Última revisión
04/07/2008
Sentencia Social Nº 2355/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3576/2007 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 2355/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102187
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 3576/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3576/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a cuatro de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2355/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3576/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 604/2006, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Leonardo , asistido del Letrado D. José Luis Delgado Tormo, contra la empresa AUTOMÓVILES MURCIA S.L., representada por el Letrado D. Justo Manuel Gil García y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 28 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando la demanda formulada por Leonardo contra la Empresa AUTOMÓVILES MURCIA S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de Cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial al abono al trabajador demandante de la cantidad de 6.955,12 EUROS y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora , Leonardo, con N.I.F. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada desde 27 de octubre de 2004 con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, categoría profesional de comercial y actualmente percibiendo prestación de incapacidad temporal sobre base reguladora diaria de 67,51 euros.- 2º.- En fecha 29-4-2006 el trabajador es despedido por la empresa que reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión conforme a acta de conciliación de 30 de mayo de 2006.- 3º.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la Provincia de Alicante.- 4º .- El trabajador está en situación de baja médica desde el 2 de junio de 2006 por "ansiedad reactiva problemática laboral" según parte de baja obrante al folio 68 de los autos y situación en la que persiste hasta la fecha (folios 71 a 108 de los autos).- 5º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente, se celebró el acto el 7 de agosto de 2006 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO (folio 6 de los autos).- 6º.- La empresa y según certifica a 14-3-2007 el banco donde tiene domiciliada la nómina el trabajador no ha abonado salarios al mismo desde el 4-4-2006 (folio 38 de los autos).- 7º.- El demandante solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal a la Mutua IBERMUTUAMUR ante el impago por parte de la empresa y que le es reconocido por la Mutua y que le viene siendo abonado por la misma desde 1-7-2006 sobre base reguladora de 67 ,51 euros (folios 69 y 70 de los autos).- 8º.- En el ramo de prueba de la demandada (folio 111) consta escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a la baja por enfermedad común del trabajador e iniciada el 2-6-2006 y en la que consta una base de cotización de 2.025 ,44 euros/mensuales y 67,51 euros diarios.- 9º.- La empresa a 27-3-2007 abona al trabajador 32,17 euros del mes de abril/06 (folios 112 a 116-ramo de prueba de la demandada).- 10º.- La parte demandante y en el escrito inicial de la demanda reclamaba el mes de abril/06 en la cuantía de 965,04 euros, mayo/06 en la cuantía de 965 ,04 euros y 1 día de junio/06 en la cuantía de 32 ,17 euros, en los conceptos de Salario Base, P. Beneficios y P. Locomoción y Comisiones de Ventas de Marzo y Abril de 2006. A fecha 7-3-2007 presenta escrito en el que manifiesta dicha parte actora que conocida la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal (IT) y amplía la demanda en relación a los primeros 15 días de IT a cago de la empresa y complemento de IT a cargo de la empresa según convenio. Señalado en principio el juicio para el 28-3-2007, la empresa manifiesta en ese acto que ha abonado determinadas cantidades al trabajador y de las que éste todavía no tenía constancia y en las cuantías de 953,52 euros por abril, 878 ,64 euros por mayo y 32,17 por 1 día de junio, lo que llevó a suspender el juicio y la parte actora en escrito de 2 de abril de 2007 recompone su demanda y reclama ya de forma definitiva las comisiones de abril/6, los primeros 15 días de la IT a cargo exclusivo de la empresa y el complemento de IT a cargo de la empresa según convenio y todo ello lo totaliza en la cantidad de 6.955,12 euros. La empresa también ha abonado marzo/06 en la cantidad de 2.279,67 euros.- 11º.- El trabajador viene recibiendo en sus nóminas aparte de los conceptos de salario base, participación beneficios y plus locomoción un concepto denominado "varios cal" y que en los meses anteriores a abril/06, ha tenido las siguientes cuantías: marzo/06, 1.727 ,15 euros (folio 45); febrero/06, 1.095,71 euros (folio 47); enero/06, 1.171,61 euros (folio 49); diciembre/05, 1.134,76 euros (folio 51); noviembre/05, 1.054,82 euros (folio 58); En el mes de abril no se le ha abonado ni se le reconoce nada al trabajador por este concepto (folio 115 de los autos).- 12º.- El actor como ya se ha indicado anteriormente fue despedido el 29-4-2006 y readmitido por acta de conciliación con reconocimiento de improcedencia del despido el 30-5-2006 y en ningún momento se aporta por las partes ni carta de despido , en su caso, ni acta de conciliación y según consta en demanda y no contradicho con abono de los salarios devengados.- 13º.- No se aporta por la demandada documentos de cotización de abril y mayo/06.- 14º.