Última revisión
29/01/2016
Sentencia Social Nº 222/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 234/2015 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 222/2015
Núm. Cendoj: 28079240012015100218
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4688
Núm. Roj: SAN 4688:2015
Encabezamiento
SENTENCIA: 00222/2015
28079 24 4 2015 0000273
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT)
-CONFEDERACION SINDICAL ELA
-NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION S.A.
-NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U.
-NATURGAS ENERGIA SERVICIOS
-SINDICATO LAB
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT)
-CONFEDERACION SINDICAL ELA
-NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION S.A.
-NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U.
-NATURGAS ENERGIA SERVICIOS
-SINDICATO LAB
DON RICARDO BODAS MARTÍN.
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª. Emila Ruíz Jarabo Quemada
D. Ramón Gallo Llanos
Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Ha dictado la siguiente
En el procedimiento nº 234/2015 242/15, 244/15, 245/15, 246/15, 247/15 (acumulados) seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (letrada Blanca Suárez), LAB (letrado don Víctor Canales), FITAG-UGT (letrado don Enrique Aguado Pastor), CONFEDERACION SINDICAL ELA (letrada doña Izaskun Gana Goikouria contra NATURGAS ENERGIA SERVICIOS S.A.U, NATURGAS ENERGIA GRUPO S.A, NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U, NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION SAU (letrados don Fernando Manrique y don Víctor Fernando Manrique Rojo sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Antecedentes
ELA-STV ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual solicita la nulidad de la modificación sustancial colectiva, promovida por las empresas codemandadas, por cuanto su promoción vulneró el derecho a la negociación colectiva, ya que se estaban negociando las mismas materias en el convenio colectivo que, al imponerse las medidas, quedó vacío de contenido. - Solicitó, así mismo, la nulidad del convenio, porque debió seguirse el procedimiento del art. 82.3 ET , puesto que se han modificado artículos del convenio colectivo. - Solicitó también la nulidad de las medidas, porque la empresa incumplió sus obligaciones para la debida constitución de la comisión negociadora, lo que obligó a la RLT a suplir dichas omisiones, tratándose, a todas luces, de una infracción grave, que debe penalizarse con la nulidad de la medida. - Solicitó la nulidad de la medida, porque se aportó extemporáneamente la documentación pertinente y porque nunca se negoció de buena fe, puesto que los interlocutores de la empresa no tenían capacidad decisoria.
Defendió, en cualquier caso, que ni concurrían causas técnicas, organizativas y de producción, ni las medidas impuestas fueron proporcionadas.
La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda acumulada, especialmente su ampliación de 28-11-2015 e hizo suyas las alegaciones de ELA- STV, subrayando que las medidas impuestas eran discriminatorias, por cuanto no se incluyeron a los trabajadores de fuera de convenio.
Defendió, además, que no concurrían las causas, ni las medidas eran proporcionadas, puesto que se suprimía el régimen de antigüedad, que se reconoció de modo irreversible en el convenio colectivo aplicable.
COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde ahora) ratificó su demanda acumulada e hizo suyas las precedentes, insistiendo en la no concurrencia de causas, así como en su inadecuación con las mismas.
LAB se adhirió a las demandas acumuladas.
NATURGAS ENERGÍA GRUPO, SA; NATURGAS ENERGÍA SERVICIOS, SA; NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA, SAU y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓ, SAU se opusieron a las demandas acumuladas, admitiendo, en primer lugar, que las materias, objeto de modificación, se están negociando en el convenio, lo cual no impide que se promueva un procedimiento de modificación sustancial colectiva, con base a lo dispuesto en el art. 41.4 ET , por cuanto esa fue la hoja de ruta, propuesta por ELA en su demanda de conflicto colectivo, que concluyó con acuerdo ante la propia Sala.
Defendieron la composición de la comisión negociadora, que se admitió pacíficamente por todas las partes, siendo inadmisible cuestionar ahora, lo que se validó en el período de consultas.
Negaron, que las empresas hubieran eludido la aportación de documentación pertinente, puesto que se aportó en la reunión de 22-06-2015 toda la documentación exigida, salvo el acuerdo con el EBE, cuando NATURGAS adquirió la empresa, por cuanto los representantes de los trabajadores disponían del mismo, puesto que lo leyeron textualmente.
Negaron, que no se hubiera negociado de buena fe, puesto que la RLT no hizo propuesta alguna durante el período de consultas, siendo revelador que todos los sindicatos, salvo CCOO, se negaran a continuar negociando una vez superado el plazo legal del período de consultas.
Destacaron, que la causa no era económica, sino técnica, organizativa y de producción, basada en la reducción de ventas de gas y reducciones retributivas, impuestas legalmente, que justificaban sobradamente las medidas propuestas, teniendo en cuenta que hay dos convenios aplicables al grupo de empresas - Hidroeléctrica del Cantábrico y Grupo Naturgas - siendo necesaria la homogeneización de condiciones de trabajo, como jornada, horario y régimen retributivo.
Hechos Controvertidos
- la empresa cuando anuncia a RLT el inicio del periodo de consultas no se dirige a representantes de los centros afectados con representación unitaria o sin ella sólo a las centrales sindicales.
- Se pide información y en cuarta reunión se entrega toda la documentación.
- En acta 5ª se manifiesta se había aportado toda la documentación.
- Concluido el periodo de consultas sin acuerdo en la última sesión se le pidió a la empresa el acuerdo de la misma con EBE no se entrega porque la empresa entiende que ya lo habían leído los representantes de los trabajadores.
- En la empresa hay dos colectivos a los que se les aplica a uno el convenio de Hidrocantábrico y a otro el de Naturgas.
- La empresa admite que en el último año ha habido un incremento de demanda de gas, pero en los últimos cuatro años se ha producido una reducción del 17% y la empresa ha reducido sus ventas.
- En el sector como consecuencia de la normativa legal han emergido multitud de empresas que compiten con gran agresividad con base en la reducción de costes.
- En 2013 las empresas no tradicionales han aumentado su cuota de mercado en un 30%.
- Las empresas del sector con la finalidad de evitar déficit de tarifas vienen obligadas a invertir en un fondo del gobierno. Para CCOO, LAB Y UGT lo consideran pacífico ELA lo considera controvertido.
- En cuanto al régimen de dietas se persigue el objetivo de la homogeneización, se han concentrado los horarios para evitar las jornadas partidas.
- La modificación sustancial ha incrementado de 1.700 horas a 1.712 horas anuales con el objetivo de homogeneizar y asegurar que no haya momentos vacíos.
- Se discute que resulte más favorecido el personal fuera de convenio.
Hechos Pacíficos:
- en acta 1ª la secciones sindicales dicen que han decidido no ser interlocutores en el periodo de consultas
- en acta 2ª CCOO manifiesta que no asumen las secciones sindicales la negociación y LAB Y ELA se adhieren.
- En acta 3ª se constituye la comisión negociadora con delegados; las secciones sindicales se apartan y entran los representantes unitarios.
- En los centros afectados en los que no había representación unitaria se eligieron representantes ad Hoc
- En tercera reunión ELA solicita modificación del plaza del periodo de consultas
- En el acta 5ª se da respuesta por la empresa a preguntas de los trabajadores.
- Actualmente se negocia en el convenio colectivo cada extremo afectado por esta demanda.
- ELA formuló demanda ante esta sala número 309/14 en la que se cuestionaba la decisión empresarial de aplicar un convenio superior una vez en situación de ultraactividad el convenio de aplicación y se defendía por ELA que se debía articular a través del proceso del art. 41 ET
- Manifiesta la empresa que se habían pronunciado respecto de la ultraactividad del convenio pero no se ejercitó la medida.
- Ante esta Sala se llega a un acuerdo respecto de los dos puntos anteriores.
- El periodo de consultas concluye sin acuerdo y la empresa invita a continuar la negociación y ELA se niega y da por terminada la negociación, se producen dos sesiones más con CCOO.
- Como consecuencia de la entrada en vigor del RD Ley 13/2012 de 30 de marzo la empresa ha dividido su actividad en actividad productiva, comercializadora y transporte.
- La jornada anual se negocia en la negociación del convenio.
- La modificación sustancial ha incrementado de 1.700 horas a 1.712 horas anuales.
- CCOO pregunta el 22 de junio si al personal fuera de convenio le va a afectar la modificación sustancial y ser responde que no.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
El 29-10-2013 fue denunciado por la parte empresarial, comenzándose a negociar el siguiente convenio colectivo. - El 15-10-2014 las empresas notificaron a la RLT, así como a los trabajadores de modo individual, que a partir del 30-11-2014 el convenio había perdido su régimen de ultractividad, por lo que las relaciones laborales, deberían regirse, a partir de esa fecha, por convenio de ámbito superior, si lo hubiere, o por el régimen legal uniforme fijado en el Estatuto de los Trabajadores. - Interpuesta por ELA- STV, en la que se manifestó que el procedimiento adecuado, para inaplicar el convenio, era el regulado en el art. 41.4 ET , se alcanzó acuerdo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que se convino lo siguiente:
Las partes continuaron negociando el convenio, tratándose, entre otras materias, sobre la sustitución de la retribución variable por una paga de productividad, el incremento de jornada y su distribución flexible, la eliminación de la ayuda a comida, la reducción del período vacacional y la supresión del devengo de antigüedad (SIRP).
El 19-06-2015 se reúnen los representantes de la empresa mencionados y los representantes de los trabajadores, que se dirán a continuación: DOÑA Elisenda (Bilbao); DON Landelino (representante unitario de Bilbao y elegido por Reina Victoria-Santander); DON Nazario (Bilbao); DOÑA Jacinta (Bilbao); DON Rubén (San Viator) y DON Victorio (interlocutor de TXURRUKA), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos. - La RLT solicita que el plazo de quince días comience al lunes siguiente con la entrega de la documentación y que se determine la proporcionalidad de cada quien, admitiéndose la primera petición por la empresa, quien manifiesta que el reparto de la bancada social corresponde a los representantes de los trabajadores. - Se anexan justificaciones de la elección de representantes ad hoc.
El 23-06-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora con los componentes reflejados en el acta, exponiéndose por su autora el informe de forestparnerts, en el que se explican las razones técnicas, organizativas y productivas, que fundamentan la decisión empresarial, así como los objetivos perseguidos por la empresa, que no son compartidas por los representantes de los trabajadores.
El 26-06-2015 se reúne la comisión negociadora, a la que acuden en representación de la empresa don Germán y un asesor. - La RLT presenta un informe en los términos siguientes:
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La RLT denunció, a continuación, que se promovieran procedimientos simultáneos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando debió negociarse en el convenio colectivo.
ELA manifiesta, a continuación, dudas sobre la certeza de los incrementos retributivos existentes en el informe y reclama se aporte cuanto antes la documentación solicitada. - La empresa manifiesta su disposición a entregar la documentación, que se le solicite e informa que el 22-06 entregó el informe técnico-diagnóstico de negocio y el 23-06 las cuentas anuales 2012 a 2014 inclusive y las cuentas consolidadas de 2014, así como el II Convenio colectivo del Grupo HC y el Plan de Necesidades.
El 1-07-2015 se reúne la comisión negociadora con participación de los mismos representantes de la empresa. - La RLT manifiesta que no se le ha entregado la información solicitada, contestándose por la empresa que el 26-06 remitió la normativa reguladora: Ley 18/2014; Revisión retributiva Ley 18/2015, modificación LH; RDL 2012 primeras medidas de eliminación del déficit; RDL 8/2014, revisión retributiva, IET 2355/2014 Penalizaciones; IET 1045/2014, Retribución Cogeneración; IET 2355/2014, Penalizaciones; IET 2446/2013, Mermas distribución e IET 2812/2012, factor eficiencia nulo, así como un informe respondiendo a los 14 puntos solicitados en la reunión precedente, Balance y P y G, Balance de comprobación 03 2015 vs 032014 y Balance de comprobación 2014 vs 2013 y Auditoría de precios transferencia en cuentas consolidadas de HC, comprometiéndose a elaborar cuanto antes lo que falta. - Las partes debatieron, a continuación, cada uno de los puntos de ambos informes, comprometiéndose la empresa a elaborar informes sobre la antigüedad empresa por empresa, así como sobre todos los salarios y no solamente sobre los de distribución, admitiéndose por la RLT que se les ha dado respuesta al punto XIV de su documento, si bien reclaman que se informe sobre la penalización por la venta de Naturgas por el EVE a HC, manifestando la empresa que el informe está sometido a confidencialidad. - La empresa pregunta a la RLT si van a realizar propuestas a las medidas, respondiéndose por la RLT que lo harán cuando tengan conocimiento cabal de las causas alegadas por la empresa.
El 3-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, presentándose el informe de HAYGROUP, cuyos datos y conclusiones no se consideran correctos por parte de los trabajadores.
El 7-07-2015 se reúne la comisión negociadora a la que acuden DON Esteban y DON Germán en representación de la empresa y los representantes unitarios e interlocutores, reflejados en el acta que se tienen por reproducidos. - La empresa entrega a la RLT informes de gestión (Consejo de Administración) cierre ejercicios 2012 a 2014 inclusive y Mayo 2015 y documento sobre Estructura Operacional del Negocio de NATURGAS, procediendo, a continuación el informe sobre DOCUMENTACIÓN PENDIENTE
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Grupos de Encuadramiento 9 y 10 5.300,00 4.300,00 3.300,00
La representación de los trabajadores pregunta cómo se va a aplicar la paga de productividad, qué tratamiento se dará ante bajas maternales, etc.; respondiendo la Dirección que se concretarán tras los acuerdos que se alcancen en este proceso.
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Datos según Cuentas anuales Auditadas Grupo Naturgas (Miles E) 2011 2014
Sueldos 23.492 25.785
Cargas sociales 4.720 5.211
Indemnizaciones 145 607
Otras cargas sociales 292 310
Aportaciones definididas y otros beneficios 535 745
Capitalización mo propia (3.851) (5.397)
Total Gastos personal 25333 27261
Gastos personal sin indemnizaciones ni capitalización propia 29.039 32.051
N° medio trabajadores 420 406
Gasto personal por trabajador € 69.140 78.943
Variación 2011-2014 1 14%
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2011 2014
(ffieldo +bonus) (Mi I est-) 11.196 11.980
Plantilla media 204 200
(ami do +bonus) por trabajador€ 54.828 59.824
99
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Explicando cómo está hecho.
La evolución de dicha cuantificación economica es:
2015 2016 2017 2018 2019
Ahorros ayuda Comida 771 771 771 771 771
Ahorro retribución variable 784 784 784 784 784
Ahorros antigüedad (SIRP) 46 150 245 331 419
Total Ahorros 1.601 1.705 1.800 1.886 1.974
La representación de los trabajadores señala que le llama la atención los datos sobre la evolución de los ahorros de antigüedad; respondiendo la Dirección que son acumulativos.
