Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
GIJON
SENTENCIA: 00232/2018
Nº AUTOS: 0000211 /2018
Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobreDespido por causas objetivas,seguidos bajo el número 211 del año dos mil dieciocho, a instancias de Doña Rocío , defendida por el letrado D. Antonio Fernández Urrutia, contra D. Alexis , representado y defendido por la letrada Doña Elena Arango González, he dictado la siguiente
SENTENCIA
En Gijón, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
Antecedentes
Primero.-El día 12 de abril de 2018 se turnó a este Juzgado demanda presentada por Doña Rocío .
Segundo.-En la demanda, dirigida contra D. Alexis se interesaba que se declarara la improcedencia del despido operado por la empleadora con efectos al 31 de marzo de 2018.
Tercero.-Por decreto de 18 de abril de 2018 se admitió a trámite la demanda, señalándose para el acto de conciliación y juicio la audiencia del 16 de mayo de 2018.
Cuarto.-El día señalado tuvo lugar la vista del juicio, con el resultado obrante en autos. Tras la práctica de la prueba y una vez que las partes formularon oralmente sus conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.
Hechos
Primero.-La demandante, Doña Rocío , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios para D. Alexis , en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de licenciada, como farmacéutica adjunta en la farmacia sita en la Avenida del Llano, 21, en Gijón, desde el 15 de marzo de 2011.
Segundo.-La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.
Tercero.-El salario diario a efecto de indemnización asciende a 89,91 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuarto.-La oficina de farmacia empleaba a tres personas: la actora, un técnico de farmacia y un auxiliar de farmacia.
Quinto.-El importe neto de la cifra de negocios de la farmacia arrojó los siguientes resultados en los ejercicios que se detallan:
2015 786.789,27
2016 819.820,07
2017 772.530,90
El resultado del ejercicio fue:
2015 76.700,23
2016 67.309,20
2017 61.545,95
Sexto.-El 16 de marzo de 2018 el actor recibió comunicación del tenor literal siguiente
En Gijón, a 16 de marzo de 2018
Muy Sra. mía:
Por medio de la presente le comunico la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Farmacéutica Adjunta que Ud. venía desempeñando desde el 15 de marzo de 2011, al autorizarlo el art. 52 C) del Estatuto de los trabajadores ; en consecuencia, su contrato de trabajo quedará extinguido el día 31 de marzo de 2018.
La amortización del referido puesto de trabajo obedece a razones económicas y organizativas, según le paso a exponer:
La situación macroeconómica de la nación, se dice a través de los medios de comunicación y del estamento político, que es de recuperación. Sin embargo, en el sector farmacéutico y, concretamente en esta farmacia, la recuperación no se ha constatado, es más evolución económica de los últimos ejercicios se evidencia negativa. En el cuadro que se acompaña a continuación puede observar la evolución económica de los cuatro últimos ejercicios donde la cifra de negocio (ventas) en el ejercicio 2017 respecto al del 2016 [1 Se adjunta a la presente Cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2016 y 2017], disminuyó en 47.290 euros.
EJERCICIO 2014 2015 2016 2017
CIFRA DE NEGOCIO754.554,76 786.789,27 819.820,07 772.530,90
Las ventas totales por trimestres han seguido una evolución claramente negativa:
Ejercicio 1T 2T 3T 4T
2016 205.473,35€ 202.007,58 202.188,40 210.150,74
2017 199.565,96€ 189.737,28 191.823,09 191.404,57
En la actualidad los gastos de personal de la farmacia ascienden a un total de 121.667,68 €/año; en estos gastos están incluidos los costes para la empresa de los puestos de trabajo que en la actualidad tienen contrato en vigor, estos son el puesto que ud. ocupa como Licenciada en Farmacia, haciendo las funciones de farmacéutica de adjunta, un Técnico en Farmacia y un auxiliar.
Ud. tiene un contrato indefinido con una antigüedad referida a 15 de marzo de 2011, jornada completa y encuadrada en la categoría profesional de LICENCIADA, ejerciendo las funciones propias de Farmacéutica adjunta. El coste empresa de su puesto de trabajo asciende a 2.725,74 €/mensuales lo que supone en cómputo anual la cantidad de 32.708,88 euros.
El horario de apertura de la Farmacia en Invierno es de Lunes a Viernes: 9:30-13:30h y 16:15-19:30h. y Verano de Lunes a Viernes 9:30-13:30h y 16:45-20:00h, así pues el horario de la Farmacia puede ser asumido por un solo farmacéutico auxiliado por un ayudante y un técnico en farmacia, no obedeciendo la presencia dedos farmacéuticos, a una imposición legal basada en razones de mejora del servicio, ampliación de horario o por volumen de actividad ( art. 27 de la ley 1/2007 de 16 de marzo de Atención y Ordenación Farmacéutica del Principado de Asturias ).
Según los hechos y datos que acabo de exponer, el puesto de FARMACÉUTICO ADJUNTO carece de función y se queda vacío de contenido, toda vez que el titular farmacéutico, por horario, por dispensación de medicinas o volumen de actividad como por dimensiones del local, la Farmacia de la que soy titular puede ser atendida por un solo Farmacéutico.
La combinación de las causas organizativas y económicas expuestas me obliga a amortizar su puesto de trabajo y asumir personalmente, en mi condición de Farmacéutico titular, las funciones inherentes al mismo.
A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le hace entrega en este acto de la presente comunicación escrita, se le informa que le corresponde percibir en concepto de indemnización la cantidad deDOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (12.677,39€)calculada en función de su antigüedad, 15 de marzo de 2011 a razón de 20 días por año de servicio en la empresa, poniéndola a su disposición en este momento mediante talón bancario expedido a su nombre cuya copia se deja unida a la presente comunicación.
