Última revisión
09/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 232/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 3, Rec 168/2018 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 232/2018
Núm. Cendoj: 33024440032018100047
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4432
Núm. Roj: SJSO 4432:2018
Encabezamiento
En Gijón, a 28 de junio de 2018
En nombre del Rey, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, doña Catalina Ordóñez Díaz, ha dictado esta
Demandante don Anibal/Letrado don Daniel Sánchez Díaz
Demandado don Arsenio
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Antecedentes
Acumula acción de reclamación de 7.332,35€ en concepto de retribución de los meses de septiembre de 2017 a febrero de 2018, más vacaciones.
Llegada la fecha señalada se intentó la conciliación que terminó sin avenencia y se dio paso al acto de juicio.
El demandado contestó a la demanda y reconoció, relación laboral, despido improcedente y crédito reclamado.
Se incorporó la prueba documental aportada por el demandante.
En conclusiones la parte actora insistió en los términos de la demanda y solicitó condena en costas por incomparecencia al acto de conciliación.
Hechos
1.073,49€ de la retribución salarial del mes de septiembre, más 16,01€ en concepto de economato.
1.123,49€ de la retribución salarial del mes de octubre, más 16,01€ en concepto de economato.
1.373,49€ de la retribución salarial del mes de noviembre, más 16,01€ en concepto de economato.
1.373,49€ de la retribución salarial del mes de diciembre, más 16,01€ en concepto de economato.
1.373,49€ de la retribución salarial del mes de enero, más 16,01€ en concepto de economato.
833,62€ de la retribución salarial del mes de febrero, más 9,60€ en concepto de economato.
101,08€ en concepto de vacaciones.
Se intentó sin efecto la conciliación el día 23/3/2018, por la incomparecencia del conciliado. En esa fecha no se había recibido en el UMAC acuse de recibo de la citación al acto.
Fundamentos
El demandado reconoce la realidad de la relación laboral, el despido improcedente y la deuda que le reclama el trabajador.
De todo ello da cuenta el demandante a través de la prueba documental, que incluye informe de vida laboral con baja en la TGSS el 18/2/2018 por cuenta del demandado.
El artículo 56 ET señala que '
El tiempo de prestación de servicio se corresponde con el periodo 11/8/2017 a 18/2/2018. Son 19,25 días de salario.
De la deuda reclamada y reconocida se desprende el importe del salario, que a efectos del despido asciende a 45,78€ día (no se incluye el concepto extrasalarial 'economato'), por 16.481,88€ anuales : 360 días.
La indemnización asciende a 881,32€.
El demandado reconoce la deuda que reclama el demandante.
La parte actora desconsidera ese límite legal cuando en las conclusiones al juicio solicita la condena en costas del demandado por incomparecencia al acto de conciliación ante el UMAC, una circunstancia sobradamente conocida por el demandante al tiempo de presentar la demanda.
En cualquier caso, la incomparecencia no consta como injustificada, dado que en el acta de conciliación expresamente se deja dicho que en la fecha del acto no se había recibido en el UMAC el acuse del recibo de la citación al conciliado, lo que impide en todo caso la estimación de la pretensión extemporáneamente planteada.
En el número 3 letra a) de ese precepto queda incluido el recurso en los procesos relativos a despidos.
Incurren en mora los obligados a entregar una cosa desde que el acreedor les exija la entrega judicial o extrajudicialmente. No será necesaria la reclamación por parte del acreedor cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente ( art.1100 del Código Civil).
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal ( artículo 1108 del Código Civil).
Cuando de salarios se trata el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a recibir puntualmente la retribución. A ello se refiere también el artículo 29 del mismo texto legal, que añade que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora en el pago de salarios en el 10%. En caso de interés por mora derivado de la aplicación de este precepto, es doctrina constante de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que el recargo por mora solo tendrá lugar cuando la realidad y la cuantía de los salarios dejados de percibir consten de un modo pacífico e incontrovertido, cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y líquida, todo ello a valorar desde un canon de razonabilidad de la que sea oposición del deudor, para lo que se considera el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado y cuantas demás circunstancias concurran.
No tienen naturaleza salarial, la indemnización por despido, los salarios de tramitación, el economato y la compensación de vacaciones no disfrutadas.
VISTO lo expuesto y los artículos 105 LRJS, puesto en relación con el artículo 90 del mismo cuerpo legal y el 217 2 y 3 LEC, en materia de prueba
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Anibal frente a don Arsenio.
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 18/2/2018.
Debo condenar y condeno a don Arsenio a la inmediata readmisión del demandante y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la que sea de notificación de esta sentencia, a razón de 45,78€ días, si bien puede eludir la readmisión y los salarios de tramitación si en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opta expresamente por extinguir el contrato de trabajo, en cuyo caso debe una indemnización de 881,32€ con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Debo condenar y condeno a don Arsenio al pago de estas cantidades:
· 1.073,49€ de la retribución salarial del mes de septiembre, con el devengo del interés anual del 10% desde el 30/9/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 1.123,49€ de la retribución salarial del mes de octubre, con el devengo del interés anual del 10% desde el 31/10/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 1.373,49€ de la retribución salarial del mes de noviembre, con el devengo del interés anual del 10% desde el 30/11/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 1.373,49€ de la retribución salarial del mes de diciembre, con el devengo del interés anual del 10% desde el 31/12/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 1.373,49€ de la retribución salarial del mes de enero, con el devengo del interés anual del 10% desde el 31/1/2018 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 833,62€ de la retribución salarial del mes de febrero, con el devengo del interés anual del 10% desde el 18/2/2018 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 16,01€ por mes, en concepto de economato de los meses septiembre 2017 a enero 2018 (a.i), con el devengo del interés legal del dinero desde el último día de cada mes de devengo hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 9,60€ en concepto de economato del mes de febrero de 2018, con el devengo del interés legal del dinero desde el 18/2/2018 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
· 101,08€ en concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas, con el devengo del interés legal del dinero desde el 18/2/2018 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en su día en caso de insolvencia de la condenada al pago.
Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
