Última revisión
23/03/2007
Sentencia Social Nº 2293/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8944/2005 de 23 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 2293/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007102757
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:3995
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 23 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2293/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 806/2000 y siendo recurrido/a Estíbaliz , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 17 de mayo de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimar íntegramente el recurso presentado en fecha 4-4-05 y confirmar la liquidación de intereses practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado que se impugnaba mediante este recurso. Requierase al señor Alejandro a que ingrese su importe, ascendente a 780,5 euros, de la manera que vino realizando el pago del principal."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el demandado Don Alejandro frente al Auto dictado en ejecución de sentencia en fecha 17 de mayo de 2005 , por disconformidad con la liquidación de intereses efectuada en el procedimiento.
El primer motivo de suplicación, al amparo procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL , persigue la modificación del contenido de los "antecedentes de hecho" del Auto impugnado, a fin de que se añada cuál fue el cálculo de intereses realizado por el ahora recurrente, pretensión absolutamente carente de amparo legal, especialmente cuando el artículo 191 b) viene referido a la revisión de "hechos probados", apartado éste inexistente en las resoluciones judiciales que adoptan forma de Auto, sin olvidar que, además, la facultad de revisión fáctica atribuida a la Sala es de carácter excepcional, sólo aplicable cuando se acredite la existencia de un error de hecho evidente en la valoración de la prueba con trascendencia en una eventual modificación del sentido del Fallo, requisitos absolutamente ausentes en el caso que analizamos.
SEGUNDO.- En sede de censura jurídica y al amparo del apartado c.) del artículo 191 de la LPL , el recurrente denuncia la infracción del artículo 266 de la LPL y 576 de la LEC, discrepando del cálculo efectuado por el Secretario Judicial, y remitiéndose al contenido de los cálculos que por anexo acompaña .
Las posibilidades de éxito del recurso son nulas, por cuanto no existe error alguno en el interés aplicable, sin que ofrezca el recurrente causa jurídica alguna que justifique la inferior cuantía que considera aplicable y que parte de la aplicación de los mismos tipos de interés que la resolución impugnada, de ahí que proceda la íntegra desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Alejandro y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el Auto de 17 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado de lo Social n º 5 de los de Barcelona en el procedimiento de ejecución 806/2000. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

