo 51.1 ET , en su redacción actual, vigente ya en la fecha en que se produjo el despido (12/11/2012), dada por el art. 18.3 de Ley núm. 3/2012, de 6 de julio , dispone que 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

Partiendo de la indicada regulación normativa, y siguiendo los argumentos que esta Sala expuso en las sentencias mas arriba citadas, relativas a otros trabajadores de la demandada que fueron despedidos por estas mismas causas en la misma fecha, lo que hacemos por razones de seguridad jurídica e igualdad al no haber motivo para apartarnos de ese cirterio, no podemos compartir las alegaciones del recurrente, puesto que, respecto de las indicadas causas la simple lectura de lo declarado probado en los ordinales decimosegundo y siguientes del relato fáctico es suficiente para comprobar que desde el año 2008 al 2012 la evolución profesional y económica del COAH sufrió una ininterrumpida disminución que puede sintetizarse del modo siguiente: importe neto de la cifra de negocios, de 1.417.256 € a 529.809 €; pérdidas de -425.497 € a -614.212 €; IVA devengado de 903.912 € en 2011 a 556.679 € en 2012; ingresos por actividad de proyectos visados de 1.376.477 € en 2008 a 449.665 € en 2012.

El recurrente, conociendo asimismo de que con esos datos no se hace posible defender la inexistencia de causas económicas justificadoras del despido objetivo acordado por el Colegio demandado, de modo indirecto e inadecuado, fuera del cauce revisorio, se extiende en elucubraciones sobre el valor de las declaraciones de testigos y dictámenes de peritos, llegando a afirmar que la prueba pericial practicada de contrario no puede ser tenida en consideración, y afirmando también que esa mala situación económica fue debida a actuaciones o medidas adoptadas por la Junta de Gobierno del Colegio que causaron un evidente perjuicio económico para el mismo, tales como reducir la cuota anual a abonar por los colegiados en un 50%, reducir el coste de los visados desde principios de 2012 en un 15%, suprimir las tasas por la expedición de certificados desde junio de 2012 y organizar la Semana de la Arquitectura con un coste de 26.190 €. Ahora bien, tales extremos no constan acreditados, y aunque lo hubieren sido, ello no supondría por sí mismo que fueran medidas negligentes o desacertadas, ni que, aunque lo fuesen ello restase valor a la eficacia de un despido objetivo, una vez acreditada la realidad de las circunstancias económicas negativas que determinaron el despido objetivo, como declaró la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 15/10/2007 (rec. 2912/2007 ), razonando que 'el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores no incluye el requisito de la 'objetividad' de la crisis, de tal modo que las causas económicas y las restantes deben apreciarse con independencia de si la actuación empresarial o sus políticas de mercado o de reparto de beneficios, han sido más o menos acertadas o discutibles a lo largo del tiempo, pues el precepto no ha establecido que se deban hacer valoraciones de este tipo'.

Se alega finalmente que las causas económicas negativas, aun existiendo, no permiten la extinción del contrato de trabajo de la actora por falta de razonabilidad, pues la actora desempeñaba sus funciones en el departamento de contabilidad, y no en el de visados, por lo que no se justifica la amortización de su puesto de trabajo por la disminución de su numero; pero respecto de ello hay que decir que es cierto que las funciones como tales no desaparecen sino que, como se expresa en la carta de despido, se procede a reestructurar la plantilla administrativa del COAH, de manera que donde había ocho trabajadores se deja en tres, que son los que se harán cargo de todas las funciones administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo. Obviamente, permanecen todas las funciones que se venían desempeñando por el personal administrativo. La interpretación que realiza el recurrente impediría de facto en un elevado número de supuestos la amortización de cualquier puesto de trabajo por causas objetivas, ya que las funciones que desempeñaban los trabajadores cuya relación laboral se extingue suelen seguir siendo necesarias para la empleadora. Otra cosa es que por la disminución de la actividad, se haga imprescindible que las funciones que venía desarrollando el trabajador en cuestión sean asumidas por otros trabajadores de la empresa. Y como en este supuesto que además de la notable disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos se ha producido una evidente disminución de la actividad propia del COAH, es clara la razonabilidad de la medida adoptada, lo que conlleva que esta Sala no considera infringidos los preceptos que se invocan en el presente motivo y, en consecuencia, lo desestimemos.

SEXTO.-En el último motivo, que fórmula el recurrente al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia que la sentencia ha infringido los artículos 10, 24, 25.3.4, 11.2 y 48 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, sosteniendo que la decisión de despedir adoptada por la que Junta de Gobierno del Colegio, sin Recabar el Acuerdo de la Asamblea General, infringe los Estatutos Colegiales.

En este último motivo hemos de estar, como en los anteriores, a lo ya resuelto en las sentencias de esta Sala que resolvieron los recursos 3075/13 y 3165/13 , en la que dijimos que 'es la Junta de Gobierno del COAH y no la Asamblea la competente para proceder a la 'resolución de los contratos cuando lo estime aportuno', por disponerlo así con claridad palmaria el artículo 25.3.5º de los Estatutos del COAH, y aunque es cierto que dicho acuerdo resolutorio debe contar con consignación en los presupuestos cuya aprobación corresponde 'ex articulo 11.2º de los Estatutos, a la Asamblea General, dicha circunstancia no debe erigirse en obstáculo impeditivo del ejercicio de la potestad rescisoria de los contratos residenciada en la Junta de Gobierno, que no cuenta con más condicionante en materia de contratación y rescisión de contratos que el establecido en el antes citado artículo 25.3.5º de velar por el buen funcionamiento de las dependencias y servicios colegiales, siendo así que además la necesaria consignación presupuestaria se efectuó a posteriori, según se desprende de lo certificado por la Secretaria del Colegio.

A ello se añade que la desestimación de este motivo séptimo se ve corroborada por el hecho del desistimiento expreso efectuado por el actor del recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso contra la resolución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, desestimatoria del recurso de alzada por él formulado, desistimiento acreditado mediante la documentación aportada al amparo del artículo 234 LRJS y que supone la asunción del contenido de la resolución impugnada'.

En consecuencia, y a la vista de todo lo indicado, procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia, que procede confirmar.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Dª. Isidora contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Social número Dos de Huelva , recaída en autos sobre extinción del contrato por causas objetivas, promovidos por la recurrente contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a veintinueve de enero de dos mil quince.


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