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'Pag.6:
La empresa manifiesta que ha entregado toda la documentación relevante y reclama propuestas a la RLT, quien reprocha a la empresa que no se haya dado respuesta certera a sus interrogantes y denuncia que nunca ha tenido interlocutor válido, niega la concurrencia de causas, así como la acreditación de los problemas existentes en la empresa. - La empresa manifiesta que ha actuado en todo momento con buena fe.
El 9-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora a la que acude, además del señor Germán , don Esteban en representación de la empresa, comentándose un correo electrónico, remitido por la RLT, en el que dan por concluido el período de consultas, insistiéndose por la empresa en la posibilidad de prorrogarlo ante la falta de propuestas de la RLT, sin que se accediera por la misma a continuar la negociación.
El 14-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, aunque ambas partes mantuvieron sustancialmente sus posiciones precedentes.
El 15-16-2015 se reúne la representación de la empresa con don Carlos José , quien ostenta la condición de delegado de personal del centro de Bilbao, acompañado de dos asesores de ELA. - Los representantes de los trabajadores afirman, que acuden en tal condición y no como sección sindical, por cuanto las secciones sindicales han decidido no negociar como tales y tras un debate sobre quién debe ser interlocutor de la empresa en el período de consultas, se citan para el 16-06-2015.
Ese día comparece el señor Carlos José , quien dice representar a los centros de Murcia y Vitoria-San Viator, además de su condición de delegado del centro de Bilbao; doña Aurelia por el centro de Txurruka-Donostia y don Amadeo por el centro de Reina Victoria-Santander, comprometiéndose la empresa a estudiar si dicha composición de la comisión negociadora era ajustada.
El 19-06-2015 se reúnen nuevamente los representantes de la empresa y los representantes identificados el día anterior, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos. - La RLT pide que el período de consultas comience el lunes siguiente con la entrega de documentación, que se concrete la proporcionalidad de su representación y si la medida va a afectar al centro de Asturias. - La empresa accede a la primera petición, manifiesta que el reparto de representantes corresponde a la RLT e informa que si afectará al centro de Asturias, que no existía al producirse la comunicación, pero si existe en la actualidad. - Anexadas al acta obran las representaciones otorgadas por los centros sin representantes de los trabajadores.
El 22-06-2015 se reúne la comisión negociadora, exponiéndose por su autora el informe de forestparnerts, en el que se explican las razones técnicas, organizativas y productivas, que fundamentan la decisión empresarial, así como los objetivos perseguidos por la empresa. - La RLT pide que se le facilite el informe y solicita aclaraciones sobre la jornada, retribuciones variables y el tratamiento de la antigüedad, comprometiéndose por la empresa a enviar el documento, explicando, a continuación, que se pretende implantar una jornada uniforme de 1712 horas, con 60 jornadas de tarde. - La RLT manifiesta su sorpresa, porque todas las medidas propuestas son objeto de negociación del convenio colectivo y reprocha a la empresa, que no se entregara el informe antes, respondiéndose por ésta que pretendía haberlo hecho por correo electrónico y que lo remitirá después de la reunión.
El 25-06-2015 se reúne la comisión negociadora, a la que acuden en representación de la empresa don Germán y un asesor. - La RLT presenta un informe, que contiene básicamente las preguntas referidas en el hecho probado cuarto, que se tienen por reproducidas.
ELA manifiesta, a continuación, dudas sobre la certeza de los incrementos retributivos existentes en el informe y reclama se aporte cuanto antes la documentación solicitada. - La empresa manifiesta su disposición a entregar la documentación, que se le solicite e informa que el 22-06 entregó el informe técnico-diagnóstico de negocio y el 23-06 las cuentas anuales 2012 a 2014 inclusive y las cuentas consolidadas de 2014, así como el II Convenio colectivo del Grupo HC y el Plan de Necesidades.
El 29-06-2015 se reúne la comisión negociadora con participación de los mismos representantes de la empresa. - La RLT manifiesta que no se le ha entregado la información solicitada, contestándose por la empresa que el 26-06 remitió la normativa reguladora: Ley 18/2014; Revisión retributiva Ley 18/2015, modificación LH; RDL 2012 primeras medidas de eliminación del déficit; RDL 8/2014, revisión retributiva, IET 2355/2014 Penalizaciones; IET 1045/2014, Retribución Cogeneración; IET 2355/2014, Penalizaciones; IET 2446/2013, Mermas distribución e IET 2812/2012, factor eficiencia nulo, así como un informe respondiendo a los 14 puntos solicitados en la reunión precedente, Balance y P y G, Balance de comprobación 03 2015 vs 032014 y Balance de comprobación 2014 vs 2013 y Auditoría de precios transferencia en cuentas consolidadas de HC, comprometiéndose a elaborar cuanto antes lo que falta. - Las partes debatieron, a continuación, cada uno de los puntos de ambos informes, comprometiéndose la empresa a elaborar informes sobre la antigüedad empresa por empresa, así como sobre todos los salarios y no solamente sobre los de distribución, admitiéndose por la RLT que se les ha dado respuesta al punto XIV de su documento, si bien reclaman que se informe sobre la penalización por la venta de Naturgas por el EVE a HC, manifestando la empresa que el informe está sometido a confidencialidad. - La empresa pregunta a la RLT si van a realizar propuestas a las medidas, respondiéndose por la RLT que lo harán cuando tengan conocimiento cabal de las causas alegadas por la empresa.
El 3-07 se reúnen nuevamente la comisión con la misma representación empresarial, que se dedicó básicamente a examinar el informe de HayGroup, incorporándose el responsable de recursos humanos de EDP ESPAÑA y un representante de HayGroup. - Se debatió sobre los datos del informe mencionado, cuestionándose por la RLT si el análisis comparativo de salarios se había realizado con las empresas del sector, respondiéndose por HayGroup que se ha realizado con la base de clientes con los que se trabaja, lo que no se considera acertado por la RLT, debatiéndose, a continuación, sobre salario fijo y variable y en general sobre las conclusiones del informe examinado.
El 6-07-2015 se reúne la comisión negociadora con la misma representación empresarial, quien entrega a la RLT informes de gestión (Consejo de Administración) cierre ejercicios 2012 a 2014 inclusive y Mayo 2015 y documento sobre Estructura Operacional del Negocio de NATURGAS, procediendo, a continuación el informe sobre DOCUMENTACIÓN PENDIENTE, en el que las partes reprodujeron básicamente el debate contenido en el hecho probado cuarto.
La empresa manifiesta que ha entregado toda la documentación relevante y reclama propuestas a la RLT, quien reprocha a la empresa que no se haya dado respuesta certera a sus interrogantes y denuncia que nunca ha tenido interlocutor válido, niega la concurrencia de causas, así como la acreditación de los problemas existentes en la empresa. - La empresa manifiesta que ha actuado en todo momento con buena fe.
El 10-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, a la que acude, además del señor Germán , don Esteban en representación de la empresa, comentándose un correo electrónico, remitido por la RLT, en el que dan por concluido el período de consultas, insistiéndose por la empresa en la posibilidad de prorrogarlo ante la falta de propuestas de la RLT, sin que se accediera por la misma a continuar la negociación.
