Sentencia SOCIAL Nº 2220/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2220/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2027/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALEJANDRO ARANZAMENDI, MAITE

Nº de sentencia: 2220/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019102279

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3700

Núm. Roj: STSJ PV 3700/2019


Encabezamiento


RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2027/2019
NIG PV 48.04.4-18/006048
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006048
SENTENCIA N.º: 2220/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por
los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO
EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ceferino contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1
de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de julio de 2019, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por el
citado recurrente frente a INSS y TGSS .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 'Primero.- D. Ceferino , nacido el NUM000 /1963, con DNI NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , y ha desempeñado la profesión de peón de la industria manufacturera.

Segundo.- El demandante pasó a situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en fecha 20/02/2017, e, incoado a instancia del Servicio Público de Salud expediente de incapacidad permanente, por Resolución del INSS de fecha 14/03/2018 le fue reconocida al actor una prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con un derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55 % de una base reguladora mensual de 1.706,28 euros, en 14 pagas anuales, con fecha de revisión 20/02/2020.

Planteada reclamación previa por el trabajador demandante en fecha 04/05/2018, la misma ha sido desestimada por Resolución de la entidad gestora de fecha 17/05/2018.

Solicitado el incremento del 20 %, le ha sido concedido por Resolución de 02/05/2018, con efectos de 01/04/2018.

Cuarto.- En el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de fecha 15/02/2018 se señala: 'DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 410.-INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO DIAGNÓSTICO Cardiopatía isquémica no dilatada con FEVI conservada, IAM no Q lateral en feb17.AC de TCI y 3 vasos. ICP primaria con tromboaspiración y SFA en Cx.ICP segundo tiempo en CD con SFA,ICP segundo tiempo con SFA en tCI-DA y SFA en DA proxima-media. IAM tipo 4a por odusion de Bx (fina) y DX2.Dx2 buen calibre, rcibe cc.

Angina de esfuerzo post-infarto NYH2.

Epilepsia generalizada.

2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 54 años. Profesión: peón especialista en fundición IT 20/02/2017. D: IAM AP: Ex-fumador Hipercolesterolemia en tto ocasional con atorvastatina. HTA en tto farmacológico abandonado. Hiperglucemia sin DM que mejoró con disminución de peso. Hiperuricemia con crisis gotosas ocasionales sin tto farmacológico.

Epilepsia con 3 crisis generalizadas tónico-clónicas desde 2012 una de ellas en relación a abandono de tto.

Adenoma de próstata GIII. Episodio de crisis HTA en contexto de RAO resuelto tras sondaje vesical en 2015.

E.A: SCACEST: IAM no Q lateral Killip 1. en febrero 2017.

-1° CATETERISMO CARDIACO, realizado en el Hospital de Basurto: . TCI largo con estenosis 60-70% en la bifurcación.

. DA: estenosis corta ostial moderada, es un vaso de mediano calibre con ateromatosis difusa leve. DX: vaso largo de mediano calibre con ateromatosis larga moderada-severa proximal.

. CX: vaso de gran calibre con oclusión aguda distal al origen de OM. Lesión intermedia en CX al nivel del origen de OM, y OM proximal (vaso dé mediano calibre) con lesión corta severa. ICP: Se implanta en Cx 1 un. stent RESOLUTE 3.5/22 mm con resultado óptimo.

Umbral anaeróbico a 77 lpm. Punto de compensación respiratoria a 107 lpm.

No arritmias. Lenta progresión PA y FC.

- Los hábitos de alimentación (PREDIMED) y ejercicio siguen las recomendaciones del programa.

DIAGNÓSTICOS: Cardiopatía isquémica no dilatada con FEVI conservada IAM no Q lateral febrero 2017 EAC de TCI y 3 vasos ICP primaria con tromboaspiración y SFA en CX ICP segundo tiempo en CD con SFA ICP segundo tiempo con SFA en TCI-DA y SFA en DA proximal-media IAM tipo 4ª por oclusión de BX (fina) y DX2. DX2 buen calibre, recibe cc.

Angina de esfuerzo post-infarto NYHA 2.

FRCV: sedentarismo, obesidad central, HTA severa, hipercolesterolemia y glucemia basal alteradas con buen control dietético. Mal cumplimiento terapéutico.

Artritis gotosa.

Antecedentes de epilepsia.

RECOMENDACIONES Dieta mediterránea Abstención de fumar Se recomienda no manipular pesos excesivos puntuales ni moderados- importantes de manera muy repetitiva (ej a nivel laboral) Ejercicio aeróbico moderado 5 días/sem: entrenar a FC entre 77 y 107 lpm, en cualquier caso Borg 12- 13.

Ejercicio de fuerza 2 días/semana como se le ha indicado por rehabilitador.

Realizar sesiones de relajación al menos 15 minutos x 3 días/semana.

Tratamiento farmacológico: AAS 0- 10 Efient 10 mg 0-1-0 (hasta por lo menos febrero 2018) Bisoprolol 2,5 mg 1-0-1 Zanipres 10/10 mg 1-0-0 Orvatez 80/10 mg 0-0-1 Silodyx, depakine como venía tomando Cafinitrina si dolor torácico que no cede con el reposo en 5- 10 min, aplicar 1 comprimido bajo la lengua (estando sentado y no tragarlo). Si el episodio es prolongado (no cede en otros 5- 10 minutos) o si por otro lado es episodio corto pero se repite varias veces, acudir a urgencias o llamar al 112.

Vacuna de la gripe anual.

Recomendaciones de control de FRCV: Mantener TA < 140/90 (si DM < 140/85), FC < 70 lpm, IMC < 25Kg/m2, P. abdomen en mujeres < 80 cm, en varones, < 94.

