Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2174/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1975/2018 de 17 de Septiembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 2174/2019
Núm. Cendoj: 46250340012019102057
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:7044
Núm. Roj: STSJ CV 7044/2019
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación
Recurso de Suplicación 001975/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses
En València, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/
as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002174/2019
En el Recurso de Suplicación 001975/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000695/2016, seguidos sobre invalidez,
a instancia de Eloisa , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA
PILAR BLANCO PERTEGAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Eloisa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.54671euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 13-4-16.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dña. Eloisa , nacida el día NUM000 -66 con documento nacional de identidad n° NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 , por consecuencia de los trabajos prestados como Encargada de tienda.
SEGUNDO.-Por resolución del INSS de fecha 17-9-14 la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta , derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual del 100% de su base reguladora de 1.54671 euros y fecha de revisión a partir del 25-2-16, con arreglo al siguiente cuadro clínico, dictaminado en Informe del médico evaluador del INSS de fecha 30-7-14 , que se da por reproducido en su integridad.
Diagnóstico : Enfermedad renal crónica Estadio 5 secundaria a enfermedad de Alport.
AP- Enfermedad renal crónica secundaria a S. Alport.. Inicio de hemodiálisis en 1987. Trasplante renal en La Fe el 11/03/1988. Tratamiento inmunodepresor con Prednisona, Azatioprina y Cilclosporina. Buen debut funcional del injerto. No episodios de rechazo agudo. En 2002 se introduce tto con MMF y dosis de CsA reducida. En los últimos años deterioro lento y progresivo de función del injerto. Portadora de FAVI radial izquierda funcionante.
En agosto 2013 FG 11ml/min con sintomatología urémica y peor control tensional, por lo que se decide iniciar tratamiento sustitutivo renal.
-VHC con transaminitis leve ocasional, carga viral indetectable.
-Discopatía degenerativa C5C6 valorada y controlada por Neurocirugía.
-ITU de repetición .Pielonfritis aguda con deterioro significativo de F. renal en mazrod e 1997 y en septiembre de 2011.
-Ingreso por sepsis secundaria a salmonelosis entérica en agosto 7/1988.
-Intervenida de Miomectmia.
-Menopausia en abril de 2013. 1 Gestación. 1 aborto en julio 1988. Precisó transfusión de 5UCH.
-Anemia en tto con EPO.
Otras exploraciones: Ecocardiografía Oct 13: VI con dimensión y grosores normales , sin alteración de la contractilidad segmentaria y función sitólica global conservada. Aurícula izquierda en límite superior( 40MM).Insuf tricuspídea ligera-moderada con PAP sistólica de 44mmHg.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Enfermedad renal crónica Estadio 5, en hemodiálisis.
En lista de espera para trasplante renal.
Evaluación Clínico Laboral: 49 años, encargada de tienda, enfermedad renal crónica secundaria a S.de Alpont.
Inicio de hemodiális en 1987 . Trasplante renal en Hospital L Fe el 11/3/1988. En los últimos años deterioro lento y progresivo de función de injerto. En agosto 2013 FG 11ml/mi con sintomatología urémica y peor control tensional, por lo que se decide iniciar tratamiento sustitutivo renal. Actualmente en lista de espera para trasplante renal.
TERCERO.-Que en febrero de 2016 el INSS tramitó expediente de revisión de grado. . En fecha 15-3-16 se emitió informe médico de síntesis con el siguiente cuadro clínico: Juicio Diagnóstico Enfermedad renal crónica Estadio 5 secundaria a enfermedad de Alport.
AP. REVISIÓN: Aporta informe de CEX trasplante renal de 29 de enero 16: 2º trasplante ranalel 17 de septiembre de 2014. Rechazo borderline por lo que se administran bolos de Metilprednisolona en días consecutivos.
Estenosis d ella arteria de injerto renal que se trata con ahgioplastia el 3 de nov de 2014 con buen resultado.
VHC positivo con RNA persistentemente negativo. HTA controlada con dos fármacos, dislipemia. Analítica actual Cr 1.4mg/dl, CKD EPI 40ml/min proteinuria 0.1 gr/24h, hto 36%, medicación actual: Dacortín, advagraf, cellcept, carvediol, amlopidino, omeoprazol, adiro.
