Sentencia SOCIAL Nº 2230/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2230/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2058/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 2230/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019102260

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3681

Núm. Roj: STSJ PV 3681/2019


Encabezamiento


RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2058/2019
NIG PV 48.04.4-19/000140
NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0000140
SENTENCIA N.º: 2230/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por
los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA
CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 19 de septiembre de 2019,
dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por Fulgencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: '
PRIMERO: El actor nacido el NUM000 de 1955 figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con número NUM001 , siendo su profesión habitual la de encargado de obra.



SEGUNDO: Por resolución administrativa de 1 de agosto de 2016 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común.



TERCERO: El cuadro lesional que presentaba a fecha de reconocimiento de la IP Absoluta era el siguiente según informe médico de síntesis de fecha 14 de junio de 2016: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 250.7 - DIABETES CON TRASTORNOS CIRCULATORIOS PERIFÉRICOS DIAGNÓSTICO isquemia cronica grado IV EID.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/0 FUNCIONALES Porta protesis a la cual sé esta acostumbrando.

Limitado para trabajos en alturas, subir escaleras de altura, terrenos Irregulares...

3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL 3.1. Diagnóstico principal 250.90 - DIABETES COMPL. NO ESP. TIPO II O NO ESP. , NO INDICADA COMO INCONTROLADA 3.2. Diagnóstico Diabetes mellitus, isquemia cronica grado IV EID: Amputación infracondilea en FID , lesión ulcerosa en 20 dedo de n derecha actual. y antecedentes.

3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 61a Solicitud de revisión de grado de IPT 2014 para encargado de obra -Diags:isquemia cronica grado IV EID con amputación infracondílea -Limitaciones: Porta protesis a la cual se esta acostumbrando.

Limitado para trabajos en alturas, subir escaleras de altura, terrenos irregulares...

Paciente de 58 años de edad,Encargado de obra. diagnosticado de diabetes insulino -dependiente , con isquemia cronica grado IV EID.

Es IQ con fecha 15/04/2013, se realiza angioplastia de arteria tibial posterior y desbridamiento de ulcera talar.

Posteriormente se complica con osteomielitis . El día 15/04/2013 se realiza intento fallido de recanalizacion de tibia! posterior.

Se remite al servicio de Cirujia Plastica.para realizar desbridamiento de tejidos blandos , decorticacion / extirpacion del calcaneo afectado y reconstruccion con colgajo microquirurgico a tibia! posterlor.Se contacta con Servicio de Infeciosos para valoracion.

Actualmente(dic-13) sigue con ulcera en pie que afecta a todo el talon. Refiere dolor importante , por lo cual tiene que tomar medicacion analgesica . Curas diarias .

Tratado en los hospitales de Cruces y Basurto de las complicaciones infecciosas.

H. de Basurto : con fecha 17/12/13 se realiza amputacion infracondilea.

Pac. ya conocido por padecer vasculopatia severa diabetica que ingresa por infeccion aguda en pie der., meses despues de un proceso de reconstruccion que evolucionaba favorablemente. Presenta un cuadro de isquemia aguda con areas de necrosis parcheadas y sobreinfeccion con aumento de la clinica.

Se indica amputacion infracondilea ante la infeccion, el deterioro vascular y el aumento del dolor....

09/06/16 El paciente solicitó IPA en los tribunales pero la IPT fue ratificada en el TSJPV en Nov 2015 En la sentencia se deja claro que 'estamos ante una lesiones de carácter físico y traumatológico consecuencia de la DM que le limitan su EID para deambulación , alturas , escaleras , terrenos irregulares, pero que no conllevan limitaciones para actividades de carácter más sedentario o liviano y por supuesto no hay limitación algüna de las capacidades superiores intelectivas ni de extremidades superiores.' -Cirugía plástica 15/04/16 Paciente con vasculopatía diabética severa, que tras fracaso de proceso reconstructivo, concluyó con amputación supracondilea extremidad inferior derecha. Tras varios intentos de prostetización, el paciente presenta impotencia funcional para la deambulación autónoma sin muletas.

