Sentencia Social Nº 2243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de... 30 de Abril de 2010
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Sentencia Social Nº 2243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 442/2010 de 30 de Abril de 2010
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO
Nº de sentencia: 2243/2010
Nº de recurso: 442/2010
Núm. Cendoj: 15030340012010102467
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2010:4768
Núm. Roj: STSJ GAL 4768/2010
Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE. Se alega como concreta norma infringida el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción originaria, transitoriamente vigente, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , motivo jurídico que, a juicio de la Sala, no puede ser acogido, con la consecuente desestimación íntegra del recurso, dado que, a la vista de las dolencias de la beneficiaria -fibromialgia; tercer dedo en resorte pendiente de cirugía; síndrome depresivo adaptativo en tratamiento; radiculopatía C5/C6 bilateral leve; síndrome del túnel carpiano bilateral leve; diabetes mellitus II no insulinodependiente; lumboartrosis por protrusión L4/L5-, la beneficiaria -nacida el 25.3.1955- no se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar -y, por las mismas razones, no lo está en el grado de absoluta para toda profesión u oficio-, ya que, dejando a salvo los periodos álgidos, susceptibles de su cobertura a través de una incapacidad temporal, tales dolencias, o bien no están definitivamente consolidadas como secuelas justificativas de una calificación de incapacidad permanente -el dedo en resorte está pendiente de cirugía; y el síndrome depresivo adaptativo no es definitivo-, o bien no revisten la gravedad suficiente -la fibromialgia no se califica de moderada o severa, ni se especifican los tender points; la radiculopatía y el síndrome del túnel carpiano son leves; la diabetes mellitus no consta haya afectado a la capacidad laboral; y la lumboartrosis tampoco se califica de moderada o severa- para impedir realizar las labores fundamentales de dicha profesión habitual -y ello aún admitiendo las exigencias físicas propias del desempeño de las duras tareas del hogar bajo la dependencia de tercera persona-.
Voces
Profesión habitual
Declaración de hechos probados
Incapacidad permanente
Reglas de la sana crítica
Prueba pericial
Error en la valoración de la prueba
Empleados de hogar
Incapacidad temporal
Capacidad laboral
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