Mantener colesterol Total < 200 mg/dL, mejor < 175, c.HDL < 45 mg/dL, Triglicéridos < 150 mg/dL, c.LDL < 70 mg/dL, c.no-HDL < 130 (mejor < 100 mg/Dl), ApoB < 1 g/L, mejor < 0,8 Lp(a) < 50 mg/dL, HbA1c < 6% (si DM menor 7,5%).

Control por Med. Atención Primaria y cardiólogo de zona.

CD dominante. Lesión severa 99% en tercio proximal y lesión severa proximal en DP que recibe circulación de suplencia heterolateral.

-2° CATETERISMO CARDIACO realizado el 21/02/17 en Hospital de Galdakao: . TCI: presenta una pérdida de calibre de 50% con Cx abierta y buen flujo distal. Dicha Cx presenta en el segmento proximal una placa del 25-50%, stent permeable sin lesiones y una OM de tamaño intermedio con estenosis difusa del 50- 75%, en principio no susceptible de intervencionismo.

. DA es un vaso filiforme, difusamente enfermo desde el ostium a segmento más apical con enfermedad severa del 75% en segmento proximal y media', posteriormente el vaso es intramiocárdico y presenta una lesión difusa del 50% distal. Da una rama Dx larga de fino calibre con lesión severa en segmentó proximal.

ICP a CD: se implanta 1 SFA reabsorbible de sirolimus de 3,5x20 mm en CD p con buen resultado angiográfico.

- 3° CATETERISMO CARDIACO, realizado el 22/02/17 en Hospital de Galdakao por punción de arteria radial dcha.

Se realiza IVUS que muestra placa extensa y calcificada que afecta TCI hasta DA media. Área luminal del TCI de 6.67mm2 y de DA proximal de 4.03mm2 con carga de placa > 70%.

. ICP a TCI-DA: Se implanta 1 SFA Resolute 2.75x38mm en DA ostial-medial que se postdilata con balón con buen resultado angiografico en la DA, aunque se cierran una Bx y una 2aDx: basalmente la Bx es de muy fino calibre y desarrollo por lo que no es susceptible de tratamiento intervencionista. La DX sí es de gran desarrollo pero tiene cc homolateral casi hasta el origen. La lesión de TCI-DA ostial se dilata con balón Force NC 3.5x10 mm seguido de implante de un SFA Resolute 4.5x12mm de forma solapada.

ECOCARDIOGRAMA (02/03/17): Ventrículo izquierdo no dilatado, ligeramente hipertrófico con función sistólica global y contractilidad segmentaria conservadas. Función diastólica normal. No valvulopatías.

Ventrículo derecho no dilatado, normofuncionante. No hipertensión pulmonar.

-PRUEBA DE ESFUERZO (02/03/17): Tiempo de ejercicio 5'56' con una FC basal de 60 y máxima alcanzada de 100 Ipm, TA basal de 110/80 y máxima alcanzada de 170/120 mmHg, y energía de 7 METS. Conclusiones: Prueba de esfuerzo clínicamente POSITIVA y eléctricamente dudosa. Reacción HTA. Mala capacidad funcional.

- Durante el cateterismo tras el cierre d la Bx y Dx descritas antes, presenta dolor torácico, además de HTA con cifras de 200/120 mmHg, por lo que se inicia PC de NTG e ingresa en la UCI. Reelevación de TnT indicativa de IAM tipo 4a. Allí persisten cifras elevadas de TA con lo que se añade tto antihipertensivo.

- Por otro lado, crisis de artritis gotosa en tobillo derecho, tratada con corticoldes y colchicina.

-Derivado a RHB Cardiaca H. Galdakao: Tras el alta pasea 30 min dos veces al día. Al acelerar el paso y en cuestas nota dolor típico (le recuerda al infarto pero más leve), que se alivia con el reposo; no ha tenido que tomar la NTG. Asintomático tras el alta.

Remitido desde el ingreso para iniciar Rehabilitación Cardíaca.

Exploración Física: TA 135/84, FC 50 Ipm, Peso 73,5 kg, Talla 1,70 m, IMC 25,4 kg/m2, P. abdom. 95 cm. 1113 & no 1.09, izq 1.05.

Latidos carotídeos rítmicos, simétricos sin soplos. Sin ingurgitación yugular.

AC: ritmicl sin soplos. AP: mvc.

Abdomen: anodino.

Pulsos femorales simétricos sin soplos. Pulsos popliteos y pedios simétricos.

ANALÍTICA PREPROGRAMA (27/2/17): Glucosa 108 mg/DI, Hemoglobina-A1c 5.4 % Colesterol 146 mg/dL, Colesterol HDL 21 mg/dL, Triglicéridos 147 mg/dL, Colesterol LDL 96 mg/dL. Tirotropina (TSH) 6,74 mUVL.

Perfil férrico: Hierro 30 mcg/dL, Transferrina 206 mg/dL, 10,3% de saturación, Ferritina 204 mg/mL. Resto de bioquímica y hemograma normales.

ECG: Sinusal a 50 Ipm con P y PR normales. QRS estrecho con-eje 60° y sin necrosis. Repolarización precoz.

ERGOESPIROMETRÍA PREPROGRAMA: Prueba de esfuerzo máxima, detenida por disnea y dolor torácico típico leve-moderado a pico de esfuerzo.

Alcanza el 71% FCMT y un V02 pico de 26 mVkg/rnin (85% del predicho). Clínicamente positiva para isquemia, eléctricamente cambios no significativos del ST. Respuesta hipotensiva al esfuerzo mantenida, clínicamente bien tolerada. Con respuesta cronotropa atenuada (betabloqueo) sin arritmias.