09/06/16 NOTA: Tras escribir toda la anamnesis informes y exploración el programa atrium prosa borra toda la información. Se reescribe lo que se puede recordar -Ha aportado informes que escaneará, en el sentido de : Inadaptación a la prótesis y necesidad de descansar cada 100 metros y caminar con muletas. TAC del 2004 lumbar para valorar posible fractura de transversa de L4 en aquel momento. El informe de vascular del 2016'con eco dopler y expl Hbla tb de insuficiencia arterial de EEII en tto conservador y de lesión ulcerosa en 20 dedo de mano derecha en tto por dermatología. Un informe del MAP del 2014 además hablaba de antecedentes de capsulitis del biceps antigua. DLP, DM.. Cirugía de tibia y peroné pierna izq y fallos.

EA: El paciente refiere: Inadaptación a la prótesis pierna derecha, necesitando muletas para caminar, sensación de fallos en EII con caídas. Úlcera en 2° dedo mano derecha con lesiones cutáneas en esa mano en tto actual con crema antibiótica y curas a días alternos en dermatología. Menciona los antecedentes de omalgia y lumbalgia.

Expl: PSICOPATOLOGICO:, Acude acompañando, deambulando con muletas, consciente orientado, eutimia, no alt cognitivas, no ideación de rfiuerte o delirante Sensación subjetiva de minusvalía OSTEOMUSCULAR: Amputación infracondílea en EID, muñón en buen estado, refiere sensibilidad difusa por el mismo. Buena movilidad de rodilla derecha. Extremidad inferior izda: Cicatriz amplia en pierna izq, flexión de rodilla izq completa, extensión faltan unos 5-10º Movilidad de caderas completa. Movilidad de hombros codos , muñecas y manos completa. En 50 dedo pie-izq: porta protección con gasa y esparadrapo: 5° dedo no flogótico pero eritematoso, usa muletas.

VASCULAR: EII: pulsos pedios y pretibial conservados¡buen repliegue ungueal DERMA: Mano derecha no flogótica pero dorso eritematoso, cicatriz de una herida y en 2a falange 2° dedo cubierta curas a días alternos actuales.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas Amputación, protesis, usa muletas.

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales Amputación infracondílea en EID, Mano derecha no flogótica pero dorso eritematoso, cicatriz de una herida y actualmente en 2ª falange del 2° dedo cubierta por realizarse curas a días alternos 3.6. Evaluación clínico-laboral Situación similar a previa valoración. Limitado para deambulación sobre terrenos irregulares, andamios, esfuerzos físicos con miembro inferior derecho. Herida actual en un dedo.

Decisión EVI

CUARTO : Iniciadas actuaciones de revisión de grado el INSS dicta resolución administrativa de 7 de noviembre de 2018 declarando no haber lugar a revisar el grado en su día declarado.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa.

Se da por reproducido el expediente administrativo.



QUINTO : El cuadro lesional que afecta al actor en la actualidad es el siguiente según informe médico de síntesis de fecha 2 de noviembre de 2018: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 250.7 - DIABETES CON TRASTORNOS CIRCULATORIOS PERIFÉRICOS DIAGNÓSTICO isquemia cronica grado IV EID.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/0 FUNCIONALES Porta protesis a la cual se esta acostumbrando.

Limitado para trabajos en alturas, subir escaleras de altura, terrenos irregulares...

3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL 3.1. Diagnóstico principal 440.21 - ATEROSCLEROSIS DE LAS EXTREMIDADES, CON CLAUDICACION INTERM.

3.2. Diagnóstico Amputacion infracondilea EID Isquemia cronica grado IV El izq 3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados) Varon de 63 años. IPT para necargado de obra por Resolucion del. INSS de agosto de 2014 pór el siguiente cuadro y limitaciones: isquemia cronica grado IV EID.

Porta protesis a la cual se esta acostumbrando. Limitado para trabajos en alturas, subir escaleras de altura, terrenos irregulares...

IPT ratificada en Sentencia judicial.