Informe de Hepatología dd 9-2-16: La sospecha es de falso anti VHC vs una infección pasada, la única forma de evaluarlo correctamente es repitiendo la CV VHC cada tres meses, Craga viral VHC <15 29 dmayo 2013, CVVHC <15 diciembre 13, CV <15 marzo 14, CV <15 enero 15, CV <15agosto 15. Por tanto muy probable falso anti VHC positivo con RNA no detectado en varias determinaciones.
Informe de Neurocirugía de 10 de maro de 16: Discopatía C5C6 con estenosis de receso lateral derecho.
Protrusión discal C4C5. Se explicó a la paciente la posibilidad de intervención quirúrgica Disectomía y artrodesis c5c6, pero sin garantías de la mejoría de la cervicalgia por lo que se descartó Rh, evitar carga de pesos y malas posturas, se recomienda ejercicio moderado y andar,. Control evolución y medicación MAP.
-Hipoacusia neural bilateral de grado moderado y severo en frecuencias agudas- No se aprecia progresión en la pérdida auditivarespecto al 2014.
-Oftalmología 11702/16: Distrofia maular neurosensorial en AO, posible asociación con su afectación Alport.
AV cc 06 OD, 07OI.Polo anterior normal. Cristalino transparente PIO 17 en AO FO.Atrofia de neuroepitelio central en AO junto con imágenes de puntos que asemeja a retinopatía Dots-flecks dentro de arcadas , OCT Confirma atrofia macular más marcada en OI. Se recomienda seguimiento de la enfermedad.
Tratamiento efectuado: Trasplante renal, angioplastia renal d einjerto, tratamiento inmunodepresor, rh, controles periódicos.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Actualmente trasplante renal sin complicaciones Cr 1.4proteinuria 0.1 gr/24h hto36%, tratamiento IS, Hipoacusia neurosensorial bilateral moderada grave derecho , moderada izdo.
Distrofia macular AO con avcc 0.6 y 0.7, Probable falso anti VHC positivo con RNA no detectado en varias determinaciones, Discopatía C5C6 con estenosis de receso lateral derecho.
Evaluación Clínico Laboral: Mujer de 49 años, con IPA en 2014 pendiente trasplante renal, ERC estadio 5 en hemodiálisis.
Actualmente trasplante renal realizado en septiembre de 2014. Actualmente presenta limitación para tareas que requieran prensa abdominal, riesgo infecciosos, carga pesos, posturas forzadas, comunicación interpersonal muy frecuente, sitios ruidos o que legalmente requieran visión global <0.7.
El informe del EVI de fecha 31-3-16 propuso la revisión del grado de invalidez permanente y su declaración como afecta de incapacidad permanente total.
CUARTO.- Por resolución del INSS de fecha 12-4-16 se declaró que la actora se encontraba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual .
1 No conforme con la misma,la actora interpuso reclamación previa en fecha 17-5-16 solicitando la declaración de invalidez absoluta que tenía reconocida ,que fue desestimada por resolución de fecha 26-5-16
QUINTO.-La demandante presenta el cuadro clínico descrito en el informe médico de síntesis de 15-3-16.
Según Informe de la Unidad de Fibromialgia y Fatiga crónica del Hospital de la Ribera de fecha 8-9-17, la actora además, presenta astenia intensa y debilidad, produciéndole fatiga a mínimos esfuerzos, secundaria a inmunodepresión por trasplante renal, e hiperparatiroidismo. También presenta alteración del estado de ánimo cronificado.
SEXTO.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1.54671euros y la fecha de efectos de 13-4-16.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Nueve de los de Valencia que estima la demanda y declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo interpone recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, a través de un único motivo al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) que no ha sido impugnado de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.En dicho motivo se denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social así como del art. 143.2 del mismo texto legal, a pesar de que en la fecha del hecho causante ya estaba en vigor el Texto Refundido de la nueva Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, por lo que la infracción se ha de entender referida al art. 194.4 de dicho Real Decreto Legislativo, según la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del mismo.