Umbral anaeróbico normal a 81 Ipm, y punto de compensación respiratoria a 110 Ipm. Eléctricamente no puede establecerse un umbral de isquemia por no haber cambios significativos; clínicamente, parece levemente superior al punto de compensación respiratoria.

En resumen: intolerancia leve al esfuerzo por probable isquemia miocárdica. Riesgo alto por respuesta hipotensiva al esfuerzo.

ECOCARDIOGRAMA DE ESTRÉS PREPROGRAMA: Ecocardiograma de estrés esfuerzo clínicamente positivo y eléctrica y ecocardiográficamente negativo.

El paciente comienza con disnea en el minuto 5 y va aumentando-progresivamente y también dolor torácico tipico, no muy intenso,en la recuperación, que cede espontáneamente.

Capacidad funcional-ligeramente disminuida (9,5 METS) DESARROLLO Y RESULTADOS: - Riesgo cardiovascular para el programa de Rehabilitación Cardiaca: alto. Se trata de un paciente con revascularización incompleta e isquemia clínica.

- Antes de iniciar el programa, dada la isquemia clínica (sin isquemia eléctrica ni ecocardiográfica) se ajusta el tratamiento farmacológico añadiendo Diafusor parche 10 mg. Se ajusta tratamiento antihipertensivo añadiendo lercanidipino.

- Se incorpora al gimnasio el 8/5/2017 hasta el 30/6/2017.

- Entrenamiento aeróbico y de la fuerza durante 2 meses. Ha entrenado en las FC pautadas 81 y 110 Ipm.

Sesiones totales ej. físico: 20/23.

- Buena tolerancia sin incidencias, no dolor torácico. Telemetría anodina, sin alteraciones eléctricas.

Participa de las charlas coloquio y sesiones de relajación. Ha participado de intervención psicológica durante el programa, SITUACION AL ALTA: TA 110/80 mmHg, FC 88 Ipm, Peso 74.2 kg, Talla 1.70 m, IMC 25.6 kg/m2, P.abdominal 95 cm.

Analítica (20/7/17): Gluc 107, hb glic 5.5% CT 145, Col no I-IDL 117, Col HDL 28, TG 222 mg/dL Ergometría postprograma: Completa 13 min y 15 seg 00 protocolo de Bruce modificado en rampa alcanzando una FC de 121 Ipm (73% de la FCMP) y un V02 pico de 25.1 ml/Kg/min (82% del predicho para una persona de sus características) Sin datos clínicos ni eléctricos de isquemia.

Umbral anaeróbico a 77 Ipm. Punto de compensación respiratoria a 107 Ipm. No arritmias. Lenta progresión PA y FC.

Visto en INSS el 15/02/2017 refiere que camina 30 minutos por la mañana y 30 por la tarde pero tiene que pararse cada 10-15 minutos por dolor torácico que no requiere la toma de cafinitrina. Vive en un NUM003 piso y si sube andando tiene que parar en cada piso.

No ha vuelto a tener crisis epilépticas desde el 2012-2013.

Refiere que va a solicitar una IP, que su abogado le ha dicho que nos lo indique. Además del informe de Cardiología y de RHB Cardiaca aporta: -Ecocardiograma realizado de forma privada en Clínica Indauchu 18/01/2018: VI no dilatado. Hipertrofia concéntrica. Hipocinesia a nivel inferior y basal. patrón de realajación alargado. F ventricular ligeramente reducida. Patrón de relajación alargado. FE 45%.

- Informe Cardiólogo particular, Dr Jose Luis 17102/2018: Conclusiones Diagnosticas: Cardiopatía isquémica con IAM no Q lateral en febrero 2017 -Angor inestable y Enfermedad coronaria multivaso. Lesión severa de troco común y 3 vasos, coronaria descendente anterior (DA) proximal y medial, Circunfleja (Cx) medial y distal y Obtusa marginal (0M) proximal y C Derecha (CD) proximal.

-Cirugía de revascularización en Feb 2017 mediante 3 cateterismos (ya descrito en este PLT) -IAM tipo 4a postcateterismo por oclusión de Bx (fía) y Dx2.Angina postinfarto NYHA2Prueba de Esfuerzo (realziada en enero 20169 limitada por ango y isnea, Clínicamente y eléctricamnete positiva. Reserva metabólica de 4.6 METS - Portador de importantes factores de riesgo coronario - Cisis epilépticas: Artritis gotosa. Ansiedad mantenida. ¿ . . En juicio Clínico médico laboral señala que dada la enfermedad coronaria que presenta, debe evitar todo esfuerzo que supere el 50% de su reserva metabólica, es decir 2 METS para evitar-situacion potencial de crisis coronaria.

INFORME NEUROLOGIA 25/09/2017: No crisis desde 2013. Entre 2012 y 2013 presentó 3 episodios de crisis TC generalizaas, el último en relación a abandono del tratamlento. SE inició Depakine con buena tolerancia, el pacinte mantiene Depakine 500/24h sin nuevas crisis francas.

Tiene TC sin hallazgos y EEG y EEG con privacion sin aparente foco Exploración normal ID: Epilepsia generalizada Pido RMN para valorar posibles secuelas del TCE que puedan ser áreas epileptogenas y EEG de control.

RMN- Craneal 12 4.- TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS ICP primaria con tromboaspiración y SFA en OLICP segundo tiempo en CD con SFAJCP segundo tiempo con SFA en tCI-DÁ y SFA en DA proxima-media.

TTO actual: MS 100 0-1-0, Efient 10 mgr 0-1-0, Bisoprolol 2,5 rngr .1-0-1, Zahipres 10/10mg 1-0-0, Orvatez 80/10 mgr 0-0-1, Silodyx, depakine 500 mgr/24h, Cafinitrina si dolor torácico 5.- LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/0 FUNCIONALES ECOCARDIO (02/03/17): VI no dilatado, ligeramente hipertrófico con función sistólica conservadas. Función diastólica normal.

