Última revisión
19/06/2007
Sentencia Social Nº 2303/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3605/2006 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2303/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101601
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3147
Encabezamiento
9
Rec. contra Sent. nº 3605/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3605/2006
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Presidente
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor
En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2303/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 3605/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 756/05, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Salvador y D. Gregorio asistidos del Letrado D. Ángel Martínez Sánchez, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA representada por D. Paul Rodríguez Pena y asistida por el Letrado D. José L. Marqués González y DOMINGUIS SL asistida y representada por la Letrada Dª Isabel Mª Pardo Gómez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por D. Salvador , y la acumulada formulada por D. Gregorio, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y DOMINGUIS, S.L. debo absolver y absuelvo a la empresas demandadas con todos los pronunciamientos favorables.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Salvador, firmó contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa DOMINGUIS S.L., el 19-11-01 como pintor categoría profesional ayudante haciéndose constar en el contrato de trabajo como causa del contrato "MANISES DIESEL ENGINER COMPANY, será para la realización de limpiezas, pintado y tratamiento de superficies, revestimientos metálicos y piezas de motor" el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras , según nómina de febrero ascendía a 1.065,19 (documento 3,5 aportado por la actora). SEGUNDO. D. Gregorio, firmó contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa DOMINGUIS S.L., el 20-9-01 como pintor categoría profesional ayudante haciéndose constar en el contrato de trabajo como causa del contrato "MANISES DIESEL ENGINER COMPANY, será para la realización de limpiezas , pintado y tratamiento de superficies, revestimientos metálicos y piezas de motor, con salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.151,11 ¤ (do. 63 y 84 aportado por la parte actora). TERCERO.- Los actores, prestan sus servicios en el centro de trabajo de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.L. (hecho no controvertido). CUARTO.- IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. pertenece en su integridad a la sociedad Estatal de Participaciones industriales SEPI, que es su accionista único (hecho no controvertido). QUINTO.- La sociedad es el resultado de la fusión entre Empresa Nacional Bazán de Construcciones navales y Militares S.A. y las distintas empresas que integran el grupo Astilleros Españoles, S.A. siendo la primera la sociedad absorbente. (documental, hecho no controvertido). SEXTO.- BAZÁN acordó modificar su denominación social por la actual IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. , cuyo objeto social es la construcción Naval , Civil y Militar. (documental, hecho no controvertido). SÉPTIMO.- Su falta de competitividad en el mercado y el hecho de que la Unión europea le exigiera la devolución de ayudas del gobierno. La Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos elaboró un plan que contenía las líneas básicas de actuación para conseguir el mantenimiento de la actividad y del empleo dentro del marco normativo comunitario que consistía fundamentalmente: Segregación de la actividad militar. Participación de la iniciativa privada en la actividad civil. Garantía de los Derechos de los trabajadores. Garantía de cumplimiento de las obligaciones de IZAR. (doc 2 del ramo de IZAR). OCTAVO.- En fecha 16-12-04 SEPI IZAR y la federación Sindical, firmaron un acuerdo marco, cuyo objeto era mantener la actividad militar y civil mediante el desarrollo de un diseño industrial que permitiera la continuidad presente y futura de todos los centros civiles y militares de la empresa. (doc 1 del ramo de IZAR). NOVENO.- IZAR mantiene la actividad de construcción Civil, objeto que desarrolla en el centro de trabajo de Manises , siendo su actividad la fábrica de motores para barcos. (hecho no controvertido). DÉCIMO.- En cumplimiento del acuerdo marco IZAR, acordó su disolución y liquidación el día 1-04-05, que fue elevado a escritura pública y publicado en el BORME, limitándose desde entonces al cumplimiento de los contratos en curso. (doc 5 del ramo de IZAR). UNDÉCIMO.- Conforme al acuerdo Marco, IZAR instó ante la Dirección General de trabajo el E.R.E. nº 67/04 en el que recayó resolución el 16-03-05 por la que se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 3.983 trabajadores de su plantilla, y entre los 166 pertenecientes a la fábrica de Manises, quedando la plantiílla reducida a 137 trabajadores. (doc 2 del ramo de IZAR). DUODÉCIMO.- DOMINGUIS S.L. es la sociedad matriz de un grupo de varias empresas, ingmark, lainsa , lainsa-sci, gtsl, satma (don 3 dominguis) constituida el 13-12-76 que ocupa a unos 500 trabajadores, parte de los cuales están destinados en la factoría de Manises en diversas contratas, los trabajadores de una y otra empresa llevan distinta ropa de trabajo (documental, testifical). DECIMOTERCERO.