Finalmente le recordamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 31 de marzo 2018, fecha en que concluyen los 15 días de preaviso que hoy comienzan, significándole que será en ese momento cuando se procederá al pago de sus emolumentos, la liquidación, saldo y finiquito correspondiente de todas las percepciones devengadas y no percibidas a la fecha de resolución de la relación laboral. El percepciones devengadas y no percibidas a la fecha de resolución de la relación laboral. El artículo 53. 1 C) del Estatuto de los Trabajadores , establece que durante el periodo de preaviso ud dispone de una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar otro empleo.
Por último, dispone Ud. de 8 días de vacaciones generados por lo que Ud. podrá disfrutarlos a partir de la fecha de la presente comunicación.
Por último, se le informa que no se efectúa notificación alguna a los representantes de los trabajadores por no existir dicha representación, ni tampoco a ningún sindicato por no constar a este empleador su afiliación sindical.
Lamentando la decisión adoptada, ruego firme el recibí de la presente en exclusiva prueba de su recepción.
Séptimo.-El 6 de abril de 2018 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo 'sin avenencia', respecto de la papeleta presentada el 23 de marzo del año en curso.
Fundamentos
Primero.-Se interesa en el presente pleito la improcedencia del despido. La actora muestra disconformidad con las causas del despido e indica que, conforme a la normativa de referencia que regula el sector farmacéutico, es preciso que en cada oficina de farmacia haya, al menos, dos farmacéuticos.
La empresa demandada ha comparecido para oponerse y mantener la procedencia de su decisión. Sostiene que concurren circunstancias económicas y organizativas y niega la interpretación que la parte demandante hace de la Ley 1/2007, de 16 de marzo de Atención y Ordenación Farmacéutica del Principado de Asturias.
Segundo.-Los hechos declarados probados se derivan de la documental obrante en autos. Ha depuesto la testigo perito Doña Esther .
Tercero.-Por lo que respecta a las causas objetivas que sustentan la decisión extintiva, entiende el juzgador que concurre una situación económica negativa en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , entendiendo por talla existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.La empresa hace una comparativa trimestral que resulta huérfana de prueba, pero lo cierto es que sí acredita que desde el ejercicio 2014 se observa una disminución en los ingresos por ventas que, además y tal y como explicara la testigo perito que intervino en el juicio, hace que se proyecte en el resultado del ejercicio con más incidencia, habida cuenta de la normativa que regula el sector.
Para acudir a un despido de este tipo no es precisa una situación crítica de la empresa que haga dudar de su viabilidad, sino una situación económica negativa, con disminución de los ingresos, como así sucede en el caso de autos.
Cuarto.-La cuestión relativa a la necesidad de contar con dos farmacéuticos en plantilla es discutible que pueda oponerse ante un despido, pues las consecuencias administrativas o sancionadoras que la falta de cobertura del personal pudiera determinar para el titular de una farmacia, en principio no se proyectan sobre la dimensión laboral. Pero, en cualquier caso, debemos dar respuesta a esta circunstancia que se ha puesto de manifiesto en la demanda.
Transcribimos a continuación los artículos que han de ser interpretados en el presente caso.
Artículo 24. Titularidad y cotitularidad.
1. Solo los farmacéuticos podrán ser titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico sólo podrá ser titular o cotitular de una oficina de farmacia.
2. Farmacéutico titular o cotitular es aquel a cuyo nombre consta la autorización de la oficina de farmacia y el acta de apertura y funcionamiento de la misma.
3. Todos los cotitulares de una oficina de farmacia responden solidariamente del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley respecto a la oficina de farmacia y de las responsabilidades a que por razón de la titularidad estén sujetos.
[...]
Artículo 27. Farmacéutico adjunto.
1. El farmacéutico adjunto será aquel que ejerce su actividad en la oficina de farmacia conjuntamente con el titular, cotitulares o regente, ya sea por razón de mejora del servicio, por ampliación de horario o por volumen de actividad.
2. El farmacéutico adjunto compartirá sus funciones con el titular, cotitulares o regente y actuará bajo su dirección con arreglo a estrictos criterios de técnica farmacéutica, respondiendo de los actos profesionales que realice sin perjuicio de la responsabilidad general que incumbe al titular o los cotitulares.
3. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias y condiciones precisas en las que sea obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.
[...]
Artículo 29. Presencia del farmacéutico.
1. La presencia y la actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico constituyen requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones establecidas en la presente ley.
2. La presencia física del farmacéutico titular y de al menos uno de los farmacéuticos cotitulares, regente o sustituto será obligada en el horario ordinario de atención al público.
La interpretación conjunta y sistemática de los mismos es clara: es preciso que haya un farmacéutico adjunto por razón de mejora del servicio, por ampliación de horario o por volumen de actividad. Circunstancias éstas que no han sido objeto de desarrollo reglamentario. Lo que viene a decir el artículo 29 es que, de darse tales condiciones y ser necesario un farmacéutico adjunto, éste debe estar en la oficina durante el horario de atención al público. Pero no, como hace la demandante, que pretende elevar tal afirmación a la exigencia legal de que en cada oficina de farmacia deba estar contratado un farmacéutico adjunto. De lo contrario, la previsión del artículo 29.1 no tendría sentido alguno.
Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por Doña Rocío , contra D. Alexis , absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3294 000065 0211 18 estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.
Así lo pronuncio y firmo, en nombre de S. M. el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española.
Diligencia.-Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .