Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2302/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2095/2019 de 17 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 2302/2019
Núm. Cendoj: 48020340012019102232
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3653
Núm. Roj: STSJ PV 3653/2019
Encabezamiento
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2095/2019
NIG PV 48.04.4-18/006765
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006765
SENTENCIA N.º: 2302/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por
los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA
CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felicidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de
los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de septiembre de 2019, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por
la citada recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 'Primero.- Dña. Felicidad , nacida el NUM000 /1974, con DNI NUM001 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , y ha prestado servicios como auxiliar de obrador de pastelería, encontrándose actualmente en desempleo.
Segundo.- Iniciado expediente de incapacidad permanente en fecha 16/03/2018 a petición de la trabajadora, por Resolución de INSS de fecha 28/05/2018 se le denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.
Interpuesta reclamación previa en fecha 21/06/2018, fue desestimada por Resolución de la entidad gestora de fecha 28/06/2018.
Tercero.- En el Informe Médico de Síntesis de fecha 21 de Mayo de 2018 (Folios 42 a 45 de los autos) se señala en el apartado de manifestaciones del interesado: ' Manifestaciones del Interesado Antecedentes-Afectación actual Mujer 43 años de edad. En desempleo.última profesión: auxiliar obrador pastelería.
ANTECEDENTES PERSONALES: -Asma bronquial en tto.Rinitis en tto con Avamys.
Angioedema por ibuprofeno. Alergia a látex -Diabetes M en tto con Insulina y Metmorfina.
-Sindrome depresivo en seguimiento por Psiquiatria.
-Pies cavos bilateral. Metatarsalgia. Trocanteritis bilateral.
-IQs: FACO y de túnel carpiano bilateral ESTADO ACTUAL Solicita ip de parte. denegada IP en 2015 1er dedo en resorte mano Izda. IQ 26/06/2017: apertura de polea A1 Por lumbalgia en seguimiento por UTD, tto efectuado IOF, RHB. Realizado bloqueo facetario lumbar en abril 2017 Reumatologia en jun/2017 dca de dolor miofascial (ver informe en exloración) Tratamiento actual: TTO habitual con insulina, metmorfina, tramadol, Lyrica, noctamid, xeristar. Parches de fentalino a 12mcg /72h.
anasma 50/250. terbasmin a demanda' Y en el de exploración por aparatos: ' Exploración por Aparatos Exploracion: marcha autónoma..
Movilidad axial y periférica conservada. lasegue y bragart negativo.
mano izda, ba conservado. Puntos miofasciales 18/18.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS E INFORMES MEDICOS -RMN C LUMBAR 06/2016: Discretos cambios degenerativos en columna lumbar. No imágenes de compromiso radicular.
-Informe de REUMATOLOGIA 6/2017: remitida por posible fibromialgia SITUACIÓN ACTUAL: Dolor desde cervicales hasta las plantas de los pies, es un dolor generalizado. Se le duermen los brazos. Astenia intensa, duerme 3-4 horas. Nunca artritis. No lesiones cutáneas. No Raynaud, no psoriasis. No aftas orales o genitales de repetición. Boca seca pastosa (medicación).
Estreñimiento (medicación) Pendiente de operación dedo en resorte mano.
En seguimiento en la unidad del dolor por lumbalgia.
A pesar de toda la medicación analgésica que está tomando en la actualidad la clínica no ha mejorado.
EXPL GRAL: Puntos miofasciales 18/18. No artritis a ningún nivel.movilidad axial y periférica completas. No lesiones cutáneas.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Tiene analíticas previas con perfiles renal, perfil hepático y tiroideo normales, además de hemograma normal.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Fibromialgia POLIMEDICACIÓN ANALGÉSICA PLAN: Informo de que lo importante es ir reduciendo la medicación.
Doy amplia información sobre el síndrome y limitaciones terapéuticas.
Pido analítica para descartar patologías asociadas.
Reduzco fentalino a 12mcg/72 horas.
Tramadol 50-10-50 Ir reduciendo analgésia por parte de otros especialistas.
Impresión Diagnóstica/Diagnóstico: [1] DOLOR MIOFASCIAL -Informe evolutivo de UNIDAD DE TRATAMIENTO DE DOLOR H GALDAKANO. 27/02/2018: Vista en nuestra unidad en 2015.