Ergometría postprograma: Completa 13 min y 15 seg 00 protocolo de Bruce modificado en rampa alcanzando una FC de 121 Ipm (73% de la FCMP) y un V02 pico de 25.1 ml/Kg/min (82% del predicho para una persona de sus características) Sin datos clínicos ni eléctricos de isquemia.

6.- EVALUACION CLINICO LABORAL Aporta ECO realizado de forma particular: FE45% Informe cardiológico particular donde indica que en P Esfuerzo de enero 218: limitada por angor y disnea.

Clínica y eléctricamente (+) Reserva metabólica de 4,6 METS. Refiere que dado la enfermedad coronaria que presenta debe evitar esfuerzos que supere el 50% de su reserva metabólica es decir 2 METS.

SEgún el cuadro de equivalencias en MET con actividades laborales y de tiempo libre que un paciente puede desarrollar recogido en la Guía de Valoración del Menoscabo Permannete del Instituto Nacional y Seguridad del Trabajo: 1.5-2 METS puede realizar trabajos de oficina, trabajos manuales ligeros.... y de 2-3 METS trabajo de portero, epara un coche, utilizar herramientas de fontanero...

Valorar EVI (GF2) Valorar EVI.' Quinto.- En Febrero de 2017 el actor sufre un IAMCEST y ACTP y se le realiza un cateterismo cardíaco en el Hospital de Basurto y 2 en el Hospital de Galdakao.

En Informe del Servicio de Cardiología del Hospital de Galdakao de fecha 02/03/2017 (Folios 57 a 60 de los autos) se señala: ' ECOCARDIOGRAMA (02/03/17): Ventrículo izquierdo no dilatado, ligeramente hipertrófico con función sistólica global y contractilidad segmentaria conservadas. Función diastólica normal. No valvulopatías Ventrículo derecho no dilatado, normofuncionante. No hipertensión pulmonar PRUEBA DE ESFUERZO (02/03/17): Tiempo de ejercicio 5'56' con una FC basal de 60 y máxima alcanzada de 100 Ipm, TA basal de 110/80 y máxima alcanzada de 170/120 mmHg, y energía de 7 METS, Conclusiones: Prueba de esfuerzo clínicamente POSITIVA y eléctricamente dudosa. Reacción HTA. Mala capacidad funcional.

EVOLUCIÓN: Tras ingreso en Cardiología y en el cateterismo (cierre de la Bx y Dx descritas antes), presenta dolor torácico, además de HTA con cifras de 200/120 mmHg, por lo que se inicia PC de NTG e ingresa en la UCI.

A su llegada a UCI, se monitoriza al paciente que persiste con TA 180-190 mmHg de sistólica, implantando PC de NTG. FC entre 50-60 Ipm. Persiste el dolor a pesar de fentanilo puntual por lo que añadimos morfina iv/8 horas con mejoría del dolor progresiva con disminución de PC de NTG. Se mantiene el tto. previo con Prasugrel, AAS y Enoxaparina profiláctica. Tolera sin problemas Atenolol, Captopril a dosis plenas y al día siguiente se añade Amlodipino por HTA de 160/100 mmHg, controlándose finalmente la TA en cifras de 105170 mmHg tras suspender perfusión de NTG.

Estando de nuevo en Planta de Cardiología presenta crisis de gota que precisa tratamiento con corticoides y colchicina. El paciente pasea por planta de Cardiología y se realiza prueba de esfuerzo y ecocardiograma previo al alta.

DIAGNÓSTICO: -IAM NO Q LATERAL -ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA DE TCI y 3 VASOS -ICP PRIMARIO CON TROMBOASPIRACIÓN Y ACTP CON STENT -FÁRMACOACTIVO A Cx -ACTP a CD EN UN

SEGUNDO TIEMPO CON IMPLANTE DE STENT FÁRMACOACTIVO -ACTP CON BALÓN E IMPLANTE DE STENT FÁRMACOACTIVO EN TCI-DA ostial -ACTP CON BALÓN E IMPLANTE DE STENT FÁRMACOACTIVO EN DA proximal-medial -CIERRE DE Bx y Dx -FUNCIÓN SISTÓLICA DE VENTRICULO IZDO. CONSERVADA -PREVIOS TRATAMIENTO: - Continuar sin fumar y sin tomar alcohol.

- No podrá conducir al menos en 1 mes.

- Pasear al menos 1 hora al dla.

- Continuar con DEPAKINE 500 mg: 1-0-0.

- Asociar: ADIRO 100 mg: 0-1-0, EFIENT 10 mg: 0-1-0 durante al menos 1 año (esta medicación requiere visado de Inspección Médica) ATÓRVASTATINA 80 mg: 0-0-1, ENALAPRIL 5 mg: 1-0-0, BISOPROLOL 2.5 mg: 1-0-1, - NITROGLICERINA: llevar siempre en el bolsillo y en caso de presentar dolor precordial se aplicará (siempre en posición sentado o tumbado) 2 pulsaciones debajo de la lengua. En caso de persistir la sintomatología por más de 10 minutos, repetirá la aplicación y se pondrá en contacto con el S° de Emergencias (Telf 112).

Control por su Médico de Atención Primaria.

Acudirá a la Un ad de Rehabilitación Cardiaca de este Hospital (10ª planta) el día 30 de marzo de 2017 a las 10:00 horas.' Sexto.- En Informe del Servicio de Cardiología del Hospital de Galdakao de fecha 27/07/2017 (Folios 65 a 68 de los autos), Informe alta fase II rehabilitación cardíaca se señala: ' ERGOESPIROMETRÍA PREPROGRAMA: Prueba de esfuerzo máxima detenida por disnea y dolor torácico típico leve-moderado a pico de esfuerzo.