- En concreto Dominguis S.L. Empresa para la que están contratados los actores se dedica a Aplicaciones de revestimientos en sectores industriales, siendo sus servicios: protección anticorrosivo (preparación de Superficies, Imprimaciones, Pinturas y Revestimientos , Mantenimiento) Tratamiento de Hormigones (Preparación de Superficies, Pavimentos Especiales, Impermeabilización de Tableros, Reparación y Regeneración, Refuerzo Estructural.) y otras como Shot- Peening, Imprimaciones, Protección Pasiva Contra el Fuego, Metalización (documental ramo Dominguis). DECIMOCUARTO.- El organigrama de la empresa DOMINGUIS S.L. está integrado por departamento financiero recursos humanos, desarrollo , dirección técnica, calidad y servicio de prevención, integrados a su vez por subdepartamentos (DOC 1 de Dominguis). DECIMOQUINTO.- El personal destacado en IZAR está bajo la dirección de Romeo , que ostenta la dirección y un jefe de obra D. Humberto del que depende un técnico de organización Felix que es el responsable del servicio de pañol. (doc 2 de Dominguis). DECIMOSEXTO.- Dominguis tiene una actuación directa y a la vez coordinada con IZAR , en materia reprevención de riesgos laborales (doc. 31 IZAR). DECIMOSÉPTIMO.- DOMINGUIS S.L. obtuvo unos beneficios después de Impuestos de 264.704,71 y en el año 2004 de 234.710,23 ¤ (doc 4,5 del ramo de prueba de DOMINGUIS). DECIMOCTAVO.- IZAR Y DOMINGUIS, están vinculadas en la actualidad en virtud de contrato de arrendamiento de servicios y suministro, en virtud el cual DOMINGUIS S.L. facturaba a IZAR por los servicios prEstados (doc 8 a 24 del ramo de IZAR). DECIMONOVENO.- IZAR factura a Dominguis S.L. y con cargo a compensar la cuenta de proveedor que mantiene , por formación y por aulas combustibles, medios didácticos prácticos , por alquiler de taquillas, asistencia médica , facturas telefónicas (doc 13 a 23 del ramo de IZAR). VIGÉSIMO.- Los actores prestan servicios en el pañol como ayudantes , y en concreto el Sr Gregorio del Sr D. Iván, estando los actores bajo las órdenes de D. Íñigo, trabajador de IZAR, prejubilado , pero en cuanto a la realización técnica de los trabajos encomendados, en materia organizativa están bajo la dirección de DOMINGUIS S.L. existiendo igualmente en el Pañol, un jefe de obra que es el Sr Humberto, que es al que se dirigen si existen algún problema (TESTIFICAL Sr Íñigo, documental). VIGÉSIMOPRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo social nº 16 de Valencia de 25-11-05 en autos 647/05 seguidos a instancia de D. Gregorio, contra DOMINGUIS E IZAR, por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO , en la que se absolvió a la empresa IZAR, haciendo constar en los fundamentos de Derecho que no se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva, pero que no concurre en IZAR la condición de empresario (doc 29 del ramo de IZAR). VIGÉSIMOSEGUNDO.- En fecha 22-11-05, se firmó acto de conciliación entre Salvador y las empresas demandadas, en los presentes autos, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que se desistía de la empresa IZAR y se conciliaba con Dominguis, en el sentido de acordar extender al procedimiento 713/05 del juzgado de lo social nº 4 la Resolución que se adopte en el Juzgado nº 16 (doc 30 del ramo de IZAR). VIGESIMOTERCERO.- Los actores no ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación sindical de los trabajadores. En la empresa demandada prestan servicios mas de 25 trabajadores. VIGÉSIMOCUARTO.- Los actores presentaron , papeleta de conciliación en fecha 20-07-05 contra la empresa habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 5-08-05 con el resultado de SINAVENENCIA, presentando demanda en el decanato de estos Juzgados el día 9-08-05.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por los demandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación letrada de los trabajadores demandantes la Sentencia de instancia que desestimo su pretensión declarativa sobre existencia de cesión ilegal de trabajadores. El recurso se articula en tres motivos, el primero redactado al amparo de la letra a) del articulo 191 de la LPL, solicitando la nulidad de la Sentencia de instancia, por infracción de lo dispuesto en el articulo 97.2 de la LPL y en el articulo 218 de la LEC . Sostiene el recurrente que los hechos probados son insuficientes lo que le crea indefensión , pues no se recoge en la Sentencia que el actor Sr Araixa trabaja en el "Pañol", depósito de herramientas para fabricantes de motores para barcos , y el actor Sr. Gregorio trabaja como ayudante de oficiales en el Taller de Maquinaria, tal como consta en el acta del juicio; que tampoco se recoge en los hechos probados los cursos realizados por los actores , según consta en folios 80 a 90 y 108 a 122, que fueron impartidos por personal de IZAR; y que tampoco se recoge en el relato factico que los actores estaban incluidos en los cuadrantes de trabajo, en los equipos de trabajadores de IZAR, con idéntico horario en la UNA de Culatas , como consta en los folios 53 a 77.
