Sentencia SOCIAL Nº 226/2...zo de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 226/2018, Juzgado de lo Social - Cuenca, Sección 1, Rec 407/2016 de 22 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Cuenca

Ponente: GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA, RAMÓN

Nº de sentencia: 226/2018

Núm. Cendoj: 16078440012018100079

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1895

Núm. Roj: SJSO 1895:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00226/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno:969247000

Fax:969247061

Equipo/usuario: JRL

NIG:16078 44 4 2016 0000435

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000407 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Loreto

ABOGADO/A:FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Eduardo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 407/2016 a instancia de Dª. Loreto , contra Eduardo ,EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA: 00226/2018

Antecedentes

PRIMERO.-Dª. Loreto presentó demanda en procedimiento de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra Eduardo , en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-La cuestión debatida ha sido: El despido de la actora, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.

Hechos

PRIMERO.-Que la actora, Dª. Loreto , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para el empleador Eduardo , desde el día 15 de Junio de 2.013, mediante un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a jornada completa, si bien la naturaleza del trabajo prestado lo era para el servicio del hogar familiar, con un salario diario de 43,45 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.-Que la contratación de la actora lo fue para atender a dos personas de avanzada edad, en concreto, el matrimonio por D. Eduardo (de 92 años de edad), figurando en el contrato de trabajo como empleador/cabeza de familia, y Dª. Eulalia (de 89 años). La actora mantenía la condición de 'interna', en el domicilio del citado empleador sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , de la localidad de Alarcón (Cuenca).

TERCERO.-Que las labores encomendadas a la actora eran las de atender al citado matrimonio, incluyendo su cuidado e higiene personal, preparación de las comidas de los mismos (según menús predeterminados), limpieza del hogar en su conjunto, lavar, planchar, regar las plantas, controles físicos y médicos del matrimonio (azúcar), y similares. Iniciando su jornada laboral a las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas, un descanso de 16:00 a 18:00 horas, y por las tardes de 18:00 a 23 horas, siendo su período de descanso los jueves y sábados de 18:00 a 22:00 horas.

CUARTO.-Que en fecha 18 de abril de 2.016, de forma simultánea a comunicarle verbalmente a la actora su despido, se procede a darle de baja en la Seguridad Social.

QUINTO.-Que además de la reclamación por despido, la actora solicita en su demanda el abono de la nómina proporcional correspondiente al mes de Abril-2016, la parte proporcional de la paga extra de Verano-2016 y las vacaciones completas del año 2.106, lo que totaliza la cantidad económica reclamada a 2.846,66 €, una vez la misma ha sido concretada en el acto de Vista oral.

SEXTO.-Que es de aplicación el Real Decreto 1.620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de Noviembre de 2.011 corrección de errores en B.O.E. de 23 de diciembre de 2.011).

SÉPTIMO.-Que en fecha 9 de Mayo de 2.016 la actora presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Cuenca, de despido y reclamación de cantidad, celebrándose el preceptivo Actos de Conciliación Laboral Extrajudicial en fecha 20 de Mayo de 2.016 con el resultado de 'Intentada sin efecto' por incomparecencia del empleador demandado.

Fundamentos

PRIMERO.-El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de Vista Oral.

SEGUNDO.-De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre la actora y el empleador demandado, así como la verdadera naturaleza jurídica de la relación laboral (servicio del hogar familiar), antigüedad, categoría profesional y salario. El demandado, a quien corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , 55 del Estatuto de los Trabajadores y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derecho a defenderse y ser oída en el mismo y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación laficta confesioestablecida en el artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Consecuentemente procede declarar el despido de la trabajadora como improcedente según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1.620/2011, de 14 de Noviembre , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y con los efectos previstos en el mismo y que se expondrán en la parte dispositiva de la Sentencia, así como la no acreditación de la debida satisfacción de las cuantías salariales reclamadas.

TERCERO.-Todo ello conlleva a concluir que el empleador no ha cumplido cabalmente con los requisitos formales y materiales que legalmente le son exigibles para entender realizado conforme a Derecho el despido de la actora al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos formales que le son exigibles para proceder válidamente al despido ( artículo 11.2 del R.D. 1.620/2011 ), ni la concurrencia de causa o motivo alguno justificativo de la extinción de la relación laboral, carga probatoria que le corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por todo ello, de conformidad con el citado artículo 11.2 del R.D. 1.620/2011 , y el artículo 108.1, párrafo tercero, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , procede declarar improcedente el despido de la actora y condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (18 de Abril de 2.016) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,45 € diarios, o el abono de una indemnización en cuantía equivalente el abono de una indemnización en cuantía equivalente 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, resultando una cuantía indemnizatoria de 2.537,48 €.

CUARTO.-En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

QUINTO.-El retraso en el pago de salarios, además de constituir infracción administrativa y, en su caso, causa de resolución del contrato por voluntad del trabajador, determina que la cuantía salarial adeudada se incremente con un interés por mora, que, en caso de salarios, es del 10% de lo adeudado. Para que pueda aplicarse la mora, la doctrina judicial viene exigiendo que se den las siguientes circunstancias: que el empresario haya incurrido en dolo o culpa ( S.T.S. de 9 de diciembre de 1.992 , RJ 2672) que la cuantía dejada de percibir conste de forma pacífica e incontrovertida ( S.T.S. de 6 de noviembre de 2.006 , RJ 7829) y que la deuda afecte exclusivamente a cantidades salariales y no a otras percepciones retributivas ( S.T.S. de 1 de abril de 1.996 , RJ 2974).

Premisas, todas ellas, concurrentes en el supuesto de autos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , debe apreciarse el interés por mora anual por el período desde que se contrajo la obligación hasta la fecha de esta sentencia, en la cuantía que se fijará en el Fallo.

SEXTO.-Dada la injustificada inasistencia del demandado al acto de conciliación extrajudicial -incumpliendo su obligación legal ( artículo 66.1 de la L.R.J.S .)-, así como al acto de vista, pese a estar debidamente citada en forma, procede imponer el pago de las cotas procesales previstas en el artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y que se expondrán en la parte dispositiva de esta resolución judicial.

SÉPTIMO.-Se advertirá a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.3.a) de la Ley de la Reguladora de la Jurisdicción Social .

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demanda formulada por Dª. Loreto , sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en contra del empleador Eduardo , y en su consecuencia declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, debiendo optar el demandado entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, y en este caso, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (el 18 de Abril de 2.016), hasta la de la presente Sentencia a razón de 43,45 euros diarios, o a abonarle una indemnización de 2.537,48 €, opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CONDENO al empleador Eduardo a que abone a Dª. Loreto la cantidad de 2.846,66 € por diferentes conceptos salariales adeudados pendientes de pago, así como a la cantidad de 284,66 € por interés por mora.

Asimismo, CONDENO al empleador Eduardo al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante, en cuantía que no podrá superar los 600 €.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones a nombre de esta Oficina Judicial, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.