Alcanza el 71% FCMT y un VO2 pico de 26 ml/kg/min (85% del predicho). Clínicamente positiva para isquemia, eléctricamente cambios no significativos del ST. Respuesta hipotensiva al esfuerzo mantenida, clínicamente bien tolerada. Con respuesta cronotropa atenuada (betabloqueo) sin arritmias.

Umbral anaeróbico normal a 81 lpm, y punto de compensación respiratoria a 110 lpm. Eléctricamente no puede establecerse un umbral de isquemia por no haber cambios significativos; clínicamente, parece levemente superior al punto de compensación respiratoria.

En resumen: intolerancia leve al esfuerzo por probable isquemia miocárdica. Riesgo alto por respuesta hipotensiva al esfuerzo.

ECOCARDIOGRAMA DE ESTRÉS PREPROGRAMA: Ecocardiograma de estrés esfuerzo clínicamente positivo y eléctrica y ecocardiográficamente negativo.

El paciente comienza con disnea en el minuto 5 y va aumentando progresivamente y también dolor torácico típico, no muy intenso, en la recuperación, que cede espontáneamente.

Capacidad funcional ligeramente disminuida (9,5 METS) DESARROLLO Y RESULTADOS: ¿ - Riesgo cardiovascular para el programa de Rehabilitación Cardiaca: alto. Se trata de un paciente con revascularización incompleta e isquemia clínica.

- Antes de iniciar el programa, dada la isquemia clínica (sin isquemia eléctrica ni ecocardiográfica) se ajusta el tratamiento farmacológico añadiendo Diafusor parche 10 mg. Se ajusta tratamiento antihipertensivo añadiendo lercanidipino.

- Se incorpora al gimnasio el 8/5/2017 hasta el 30/6/2017.

- Entrenamiento aeróbico y de la fuerza durante 2 meses. Ha entrenado en las FC pautadas 81 y 110 Ipm.

Sesiones totales ej. físico: 20/23.

- Buena tolerancia sin incidencias, no dolor torácico. Telemetría anodina, sin alteraciones eléctricas.

- Participa de las charlas coloquio y sesiones de relajación.

- Ha participado de intervención psicológica durante el programa.

SITUACION AL ALTA: TA 110/80 mmHg, FC 88 ipm, Peso 74.2 kg, Talla 1.70 m, IMC 25.6 kg/m2, P. abdominal 95 cm.

- Analítica (20/7/17): Gluc 107, hb glic 5.5% CT 145, Col no HDL 117, Col HDL 28, TG 222 mg/dL - Ergormetría postprograma: Completa 13 min y 15 seg del protocolo de Bruce modificado en rampa alcanzando una FC de 121 lpm (73% de la FCMP) y un VO2 pico de 25.1 ml/Kg/min (82% del predicho para una persona de sus características) Sin datos clínicos ni eléctricos de isquemia.

Umbral anaeróbico a 77 lpm. Punto de compensación respiratoria a 107 lpm. No arritmias. Lenta progresión PA y FC.

- Los hábitos de alimentación (PREDIMED) y ejercicio siguen las recomendaciones del programa.

DIAGNÓSTICOS: - Cardiopatía isquémica no dilatada con FEVI conservada - IAM no Q lateral febrero 2017 - EAC de TCI y 3 vasos - ICP primaria con tromboaspiración y SFA en CX - ICP segundo tiempo en CD con SFA - ICP segundo tiempo con SFA en TCI-DA y SFA en DA proximal-media - IAM tipo 4a por oclusión de BX (fina) y DX2. DX2 buen calibre, recibe cc.

- Angina de esfuerzo post-infarto NYHA 2.

- FRCV: sedentarismo, obesidad central, HTA severa, hipercolesterolemia y glucemia basal alteradas con buen control dietético. Mal cumplimiento terapéutico.

- Artritis gotosa - Antecedentes de epilepsia RECOMENDACIONES: - Dieta mediterránea.

- Abstención de fumar.

- Se recomienda no manipular pesos excesivos puntuales ni moderados- importantes de manera muy repetitiva (ej: a nivel laboral) - Ejercicio aeróbico moderado 5 días/sem: entrenar a FC entre77 y107 lpm, en cualquier caso Borg 12-13.

Ejercicio de fuerza 2 días/semana como se le ha indicado por rehabilitador.

- Realizar sesiones de relajación al menos 15 minutos x 3 días/semana.

-Tratamiento farmacológico: AAS 0-10 .

Efient 10 mg 0-1-0 (hasta por lo menos Febrero 2018) Bisoprolol 2,5 mg 1-0-1 Zanipres 10/10 mg 1-0-0 Orvatez 80/10 mg 0-0-1 Silodyx, depakine como venía tomando Cafinitrina: si dolor torácico que no cede con el reposo en 5-10 min, aplicar 1 comprimido bajo la lengua (estando sentado y no tragarlo). Si el episodio es prolongado (no cede en otros 5-10 min) o si por otro lado es episodio corto pero se repite varias veces, acudir a urgencias o llamar al 112.

-Vacuna de la gripe anual -Recomendaciones de control de FRCV: Mantener TA < 140/90 (si DM < 140/85), FC < 70 Ipm, IMC < 25 kg/m2, P. abdom. en mujeres < 80 cm, en varones < 94 cm.