Conforme a una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las S.S.T.S. de 13 marzo 1990 , 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de justicia, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada son, entre otras , las siguientes: ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios de celeridad y eficacia, por lo que sólo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales, y la infracción ha de causar a la parte verdadera indefensión, o sea, merma efectiva de sus Derechos de asistencia , audiencia o defensa, sin que la integridad de las mismas sea posible a través de otros remedios procesales que no impliquen la retracción de actuaciones. Y, en el presente caso, lo que alega el recurrente es una insuficiencia de hechos probados, por lo que disponiendo de la vía prevista en el apartado b) del articulo 191 de la LPL, para solicitar la integración al relato factico de aquellos hechos que estime acreditados , conforme a lo previsto en dicho articulo y en el articulo 194.3 de la LPL, es evidente que no procede acordar la nulidad solicitada.
SEGUNDO.- 1.-En el segundo motivo del recurso, redactado al amparo de la letra b) del articulo 191 de la LPL, se interesa la revisión del hecho probado decimoquinto, a fin de que se excluya del mismo la frase, " Felix que es responsable del servicio de Pañol", en base al documento obrante al folio 153 y testifical.
La revisión no puede admitirse , pues la prueba testifical carece de fuerza revisora (articulo 191-b y 194.3 de la LPL), y de la documental en que se apoya no se aprecia error alguno, que debe ser patente y evidente, en la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia.
2.- Se interesa asimismo , la revisión del hecho probado vigésimo, a fin de que se excluya del mismo la frase, "Existiendo igualmente en el pañol un jefe de obra que es el Sr. Humberto , que es al que se dirigen si existe algún problema", basándose en prueba testifical.
Conforme a lo anteriormente razonado, no puede accederse a la petición de revisión apoyada en prueba testifical.
3.- Solicita el recurrente la revison del hecho probado decimoctavo, en el sentido de que se incluya el siguiente párrafo, "Las empresas codemandadas establecieron el 18 de enero de 2005 una revisión de precios hora del acuerdo marco, y establecieron diferentes precios y establecieron precios por horas de taller de fundición y Taller de Maquinaria y otro valor para el resto de Mano de obra", basándose en la documental obrante al folio 99.
La revisión carece de trascendencia, a efectos de llegar a una modificación del fallo de la Sentencia , pues ya consta en el hecho impugnado que Dominguis SL facturaba a IZAR por los servicios prEstados, por lo que el hecho de que el modulo de computo de los servicios fuese por precio/hora, no resulta trascendente, ya que según consta en el documento en que se apoya el recurrente en dicho precio hora, se incluyen los conceptos de equipamiento, herramientas básicas, vestuario, taquillas y servicios, a cuya facturación se refiere el hecho probado decimonoveno.
4.- Por ultimo , se interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se le adicione el siguiente texto, "Los actores trabajan en el pañol y taller de maquinaria Unidad Autónoma de Negocio Culatas, en los equipos de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, con los horarios de dichos equipos o grupos, el Sr. Salvador en un turno y el Sr. Gregorio en otro", basándose en la documental obrante a los folios 53 a 77.
En la documental en que se apoya, consistente en hojas de turnos, de determinados dias de julio , septiembre, octubre, noviembre, diciembre-03 y enero-04, únicamente se constata que el Sr. Salvador , aparece incluido en la relación de trabajadores de la UNA Culatas Maquinaria, en el turno de mañanas, pero siendo que conforme a reiterada doctrina, "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos , deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas", y siendo que la Magistrada de instancia ha alcanzado la convicción plasmada en el relato fáctico tras la valoración de la prueba practicada en el juicio, como el interrogatorio y la testifical además de la documental, no cabe entender que del documento en que se apoya el recurrente se desprenda de modo, patente y evidente, que dicha Magistrada haya incurrido en error en su valoración.
