Última revisión
31/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 232/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 6, Rec 577/2018 de 29 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 29 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: CLAVO GARCIA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 232/2019
Núm. Cendoj: 30030440062019100059
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4816
Núm. Roj: SJSO 4816:2019
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068
Equipo/usuario: L
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
En MURCIA a 29 de julio de 2019.
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de Dª. Marcelina, representado por el Letrado D. Francisco Javier Frutos Zamora, contra la empresa 'Kalen Call Center, S.L.', no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la Letrado Dª. Cristina Vivero Segado, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Dicha carta obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-
- Salar io junio 2018..........................880,64 euros.-
- Vacac iones no disfrutadas.......................273,30 euros.-
Fundamentos
De otro lado, si bien es cierto que los arts. 182 y 183 de la L.O.P.J. y el art 130.2 de la L.EC declaran con días inhábiles: sábados, domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en las respectivas Comunidades Autónomas, así como el mes de agosto, con carácter general, no deja de ser menos cierto, que el art. 43.2 de la L.R.J.S. declara la habilidad del mes de agosto para ciertas modalidades procesales, entre las que se encuentra la acción por despido. Junto a ello, el art. 30.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: '2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos'. En consecuencia, el mes de agosto es hábil para la interposición de la demanda por despido.-
Partiendo de los preceptos citados, ha de concluirse afirmando que en las presentes actuaciones resulta caducada la acción ejercitada, y ello por cuanto, consta que el acto del despido fue efectuado con fecha de efectos 29 de junio de 2018, que la papeleta de conciliación se interpuso el 25 de julio de 2018 (el décimoctavo día hábil), que el acto de conciliación se celebró el 7 de septiembre de 2018 y que la demandada de despido se interpuso ese mismo día, en consecuencia, y comoquiera que el plazo de caducidad se reanudó el 17 de agosto de 2018 (transcurridos quince días desde la presentación de la papeleta de conciliación), resulta obvio y como ya se ha anticipado, que cuando ésta es interpuesta la acción de despido estaba caducada, al haber trascurrido con creces el plazo de 20 días a que se refieren los preceptos anteriormente referenciados.-
Por todo lo expuesto, procede declarar caducada la acción de despido, y, sin entrar en el fondo de la litis, desestimar la demanda respecto de esta concreta pretensión.-
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que acogiendo la excepción esgrimida por el FOGASA de caducidad de la acción de despido entablada por Dª. Marcelina contra la empresa 'Kalen Call Center, S.L.', debo de declarar y declaro caducada la referida acción, y por ende, debo de absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer sobre el fondo de la litis, a la entidad demandada respecto de esta concreta pretensión. Al tiempo, que estimando la acción de cantidad acumulada a la acción de despido instada por Dª. Marcelina contra la empresa 'Kalen Call Center, S.L.', debo de condenar y condeno a esta última entidad a abonar al demandante la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.193,54 euros), más el interés de demora en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.-
Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener el Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.-
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones.-
Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta abierta en la entidad bancaria 'Banco de Santander' y a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el momento del anuncio del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) en la cuenta abierta bancaria. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso.-
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
