Sentencia Social Nº 2358/...zo de 2007

Última revisión
27/03/2007

Sentencia Social Nº 2358/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 636/2006 de 27 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 2358/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007101542

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2711


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 27 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2358/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 19 de julio de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1520/1999 y siendo recurridos Serveis Zona Franca S.C.C.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 11 de mayo de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , la cual resuelve no haber lugar a lo solicitado al estar la cuestión planteada pendiente de resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al haberse interpuesto por el ejecutante recurso de suplicación sobre dicha cuestión.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que no hizo manifestación alguna al efecto , se resolvió por auto de fecha 19 de julio de 2005

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- La parte recurrente Bernardo recurre en suplicación el Auto dictado en ejecución de sentencia por el juzgado de lo social nº 30 de Barcelona que se limita a señalar que no ha lugar a lugar al recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de 11 de Mayo de 2005. Por su parte la providencia mencionada se limita a señalar que no ha lugar a lo solicitado al estar la cuestión planteada pendiente de resolución por la Sala Social del TSJ de Cataluña al haberse interpuesto por el ejecutante recurso de suplicación.

Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la parte recurrente con denuncia de infracción de los Arts 7 y 195 de la LPL así como de los Arts 61 y 62 de la LEC .

A pesar de algunas imprecisiones técnicas como mencionar apelación como sinónimo de suplicación cuándo son recursos completamente diferentes sin que el primero sea propio del proceso laboral, el recurso ha de ser acogido pues el auto del propio Juzgado de 30 de JUNIO de 2004 que desestimaba la petición de reposición de la providencia de 19 de Abril se refería a la petición de reanudación de la ejecución contra SERVEIS ZONA FRANCA SCCL previamente declarada en situación de insolvencia provisional y OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA y por el contrario la petición que ahora se deniega con el único argumento de que está pendiente de suplicación se solicita que se reanude la ejecución contra AGRUPACIÓN GUINOVART Y OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA Y Luis Pedro por lo que como puede verse se trata de una persona física no mencionada en la petición anterior y de una persona jurídica con nombre distinto , es por ello que tal pretensión es merecedora de una respuesta motivada jurídicamente sin que el juzgado se limite a referirse a la suplicación pendiente de resolución . Procede pues la estimación en parte del recurso declarando la nulidad de actuaciones y retrotrayéndolas al momento de dictarse la providencia de 11 de MAYO DE 2005 para que por el juzgado se resuelva motivándolo jurídicamente sobre la petición planteada por el ejecutante.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo contra el Auto de fecha 19 de julio de 2005 declaramos nulas las actuaciones retrotrayéndolas al momento de dictarse la providencia de 11 de Mayo de 2005 para que por el juzgado de instancia se dicte resolución motivada jurídicamente sobre la pretensión planteada por la parte ejecutante .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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