Mantener Colesterol Total < 200 mg/dL, mejor < 175, c.HDL > 45 mg/dL, Triglicéridos < 150 mg/dL, c.LDL < 70 mg/dl, c. no-HDL < 130 (mejor < 100 mg/dL ), ApoB < 1 g/L, mejor < 0,8, Lp(a) < 50 mg/dL, HbAlc < 6% (si DM menor 7,5 %) -Control por Med. Atención Primaria y cardiólogo de zona.' Séptimo.- En Informe de fecha 18/01/2018 del Centro Cardiológico Clínica Indautxu se consigna como impresión: 'C Isquémica. Hipertrofia concéntrica. Función ventricular límite', con una fracción de eyección del actor del 45 % (Folio 69 de los autos).

Octavo.- El demandante está diagnosticado de epilepsia generalizada. Entre 2012-2013 presentó tres episodios de crisis TC generalizados, el último en relación a abandono del tratamiento, y se inició tratamiento con depakine con buena tolerancia, no presentando crisis desde 2013 (Informe de Evolutivos del Ambulatorio de Durango de fecha 02/02/2018).

La exploración neurológica es normal (Folio 63 de los autos).

Noveno.- En fecha 03/03/2017 se le practicó al actor una prueba de esfuerzo en el Hospital de Galdakao (Doc.

nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

En el Informe de fecha 02/03/2017 se indica: 'PROCEDENCIA: Cardiología Motivo de estudio: Valorar SFB tras IAM y revascularización percutánea.

Tipo de Prueba: Bruce Ritmo: Sinusal Tratamiento: hoy no ha tomado nada todavía Tiempo de ejercicio ¿ 5 min 56 seg.

Fc basal. ¿ 60 L por minuto Fc máxima alcanzada + 100 L x minuto.

TA basal ¿ 110/80 mmHg TA máxima alcanzada.- 170/120 mmHg FC máxima teórica.- 167 L x minuto % de FC máxima teórica.- 59 VO2 teórico (METS).- 10 V02 alcanzado (METS) -7 Motivo de Finalización: dolor precórdial Acontecimientos durante la prueba: mediado el segundo estadio, refiere sensación dolorosa en zona subxifoidea que aumenta progresivamente con el ejercicio, por lo que hay que detener la prueba; se acompaña de rápido aumento de la TA 160/100 y ligero descenso del ST en el límite de la significación en cara inferior y v3-4-5. Tras detener la cinta el dolor mejora lentamente pero se objetiva un ascenso de TA a 170/120, por lo que administramos un puff de NTG sl, con lo que acaba de desaparecer la molestia y se controla la TA hasta 140/90 Conclusiones: Prueba de esfuerzo clínicamente POSITIVA y eléctricamente dudosa. Reacción HTA. Mala capacidad funcional.' Décimo.- En fecha 16/05/2018 se le practicó al actor una prueba de esfuerzo en el Hospital de Galdakao (Doc.

nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

En el Informe de fecha 16/05/2018 se indica: 'PROCEDENCIA: Durango Motivo de estudio: disnea de esfuerzo; AP de IAM no Q con EAC de 3 vasos en 2017, revascularizada con FEVI conservada.

Tipo de Prueba: Bruce Ritmo: Sinusal Tratamiento: bisoprolol 2,5 mg 1-0-1 Tiempo de ejercicio 4m 25 seg.

Fc basal.- 63 L x minuto Fc máxima alcanzada + 96 L por minuto TA basal.- 160/170 mmHg TA máxima alcanzada.- 180/80 mmHg FC máxima teórica.- 165 L x minuto % de FC máxima teórica .- 58 VO2 teórico (METS) .- 10 VO2 alcanzado (METS) ¿ 6,3 Motivo de Finalización: cansancio / opresión torácica.

Acontecimientos durante la prueba: adecuada progresión de la TA durante el esfuerzo realizado. No se detectan arritmias. Escasa progresión de la FC. Habiendo alcanzado el 58% de su FCMT refiere astenia y disnea intensa, además de notar sensación opresiva a nivel precordial, motivo por el que se detiene la prueba. A este nivel de esfuerzo no se detectan alteraciones en la repolarización sugestivas de isquemia En el post-esfuerzo inmediato refiere desaparición de la molestia, con rápida recuperación. Capacidad funcional reducida.

Conclusiones: prueba de esfuerzo no valorable para isquemia. Capacidad funcional reducida.' Undécimo. - En fecha 08/06/2018 se le realizó al actor una prueba de esfuerzo cardiopulmonar a fin de valorar su capacidad funcional, concluyéndose (Doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora): 'CONCLUSIÓN: Prueba de esfuerzo submáxima, detenida por sensación subjetiva de disnea, al 63% de la FCMT y con una reserva ventilatoria conservada de 53% (ha completado 3 etapas de Bruce en rampa con aumento manual +3% pendiente).

Alcanza un VO2 pico de 19 ml/kg/min, el 63% del predicho para sus características. Umbral anaerobio normal y demás datos interpretables, sugieren una limitación no cardiaca al esfuerzo vs esfuerzo insuficiente.

Gran variabilidad y aumento en la frecuencia respiratoria tras los primeros minutos, que compromete la interpretación de los datos derivados de ventilación y posiblemente del V02, con SatO2 y reserva ventilatoria normales.

Nota: con datos en la prueba controvertidos (artificio vs alt leve V/Q) se recomienda solicitar RX tórax y DLCO para valoración Neumología.' Duodécimo.- En Informe de Evolutivos del Ambulatorio de Durando de fecha 06/07/2018 se señala que el demandante es derivado de cardiología por resultado de prueba de esfuerzo: C. isquémica con FEVI preservada. EAC de 3 vasos revascularizada percutánemente. DL mal controlada.

Se indica que la disnea es I/IV MRC desde el año 2017 tras cardiopatía isquémica.

En RX tórax se detectan imágenes nodulares en base izquierda.

El plan es: caminar o bicicleta mínimo 1 hora al día; solicitar TAC torácico preferente y EFR + DLCO, y control en 3-4 meses.