Exploración física: Varios puntos miofasciales+.Lassegue y bragard negativos. Dolor a la palpación de apofisil espinosas y articulaciones facetarias. Maniobras sacroiliacas negativas.
06/04/2016: Acude con lumbalgia, cervicalgia, concilia bien el sueño. Dolor 2º a posible sdr. Facetario lumbar L5-S1 izquierda. No efectividad de la I0F. Se envía a RHB.
En tto con fentanilo TTS 25 pautado por su MAP 25/01/2017: Refiere no hacerle efecto la IOF ni las infiltraciones trocantereas ni la RHB. Se programa para Bloqueo facetario lumbar derecho.
Realizado bloqueo facetario lumbar en abril 2017 20/02/2018: No ha mejorado con la IOF, ni con las IE ni con el bloqueo facetario. A la exploración dolor generalizado a lo largo de toda la columna. Dolor a la palpación muscular. Puntos de fibromialgia 18/18. Refiere sensación de fatiga, cansancio, bajo estado de animo.
-Sueroterapia con lidocaína. Entrego CI y analítica -Continuar tratamiento analgésico habitual Impresión Diagnóstica/Diagnóstico: [2] LUMBALGIA.dolor generalizado' Concluyéndose: ' Conclusiones Juicio Diagnóstico y Valoración SD MIOFASCIAL/FIBROMIALGIA DEDO EN RESORTE 1ER DEDO MANO IZDA (IQ 26/06/2017) LUMBALGIA Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia al enfermo medico, qx y rhb. Realizado tratamiento con lontoforesis e IE y Bloqueo facetario lumbar. (4/2017) Pte de Sueroterapia con lidocaína.sin fecha.
-Continuar tratamiento analgésico habitual Evolución circunstancias Socio-Laborales Solicita IP de parte. Denegada IP en 2015 Limitaciones Orgánicas y Funcionales Lumbalgia mecánica crónica y ptos miofaciales positivos.
Conclusiones a valorar EVI' Cuarto.- En fecha 10/06/2016 se le practicó a la actora una RM de columna lumbar, con el siguiente resultado (Folio 41 de los autos): 'discretos cambios degenerativos en columna lumbar. No imágenes de compromiso radicular'.
Quinto.- En fecha 18/12/2017 se le practicó a la actora una Ecografía músculo-esquelética con el siguiente resultado (Doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte actora): 'bursitis peri trocantérea bilateral sin otros hallazgos ecográficos de interés'.
Sexto.- Obra adjuntado como Doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte actora Informe de fecha 27/02/2018 de la Unidad del Dolor del Hospital de Galdakao que señala: ' MC: Mujer de 42 años que acude remitida por lumbalgia, procedente de Traumatología AP: -ANGIOEDEMA POR IBUPROFENO. Alergia a látex -Diabetes Mellitus en tto con Insulina y ADOs -Descalcificación de hombro derecho.
-Asma bronquial en tto. Rinitis crónica -Trastorno depresivo -Pies cavos bilateral. Metatarsalgia. Trocanteritis bilateral.
-IQ: FACO y de túnel carpiano bilateral.
-TTO: METMORFINA 850MG, CERAZET 75MCG, LYRICA 25MG/8H, XERISTAR 60MG, ANASMA ACCUHALER, OPTOVITE B12, LANTUS, TRAMADOL 50MG, NOLOTIL 575MG, TERBASMIN TURBUHALER EA Refiere lumbociática bilateral, de 1-2 a evolución. Dolor continuo. Asocia parestesias y acorchamiento bilateral, de mayor intensidad en ambos pies. Adecuado descanso nocturno.
Vista en nuestra unidad den 2015.
Exploración física: Varios puntos miofasciales+. Lassegue y bragard negativos. Dolor a la palpación de aposifis espinosas y articulaciones facetarias. Maniobras sacroiliacas negativas.
RM 29-3-2014 C.Lumbar Sin alteraciones de significado patológico.
Caderas Herniación sinovial en la vertiente anterosuperior del cuello femoral.
Edema en la bursa trocantérea quizás secundaria a infiltración previa.