Revision de grado en 2016 No varia Nueva solicitud de de revision de grado a instancias de parte Antecedentes personales: Diabetes mellitus, isquemia cronica grado IV EID: Amputación infracondílea en EID , lesión ulcerosa en 2° dedo de mano derecha actual.

Angioplastia de arteria tibial posterior y desbridamiento de ulcera talar. Posteriormente se complica con osteomielitis intento fallido de recanalizacion de tibial posterior.

Se Indica amputacion infracondilea ante la infeccion, el deterioro vascular y el aumento del dolor....

Inadaptación a la prótesis y necesidad de descansar cada 100 metros y caminar con muletas.

Amputación infracondílea en EID. muñón en buen estado, refiere sensibilidad difusa por el mismo. Buena movilidad de rodilla derecha. Exremidad inferior izq: Cicatriz amplia en pierna izq, flexión de rodilla izq completa, extensión faltan uno 5-10° Movilidad de caderas completa. Movilidad de hombros codos , muñecas y manos completa. En 50 dedo pie izq: porta protección con gasa y esparadrapo: 5º dedo no flogótico pero eritematoso, usa muletas,. VASCULAR: EH: pulsos pedios y pretibial conservados, buen repliegue ungueal Afectacion actual: Acude en silla de ruedas por afectación de EII.

PTA de 2° porción poplítea y pedia por sendas estenosis severas; resección completa del tendón de Aquiles y desbridamiento amplio de la fascia posterior de los gemelos; y curetaje del calcáneo. Nuevo desbridamiento de pie izquierdo en diciembre del pasado año.

Sin debilidad muscular en miembros superiores, debilidad 3/5 distal en pie izquierdo. Hipostesia al pinchar- tocar desde eminencia tener hasta falange proximal de ora& derecho, también desde falange media hasta dista! de 2 dedo; hipopalestesia en ambas manos y pie izquierdo. Tinel y Phallen negativos. Coordinación normal. Marcha no explorada. Sin meningismos.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas Quirurgico y Tratamiento habitual: Omeprazol, insulina, AAS, hierro, telmisartan, rosuvastatina, lorazepam, amitriptilina, calcifediol, fentanilo transdérmico, acenocumarol, dexketoprofeno, metarnizol, paracetamol, fentanilo oral.

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales Persisten previos ,Continua sin adaptarse a la protesis de EID PTA de 2° porción poplítea y pedía por sendas estenosis severas; resección completa del tendón de Aquiles y desbridamiento amplio de la fascia posterior de los gemelos; y curetaje del calcáneo. Nuevo desbridamiento de pie izquierdo en diciembre del pasado año.Perdida de la capacidad de marcha tras afectacion de EH que le permite incorporacion y apoyo , 3.6. Evaluación clínico-laboral Grado funcional III

SEXTO: La base reguladora mensual de la prestación postulada es de 2.819,05 euros; el complemento de gran invalidez asciende a 1.317,60 euros.

La fecha de efectos económicos es de 8 de noviembre de 2018.'

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Fulgencio frente a INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor está afecto de GRAN INVALIDEZ con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 100 por ciento de su base reguladora mensual de 2.819,05 euros, más el complemento de Gran Invalidez en cuantía de 1.317,60 euros mensuales, y con efectos económicos al 8 de noviembre de 2018, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.'

TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda actuada por Don Fulgencio , y revocando la resolución del INSS impugnada en el escrito rector declara al actor afecto de una gran invalidez vía revisión de grado de la incapacidad permanente absoluta que se le reconoció por resolución administrativa de 1 de agosto de 2016 con derecho al percibo de la pensión vitalicia que establece (100% de su base reguladora mensual) además del complemento de gran invalidez, prestación reconocida con efectos económicos al 8 de noviembre de 2018.

Es la entidad gestora quien interpone recurso de suplicación para sostener que no procedía la revisión de grado acordada judicialmente por continuar Don Fulgencio afecto de la incapacidad permanente absoluta que el fue reconocida en 2016.

