Sentencia SOCIAL Nº 2214/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2214/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1909/2019 de 05 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 2214/2019

Núm. Cendoj: 33044340012019101602

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:2038

Núm. Roj: STSJ AS 2038/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02214/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0000384
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001909 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000065 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: María Antonieta
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO
Sentencia nº 2214/19
En OVIEDO, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada
por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Dª.
MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con
lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001909/2019, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad
Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia
número 305/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000065/2019, seguidos a instancia de DOÑA María Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: DOÑA María Antonieta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2019, de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve.



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- La demandante, María Antonieta , nacida el NUM000 de 1.959 y afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión la de agente de seguros, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 3 de septiembre de 2.018, cuando realizaba tal actividad por cuenta propia.



SEGUNDO.- Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, se dicta, por el Instituto nacional de la seguridad social, resolución el día 18 de octubre de 2.018 por la que se declara que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones que presenta un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193.1 y 194 de la Ley general de la seguridad social. La reclamación previa formulada el día 28 de noviembre fue desestimada el 20 de diciembre del año 2.018.



TERCERO.- La demandante presenta: Artropatía psoriática estable. Fibromialgia. Distimia ansiosa. Depresión reactiva moderada.



CUARTO.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 16 de octubre de 2.018.



QUINTO.- La base reguladora de prestaciones es de 2.828,86 euros mensuales y la fecha de efectos el cese en la actividad.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª María Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a Dª María Antonieta afectada de incapacidad permanente, en grado de absoluta, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora de 2.828,86 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el cese en el trabajo.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de julio de 2019.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

Primero.- En la demanda origen del pleito la demandante, agente de seguros, afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común o, de forma subsidiaria, en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en situación de incapacidad permanente en el grado absoluto solicitado, se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que, previa la revocación de la resolución de instancia, se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda.

Segundo.- Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por errónea interpretación, de lo dispuesto en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre- en la redacción dada por al D. Transitoria vigésimo sexta de dicho texto legal -.

Considera que las dolencias acreditadas no pueden justificar el grado de incapacidad permanente reconocido pues de una parte la artropatía psoriásica se encuentra controlada y con una respuesta aceptable tras el cambio de tratamiento, y lo propio cabe decir del síndrome depresivo, por lo que no cabe sino concluir que el cuadro patológico acogido en la instancia carece de la entidad e intensidad necesarias para inhabilitar a al demandante para toda profesión y oficio.

La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia se concreta, como dolencias significativas, en: artritis psoriásica forma periférica asociada a fibromialgia; síndrome general con pérdida de peso; depresión severa y lumbalgia.

De las distintas patologías que aquejan a la trabajadora la más significativa, en el plano de la capacidad laboral, es la artropatía psoriásica; se trata de una de las variantes de la artritis reumatoide caracterizada por la aparición de lesiones cutáneas de psoriasis y una poliartritis. La artritis psoriásica es un tipo de artritis inflamatoria de las articulaciones que aparece asociada a la psoriasis, y puede afectar cualquier articulación del cuerpo, ya sea en una sola o en la misma articulación de un solo lado o de ambos, siendo las más frecuentemente afectadas las muñecas, rodillas, columna lumbar y cervical. Esta inflamación reduce la movilidad articular y cuando afecta a la columna vertebral provoca dolor en el cuello o en la espalda y dificultad para agacharse, denominándose espondilitis; también puede causar puntos sensibles en el cuerpo donde los tendones y los ligamentos se unen a los huesos. La artritis psoriásica puede iniciarse de forma lenta y con síntomas moderados que se controlan con antiinflamatorios, pasando desapercibido el diagnostico; pero en ocasiones sigue un curso progresivo y puede llegar a provocar la incapacidad permanente total cuando se trata de una manifestación grave, con afectación axial y periférica que produce, como limitación funcional, la necesidad de evitar esfuerzos físicos, sobrecargas articulares y carga de pesos y cuadro ansioso depresivo reactivo; así por ejemplo, con psoriasis en placas generalizado, muy hiperqueratósico y fisurado, con mala respuesta al tratamiento pautado, incluida la luz ultravioleta, en operador de hornos, contraindicada la realización de trabajos en ambientes pulvígenos o con calor ( STSJ Asturias de 4-3-2005 ). Solamente en casos muy seleccionados se reconoce el grado de incapacidad absoluta.