Afectación con cambios inflamatorios adyacentes a la inserción femoral del músculo iliopsoas izquierdo, valorar posible cadera en resorte clínicamente.
ACTITUD -TRAMADOL 1C/8H -TENS -Iontoforesis EVOLUCION 06/04/2016: Acude con lumbalgia, cervicalgia, concilia bien el sueño. Dolor 2º a posible sdr.facetario lumbar L5-S1 Izquierda. No efectividad de la IOF Se envía a RHB Ahora en tto con fentanilo TTS 25 pautado por su MAP 25/01/2017: Refiere no hacerle efecto la IOF ni las infiltraciones trocantereas ni la RHB. Se programa para Bloqueo facetario lumbar derecho 20/02/2018: No ha mejorado con la IOF, ni con las IE ni con el bloqueo facetario. A la exploración dolor generalizado a lo largo de toda la columna. Dolor a la palpación muscular. Puntos de fibromialgia 18/18.
Refiere sensación de fatiga, cansancio, bajo estado de animo.
-Sueroterapia con lidocaína. Entrego CI y analítica -Continuar tratamiento analgésico habitual Impresión Diagnóstica / Diagnóstico: [2]LUMBALGIAdolor generalizado' Séptimo.- Obra adjuntado como Doc. nº 18 del ramo de prueba de la parte actora Informe de fecha 29/06/2018 de la Dra. Ariadna de Osakidezta de Amorebieta, que relata: 'Mujer de 43 años de edad en tratamiento en la UTD del Hospital de Galdakao desde Junio de 2015, donde fue remitida desde COT por lumbalgia /dolor miofascial, tras ser tratada con infiltraciones trocantereas y Tratamiento RHB Comenzo tratamiento con: -tramadol /8h -TENS -IOF En abril de 2016 se deriva de nuevo a consulta de RHB En enero 2017, por la escasa respuesta al tratamiento pautado se añade -Lyrica 75 0-0-1 -Fentanilo 25 /72 h -Nolotil /8h -Tramadol 50 1-0-0 -Bloqueo facetario derecho En febrero 2018 y por la escasa mejoría con todos los tratamientos realizados se añade -Sueroterapia con lidocaína En junio 2018 se suspende el tratamiento con lidocaína por intolerancia al mismo' Octavo.- Obra adjuntado como Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora Informe de fecha 30/08/2019 del CS de Amorebieta, Medicina familiar y comunitaria, que señala: 'AMOREBIETA viernes, 30 de agosto de 2019 Informe solicitado por la paciente Felicidad de 44 años de edad sobre sus antecedentes personales.
Informo de que los antecedentes personales que se recogen en su Historia Clínica son los siguientes: -Angioedema por Ibuprofeno. Alergia al látex.
-Rinitis alérgica y asma bronquial bien controlada.
-Diabetes Mellitus tipo 1 diagnosticada en el año 1994 en control por endocrinología.
-Lumbalgia crónica en seguimiento por traumatología, rehabilitación y finalmente por la Unidad del Dolor con sospecha inicial de la Unidad del Dolor de probable Síndrome Facetario lumbar L5-S1 izquierda por el cual recibió tratamiento con lontoforesis inicialmente y bloqueo facetario a principio del año 2017 sin presentar al parecer respuesta clínica. Ante la ausencia de respuesta a tratamiento, es diagnosticada de Fibromialgia por parte de Reumatología en junio de 2017 probando tratamiento con analgésicos y sueros de lidocaína a lo largo del año 2018 que hubo que retirar por mala tolerancia. Dada de alta por dicha unidad en enero del año 2019 tras ajuste de tratamiento analgésico.
-Trastorno depresivo atendido en Centro de Salud Mental durante los años 2015 y 2018. Se ha mantenido estable hasta ahora que ha sido remitida de nuevo por empeoramiento, pendiente de citación.
-Artralgia de la Articulación Temporo Mandibular pendiente de valoración por Cirugía Maxilofacial.
-Intervenida de cataratas de ambos ojos. En seguimiento en CCEE de oftalmología.
-Intervenida de 1º dedo resorte de mano izquierda.' Noveno.- Obra adjuntada la hoja de tratamiento activo de la paciente como Doc. nº 26 del ramo de prueba de la parte actora. Se da por reproducida.