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora, que interesa la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- En el primero de los motivos, con amparo en la letra b) del art.193 LRJS, interesa la entidad la inclusión de un nuevo hecho probado, que sería el séptimo, tendente a reproducir el contenido del informe de Cirugía Vascular de 22/7/2016, a fin de que la sentencia refleje la situación clínica del actor de acuerdo con dicho informe el 1 de agosto de 2016, cuando el INSS dictó la resolución por la que declaraba al actor tributario de la incapacidad permanente absoluta.

La sentencia recurrida en su hecho probado tercero refleja el cuadro secuelar y limitaciones funcionales que aquejaba el actor a la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, para lo que acude al informe médico de síntesis de fecha 14 de junio de 2016, que sirvió de base al dictamen del EVI, asumido por el INSS en la resolución de 1 de agosto de 2016 que le declaró afecto de la incapacidad permanente absoluta.

El citado ordinal recoge los diagnósticos e intervenciones quirúrgicas del actor hasta junio de 2016, destacando del mismo a los efectos que ahora nos interesan, que el actor fue declarado por el INSS inicialmente (mayo de 2014) afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de encargado de obra, y que impugnada dicha resolución solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, fue ratificada la incapacidad permanente total por sentencia de esta Sala de lo Social (exactamente en nuestra sentencia de 17 de noviembre de 2015, rec.1985/2015).

Seguidamente describe la situación del actor a la fecha de la revisión de grado indicando: ' Cirugía plástica 15/04/16 Paciente con vasculopatía diabética severa, que tras fracaso de proceso reconstructivo, concluyó con amputación supracondilea extremidad inferior derecha. Tras varios intentos de prostetización, el paciente presenta impotencia funcional para la deambulación autónoma sin muletas.

09/06/16 NOTA: Tras escribir toda la anamnesis informes y exploración el programa atrium prosa borra toda la información. Se reescribe lo que se puede recordar -Ha aportado informes que escaneará, en el sentido de : Inadaptación a la prótesis y necesidad de descansar cada 100 metros y caminar con muletas. TAC del 2004 lumbar para valorar posible fractura de transversa de L4 en aquel momento. El informe de vascular del 2016'con eco dopler y expl Hbla tb de insuficiencia arterial de EEII en tto conservador y de lesión ulcerosa en 2º dedo de mano derecha en tto por dermatología. Un informe del MAP del 2014 además hablaba de antecedentes de capsulitis del biceps antigua. DLP, DM.. Cirugía de tibia y peroné pierna izq y fallos.

EA: El paciente refiere: Inadaptación a la prótesis pierna derecha, necesitando muletas para caminar, sensación de fallos en EII con caídas. Úlcera en 2° dedo mano derecha con lesiones cutáneas en esa mano en tto actual con crema antibiótica y curas a días alternos en dermatología. Menciona los antecedentes de omalgia y lumbalgia.

Expl: PSICOPATOLOGICO:, Acude acompañando, deambulando con muletas, consciente orientado, eutimia, no alt cognitivas, no ideación de rfiuerte o delirante Sensación subjetiva de minusvalía OSTEOMUSCULAR: Amputación infracondílea en EID, muñón en buen estado, refiere sensibilidad difusa por el mismo. Buena movilidad de rodilla derecha. Extremidad inferior izda: Cicatriz amplia en pierna izq, flexión de rodilla izq completa, extensión faltan unos 5-10º Movilidad de caderas completa. Movilidad de hombros codos , muñecas y manos completa. En 50 dedo pie-izq: porta protección con gasa y esparadrapo: 5° dedo no flogótico pero eritematoso, usa muletas.

VASCULAR: EII: pulsos pedios y pretibial conservados¡buen repliegue ungueal DERMA: Mano derecha no flogótica pero dorso eritematoso, cicatriz de una herida y en 2a falange 2° dedo cubierta curas a días alternos actuales.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas Amputación, protesis, usa muletas.

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales Amputación infracondílea en EID, Mano derecha no flogótica pero dorso eritematoso, cicatriz de una herida y actualmente en 2ª falange del 2° dedo cubierta por realizarse curas a días alternos 3.6. Evaluación clínico-laboral Situación similar a previa valoración. Limitado para deambulación sobre terrenos irregulares, andamios, esfuerzos físicos con miembro inferior derecho. Herida actual en un dedo. Decisión EVI. '.