Decimotercero.- En fecha 12/10/2018 el actor acude al Hospital de Galdakao por dolor torácico.

En el Informe de fecha 16/10/2018 (Doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte actora) se indica: ' E. ACTUAL: Dolor centrotorácico irradiado a hemitórax izquierdo, opresivo, a las 11:30 de minutos de duración, habiendo cedido tras 2 puffs de solinitrina. Presentaba además mareo.

A su llegada a urgencia asintomático.

EXPLORACIÓN GENERAL: PA 109/86 mmHg, FC 64 Ipm.S02 95%.FR 13 rpm.

Buen estado general. Consciente y orientado. Bien nutrido e hidratado. Buena coloración de piel y mucosas.

Eupneico en reposo.

CyC: no IY.

AC: Rítmico, sin soplos.

AP: MVC sin ruidos sobreanadidos.

Abdomen: blando, depresible, indoloro a la palpación. No palpo masas ni visceromegalias.

EEII: no edemas ni signos de TVP.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: - ANALÍTICA EN URGENCIAS: Glucosa 190, Urea 30 y CrP 0.96 mg/dL. Na 140 y K 4.8 mEq/L. Hgb 15.6 g/dL, Hto 44.6%, Plaquetas 227 miles/mm3. TP 100%, INR 1, APTT 28 sg. Troponina T 8 y repetida 10 ng/L.

-ECG: RS con RV a 70 Ipm, eje 30°. Onda T (-) en aVL. Trazado normal.

-RX TÓRAX (PA y LAT): Silueta cardiomediastinica normal. No condensaciones, no derrame.

-CATETERISMO CARDIACO (17.503), realizado por punción de arteria radial derecha: Dominancia derecha.

* Tronco: Sin estenosis significativas. Comprobación de stent correcta.

* Descendente anterior: Comprobación correcta de stents. Milking sistólico moderado medio distal.

* Circunfleja: Lesión del 25% en el ostium de la Cx, antes del stent previamente implantado presenta una estenosis subtotal del 95% tubular.

ACTP: Se sonda el ostium de la Cx se intenta pasar un SFA de zotarolimus de 3,5x18 mm sin éxito por no atravesar los struts del stent del TCI hacia Cx, por lo que se predilata con angiosculpt de 2,5x6 mm, aprovenchándose para dilatar la lesión e implantar después dicho stent sin incidencias, Se realiza análisis funcional apreciándose que el FFR es normal Coronaria derecha: Lesión excéntrica del 50-75% en segmento proximal- medial, distalmente a nivel de la cruz en DP presenta una lesión difusa excéntrica del 50-75%. Se realiza análisis funcional, apreciándose que el FFR es de 0,88 por lo que no se toca.

EVOLUCIÓN: Tras la realización del cateterismo cardiaco el paciente se encuentra asintomático, sin complicaciones en punción arterial, por lo que es dado de alta.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: -DOLOR TORÁCICO EN PACIENTE REVASCULARIZADO TC-DA, CX, CD (2/2017) -ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA DE 2 VASOS: Cx y CD -REESTENOSIS BINARIA DE CD -ACTP a Cx MEDIANTE IMPLANTE DE STENT RECUBIERTO -ESTUDIO FUNCIONAL CON GUÍA DE PRESIÓN NEGATIVO PARA CD -COMPROBACIÓN CORRECTA DE STENTS en TCI y DA -PREVIOS TRATAMIENTO DE ALTA: Continuar con la dieta y régimen de vida que se le aconsejo desde la Rehabilitación Cardiaca.

Continuar con su medicación habitual con cumplimiento estricto de la misma: Adiro 100 mg 0-1-0, Diafusor 10 mg 1 parche/24 horas, Bisoprolol 2.5 mg 1-0-1, Zanipress 10/10 mg 1-0-0, Secalip 145 mg 0-0-1, Atorvastatina/ezemitiba 80/10 mg 0-0-1, Depakine Grano 500 mg 1-0-0, Nitroglicerina SL.

-Asociar BRILIQUE 90 mg: 1-0-1 durante 1 año (esta medicación requiere sello de Inspección Médica).

Control por Médico de Atención Primaria y en la consulta de Cardiología del ambulatorio como tenía previsto (17/12/2018).' Decimocuarto.- La base reguladora, a efectos económico-prestacionales, asciende a 1.706,28 euros, y la fecha de efectos económicos sería la de 19 de Febrero de 2018.'

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ceferino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las mismas de las pretensiones vertidas en su contra, y confirmando lo resuelto en vía administrativa.'

TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia del juzgado de lo social ha desestimado la demanda de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta que ha interpuesto D Ceferino , confirmando la decisión del INSS que le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la industria manufacturera por la contingencia de enfermedad común, y contra la misma entabla dicha parte recurso de suplicación.

El recurrente solicita el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta a través de un solo motivo, presentando escrito impugnando el mismo la entidad gestora.



SEGUNDO.- El motivo del recurso interpuesto por el trabajador demandante se sustenta en la letra c) del artículo193 LRJS , alegando infracción del artículo 194.1 c y 194.5 de la LGSS . Defiende, en resumen, que por las dolencias que padece, de mal pronóstico, dada su edad y evolución, debe evitar todo esfuerzo que supere el 50% de su reserva metabólica para evitar situaciones de riesgo potencial de crisis coronarias, por lo que tiene contraindicadas las actividades de tipo sedentario mantenidas a lo largo de una jornada laboral asociada a situaciones de estrés, tensión emocional, por lo que se encuentra totalmente incapacitado para realizar las tareas de cualquier profesión.