- La empresa se niega a abonar las comisiones de abril/06 y que se abonan en el concepto de varios cal por considerar que ha habido pérdidas en las operaciones realizadas por el demandante en el mes de abril/06 (folios 120 y 126 a 158).- 15º.- La empresa indica que las comisiones son en función de unos objetivos que marca FOR.D. España pero se aportan unos objetivos vendedores año 2006 (folio 121) que es una fotocopia y lleva un sello también fotocopiado de la demandada.- 16º.- La empresa no aporta datos de los meses anteriores de cómo ha alcanzado el trabajador los objetivos y que ha dado lugar al percibo del concepto de varios cal durante toda la relación laboral (folios 40, 43 y 44, 45, 47, 49 , 51 y 53).- 17º.- El trabajador vendió 4 coches nuevos y 3 de ocasión en abril/06 y considera que ha devengado las comisiones de 551,68 euros y 512,12 euros , respectivamente (folio 55).- 18º.- En relación a los conceptos reclamados por la situación de incapacidad temporal la empresa alude que el salario regulador debe ser de 34,17 euros diarios. La empresa reconoce adeudar por este concepto la cantidad de 2.632,79 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada , habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimo la demanda y condeno a la empresa demandada al pago al actor de la cantidad de 6.955,12 euros, interpone recurso de suplicación la parte demandada empresa Automóviles Murcia S.L., siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 13 del decreto 1646/1972, de 23 de junio que desarrolla la Ley 24/1972, de 21 de junio , en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, alegando que la base de cotización mensual correspondiente al mes de mayo de 2006 es de 1.025,08 euros , y este debe ser la base del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 2 de junio de 2006, y la base por la que viene abonando la Mutua la prestación de IT en cuantía de 67,51 euros día, no se corresponde con la base reguladora del actor, y no siendo discutido el salario del actor del mes de mayo de 2006, en este proceso ni en ningún otro , la base reguladora del proceso de IT asciende a 34,17 euros día, señalando que el importe abonar asciende a la cuantía de 2.615,05 euros, interesando que con estimación del recurso se revoque la Sentencia de instancia y se establezca que la cantidad a abonar por la empresa asciende a la cantidad de 2-615,05 euros. Motivo que no puede alcanzar éxito. Para resolver adecuadamente la cuestión controvertida debe tenerse en cuenta que en el presente supuesto los hechos declarados probados de la Sentencia impugnada no han sido atacados y de estos resulta que el actor ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión ya que en los hechos probados se deja establecido que la mutua Ibermutuamur, ante el impago por parte de la empresa le viene abonando la prestación de IT desde el 1-7-06 sobre una base reguladora de 67 ,51 euros, constando también escrito del INSS en el que se indica que respecto de la baja por enfermedad común del trabajador iniciada el 2-6-2006 consta una base de cotización de 2.025,44 euros mensuales y 67 ,51 euros diarios, por lo tanto se aportan extremos que acreditan la pretensión actora, sin que por la empresa demandada se haya conseguido mediante hechos extintivos o impeditivos desvirtuar lo pretendido por la parte demandante, ya que la empresa tan solo se limita a aportar nominas , en concreto la relativa al mes anterior a la baja (mayo de 2006) en la que no aparece la firma del trabajador, tan solo la de la empresa, sin que la Sentencia impugnada haya establecido en su resultancia fáctica que la cantidad establecida en la mencionada nomina constituya efectivamente el salario correspondiente al citado mes, y sin que la empresa haya aportado los documentos de cotización del mes de mayo del año 2006 para respaldar sus afirmaciones, por lo que debe estarse a lo establecido en la resultancia fáctica y de acuerdo con la citada base reguladora deviene ajustada a Derecho la cantidad reconocida en la sentencia como adeudada por la empresa por el concepto de complemento de convenio colectivo por la situación de IT reclamado. Y con respecto a las comisiones debe tenerse en cuenta que los hechos probados ponen de manifiesto que la empresa venia abonando al trabajador aparte de otros conceptos uno denominado "varios cal", no habiéndole abonado nada por este concepto en el mes de abril de 2006, habiéndose acreditado que el actor vendió 4 coches nuevos y 3 de ocasión en abril de 2006 , considerando que ha devengado comisiones de 551,68 euros y 512,12 euros, respectivamente, y dado que las empresa alega, para no abonar el concepto reclamado, que han existido perdidas en las operaciones realizadas por el actor en el mes de abril, lo que no acredita , ni aporta los datos de los meses anteriores para determinar como alcanzado el trabajador los objetivos que han dado lugar al percibo del concepto de "varios cal" durante toda la relación laboral, por lo que debe estarse a lo asentado en la resultancia fáctica y acogerse la pretensión actora. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la empresa AUTOMÓVILES MURCIA S.L., contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 28 de mayo de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Leonardo contra la empresa Automóviles Murcia S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento.
La parte recurrente abonara en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