El 14-07 acudieron a la reunión los representantes de la empresa mencionados anteriormente y ningún representante de los trabajadores, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida.
El 16-06-2015 se reúnen nuevamente y se reproduce básicamente el debate anterior, reclamándose por los representantes de los trabajadores, que se negocie con los representantes unitarios y, en su caso, con los representantes ad hoc de los centros sin representación.
El 19-06-2015 se reúnen DON Esteban y DON Germán en representación de la empresa y DON Jenaro (Barakaldo); DON Melchor (Bilbao); DON Samuel (Bilbao) y DOÑA Valle (Santander); DOÑA Agueda (Bilbao); DON Carlos Antonio (Bilbao); DON Pedro Francisco (Oviedo/Gijón); DON Ángel (Albericia-Santander); DON Cecilio (Santander); DON Elias (Vitoria-Gasteiz); DON Fulgencio ( interlocutor por el centro Anoeta) y DON Jon (interlocutor por el centro de Igara), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos. - La RLT solicita que el plazo de quince días comience al lunes siguiente con la entrega de la documentación y que se determine la proporcionalidad de cada quien, admitiéndose la primera petición por la empresa, quien manifiesta que el reparto de la bancada social corresponde a los representantes de los trabajadores. - Se anexan justificaciones de la elección de representantes ad hoc.
El 22-06-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora con los componentes reflejados en el acta, exponiéndose por su autora el informe de forestparnerts, en el que se explican las razones técnicas, organizativas y productivas, que fundamentan la decisión empresarial, así como los objetivos perseguidos por la empresa, que no son compartidas por los representantes de los trabajadores.
El 25-06-2015 se reúne la comisión negociadora, a la que acuden en representación de la empresa don Germán y un asesor. - La RLT presenta un informe que contiene básicamente las preguntas referidas en el hecho probado cuarto, que se tienen por reproducidas
ELA manifiesta, a continuación, dudas sobre la certeza de los incrementos retributivos existentes en el informe y reclama se aporte cuanto antes la documentación solicitada. - La empresa manifiesta su disposición a entregar la documentación, que se le solicite e informa que el 22-06 entregó el informe técnico-diagnóstico de negocio y el 23-06 las cuentas anuales 2012 a 2014 inclusive y las cuentas consolidadas de 2014, así como el II Convenio colectivo del Grupo HC y el Plan de Necesidades.
El 29-06-2015 se reúne la comisión negociadora con participación de los mismos representantes de la empresa. - La RLT manifiesta que no se le ha entregado la información solicitada, contestándose por la empresa que el 26-06 remitió la normativa reguladora: Ley 18/2014; Revisión retributiva Ley 18/2015, modificación LH; RDL 2012 primeras medidas de eliminación del déficit; RDL 8/2014, revisión retributiva, IET 2355/2014 Penalizaciones; IET 1045/2014, Retribución Cogeneración; IET 2355/2014, Penalizaciones; IET 2446/2013, Mermas distribución e IET 2812/2012, factor eficiencia nulo, así como un informe respondiendo a los 14 puntos solicitados en la reunión precedente, Balance y P y G, Balance de comprobación 03 2015 vs 032014 y Balance de comprobación 2014 vs 2013 y Auditoría de precios transferencia en cuentas consolidadas de HC, comprometiéndose a elaborar cuanto antes lo que falta. - Las partes debatieron, a continuación, cada uno de los puntos de ambos informes, comprometiéndose la empresa a elaborar informes sobre la antigüedad empresa por empresa, así como sobre todos los salarios y no solamente sobre los de distribución, admitiéndose por la RLT que se les ha dado respuesta al punto XIV de su documento, si bien reclaman que se informe sobre la penalización por la venta de Naturgas por el EVE a HC, manifestando la empresa que el informe está sometido a confidencialidad. - La empresa pregunta a la RLT si van a realizar propuestas a las medidas, respondiéndose por la RLT que lo harán cuando tengan conocimiento cabal de las causas alegadas por la empresa.
El 3-07-2015 se reúnen el señor Germán en representación de la empresa con los representantes unitarios de los centros que se listan a continuación: DON Jenaro (Barakaldo); DOÑA Agueda (Bilbao); DON Carlos Antonio (Bilbao); DON Pedro Francisco (Oviedo/Gijón); DON Ángel (Albericia-Santander); DON Cecilio (Santander); DON Elias (Vitoria-Gasteiz); DON Fulgencio ( interlocutor por el centro Anoeta) y DON Jon (interlocutor por el centro de Igara). - Aunque fueron convocados no acudieron DON Melchor (Bilbao); DON Samuel (Bilbao) y DOÑA Valle (Santander), presentándose el informe de HAYGROUP, cuyos datos y conclusiones no se consideran correctos por parte de los trabajadores.
El 6-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, a la que acuden DON Esteban y DON Germán en representación de la empresa y los representantes unitarios e interlocutores, reflejados en el acta que se tienen por reproducidos. - La empresa entrega a la RLT informes de gestión (Consejo de Administración) cierre ejercicios 2012 a 2014 inclusive y Mayo 2015 y documento sobre Estructura Operacional del Negocio de NATURGAS, procediendo, a continuación el informe sobre DOCUMENTACIÓN PENDIENTE, que reproduce básicamente las manifestaciones referidas en el hecho probado cuarto.
La empresa manifiesta que ha entregado toda la documentación relevante y reclama propuestas a la RLT, quien reprocha a la empresa que no se haya dado respuesta certera a sus interrogantes y denuncia que nunca ha tenido interlocutor válido, niega la concurrencia de causas, así como la acreditación de los problemas existentes en la empresa. - La empresa manifiesta que ha actuado en todo momento con buena fe.
El 10-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, a la que acude, además del señor Germán , don Esteban en representación de la empresa, comentándose un correo electrónico, remitido por la RLT, en el que dan por concluido el período de consultas, insistiéndose por la empresa en la posibilidad de prorrogarlo ante la falta de propuestas de la RLT, sin que se accediera por la misma a continuar la negociación.
El 14-07-2015 se reúnen, en representación de la empresa, DON Esteban y DON Germán y en su calidad de representantes unitarios de los trabajadores:; DON Carlos Antonio (Bilbao); DON Pedro Francisco (Oviedo/Gijón); DON Ángel (Albericia-Santander); DON Cecilio (Santander); DON Elias (Vitoria-Gasteiz); DON Fulgencio (Anoeta) y DON Jon (Igara), excusando su asistencia DOÑA Valle (Santander), manteniéndose esencialmente las posiciones de cada bancada.
El 19-06-2015 se reúnen los representantes de la empresa ya mencionados y los representantes de los trabajadores siguientes: DON Domingo (Bilbao/Barakaldo); DOÑA María Teresa (Bilbao); DOÑA Begoña (Bilbao); DON Guillermo (Victorialanda y Gazalbide); DOÑA Elsa (Txurruka) y DON Leonardo (interlocutor centro de Igara), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos. - La RLT solicita que el plazo de quince días comience al lunes siguiente con la entrega de la documentación y que se determine la proporcionalidad de cada quien, admitiéndose la primera petición por la empresa, quien manifiesta que el reparto de la bancada social corresponde a los representantes de los trabajadores. - Se anexan justificaciones de la elección de representantes ad hoc.
El 22-06-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora con los componentes reflejados en el acta, exponiéndose por su autora el informe de forestparnerts, en el que se explican las razones técnicas, organizativas y productivas, que fundamentan la decisión empresarial, así como los objetivos perseguidos por la empresa, que no son compartidas por los representantes de los trabajadores.