En el supuesto analizado, tal como pone de relieve la juzgadora a quo los distintos tratamientos antirreumáticos intentados (Metotrexato, Arava, Humira, Simponi...) han ido perdiendo eficacia con el tiempo por lo que ha sido necesario sustitutillos por otros; así el último informe de Reumatología de noviembre de 2018 pone de manifiesto que el tratamiento biológico (Anti-Il6) que se le venía administrando en la actualidad a la paciente tampoco había dado el resultado esperado, por lo que hubo de ser sustituido en diciembre por el anti-IL17 (secukinumab).

Dicha patología aparece asociada a un síndrome fibromialgico. La fibromialgia es una enfermedad crónica y compleja, caracterizada por cursar con dolor generalizado y fatiga permanente entre otros síntomas, que se presenta con distintas intensidades en las personas que la sufren, aceptándose como criterios diagnósticos (criterios de clasificación de la American College of Rheumatology 1990) dos: - Una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura (cuatro cuadrantes corporales); además de existir dolor en el esqueleto axial con una de las cuatro posibilidades (raquis cervical, dorsal, región lumbar, pared torácica anterior).

- Dolor a la presión digital en, al menos, 11 de los 18 puntos elegidos, los llamados 'tender points', que corresponden a las áreas más sensibles del organismo (Estos puntos están en el cuello, en los hombros, en el pecho, en la cadera, en la rodilla y en el codo, es decir, en hemicuerpo derecho e izquierdo, así como por encima y por debajo de la cintura).

La definición de la enfermedad es meramente sintomática, y por ello no resulta fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, de ahí que, por lo general, no baste con la existencia de un diagnóstico de fibromialgia para el reconocimiento de una incapacidad permanente, sino que lo determinante es la repercusión funcional en cada caso concreto, ya que puede oscilar entre resultar irrelevante y carecer de trascendencia funcional a, por el contrario, imposibilitar a quien la padece para realizar cualquier actividad por liviana que esta sea, de tal manera que solamente se la considera como enfermedad incapacitante en los casos más graves.

En el supuesto aquí enjuiciado, el informe de Reumatología, que la Magistrada de instancia hace suyo, pone de relieve el hecho de que la paciente presenta dolor a la presión en 18 de los 18 tender points; con cansancio, sueño no reparador, dolores musculares y osteoarticulares (sacroliliacas, columna lumbar); informando a su vez el Servicio de Medicina Interna que la progresiva pérdida de peso de la actora (más de 30 kilos en 2 años, 3 en los últimos meses) los dolores osteoarticulares y la astenia guardan relación y son debidos en su mayor parte al síndrome fibromialgico.

Cuando se objetivan 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles de fibromialgia el cuadro puede ser acreedor de una incapacidad absoluta si, además, se ofrecen dolencias adicionales con la entidad suficiente, como es el caso. Pues tal como se pone de relieve en la resolución de instancia sobre la expresada patología incide una lumboacitalagia derecha crónica, con afectación de la raíz L5 derecha ( EMG 2/19) y lassegue positivo a los 30, dolencia que es independiente de las dos anteriores y viene a justificar la presencia del dolor que experimenta la actora, habiéndose descartado el tratamiento con infiltraciones ya que podría desencadenar un empeoramiento de la fibromialgia, dolencia esta última a tratamiento con opiáceos mayores a altas dosis (parche de fentanilo 100 microg), opiáceos menos (tramadol) y antiinflamatorios.

Asociado a la anterior patología se informa un proceso depresivo a tratamiento de Salud Mental desde el año 2009, que evoluciono hacia una distimia, presentando posteriormente episodios de incremento reactivo a la sintomatología dolorosa, algunos de ellos graves, con dos intentos autoliticos en octubre de 2014 y febrero de 2015. En la actualidad la clínica psiquiátrica evoluciona de forma crónica y con sintomatología severa lo que ha determinado, como pone de relieve la juzgadora a quo que desde el año 2008 en la vida laboral de la actora se hayan sucedido, sin practica solución de continuidad, los periodos de incapacidad temporal habiendo sido dada de alta en algunas ocasiones tras haber agotado el plazo máximo de duración de la mencionada contingencia laboral y en otras con informe propuesta de incapacidad permanente por parte de la Inspección Médica.

Lo expuesto determina el fracaso del motivo y del recurso y la confirmación en este punto de la Resolución impugnada que estimo la pretensión que con carácter principal se interesaba por la actora en su demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia de 30 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo en los autos núm. 65/19, seguidos a instancias de Dª. María Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación sobre incapacidad permanente, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en esto y en los artículos 230.4, 5 y 6 de la misma Ley.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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