Sentencia Social Nº 2362/...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Social Nº 2362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5284/2007 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2362/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101631

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5284/07-

PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005284 /2007 interpuesto por Constantino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000217 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO El actor, D. Constantino, nació el 4 de octubre de 1963 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo pensionista de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./SEGUNDO Mediante resolución del INSS de fecha 17 de octubre de 2000, basada en dictamen propuesta del EVI de 10 de octubre de 2000, el actor fue declarado afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con apoyo en las siguientes dolencias: doble lesión mitral ligera. HTA., ansiedad En ese momento el actor presentaba un menoscabo funcional discreto y podía realizar actividades con componentes estáticos y dinámicos moderados./ TERCERO - Por el actor se inicia expediente administrativo de revisión de grado de incapacidad por agravación de sus lesiones Solicitando que se le reconozca una invalidez permanente absoluta , petición que es desestimada por el INSS en fecha 10 de noviembre de 2006, basado en dictamen del EVI de la misma fecha. No conforme con dicha resolución interpone el actor reclamación previa que es desestimada el 31 de enero de 2007, agotándose así la vía administrativa previa./ CUARTO Padece el actor: doble lesión mitral ligera. HTA. Ansiedad; en 11/05 dolor lumbar mecánico; en 03.05.2006 cólico biliar y hepatopatía crónica, sin recidivas desde ese fecha. En la actualidad presenta como limitaciones orgánicas o funcionales una disnea grado y de la NYHA Temblor en manos.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Constantino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y desestimatoria de la invalidez permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la parte actora articula recurso de suplicación en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c9 del art 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- CON correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP cuarto, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto:" Padece el actor: doble lesión mitral ligera. HTA. Ansiedad; en 11/05 dolor lumbar mecánico; en 03-05-2006 cólico biliar y hepatopatía crónica, sin recidivas desde esa fecha. En la actualidad presenta como limitaciones orgánicas y funcionales una disnea grado y de la NYHA. Temblor en manos. Estenosis mitral. FA paroxística. Deprivación incipiente. Hipertensión arterial mal controlada. Estenosis mitral con área valvular 1,6 cms2, y elevación, de encimas hepáticas. Sistema nervioso temblor de reposo e intencional, en ambas manos.". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 10,20 21 y 22 de los autos.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC; y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades

TERCERO.-La parte recurrente aduce como segundo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por violación del articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 143 del mismo texto legal.

Denuncia que no admitimos, pues, según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tal y como consta en el HDP2 tuvo por causa: "el actor fue declarado afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con apoyo en las siguientes dolencias: doble lesión mitral ligera. HTA., ansiedad En ese momento el actor presentaba un menoscabo funcional discreto y podía realizar actividades con componentes estáticos y dinámicos moderados. "

Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 3 consiste en: "doble lesión mitral ligera. HTA. Ansiedad; en 11/05 dolor lumbar mecánico; en 03.05.2006 cólico biliar y hepatopatía crónica, sin recidivas desde ese fecha. En la actualidad presenta como limitaciones orgánicas o funcionales una disnea grado y de la NYHA Temblor en manos."

Por lo que la sala estima que la patología que padece el actor ha sufrido una agravación, pero no de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que el actor no se halla imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta la sala estima que no le apartan por completo del mercado laboral; por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido; y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Constantino, contra la sentencia dictada el 17/07/07 por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE A CORUÑA , en autos Nº 217/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de D. Constantino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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