Sentencia Social Nº 2387/...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Nº 2387/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8220/2006 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE

Nº de sentencia: 2387/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007101592

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2761


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

cl

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2387/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 1 de septiembre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 256/2005 y siendo recurrido CRIA DE PESCADO, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aprueba la liquidación de intereses por importe de 1,89 euros".

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora que formalizó dentro de plazo, dándose traslado a la contraria que no impugnó. Elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

Primero: Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo que, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción de los artículos 532, 533, 536 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del 1.177 del Código Civil y jurisprudencia concordante.

Se trata de la discusión sobre la formula de cálculo de los intereses de demora en u proceso en el que los datos más relevantes son los siguientes:

-En fecha 16-9-05 recae sentencia que declara la improcedencia del despido de la hoy recurrente.

-El 30-9-05 la empresa opta por la readmisión.

-El 25-10-05 se anuncia recurso de Suplicación. En esa misma fecha se consignan los salarios de tramitación y se presenta al juzgado el correspondiente justificante.

-El 13-4-06 recae sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestima el recurso anterior. Es notificada el 3-5-06 .

-El 22-6-06 se solicita liquidación de intereses.

-En providencia de 12-7-06 se fija en 3788.73 la cantidad devengada en concepto de salarios de tramitación desde el 10- 6-05 al 27-9-05 (fecha de notificación de la sentencia).

-En Diligencia de liquidación de intereses se calculan estos en 1'89 euros (Un euro y ochenta y nueve céntimos) desde el 27-9-05, fecha de notificación, hasta el 30-9-05, fecha de consignación.

El 18-7-06 se presenta escrito de impugnación de liquidación de intereses que es desestimado en Auto de 1-9-06 , resolución contra la que ahora se presenta recurso de Suplicación. La tesis del recurso es que la fecha inicial desde la cual deben ser liquidados intereses es aquella en la que fue dictada la sentencia; y la fecha final hasta la que han de liquidarse es la de notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, 3-5-06 , por ser ésta última, se razona, en la que deviene firme la sentencia de instancia.

Es conveniente recordar que el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("Intereses de la mora procesal") establece que "desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".

En aplicación de dicha norma se ha dicho por los Tribunales que "en el orden social, la consignación de la condena para poder recurrir no determina excepción alguna en la aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hoy 576 LEC 2000 ), pues tiene función garantizadora del pago y no es pago en si (STS de 7-2-94, RCUD 1398/93 y 21-2-92, Recurso de casación por infracción de ley núm. 1377/1990 ), a diferencia de la consignación en fase de ejecución de sentencia, en la que la misma equivale al pago (STS de 6-10-2000, RCUD 49/2000 )".

Sentado lo anterior la primera conclusión es que la consignación realizada no paraliza en ningún caso, el devengo de intereses: queda por determinar las fechas inicial y final de devengo. A tal fin lo expuesto arriba nos lleva a dos conclusiones, a saber: en primer lugar respecto a la fecha inicial, la norma lo indica con absoluta claridad y es la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social ("desde que fuere dictada en primera instancia"), por tanto el día 16-9-05. Respecto a la fecha final, hemos de determinar la fecha en la que la consignación deja de tener contenido procesal de cara al recurso, o dicho en otra palabras, deja de ser necesaria a tal efecto, y puede considerarse que la cantidad consignada está puesta a disposición del Juzgado de lo Social para que el mismo proceda al pago: dicha fecha es aquella en la que acabado el proceso declarativo, la sentencia ha devenido firme.

En el presente caso, la parte señala como fecha final la de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el 3-5-06 , y la misma es correcta por lo que no resta sino estimar el recurso y declarar que el interés devengado es el solicitado de 143'25 euros.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Héctor , contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2006, recaido en autos 256-2005 seguidos a instancia de D. Héctor contra Cria de Pescado S.A. sobre liquidación de intereses debo estimar y declarar que el interés legal devengado es de 143'25 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo . Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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