El 26-06-2015 se reúne la comisión negociadora, a la que acuden en representación de la empresa don Germán y un asesor. - La RLT presenta un informe que contiene básicamente las preguntas referidas en el hecho probado cuarto, que se tienen por reproducidas.
ELA manifiesta, a continuación, dudas sobre la certeza de los incrementos retributivos existentes en el informe y reclama se aporte cuanto antes la documentación solicitada. - La empresa manifiesta su disposición a entregar la documentación, que se le solicite e informa que el 22-06 entregó el informe técnico-diagnóstico de negocio y el 23-06 las cuentas anuales 2012 a 2014 inclusive y las cuentas consolidadas de 2014, así como el II Convenio colectivo del Grupo HC y el Plan de Necesidades.
El 1-07-2015 se reúne la comisión negociadora con participación de los mismos representantes de la empresa. - La RLT manifiesta que no se le ha entregado la información solicitada, contestándose por la empresa que el 26-06 remitió la normativa reguladora: Ley 18/2014; Revisión retributiva Ley 18/2015, modificación LH; RDL 2012 primeras medidas de eliminación del déficit; RDL 8/2014, revisión retributiva, IET 2355/2014 Penalizaciones; IET 1045/2014, Retribución Cogeneración; IET 2355/2014, Penalizaciones; IET 2446/2013, Mermas distribución e IET 2812/2012, factor eficiencia nulo, así como un informe respondiendo a los 14 puntos solicitados en la reunión precedente, Balance y P y G, Balance de comprobación 03 2015 vs 032014 y Balance de comprobación 2014 vs 2013 y Auditoría de precios transferencia en cuentas consolidadas de HC, comprometiéndose a elaborar cuanto antes lo que falta. - Las partes debatieron, a continuación, cada uno de los puntos de ambos informes, comprometiéndose la empresa a elaborar informes sobre la antigüedad empresa por empresa, así como sobre todos los salarios y no solamente sobre los de distribución, admitiéndose por la RLT que se les ha dado respuesta al punto XIV de su documento, si bien reclaman que se informe sobre la penalización por la venta de Naturgas por el EVE a HC, manifestando la empresa que el informe está sometido a confidencialidad. - La empresa pregunta a la RLT si van a realizar propuestas a las medidas, respondiéndose por la RLT que lo harán cuando tengan conocimiento cabal de las causas alegadas por la empresa.
El 3-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, presentándose el informe de HAYGROUP, cuyos datos y conclusiones no se consideran correctos por parte de los trabajadores.
El 7-07-2015 se reúne la comisión negociadora a la que acuden DON Esteban y DON Germán en representación de la empresa y los representantes unitarios e interlocutores, reflejados en el acta que se tienen por reproducidos. - La empresa entrega a la RLT informes de gestión (Consejo de Administración) cierre ejercicios 2012 a 2014 inclusive y Mayo 2015 y documento sobre Estructura Operacional del Negocio de NATURGAS, procediendo, a continuación el informe sobre DOCUMENTACIÓN PENDIENTE, que reproduce básicamente el dialogo reproducido en el hecho probado cuarto.
La empresa manifiesta que ha entregado toda la documentación relevante y reclama propuestas a la RLT, quien reprocha a la empresa que no se haya dado respuesta certera a sus interrogantes y denuncia que nunca ha tenido interlocutor válido, niega la concurrencia de causas, así como la acreditación de los problemas existentes en la empresa. - La empresa manifiesta que ha actuado en todo momento con buena fe.
El 9-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora a la que acude, además del señor Germán , don Esteban en representación de la empresa, comentándose un correo electrónico, remitido por la RLT, en el que dan por concluido el período de consultas, insistiéndose por la empresa en la posibilidad de prorrogarlo ante la falta de propuestas de la RLT, sin que se accediera por la misma a continuar la negociación.
El 14-07-2015 se reúne nuevamente la comisión negociadora, aunque ambas partes mantuvieron sustancialmente sus posiciones precedentes.
Así, Se elimina la Retribución Variable, consistente en el 15% del salario y se sustituye por una Paga de Productividad cuya cuantía se vincula a factores como el desempeño, mérito individual y asistencia al trabajo.
En cuanto a la jornada, se incrementa en 12 horas al año, pasando de 1700 a 1712. Se realizará una jornada continuada de 7 horas diarias, con flexibilidad de 7, 45 a 8,15 y las jornadas de tarde necesarias para completar las 1712 horas anules y que alcanzan un total de 179. Estas se harán en horario de de 16 a 20 horas. Como consecuencia de ello, se elimina la Ayuda de Comida.
Por su parte el periodo vacacional pasa de unos 36 días laborables al año a 25 días.
Finalmente, las modificaciones afectan al devengo de la antigüedad (SIRP) de tal modo que desde el 1 de agosto de 2015 nadie podrá acumular trienios adicionales a los que disfruta por los devengos previos.
Su consumo de materias primas y consumibles ascendió en miles de euros a 1443.268 (2012); 1.299.401 (2013) y - 1.257.738 (2014).
Sus gastos de retribución a empleados ascendió en miles de euros a - 26.829 (2012); - 27.261 (2013) y - 27.758 (2014).
Sus resultados de explotación ascendieron en miles de euros de 118.640 (2012); 130.789 (2013) y 153.910 (2014).
Sus gastos financieros en miles de euros ascendieron a - 16.658 (2012); - 9.946 (2013); - 2698 (2014).
Sus beneficios netos en miles de euros ascendieron a 106.371 (2012); 113.819 (2013) y 119.676 (2014).
Prevé, así mismo, una reducción de costes operativos en millones de euros de 77 (2014) a - 6 (2015.
El EBITDA previsto en miles de euros pasaría de 206.094 (2014) a 240.406 (2015); el EBIT en millones de euros de 154.920 (2014) a 199.608 (2015) lo que arrojaría un resultado neto en millones de euros de 170.282 (2015).
Las ventas de gas pasaron en miles de euros de 1.404.836 (2013 real); 1.450.452 (2014 real), a 1.042.219 (previsión 2015).
Los gastos de personal en miles de euros ascienden a 27.621 (2013); 27.578 (2014) y 25.019 (previsión 2015).
En la actividad de distribución las ventas de gas pasaron en miles de euros de 202.576 (2013); 195.952 (2014) y 173.318 (previsión 2015).
El EBITDA en miles de euros asciende a 183.392 (2013); 180.748 (2014) y 243.410 (previsiones 2015); el EBIT en miles de euros asciende a 133.932 (2013); 131.700 (2014) y 203.431 (previsiones 2015).
El beneficio neto de la actividad en miles de euros pasaría de 118.606 (2013); NA (2014) y 174.680 (previsiones 2015).
En la actividad de comercialización las ventas de gas en miles de euros pasaron de 1.080.315 (2013); 1.099.029 (2014) y 1.026.766 (previsiones 2015).
El EBITDA en miles de euros de - 17.890 (2013); 9.849 (2014) y - 18.827 (previsiones 2015); el EBIT en miles de euros de - 18.893 (2013), 9.089 (2014) y - 27.984 (previsiones 2015).
El beneficio neto de la actividad en miles de euros ascendió a - 15.976 (2013); NA (2014) y - 16.254 (previsiones 2015).
En la actividad de holding y servicios las ventas de gas en miles de euros ascendieron a 296.081 (2013); 327.479 (2014) y 289.133 (previsiones 2015).
El EBITDA en miles de euros ascendió a 19.183 (2013); 15.497 (2014) y 15.824 (previsiones de 2015) y el EBIT en miles de euros ascendió a 17.953 (2013); 14.132 (2014) y 14.072 (previsiones 2015).
El beneficio neto de la actividad en miles de euros ascendió a 67.225 (2013); NA (2014) y 77.099 (previsiones 2015).
En el informe de gestión, elaborado por el Consejo de Administración del Grupo EDP se establece que las ventas de gas en miles de euros pasaron de 480.150 (mayo 2014) a 794.343 (mayo 2015).
El margen bruto en miles de euros pasó de 104.459 (mayo 2014) a 119.582 (mayo 2015).
El EBITDA en miles de euros pasó de 151.221 (mayo 2014) a 83.916 (mayo 2015) y el EBIT en miles de euros pasó de 134.445 (mayo 2014) a 62.804 (mayo 2015).
El beneficio neto en miles de euros pasó de 121.001 (mayo 2014) a 45.543 (mayo 2015).
Debido a la emergencia de un déficit de tarifa en el sector gasista se han adoptado medidas legales para corregir las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos del citado sector, para lo que se redujo inicialmente el factor de eficiencia, para el cálculo de la retribución de las actividades de transporte que ha pasado del 0, 85 al 0, lo que ha supuesto una reducción de 9 MM euros para NED, introduciéndose un nuevo sistema de cálculo para liquidar las diferencias de medición en mermas de distribución. - Finalmente se ha regulado un nuevo sistema retributivo de las actividades de transporte y distribución, en el que ha desaparecido definitivamente el factor de eficiencia de la fórmula de cálculo, creándose un Fondo Nacional de Eficiencia energética, con aportaciones obligatorias para las comercializadoras de gas y electricidad, que han ascendido a 1, 9 MM euros en 2014 para NED. - Finalmente se ha reducido la prima de retribución a la cogeneración/purines.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
a. - El primero del BOE mencionado, así como de la demanda y acta de conciliación alcanzada ante la Sala, que obran como documentos 3 a 5 de ELA (descripciones 311 a 313 de autos), que fueron reconocidos de contrario. - Es pacífico que las partes continuaron negociando el convenio, tratándose específicamente sobre las medidas aquí impugnadas.
b. - El segundo del BOE citado.
c. - El tercero del informe pericial de doña Adriana , que obra como documento 2 de las demandadas (descripción 216 de autos), que fue ratificado en el acto del juicio.
d. - Los hechos cuarto a séptimo inclusive de las actas del período de consultas, así como del listado de trabajadores de las empresas, aportados por éstas, que obran en las descripciones 224 a 233; 245 a 254 inclusive; 265 a 275 y 286 a 296 inclusive de autos, que fueron reconocidos de contrario, siendo pacífico, en todo caso, que las secciones sindicales se negaron a negociar como tales, por lo que se negoció con los representantes unitarios, así como con representantes ad hoc elegidos por sus compañeros en los centros donde no había representantes, que se empezó el período de consultas cuando se entregó la documentación y que todos los sindicatos, salvo CCOO, se negaron a prolongar la negociación del período de consultas tras concluir el plazo legal máximo.
e. - El octavo de la notificación mencionada, que obra como documento 2 de ELA (descripción 310 de autos), que fue reconocida de contrario.
f. - El noveno de las cuentas consolidadas del Grupo Naturgas de 2012 y 2013, que obran como documentos 7 y 8 de las empresas codemandadas (descripciones 238 y 239 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
g. - El décimo de los documentos citados, que obran como documentos 6 y 7 de las demandadas (descripciones 238 y 239 de autos), que fueron reconocidos de contrario y reflejan los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración del Grupo EDP.
h. - El undécimo refleja básicamente la incidencia en el sector del RDL 13/2012, así como las Ordenes IET/2812/2012; IET/2466/2013; RDL 8/2014 y Orden IET/2355/2014.
i. - El duodécimo de los documentos, aportados en el acto del juicio por las demandadas, que acreditan el mantenimiento de la negociación, así como el tratamiento de las materias controvertidas.
j. - El décimo tercero de los comunicados de SEGIGAS, que obran como documentos 4 y 5 de ELA (descripciones 85 y 86 de autos), que fueron reconocidos de contrario.
k. - El décimo cuarto es pacífico.
Nuestra respuesta ha de ser obligatoriamente negativa, porque la jurisprudencia, por todas STS 22-12-2014, rec. 264/2014 , ha concluido que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que haya acordado un nuevo convenio colectivo, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 ET in fine, subrayando, a continuación que, si no hubiere convenio de ámbito superior aplicable, los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que acaba la ultraactividad de un convenio no desaparecen cuando pierde su vigencia, por tratarse de condiciones ya contractualizadas, pudiéndose, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, promover su modificación por el procedimiento del art. 41 ET . - Por lo demás, esa fue la tesis defendida por la propia ELA en la demanda, referida en el hecho probado primero, donde defendió que la empresa tenía que respetar las obligaciones, contenidas en el convenio, salvo que procediera a su modificación por la vía del art. 41 ET .
No puede olvidarse, en todo caso, que las partes vienen negociando sin éxito la renovación del convenio desde noviembre de 2013, no existiendo razón alguna, que justifique el blindaje de los derechos reconocidos en un convenio, que ha perdido su vigencia, durante su negociación, por cuanto si se admitiera dicha tesis, promoveríamos su petrificación, aunque concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justificasen su modificación. - Por consiguiente, la promoción de la medida el 25-05-2015, no vulnera el derecho a la negociación colectiva de los demandantes, quienes continúan negociando el convenio hasta la fecha con absoluta libertad.
Las empresas codemandadas negaron el incumplimiento del procedimiento, previsto en el art. 41.4 ET, para la constitución de la comisión negociadora, aunque ni han probado, ni han intentado probar que lo notificaran a los representantes unitarios de los centros afectados, ni a los trabajadores de los centros sin representación, junto con las advertencias ya referidas. - Por el contrario, se ha probado que las demandadas se dirigieron únicamente a las secciones sindicales, con las que porfiaron en las dos primeras reuniones para que fueran ellas quienes compusieran la comisión negociadora, apartándose de lo dispuesto en el art. 41.4 ET , que prioriza absolutamente a las secciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa y los delegados de personal y que lo acuerden así las propias secciones sindicales. - Por consiguiente, descartada su intervención como secciones sindicales desde la primera reunión, las empresas debieron cumplimentar el procedimiento previsto en el art. 41.4 ET , iniciando de nuevo el procedimiento.
Ahora bien, acreditado que en la tercera reunión de los cuatro períodos de negociación, acudieron los representantes unitarios de los centros con representación y los representantes ad hoc de los centros sin representación, que optaron por elegirlos, sin que nadie cuestionara déficit de representación alguna, procediendo a reconocerse mutuamente como legitimados para constituir la comisión negociadora, debemos descartar la nulidad por esta causa, porque la negociación del período de consultas debe respetar los cánones de buena fe, también en la constitución de la comisión negociadora, siendo exigible que, si alguna parte considera que se ha producido cualquier irregularidad, debe denunciarla para que se proceda a su subsanación durante el período de consultas, siendo inadmisible silenciarlas en dicho período para intentar aprovecharlas en la impugnación de la medida, porque dicho aprovechamiento quiebra las reglas de la buena fe negociadora.
Avala lo expuesto reiterada jurisprudencia, por todas STS 16-07/2015, rec. 180/2014 , donde se sostuvo lo siguiente:
Descartamos, por consiguiente, la nulidad de la medida con base a la defectuosa composición de la comisión negociadora, por cuanto los negociadores, asistidos en todo momento por las secciones sindicales, se reconocieron mutuamente como interlocutores válidos durante el período de consultas.
Los arts. 40 , 41 , 47 y 82.3 ET no contemplan, a diferencia del art. 51.2 ET , la entrega de documentación, lo que no deja de ser llamativo, por cuanto la negociación del período de consultas es una negociación informada, entendiéndose como tal aquella en la que la RLT dispone de la información necesaria para hacerse una composición de lugar sobre la situación que le permita contra ofertar eficientemente en tiempo hábil.
Los períodos de consultas para la aplicación de medidas de flexibilidad interna, constituyen manifestación propia de la negociación colectiva, cuyo objeto es finalista: evitar la medida, reducir sus efectos, aliviar las consecuencias para los trabajadores afectados. - Se trata, por tanto, de una negociación informada, cuyo presupuesto constitutivo es que los representantes de los trabajadores dispongan de la información pertinente, entendiéndose como tal la necesaria para que el período de consultas alcance sus fines ( STS 27-05-2013, rec. 78/2012 ; STS 1-12-2014, rec. 138/2014 y STS 16-12-2014, rec. 263/2013 ), entendiéndose por la jurisprudencia, que no todo incumplimiento formal puede comportar la consecuencia de nulidad, «sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada...» ( SSTS SG 27/05/13 -rco 78/12 - FJ 5.1 ; [...] SG 20/11/14 -rco 114/14 -; y SG 03/12/14 -rco 201/13 ; STS 16-07-2015, rec. 180/2014 y STS 18-10-2015, rec. 306/2014 , confirma SAN 24-02-2014 ).
La obligación empresarial de proporcionar información pertinente a los representantes de los trabajadores se cumple, tal y como dispone el art. 64.1 ET , cuando se efectúa la transmisión de los datos necesarios para que la representación de los trabajadores tenga conocimiento preciso de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen, sin que los trabajadores puedan imponer la aportación de cualquier documentación, salvo que acrediten su relevancia para la negociación del período de consultas ( STS 27-05-2013, rec. 78/2012 ; SAN 1-04-2013, proced. 17/2013 ; SAN 24-02-2014, proced. 493/2013 ; SAN 4-04-2013, proced. 63/2013 ; SAN 30-05-2014, proced. 13/2014 ; SAN 12-06-2014, proced. 79/2014 ). - Dicha información habrá de versar necesariamente sobre las causas, alegadas por el empresario, así como sobre su adecuación a las medidas propuestas ( SAN 21-11-2012, proced. 167/2012 y STS 25-06-2014, rec. 165/2013 ). - Si no se hiciera así, si la información aportada no permitiera alcanzar razonablemente los fines perseguidos por el período de consultas, la consecuencia sería la nulidad de la medida, a tenor con lo dispuesto en el art. 124.11 LRJS ( STS 30-06-2011 ; 18-01-2012 y 23-04-2012 y SAN 7-12-2012, proced. 243/2012 ; SAN 19-12-2012, proced. 251/2012 ; SAN 24-02-2014, proced. 493/2013 ; SAN 28-03-2014, proced. 44/2012 y STS 17-07-2014, rec. 32/2014 ).
Así pues, cuando se promuevan medidas de flexibilidad interna, cuya regulación no exija propiamente la aportación de documentación concreta, entra en juego la obligación informativa, regulada en el art. 64.1 ET , que reclama toda la información necesaria para que los representantes de los trabajadores dispongan de la información necesaria para que el período de consultas alcance sus fines. - Constituirá buena práctica, por tanto, aportar la documentación exigida por los arts. 3 , 4 y 5 RD 1483/2012 ( SAN 7-12-2012, proced. 243/2012 y 19-12-2012, proced. 251/2012 y SAN 11-11-2013, proced. 288/2013 ).
Debemos despejar, a continuación, si la información, aportada por las empresas codemandadas al período de consultas, impidió que este alcanzase sus fines, a lo que anticipamos desde ahora una respuesta negativa. - No compartimos la tesis actora, por cuanto se ha acreditado que las empresas codemandadas aportaron dos informes técnicos, realizados por FORESTPARNERTS y HAYGROUP, que fueron discutidos por sus autores en el período de consultas y contradichos seriamente por los representantes de los trabajadores, quienes elaboraron amplios listados de preguntas, que fueron respondidos puntualmente por las empresas codemandadas, quienes aportaron, además, las cuentas anuales consolidadas de NATURGAS ENERGÍA GRUPO, SA, así como los presupuestos para 2015 del grupo EDP, lo que nos permite concluir que tenían información suficiente para cuestionar la concurrencia de las causas alegadas por las codemandadas, así como la adecuación entre la intensidad de causas y medidas, que les hubiera permitido, en su caso, ofertar alternativas para la retirada de la medida, su reducción, así como para aliviar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Lejos de hacerlo así, los representantes de los trabajadores se negaron a ofrecer contrapropuesta alguna durante el período de consultas, pese a que las empresas les requirieron para hacerlo, siendo llamativo también que al concluir el período de consultas se negaran a prolongarlo de común acuerdo, pese a la invitación de las empresas, para alegar ahora que no se les dio respuesta completa a sus interrogantes hasta el 7-07-2015, por cuanto dicha actuación acredita, a nuestro juicio, una reticencia inapropiada cuando están en juego intereses de los trabajadores, que debieron hacerse valer en la negociación, que puede prolongarse tanto como se quiera, cuando hay común acuerdo entre las partes, por todas ( STSJ Galicia 6-07-2012, proce. 12/2012 y SAN 13-03-2013, proced. 4/2013 ). - Por lo demás, el único documento, cuya falta de aportación en el período de consultas fue el contrato de compraventa, por el que el Gobierno Vasco (EVE) vendió NATURGAS a Hidroeléctrica del Cantábrico, en el que esta última adquirió un compromiso de mantener la plantilla y sus condiciones laborales que, de no respetarse, provocaría la correspondiente penalización, no tiene entidad para anular el procedimiento, por cuanto quedó acreditado, a nuestro juicio, que se conocía por los representantes de los trabajadores, quienes leyeron textualmente párrafos enteros del documento en el período de consultas, tratándose de un documento que contiene una cláusula penal, caso de incumplir el compromiso de mantenimiento de plantilla y condiciones laborales, que se activará, en su caso, pero que no condiciona en absoluto la promoción de la medida, siempre que se acrediten las causas y su proporcionalidad.
Por consiguiente, acreditado que fueron los representantes de los trabajadores, quienes se negaron a realizar contraoferta alguna a las medidas promovidas por las empresas, aunque recibieron información suficiente para hacerlo, debemos descartar la nulidad de la medida por falta de documentación.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. - Dichas causas, como recuerda STS 17-09-2012, recud. 578/2012 siguen siendo: a) los medios o instrumentos de producción [causas técnicas]; b) los sistemas y métodos de trabajo del personal [causas organizativas]; c) los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado [causas productivas]; y d) los resultados de explotación [causas económicas, en sentido restringido].
