Sentencia Social Nº 2231/...io de 2008

Última revisión
17/06/2008

Sentencia Social Nº 2231/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6252/2007 de 17 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2231/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102148

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 6252/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006252 /2007 interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000445 /2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Ignacio, mayor de edad, con D.N.I., núm. NUM000, y nacido el 18 de mayo de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de su profesión habitual de labrador.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 20 de abril de 2007, acordó la no calificación del actor como incapacitado perramente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de mayo de 2007.- TERCERO.- La base reguladora es la de 545,99 euros y la fecha de efectos el 19 de abril de 2007.- CUARTO.- D. Juan Ignacio presenta un cuadro clínico residual de arteroescelrosis con obliteración femoropoplítea bilateral estadio 2. Bradicardia sinusal con disfunción sinusal. Sintomatología angoroide atípica con eco de stress negativo para isquemia. Artrosis cervical y lumbar leve-moderada. Todo ello sin clínica actual.- QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el año 1999, dictándose por el demandado senda resolución en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO.-CON correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP 4, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "Cardiopatia isquémica angina de esfuerzo estable II de la CCS. Probable scaset, coronaria sin lesiones. Fenómeno de milking en DA. Síndrome de Leriche claudicación intermitente. Disfunción sinusal con bradicardia sinusal y BRI con AP de mareos. Arteriosclerosis. Claudicación intermitente de EEII". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 19,20 y 21 de los autos.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC., y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades

TERCERO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la LPL , y en el se denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 137-4 de la LGSS .

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse, en aplicación del precepto que se cita como infringido (art.137-4de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

En el caso enjuiciado, el demandante, nacido en el año 1945, y labrador de profesión se encuentra diagnosticado de: "arteroescelrosis con obliteración femoropoplítea bilateral estadio 2. Bradicardia sinusal con disfunción sinusal. Sintomatología angoroide atípica con eco de stress negativo para isquemia. Artrosis cervical y lumbar leve-moderada. Todo ello sin clínica actual". Y a la vista de esta cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 3 de octubre de 2007 , autos nº 445/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS-TGSS, sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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