Sentencia Social Nº 2276/...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Social Nº 2276/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 43/2008 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 2276/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101602

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

43/08-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO GONZALEZ NIETO

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000043 /2008 interpuesto por Inmaculada contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Inmaculada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000249 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. La demandante doña Inmaculada nació el día 29 de septiembre de 1948 y está afiliada al régimen especial de empleadas del hogar./ SEGUNDO. Con fecha de 6 de noviembre de 2006 el INSS realiza la apertura de expediente de solicitud por la actora de incapacidad permanente./ TERCERO. Con fecha de 27 de noviembre de 2006 el EVI emite dictamen-propuesta de valoración con las siguientes dolencias: cuadro clínico residual: secuelas trauma antiguo tobillo derecho (la paciente cita fractura bimaleolar +/- 94 por caída, reducción y osteosíntesis, retirada material osteosíntesis +/- 2 años después). RX 8/06: artrosis tibio-peroneo-astragalina tobillo derecho. Y con limitación orgánica y funcional siguiente: déficit

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Por lo expuesto, debo desestimar, y desestimo, la demanda presentada por la demandante doña Inmaculada.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total, como empleada de hogar, al presentar: "cuadro clínico residual: secuelas trauma antiguo tobillo derecho (la paciente cita fractura bimaleolar +/- 94 por caída, reducción y osteosíntesis, retirada material osteosíntesis +/- 2 años después). RX 8/06: artrosis tibio-peroneo-astragalina tobillo derecho. Y con limitación orgánica y funcional siguiente: déficit

Motivo que no puede merecer favorable acogida, ya que, aparte de que dichos dictámenes, ya fueron tenidos en cuenta por el Magistrado de instancia al realizar la valoración de la prueba practicada, es reiterada doctrina: "que dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, para que proceda la revisión de hechos, se requiere, documento o pericia, que de forma evidente y manifiesta ponga de relieve la equivocación que se atribuye al juzgador, al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con los arts. 97.2 de la L.P.L. y 348 de la L.E.C ., sin que su ponderado juicio, pueda ser desvirtuado por los criterios subjetivos de las partes, a menos que medie prueba concluyente e inequívoca del yerro imputado". Doctrina que aplicada al supuesto litigioso, se traduce en el fracaso de la revisión fáctica pretendida, al pretender el recurrente sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez "a quo", por el parcial e interesado de la parte.

Rechazado este motivo, igual suerte debe correr la censura jurídica que se alega con amparo procesal en el art. 191.c) de la L.P.L ., denunciando infracción por aplicación indebida, del art. 137.5 y 4 de la L.G.S.S .; ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, pues, las indicadas secuelas, no sólo, no le inhabilitan para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio, sino tampoco, para las fundamentales de su profesión habitual, de empleada de hogar. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª Inmaculada, contra la sentencia dictada el 24/10/07, por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago , en autos Nº 249/07, sobre invalidez, seguidos a instancia de Dª Dª Inmaculada, contra el recurrente, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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