Es decir, la entidad gestora le declaró al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta en la resolución de 1 de agosto de 2016 de acuerdo con lo consignado en el informe médico de síntesis que hemos transcrito, informe del que, adecuadamente parte la Magistrada de instancia para valorar si ha existido agravación de la situación del actor determinante en su momento del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, por lo que la variación fáctica instada fracasa toda vez que el punto de arranque para determinar si procede declarar al actor en situación de gran invalidez no es el informe que ahora esgrime la entidad gestora (que, según se desprende del informe médico de síntesis transcrito, fue sobradamente considerado por el médico evaluador dadas las referencias al mismo), sino el dictamen del EVI construido con base en el informe del médico evaluador.



TERCERO.- La censura jurídica que alberga el segundo y último motivo del recurso, denuncia la infracción por vulneración de los arts.200.2, 194.1 c) y d), en relación con el art.193, en los términos de la DT 26ª LGSS aprobada por RDL 8/2015 de 30 de octubre.

A lo largo del mismo sostiene que ha errado la instancia al estimar la pretensión de Don Fulgencio , dado que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la gran invalidez vía revisión de grado de la incapacidad permanente absoluta reconocida en su día puesto que no han empeorado las dolencias que determinaron el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, ni en su caso estamos ante un agravamiento de entidad que en la actualidad le haga tributario de la gran invalidez, subrayando que la necesidad de usar silla de ruedas para los desplazamientos no implica necesariamente que no pueda realizar las actividades de la vida diaria, citando al efecto la STSPV de 30 de octubre de 2018 (rec.1881/2018).

Comenzando por el final, la sentencia de esta Sala que menciona el INSS no es trasladable a este supuesto, dado que en la misma se valoraba si era tributario de la gran invalidez la persona que presentaba ' una limitación dolorosa y global de movilidad de la cadera derecha con deambulación muy dificultosa, con ayuda de dos bastones en distancias cortas, y precisando silla de ruedas para desplazamientos largos.. con un índice de Barthel de 70 (grado de dependencia leve )¿', sentencia en la que concluimos que esa situación ' no impide al demandante la realización de los actos esenciales de la vida diaria¿residiendo la mayor dificultad en la deambulación, que es muy dificultosa y se realiza con dos bastones para distancias cortas y en silla de ruedas para largos desplazamientos ¿ ello no alcanza el grado de la gran invalidez, puesto que para esos desplazamientos cortos tiene capacidad aunque con los dos bastones, siendo relevante que el índice de Barthel revele una dependencia leve¿ '.

En el supuesto que se somete a consideración de la Sala, el actor al momento de instar la revisión de grado presenta según refleja la sentencia (hecho probado quinto), que asume el informe del médico evaluador de 2 de noviembre de 2018 la siguiente situación: ' Acude en silla de ruedas por afectación de EII. PTA de 2° porción poplítea y pedia por sendas estenosis severas; resección completa del tendón de Aquiles y desbridamiento amplio de la fascia posterior de los gemelos; y curetaje del calcáneo. Nuevo desbridamiento de pie izquierdo en diciembre del pasado año. Sin debilidad muscular en miembros superiores, debilidad 3/5 distal en pie izquierdo.

Hipostesia al pinchar-tocar desde eminencia tener hasta falange proximal de ora& derecho, también desde falange media hasta distal de 2º dedo; hipopalestesia en ambas manos y pie izquierdo. Tinel y Phallen negativos.

Coordinación normal. Marcha no explorada. Sin meningismos .

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas. Quirurgico y Tratamiento habitual: Omeprazol, insulina, AAS, hierro, telmisartan, rosuvastatina, lorazepam, amitriptilina, calcifediol, fentanilo transdérmico, acenocumarol, dexketoprofeno, metarnizol, paracetamol, fentanilo oral.