Aduce el Letrado de la Administración de la Seguridad Social que procede mantener a la actora en la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por cuanto que las referencias que se efectúan en el informe de 8-9-207 de la unidad de fibromialgia no vienen corroboradas por una analítica o prueba médica que justifique la astenia y debilidad de la actora, dentro del seguimiento oportuno por parte del servicio de trasplantes que es el que efectúo la intervención de la demandante.
Al no estar ante un reconocimiento inicial de incapacidad permanente debe estudiarse si concurre alguno de los supuestos de revisión de grado enunciados en el art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social y conforme señala el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 22 de diciembre de 2009 (rec. 2066/2009), recogiendo su doctrina, 'la misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas [la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva a cabo la revisión] y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias ( STS 31 de octubre de 2005 -rcud 3383/04 -), sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada ( STS 22 de julio de 1996 -rcud 4088/95 -)'.
En el presente caso y conforme se desprende el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia cuyo tenor aparece íntegramente en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por Resolución del INSS de 17-9-2014 con el diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio 5, secundaria a enfermedad de Alport, en hemodiálisis.
En lista de espera para trasplante renal.
Evaluación Clínico Laboral: 49 años, encargada de tienda, enfermedad renal crónica secundaria a S. de Alport.
Inicio de hemodiálisis en 1987. Trasplante renal en Hospital La Fe el 11/3/1988. En los últimos años deterioro lento y progresivo de función de injerto. En agosto 2013 FG 11ml/mi con sintomatología urémica y peor control tensional, por lo que se decide iniciar tratamiento sustitutivo renal. Actualmente en lista de espera para trasplante renal.
En febrero de 2016, el INSS tramitó expediente de revisión de grado. En fecha 15-3-16 se emitió informe médico de síntesis con el siguiente cuadro clínico: Juicio Diagnóstico: Enfermedad renal crónica Estadio 5 secundaria a enfermedad de Alport.
AP. REVISIÓN: Aporta informe de CEX trasplante renal de 29 de enero 16: 2º trasplante ranal el 17 de septiembre de 2014. Rechazo borderline por lo que se administran bolos de Metilprednisolona en días consecutivos.
Estenosis de la arteria de injerto renal que se trata con angioplastia el 3 de nov de 2014 con buen resultado.
VHC positivo con RNA persistentemente negativo. HTA controlada con dos fármacos, dislipemia. Analítica actual Cr 1.4mg/dl, CKD EPI 40ml/min proteinuria 0.1 gr/24h, hto 36%, medicación actual: Dacortín, advagraf, cellcept, carvediol, amlopidino, omeoprazol, adiro.
Informe de Hepatología dd 9-2-16: La sospecha es de falso anti VHC vs una infección pasada, la única forma de evaluarlo correctamente es repitiendo la CV VHC cada tres meses, Carga viral VHC <15 29 de mayo 2013, CVVHC <15 diciembre 13, CV <15 marzo 14, CV <15 enero 15, CV <15agosto 15. Por tanto, muy probable falso anti VHC positivo con RNA no detectado en varias determinaciones.
Informe de Neurocirugía de 10 de marzo de 16: Discopatía C5C6 con estenosis de receso lateral derecho.
Protusión discal C4C5. Se explicó a la paciente la posibilidad de intervención quirúrgica Discectomía y artrodesis C5C6, pero sin garantías de la mejoría de la cervicalgia por lo que se descartó Rh, evitar carga de pesos y malas posturas, se recomienda ejercicio moderado y andar. Control evolución y medicación MAP.
-Hipoacusia neural bilateral de grado moderado y severo en frecuencias agudas- No se aprecia progresión en la pérdida auditiva respecto al 2014.
-Oftalmología 11702/16: Distrofia macular neurosensorial en AO, posible asociación con su afectación Alport.
AV cc 06 OD, 07 OI. Polo anterior normal. Cristalino transparente PIO 17 en AO FO. Atrofia de neuroepitelio central en AO junto con imágenes de puntos que asemeja a retinopatía Dots-flecks dentro de arcadas , OCT Confirma atrofia macular más marcada en OI. Se recomienda seguimiento de la enfermedad.