La Incapacidad Permanente se define en elartículo 193 de la LGSScomo la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin perjuicio de que con posterioridad pueda producirse una mejora o un agravamiento, incluso una curación, siempre que la recuperación pueda considerarse desde el punto de vista médico como incierta.

Es por ello que existen varias notas características que definen el concepto de Incapacidad Permanente, a) que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivas u objetivables, es decir, que puedan constatarse médicamente y de forma verosímil e indudable b) que sean previsiblemente definitivas, es decir, irreversibles o constatablemente incurables siendo suficiente una previsiòn seria de irreversibilidad para entender tal situación incapacitante ( STS 6-4-90 y 30-6- 90 ) y c) que las disfunciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia orgánico-laboral hasta el punto de que provoquen una disminución o anulaciòn de su capacidad laboral en una escala gradual que prevé el mismoartículo 194 LGSS. Y todo ello con independencia de las circunstancias personales, familiares y socio-laborales que son objeto de valoración en las prestaciones de minusvalías ( S.T.S. 15-7-85, 10-2-86 y 29-9-87, entre otras).

La situación deIncapacidad Permanente Absolutaes aquella que 'inhabilita por completo a un trabajador para toda profesión u oficio', lo que supone la previa concurrencia de la situación genérica de Invalidez Permanente delartículo 193 del mismo Texto Legal, esto es, aquella en que se halla el trabajador que, bien por contingencias comunes, bien por contingencias profesionales, sufre secuelas que le dejen reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, con una determinada merma en su capacidad de trabajo.

Para valorar el estado del trabajador y su incardinación en este concreto grado de invalidez, ha de estarse a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación aquel que sufre lesiones y reducciones funcionales que sólo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riesgo para su salud; aquel que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial, y todo aquel que sólo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador.

Por otra parte, ha de remarcarse que para el análisis de la concurrencia de este grado incapacitante no es posible considerar otras circunstancias, tales como las en ocasiones innegables dificultades que un trabajador pueda tener para encontrar empleo por su edad, falta de preparación específica, u otras razones, ya que esta específica medida protectora del Sistema de la Seguridad Social sólo se vincula a las disfunciones psíquico- físicas, motivadas por mermas de la salud del trabajador, todo ello sin perjuicio de que para el trabajador mayor de 55 años se haya arbitrado una especial y más amplia protección, cualificando expresamente la Incapacidad Permanente Total, mediante el incremento en un 20 por 100 de la misma, según se prevé en el desarrollo delartículo 196-2 de la Ley General de la Seguridad Social, precisamente por la generalizada situación de grave dificultad para encontrar empleo En el caso que nos ocupa, el relato de hechos probados ha dejado fijado que el actor sufrió un infarto agudo de miocardio en febrero 2017 y pasó a situación de incapacidad temporal hasta la resolución administrativa de INSS que le reconoció en situación de incapacidad permanente total en marzo de 2018, por limitaciones cardíacas según el informe médico de evaluación de incapacidad laboral de cardiopatía isquémica no dilatada con FEVI conservada, GF 2, con FE 45%, prueba de esfuerzo limitada por angor y disnea, clínica y eléctricamente positivo, reserva metabólica de 4,6 METs debiendo evitar esfuerzos que superan el 50% de esa reserva metabólica, pudiendo realizar trabajos que requieran 2 METS y, por lo tanto, pudiendo hacer los de oficina, manuales ligeros (requieren 1,5-2 METS), o los de portero, reparar coches¿ (requieren 2-3 METs). Declara también acreditado la sentencia que al actor le han realizado tres cateterismos cardiacos y que en informe de evolutivos de 06/07/2018 se indica que la disnea es I/IV desde 2017 tras cardiopatía isquémica. Asimismo se recoge que tiene antecedentes de epilepsia, no presentando crisis desde 2013.

El relato fáctico no ha sido combatido y la magistrada de instancia ha valorado en su fundamentación jurídica de forma exhaustiva el estado del trabajador y los diferentes informes, no concediendo valor probatorio a la conclusión contenida en el informe pericial ratificado en el acto del juicio del doctor Jose Luis que concluía que el actor estaba imposibilitado para realizar cualquier actividad laboral incluso las de tipo sedentario por el riesgo precipitante eventos agudos. Por el contrario, en su fundamentación jurídica valora la sentencia recurrida que el actor presenta una patología cardíaca con FE del 45%, disnea de I/IV MRC desde 2017 tras cardiopatía isquémica, que de la prueba de esfuerzo realizada el 08/06/2018 e informe de evolutivos de 06/07/2018 no se deducen limitaciones al esfuerzo concluyentes ni se consigna que el actor sea un paciente de alto riesgo coronario que deba evitar todo tipo de esfuerzos, y que tras el cateterismo realizado el 12/10/2018 se le dio el alta asintomático sin que conste evolución negativa.

En este sentido, y teniendo en cuenta la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, no encontramos en el relato fáctico elementos en los que apoyar un criterio diferente, ni apreciamos que se hayan cometido las infracciones denunciadas. Si bien no dudamos de la severidad del cuadro del actor, debemos resaltar que por el mismo se le ha reconocido una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la industria manufacturera, pero no consta que esté incapacitado para la realización de tareas livianas y sedentarias, lo que la juzgadora descarta acreditado y tampoco podemos deducir del cuadro de las dolencias y limitaciones que presenta.

Todo lo expuesto determina que desestimemos el motivo con desestimación del recurso.



TERCERO .- En materia de costas, rige el principio de vencimiento por lo que no ha lugar a la condena al pago de las mismas por gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita, sin que haya litigado con temeridad ( artículo 235 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D Ceferino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nº 1 de Bilbao de fecha 26/07/2019 dictada en el procedimiento número 568/2018, seguidos a instancias del recurrente contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros .

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-2027-19.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-2027-19.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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