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales Persisten previos.,Continua sin adaptarse a la protesis de EID PTA de 2° porción poplítea y pedía por sendas estenosis severas; resección completa del tendón de Aquiles y desbridamiento amplio de la fascia posterior de los gemelos; y curetaje del calcáneo. Nuevo desbridamiento de pie izquierdo en diciembre del pasado año.Perdida de la capacidad de marcha tras afectacion de EH que le permite incorporacion y apoyo , 3.6. Evaluación clínico-laboral Grado funcional III'.

En consecuencia, como resume la Juzgadora en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, además de la amputación de EID con imposibilidad de uso de prótesis, ahora presenta también mayor afectación en la EII (se ha practicado resección completa del tendón de Aquiles y desbridamiento amplio de la fascia posterior de los gemelos y curetaje del calcáneo y nuevo desbridamiento del pie izquierdo), objetivando el médico evaluador una pérdida de la capacidad de marcha tras la afectación de la EII, hasta el punto de que el demandante en la actualidad utiliza silla de ruedas, y lo hace tanto para cortos desplazamientos como para largos dado que no consta otra cosa, extremo que apoya también la Magistrada en el informe del perito propuesto por la parte actora, Dr. Onesimo , que señala que por el problema de riego que presenta el actor afectante a ambas extremidades inferiores, precisa el uso de silla de ruedas.

El art. 194.6 LGSS en su redacción dada por su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, describe la gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. A estos efectos, la Sala Cuarta viene afirmando que no basta la dificultad en la realización de esos actos vitales, siendo preciso que el trabajador esté impedido de realizarlos, si bien no se exige que la ayuda se requiera de manera permanente ni para todos ellos ( STS de 3 de marzo de 2014, rcud 1246/2013), sin que obste a dicha calificación que el sujeto esté en fase terminal de una enfermedad ( SSTS de 12 de mayo de 2003, rcud 3017/2002, y 11 de octubre de 2004, rcud 5800/2003).

Precisamente la Sala Cuarta sostiene que se encuentra en situación de gran invalidez quien necesita el uso de silla de ruedas para desplazarse porque en tal situación no tiene plena autonomía para hacerlo por las dificultades que puede encontrar (trazados irregulares, pendientes¿), ni puede acudir a medios de transporte colectivo si no se encuentran debidamente habilitados para ello, y esta Sala de lo Social viene manteniendo que la necesidad de silla de ruedas para los desplazamientos en la calle es suficiente para apreciar la situación de gran invalidez, sin que obste a esta determinación la tendencia a la mayor adaptación de espacios públicos y de los edificios.

Ya en nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2005 (rec. 2106/2005), apreciamos en un supuesto en el que el demandante tenía amputada una pierna y no toleraba la prótesis, padeciendo isquemia crónica en la otra pierna precisando silla de ruedas para los desplazamientos, que la situación era la propia de un gran inválido, como también en la dictada el 18 de mayo de 2010 (rec. 377/2010) por pérdida de fuerza en extremidades inferiores que le hacía precisar silla de ruedas para sus traslados, y por esta misma razón, necesidad de silla de ruedas para los desplazamientos en la calle, en las de 21 de diciembre de 2010 (rec.2644/2010), 14 de junio de 2011 (rec.1277/2011), 3 de abril de 2012 (rec.734/2012), 15 de enero de 2013 (rec. 2897/2012), 20 de junio de 2017 (rec.1274/2017), y 18 de septiembre de 2018 (rec. 1583/2018), entre otras muchas.

En consecuencia y puesto que el demandante ha sufrido una agravación respecto de la situación que determinó en 2016 el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, dado que ahora sus problemas en la extremidad inferior izquierda son mayores, habiendo perdido la capacidad de marcha y precisando silla de ruedas para sus desplazamientos, procede previa desestimación del recurso de suplicación, confirmar la sentencia recurrida en sus propios y atinados razonamientos.



CUARTO.- No ha lugar a la condena en costas pese a la desestimación del recurso de suplicación por gozar la entidad recurrente del beneficio de justicia gratuita sin que haya litigado con temeridad ( artículo 235 LRJS).

Fallo

Se desestim a el recurso de suplicación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictada el 19-9-19, en los autos nº 19/19, seguidos por Fulgencio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se confirma la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros .

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-2058-19.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-2058-19.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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