Tratamiento efectuado: Trasplante renal, angioplastia renal de injerto, tratamiento inmunodepresor, rh, controles periódicos.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Actualmente trasplante renal sin complicaciones Cr 1.4 proteinuria 0.1 gr/24h hto36%, tratamiento IS, Hipoacusia neurosensorial bilateral moderada grave derecho, moderada izdo.
Distrofia macular AO con avcc 0.6 y 0.7, Probable falso anti VHC positivo con RNA no detectado en varias determinaciones, Discopatía C5C6 con estenosis de receso lateral derecho.
Evaluación Clínico Laboral: Mujer de 49 años, con IPA en 2014 pendiente trasplante renal, ERC estadio 5 en hemodiálisis.
Actualmente trasplante renal realizado en septiembre de 2014. Actualmente presenta limitación para tareas que requieran prensa abdominal, riesgo infecciosos, carga pesos, posturas forzadas, comunicación interpersonal muy frecuente, sitios ruidosos o que legalmente requieran visión global <0.7. El informe del EVI de fecha 31-3-16 propuso la revisión del grado de invalidez permanente y su declaración como afecta de incapacidad permanente total. Por resolución del INSS de fecha 12-4-16 se declaró que la actora se encontraba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La demandante presenta el cuadro clínico descrito en el informe médico de síntesis de 15-3-16. Según Informe de la Unidad de Fibromialgia y Fatiga crónica del Hospital de la Ribera de fecha 8-9-17, la actora además, presenta astenia intensa y debilidad, produciéndole fatiga a mínimos esfuerzos, secundaria a inmunodepresión por trasplante renal, e hiperparatiroidismo. También presenta alteración del estado de ánimo cronificado.
Comparados ambos cuadros clínicos se constata que la actora si bien ha sido transplantada con éxito del riñón sigue presentado limitaciones orgánicas y funcionales que le impiden realizar no ya tareas que conlleven prensa abdominal, riesgo infecciosos, carga pesos, posturas forzadas, comunicación interpersonal muy frecuente, sitios ruidosos o que legalmente requieran visión global <0.7, sino que impliquen mínimos esfuerzos conforme se desprende del informe de la unidad de fibromialgia y fatiga crónica cuyas conclusiones son asumidas por la Magistrada de instancia, lo que hace inviable el desempeño por la parte actora de cualquier profesión o tarea por liviana o sedentaria que ésta sea, por lo que su situación se ha de subsumir en el apartado 5 del artículo 194de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta de dicho texto legal.
Se ha de tener presente que la realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso las sedentarias, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales ( Sentencias de 14 diciembre 1983 [RJ 19836211], 16 febrero 1984 [RJ 1984888], 24 octubre 1985 [RJ 19854699], 13 octubre 1987 y 3 febrero, 20 y 24 marzo, 12 julio y 30 septiembre 1986 [RJ 1986688, RJ 19861365, RJ 19861381, RJ 19864035 y RJ 19865221]), salvo que se den un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues, de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquéllas en las que se ofrezcan tales carencias.
Por tanto, existirá incapacidad permanente absoluta cuando las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria en el ámbito laboral, debiendo interpretarse el artículo 194.5 de la LGSS de manera flexible. No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, estando por ello incapacitado para realizar cualquier género de responsabilidad laboral, por sencilla que sea la profesión elegida ( STS de 23-3-1988 EDJ1988/2474 , de 29-9-1987 EDJ1987/6823 y de 6-1-1987 ).
En el presente caso se ha de descartar que la actora pueda llevar a cabo alguna de las tareas livianas y sedentarias que existen en el mercado laboral ya que carece de la capacidad necesaria que exige el sometimiento a la disciplina laboral incluso en las ocupaciones más sencillas y ligeras y al haberlo apreciado así la sentencia de instancia se ha de confirmar, previa desestimación del recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Nueve de los de Valencia y su provincia, de fecha 23 de febrero de 2018, en virtud de demanda presentada a instancia de D.ª Eloisa contra la Entidad Gestora y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1975 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