Décimo.- En fecha 30/08/2019 el servicio de medicina familiar del Cs de Amorebieta derivó a la demandante a la Unidad de Sueño del Ambulatorio de Durango para valoración por cefalea que impresiona de tensional y mareo a estudio (Doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte actora).
Undécimo.- En fecha 11/07/2019 se le practicó a la demandante una resonancia magnética de ATM derecha con el siguiente resultado (Doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte actora): 'ATM derecha: Subluxación medial del disco en boca cerrada con ausencia recaptura y luxación lateral del cóndilo respecto a la eminencia temporal en apertura bucal.
ATM izquierda: Fenómenos degenerativos en el cóndilo con derrame ¿Sinovitis articular mecánica.
Subluxación anterior del disco con aparente recaptura apertura.
Exploración marcadamente artefactada por movimientos.' Duodécimo.- La base reguladora de la prestación solicitada en cómputo mensual es de 1.096,19 euros y la fecha de efectos económicos la de 24 de Mayo de 2018.
Decimotercero.- El INSS asume el riesgo derivado de enfermedad común.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que desestimando la demanda formulada por Dña. Felicidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las mismas de los pedimentos formulados en su contra.'
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.- La instancia ha desestimado la demanda actuada por Doña Felicidad en la que impugnaba la resolución del INSS de 28/5/2018 (ratificada en la que resolvió la reclamación previa), solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar de obrador de pastelería, declarando la resolución judicial que la actora no está afecta de dicho grado de incapacidad permanente.
La decisión judicial se apoya en los informes médicos incorporados a las actuaciones, en particular el informe médico de síntesis del INSS de 21/5/2018, y concluye que no se demuestra que Doña Felicidad se encuentre impedida para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual, subrayando que la misma no requiere esfuerzos físicos intensos, conllevando tareas mecánicas de la pastelería como elaborar total o parcialmente algunas masas, pastas o batidos, relleno de productos y conclusión de algunos trabajos sencillos, para lo que le presenta aptitud laboral suficiente.
Ha presentado recurso impugnando el recurso la entidad gestora, en el que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La recurrente articula un único motivo amparado en el art.193 c) LRJS, en el que denuncia la infracción del art.194.1 b) TRLGSS aprobado por RDL 8/2015 de 30 de octubre, acompañando al mismo cinco sentencias de esta Sala de lo Social, que versan sobre reconocimiento de prestaciones de incapacidad permanente total.
Dichas sentencias, que figuran integradas en el recurso -insertas antes del suplico que contiene el mismo-, nunca debieron ser una parte del recurso de suplicación, dado que se trata de documentos cuya inclusión en debida forma no se ha solicitado, y en todo caso no se habría permitido su incorporación por este Tribunal.
En efecto, son sentencias referidas a personas distintas de la actora por lo que su carácter decisivo para este recurso es obvio que no concurre, y en las que además figuran las identidades de las personas a las que afectan, nombres y apellidos que debió eliminar en todo caso la recurrente (dada la materia sobre la que versan las resoluciones judiciales), y en las que figuran que esas personas aquejan unas patologías y déficit funcionales que ni son las de Doña Felicidad (por más que existan similitudes y coincidencias con algunas de las sufridas por la actora), ni su profesión es la que debemos considerar en el recurso como profesión habitual de la trabajadora. Estas razones conducen a la Sala a no considerar las mismas.
Efectuada esta precisión recordamos que en nuestro sistema, las incapacidades permanentes recogidas en la norma legal son esencialmente profesionales, de manera que el grado de incapacidad permanente instado, incapacidad permanente total, es aquella que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta, por lo que debe considerarse la realidad concreta del enfermo y su capacidad funcional residual en términos de habitualidad, rentabilidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda una jornada laboral, y en una actividad laboral específica.