TERCERO.- 1. -En el tercer motivo del recurso , redactado conforme a la letra c) del artículo 191 de la LPL, se alega , en primer lugar, la infracción del artículo 43 apartados 1 a 3 del ET, en relación con la jurisprudencia recogida en ST.S. 14-7-01, 12-12-97 y 16-6-03, y en segundo lugar , la infracción del articulo 222 de la L.E.C. . Sostiene le recurrente que los actores constan en los cuadros de turnos de IZAR, y el precio de la hora es un elemento de contrato entre ambas empresas, que el actor trabaja con los equipos de trabajadores de IZAR , utilizando sus instrumentos de producción, y bajo la coordinaron de mandos de la principal , por lo que se debe reconocer su Derecho a adquirir la condición de trabajador fijo de la empresa principal, y que pese a que los actores formalmente realizan tareas de pintor , se dedican a proporcionar herramientas a los trabajadores de IZAR en el pañol , y a mecanizado de piezas en las maquinas de IZAR, y que la pretensión en el procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo fue distinta a la aquí planteada, por lo que la Sentencia que , en aquel procedimiento , absolvió a IZAR no tiene efectos en el presente.
2.- Como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 14 septiembre 2001 , Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2142/2000, de la que a su vez se hace eco la más reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 14 marzo 2006, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 66/2005: "Lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real , que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo , no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador, y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo , cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes."
3.- En el presente caso, de los hechos probados, y de los que con igual valora factico constan en la fundamentación jurídica de la sentencia, se desprende que ambos actores , contratados por Dominguis SL , para prestar servicos como pintores, con categoría de ayudantes, para la realización de limpiezas, pintado y tratamiento de superficies, revestimientos metálicos y piezas de motor, prestan sus servicios en el centro de trabajo de IZAR Construcciones Navales SA, empresa perteneciente al SEPI, que Dominguis SL es la sociedad matriz de un grupo de empresas que ocupa a unos 500 trabajadores, parte de los cuales prestan sus servicios en la factoría de Manises en diversas contratas , portando diferente ropa de trabajo los trabajadores de una y otra empresa, que Dominguis SL se dedica a la aplicación de revestimientos en sectores industriales, que tiene su propio organigrama integrado por departamento financiero, recursos humano , dirección técnica, calidad y servicio de prevención , que su personal en IZAR esta bajo la dirección del Sr. Romeo que ostenta la dirección y un jefe de obra Sr. Humberto de quien depende un técnico de organización Sr. Felix que es el responsable del servico del pañol, trabajadores de Dominguis , que Dominguis SL tiene actuación directa y coordina con IZAR en materia de prevención de riesgos laborales, que ambas empresas están vinculadas con contrato de arrendamiento de servicos y suministro, facturando Dominguis a IZAR por los servicios prEstados, y a su vez , IZAR factura a Dominguis SL, con cargo a compensar la cuenta de proveedores, por formación y aulas , consumibles, medios didácticos prácticos, alquiler de taquillas, asistencia medica , facturas de teléfono, que los actores prestan servicios en el pañol como ayudantes, bajo las ordenes de un trabajador de IZAR, el Sr. Íñigo ahora prejubilado, pero en cuanto a la realización técnica de los trabajos, en materia organizativa , están bajo la dirección de Dominguis SL, dirigiéndose caso de existir algún problema al Sr. Humberto, jefe de obra.
Los anteriores datos revelan que la mercantil Dominguis SL tiene una actividad propia y cuenta con una organización empresarial propia, por lo que no se trata de una empresa aparente sino real, la cual presta servicios para IZAR, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios , estando su personal bajo la dirección de su propio director, de su jefe de obra y de su técnico de organización, responsable del servicio del pañol, sin que a ello obste el hecho de que IZAR aporte la formación y medios didácticos, por los que le factura a Dominguis, pues siendo la empresa principal es razonable su interés en que los trabajadores de la contratada reciban, con cargo a la contratada , la formación adecuada al trabajo a realizar, y siendo que los actores prestan servicios en el centro de trabajo de IZAR, bajo la dirección, en la realización técnica de los trabajos , de un jefe de obra, a quien se dirigen en caso de problema, no cabe apreciar la existencia de la cesión ilegal de trabajadores denunciada por los recurrentes , pues los actores están encuadrados en la organización de Dominguis SL y bajo su dirección, tal y como concluye la Sentencia de instancia que procede confirmar, previa desestimación del recuso interpuesto contra la misma, y ello aunque esta Sala no estime que lo resuelto en el procedimiento sobre modificaron sustancial de condiciones de trabajo aparezca como antecedente lógico del objeto del presente procedimiento, a efectos de lo previsto en el articulo 222.4 de la LEC .
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de Justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Salvador, Gregorio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia y su provincia, de fecha 31-5-2006, en virtud de demanda presentada a su instancia contra Izar Construcciones Navales SA y, Dominguis SL; y , en consecuencia , confirmamos la Sentencia recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