La jurisprudencia, por todas STS 20-01-2014, rec. 56/2013 , ha establecido los criterios básicos para que se pueda promover una modificación sustancial de condiciones de trabajo, exigiendo, por una parte, la concurrencia de hechos objetivos susceptibles de alterar el régimen de prestaciones del contrato -una innovación técnica, organizativa o productiva, un cambio de la coyuntura económica- y a partir de ese cambio (la actualización de la causa) la medida se justifica si se corresponde con ese cambio y si sirve al objetivo de mejorar la posición competitiva de la empresa o a prevenir una evolución negativa.
Del mismo modo, la jurisprudencia, por todas STS 27-01-2014, rec. 100/2013 , ha examinado la operatividad de las causas, alcanzando las conclusiones siguientes:
En la misma dirección, integrando la más reciente doctrina constitucional, la STS 16-07-2015, rec. 180/2014 , ha mantenido lo siguiente:
Las empresas codemandadas, encuadradas en el Grupo EDP, cuya sociedad dominante es Hidroeléctrica del Cantábrico, apoyan las medidas en causas técnicas, organizativas y de producción, aunque no han probado, ni han intentado probar, que se hayan producido cambios en los instrumentos de producción, lo que nos obliga a descartar, de antemano, la concurrencia de causa técnica.
Apoyan la causa productiva en la reducción de sus ventas de gas, en un contexto de reducción generalizada del consumo de gas, así como en los ajustes realizados en el mercado del gas, que han reducido sustancialmente sus márgenes operativos, aunque se han mantenido e incluso incrementado sus costes salariales, entendiendo, por consiguiente, que concurre un desajuste entre los productos o servicios que las empresas pretenden colocar en el mercado y sus costes laborales. - Sostienen, por otra parte, que en la estructura de NED y del Grupo Naturgas coexisten colectivos que realizan las mismas funciones, y, sin embargo, están sometidas a condiciones distintas en cuanto a horarios y sistemas retributivos, que deben homogeneizarse para mejorar la competitividad y productividad de la empresa, concurriendo también causas organizativas.
Como anticipamos más arriba, las empresas demandadas se encuadran en un grupo mercantil, cuya sociedad dominante era NATURGAS ENERGÍA GRUPO, SA, aunque tras su integración en el grupo EDP la sociedad dominante en España es HIDROELÉCTICA DEL CANTÁBRICO, correspondiendo probar a cada una de ellas, la concurrencia de las causas técnicas, organizativas y de producción, sin que quepa fundamentarlas genéricamente en circunstancias que afecten globalmente al grupo en el que se encuadran, puesto que las empresas del grupo no son empleadoras globales de los trabajadores de cada una de ellas.
Pues bien, se ha acreditado claramente que las empresas del grupo promovieron cuatro períodos de consultas, formalmente independientes, pero totalmente clónicos a la postre, apoyándose en informes técnicos, que examinan las causas desde la perspectiva del grupo de empresas y no desde la perspectiva de cada una de ellas, que es exactamente lo que deberían haber realizado, porque la justificación de la medida exige acreditar específicamente la concurrencia de las causas y su adecuación razonable en cada una de las empresas, que son las empleadoras de los trabajadores afectados. - De hecho, la documentación económica relevante, que sostiene esencialmente las causas productivas, se refiere a las cuentas consolidadas del Grupo Naturgas Energía (hecho probado décimo), de las que no puede deducirse las ventas de cada una de las empresas codemandadas, que sería necesario para acreditar de qué modo las modificaciones estructurales del mercado gasista repercuten de manera concreta en cada una de ellas. - Del mismo modo, por presupuestos para el año 2015 y el informe de gestión de mayo 2015 (hecho probado undécimo), presentado al período de consultas, se aprobaron por el Consejo de Administración del Grupo EDP, en el que se integran, además de las empresas codemandadas, las demás empresas del grupo, de manera que sus conclusiones no permiten comprobar tampoco de qué manera repercuten las nuevas circunstancias materiales y legales del sector gasista en las empresas, que promovieron la modificación sustancial colectiva, que es el presupuesto para comprobar la concurrencia de dichas causas.
Por lo demás, la nueva regulación legal, contenida en RDL 13/2012, así como las Ordenes IET/2812/2012; IET/2466/2013; RDL 8/2014 y Orden IET/2355/2014, afecta por igual a todas las empresas del sector gasista, por lo que no constituyen por si solas elemento de convicción para la concurrencia de causas productivas en cada una de las empresas codemandadas, cuya integración en el grupo EDP les afecta necesariamente, pero no de manera mecánica, como pretenden las demandadas, siendo necesario, por tanto, precisar exactamente qué reducciones de ventas han tenido cada una de ellas, así como la repercusión del nuevo régimen retributivo de las actividades de transporte o distribución en su caso, sin que tenga valor, a estos efectos, unos informes periciales, apoyados esencialmente en previsiones, soportadas en la mayoría de los casos en informaciones proporcionadas por el grupo, que no se han contrastado debidamente ante la Sala.
Sucede lo mismo con las causas organizativas, apoyadas únicamente en unos informes técnicos, que afirman la concurrencia de colectivos que realizan las mismas funciones y tienen jornada, horarios y regímenes retributivos distintos, puesto que no se ha probado, de ninguna manera, que haya trabajadores en cualquiera de las empresas codemandadas a quienes se aplique el convenio de Hidroeléctrica del Cantábrico, ni se ha probado tampoco, que exista una organización del trabajo común entre las empresas, dedicadas a la distribución, comercialización y servicios de holding y ventas del Grupo EDP, que obligue a trabajar en idénticas condiciones a los trabajadores de las mismas, no bastando, como elemento de convicción, la simple afirmación genérica mencionada en los informes técnicos, uno de los cuales no se ratificó, siquiera, en el acto del juicio.
Se ha probado, por otra parte, que los resultados consolidados de las empresas, que consolidaban cuentas con NATURGAS ENERGÍA GRUPO han tenido unos resultados positivos en 2014, puesto que sus resultados de explotación mejoraron los de 2013 y sus beneficios netos ascendieron a 153.910.000 euros, lo que permite descartar la concurrencia de una situación económica negativa y aunque en las previsiones del GRUPO EDP, que supera claramente el perímetro de las empresas afectadas por el conflicto, se prevea una reducción de beneficios sobre los del ejercicio precedente, no dejan de ser previsiones para el grupo en su conjunto, que siguen sin despejar de qué manera repercutirán en cada una de las empresas codemandadas, que es lo que debería haberse acreditado aquí, teniéndose presente, en todo caso, que el retroceso de demanda de gas se ha invertido en el año 2015, poniendo en cuestión la certeza de las previsiones reiteradas y que los costes laborales se han mantenido razonablemente estable, aun que se haya producido alguna subrogación contractual .
Por consiguiente, no habiéndose probado la concurrencia de causas técnicas, organizativas y de producción en cada una de las empresas codemandadas, que es el requisito constitutivo para la validación judicial de las medidas, aun cuando puedan verse afectadas por las circunstancias concretas del grupo en el que se encuadran, ni habiéndose probado tampoco la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas controvertidas, procede la estimación de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos parcialmente las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por CCOO, UGT y ELA-STV, a las que se adhirió LAB, por lo que declaramos injustificadas las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que condenamos a las empresas NATURGAS ENERGÍA GRUPO, SA; NATURGAS ENERGÍA SERVICIOS, SA; NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA, SAU y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, SAU a estar y pasar por dicha declaración, así como a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la ejecución de las medidas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0234 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0234 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