La sentencia, en sede jurídica con evidente valor fáctico, describe las tareas fundamentales que entraña el ejercicio de la profesión de auxiliar obrador de pastelería, recalcando que no requiere esfuerzos físicos intensos y que comporta la realización de tareas mecánicas de la pastelería, elaborar total o parcialmente algunas masas, pasta o batidos, rellenar algunas piezas y terminar algunos trabajos sencillos¿, sin que se discutan en debida forma por la recurrente tales funciones, ni por ende los requerimientos en que se traducen, los cuales consideramos que comprenden la continua implicación de las extremidades superiores, requiriendo fuerza y destreza manual y no necesariamente la permanencia importante en bipedestación y con escasa deambulación.
Doña Felicidad (nacida en 1974), aqueja según sentencia síndrome miofascial/fibromialgia, dedo en resorte primer dedo mano izquierda (IQ 26/06/2017), y lumbalgia mecánica crónica, constando que presenta puntos miofasciales positivos, en concreto y a la exploración del médico evaluador, se constata marcha autónoma, movilidad axial y periférica conservada, Lassegue y Bragard negativo, y en mano izquierda el balance articular conservado, con 18/18 puntos miofasciales. La RMN de columna lumbar, muestra discretos cambios degenerativos, sin imágenes de compromiso radicular, objetivándose también (ecografía músculo- esquelética) bursitis peri trocantérea bilateral.
La actora ha sido tratada por la Unidad de Dolor del Hospital de Galdakao desde abril de 2016 (pauta de Tramadol, Tens, iontoforesis, Fentanilo), con pauta de sueroterapia con lidocaína conjuntamente con analgésico habitual, tratamiento con lidocaína finalmente suspendido por intolerancia al mismo, siendo dada de alta en dicha Unidad en enero de 2019 tras ajuste de tratamiento analgésico. Además, está pendiente de valoración por cirugía maxilofacial por artralgia de la articulación temporo mandibular, y está en tratamiento desde el año 2015 en el CSM por síndrome depresivo, sin afectación de la esfera cognitiva o volitiva.
En definitiva, es la fibromialgia la dolencia que según sostiene la recurrente resulta más limitativa para el ejercicio de su profesión, patología que como venimos afirmando (por ejemplo en sentencias de 5 de julio de 2013 (rec.1197/2013), y 25 de junio de 2013 (rec.827/2013), su diagnóstico por si solo resulta insuficiente a fin de conocer la repercusión de la misma en aras a la incapacidad permanente, para lo cual no solamente ha de acudirse al número de puntos gatillo o Tener positivos, también al tiempo de evolución de la enfermedad, tratamiento o tratamientos prescritos y la respuesta del afectado a los mismos, pero de manera fundamental ha de atenderse al nivel de repercusión funcional en el caso concreto, dado que se trata de una dolencia que incide de forma diferente según las personas y varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado ( STSJ Cataluña 26 de julio de 2013, rec.5418/2012, y las que en ella se citan).
Consideramos que en el momento actual, y como resulta del informe del médico evaluador que el Juzgado asume, no se traducen las dolencias de la actora en menoscabos funcionales que incidan hasta impedirle desempeñar una profesión manual y que no exige especiales esfuerzos físicos como es la de auxiliar de obrador en pastelería, pues pese a la fibromialgia (y las algias que la acompañan) ha sido dada de alta en la Unidad de dolor tras ajuste del tratamiento analgésico, y si bien aqueja síndrome depresivo, no presenta mermas volitivas o cognitivas, valorando también que con anterioridad presentó solicitud de incapacidad permanente padeciendo ya entonces hiperalgia de todo el territorio lumbar y trocánteres, siéndole denegada la prestación de incapacidad permanente total por sentencia de 20/06/2016 del Juzgado de lo Social 6 de Bilbao que devino firme. Por ello concluimos, al igual que la instancia, que sus déficit funcionales actuales no le impiden desempeñar la esencia de su profesión de auxiliar de obrador en pastelería, por lo que previa desestimación del recurso de suplicación, procede confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- No ha lugar a la condena en costas pese a la desestimación del recurso de suplicación al haberse interpuesto por quien goza del beneficio de justicia gratuita y no ha litigado de forma temeraria ( artículo 235 LRJS).
Fallo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Doña Felicidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictada el 20-09-19, en los autos nº 637/18, seguidos por la citada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se confirma la sentencia de instancia. Sin costas.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma.
Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-2095-19.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-2095-19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

