Última revisión
15/03/2018
Sentencia SOCIAL Nº 224/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 263/2017 de 07 de Julio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 07 de Julio de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 224/2017
Núm. Cendoj: 20069440042017100026
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:90
Núm. Roj: SJSO 90:2017
Encabezamiento
En Donostia, a siete de Julio del dos mil diecisiete.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Luis Pedro padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Cadera izquierda, artrosis, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 27 de Enero del 2.015, operación en la que se le colocó una prótesis total de cadera. Rodilla derecha, rotura del cuerno posterior del menisco externo y condropatía de grado II-III del platillo tibial y del cóndilo femoral, lesiones que fueron intervenidas mediante artroscopia el 10 de Junio del 2.016, operación en la que se realizó una meniscectomía parcial del menisco externo. Infarto hace quince años. Epilepsia en seguimiento médico anual'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que el actor tenía un proceso degenerativo en la rodilla derecha, que coincidía con una rotura del cuerno posterior del menisco externo, lesiones que fueron intervenidas mediante artroscopia el 10 de Junio del 2.016, operación en la que se realizó una meniscectomía parcial del menisco externo, lesiones que se recogen en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 38.
Como consecuencia de la operación que se realizó al actor en la rodilla derecha, le ha quedado una pérdida de 5º en el movimiento de extensión, tal y como se indica en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 42, el cual también señala que hay una pérdida del balance muscular de carácter leve, que no afecta a la fuerza de la pierna derecha, y estas limitaciones funcionales tampoco afectan a la capacidad de marcha del actor, que es libre y autónoma, como se indica en el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 41.
El actor padecía un proceso degenerativo que le afectaba a la cadera izquierda, lesión que fue corregida mediante la cirugía, ya que el actor fue intervenido quirúrgicamente el 27 de Enero del 2.015, operación en la que se le colocó una prótesis total de cadera, tal y como se indica en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 37, operación que tuvo éxito, sin que como consecuencia de la misma al actor le haya quedado ninguna secuela de carácter permanente, en este sentido el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 42, indica que el actor no tiene limitaciones funcionales en la cadera izquierda.
El actor sufrió un infarto hace quince años, y padece epilepsia, si bien no precisa tratamiento médico para controlar esta enfermedad, sino tan solo un seguimiento médico anual; lesiones que se recogen en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 40, lesiones que si bien obligan al actor a observar determinados controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo, de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión del actor es la de especialista de la industria, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir un constante aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, utilizándose de ordinario ambas manos de manera coordinada, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada en la que se realizan frecuentes, aunque cortos, desplazamientos.
Si bien el actor padece lesiones articulares que le afectan a la rodilla derecha y a la cadera izquierda, en ambos casos estas lesiones han sido corregidas por medio de la cirugía, cirugía que en el caso de la cadera izquierda ha sido muy exitosa, ya que ha conseguido recuperar por completo la funcionalidad de esa articulación, y en el caso de la rodilla derecha los menoscabos funcionales que le han quedado son de carácter leve, y en ningún caso afectan a la capacidad de marcha del actor.
Por otro lado el actor conserva en su integridad tanto su capacidad intelectual como su destreza manual, áreas en las que no tiene ningún tipo de lesión, y por ende ningún menoscabo funcional, y conserva también su capacidad de esfuerzo, ya que no tiene ningún tipo de lesión en los brazos, por lo que las lesiones que padece el actor, si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden realizar las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria.
Por lo tanto, en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que D. Luis Pedro no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de especialista de la industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
